Neutrosophic Computing and Machine Learning {Número especial: Aplicación del
método de investigación neutrosófico en el entorno postpandemia}, Vol. 22, 2022
Iván F. Andrade A, Eugenio J. Escobar G. Luis R. Ayala A. Método multicriterio neutrosófico para la evaluación
del análisis jurídico doctrinario del silencio administrativo en el Código Orgánico Administrativo
University of New Mexico
Método multicriterio neutrosófico para la evaluación del
análisis jurídico doctrinario del silencio administrativo en
el Código Orgánico Administrativo
Neutrosophical multicriteria method for the evaluation of
the doctrinal legal analysis of administrative silence in
the Organic Administrative Code
Iván Fernando Andrade Arrieta
1
Eugenio Javier Escobar Gonzales
2
, and Luis Ramiro Ayala
Ayala
3
1
Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador. Orcid: https://orcid.org/0000-0001-8231-5249
E-mail: ur.ivanandrade@uniandes.edu.ec
2
Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-1607-339X
E-mail: ur.eugenioescobar@uniandes.edu.ec
3
Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-5137-7153
E-mail: ur.luisayala@uniandes.edu.ec
Resumen. Dentro de la legislación ecuatoriana especialmente en materia de Derecho Administrativo se reconoce la figura del
Silencio Administrativo el cual es considerado como una herramienta legal que permite sancionar la inactividad de la adminis-
tración pública ante la obligación que tiene esta de resolver y notificar las peticiones de los administrados. La presente investi-
gación tiene como objetivo desarrollar un método multicriterio neutrosófico para la evaluación del análisis jurídico doctrinario
del silencio administrativo en el Código Orgánico Administrativo (COA). En virtud de lo expuesto es propicio realizar una re-
flexión acerca del valor jurídico que encierra este instrumento denominado Silencio Administrativo al constituir un medio a
través del cual se salvaguarda el derecho de petición consagrado en la Constitución de la República del Ecuador. Por tanto den-
tro del presente artículo científico se pretende elaborar un método multicriterio neutrosófico para la evaluación del análisis ju-
rídico doctrinario del silencio administrativo en el COA. Así para la consecución de dicho objetivo se desarrollará una investi-
gación de carácter documental y jurídico que permita la revisión de distintas fuentes documentales, doctrinales y jurídicas refe-
ridas al tema objeto de estudio, tomando como métodos de investigación el método jurídico doctrinario, método gico y mé-
todo interpretativo. Los resultados de la investigación fueron obtenidos a partir del análisis documental que pondrá en compa-
rativa la forma en la cual se reconoce a la figura del silencio administrativo, el cual permite analizar cómo se desarrolla el si-
lencio administrativo de acuerdo al COA. Finalmente con este estudio se concluyó que el Silencio Administrativo constituye
una poderosa e importante herramienta dentro del Derecho Administrativo primordialmente en razón de que esta herramienta
permite garantizar los derechos de los administrados ante las peticiones que propongan a la administración pública.
Palabras Claves: Silencio Administrativo, Administración Pública, COA, Inactividad, Falta de Respuesta, método neutrosófico.
Abstract. Within the Ecuadorian legislation, especially in matters of Administrative Law, the figure of Administrative Silence
is recognized, which is considered a legal tool that allows sanctioning the inactivity of the public administration due to its obli-
gation to resolve and notify requests for managed ones. The objective of this research is to develop a multicriteria neutrosophic
method for the evaluation of the doctrinal legal analysis of administrative silence in the Organic Administrative Code (COA).
By virtue of the foregoing, it is conducive to reflect on the legal value of this instrument called Administrative Silence, as it
constitutes a means through which the right to petition enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador is safeguarded.
Therefore, within this scientific article, it is intended to develop a multi-criteria neutrosophic method for the evaluation of the
doctrinal legal analysis of administrative silence in the COA. Thus, in order to achieve this objective, an investigation of a
documentary and legal nature will be developed that allows the review of different documentary, doctrinal and legal sources
related to the subject under study, taking as research methods the doctrinal legal method, the logical method and the interpre-
tive method. . The results of the investigation were obtained from the documentary analysis that will compare the way in which
the figure of administrative silence is recognized, which allows analyzing how administrative silence develops according to the
COA. Finally, with this study it was concluded that the Administrative Silence constitutes a powerful and important tool within
the Administrative Law primarily because this tool allows guaranteeing the rights of the administered before the petitions that
they propose to the public administration.
Keywords: Administrative Silence, Public Administration, COA, Inactivity, Lack of Response, neutrosophic method.
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neutrosófico en el entorno postpandemia}, Vol. 22, 2022
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del análisis jurídico doctrinario del silencio administrativo en el Código Orgánico Administrativo
198
1 Introducción
El Silencio Administrativo se encuentra contemplado dentro de la Sección Segunda del Código Orgánico
Administrativo (COA) Art. 207 el cual manifiesta que “Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las admi-
nistraciones públicas deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya notifica-
do la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva.”.[1]. Para que se produzca el silencio administrativo,
el acto administrativo presunto que surja de la petición, no debe incurrir en ninguna de las causales de nulidad
prescritas por este Código.
Este recurso denominado Silencio Administrativo cuenta con su respectiva clasificación obteniendo así un si-
lencio administrativo de carácter positivo y otro de carácter negativo. Al silencio administrativo positivo se lo
define como aquel que produce efectos positivos, es decir en aceptación de la petición, a través de un acto admi-
nistrativo presunto. Por el contrario, el silencio administrativo negativo o denegación tácita como también es co-
nocido es la excepción a la regla general del silencio administrativo positivo. Al respecto, el COA señala que pa-
ra que estos surtan los efectos esperados, el acto administrativo presunto no debe incurrir en ninguna de las cau-
sales de nulidad previstas en dicho Código. Por cuanto, de estar inmerso en alguna de dichas causales, al intentar
su ejecución, le corresponde al juez declarar la inejecutabilidad del acto administrativo y ordenar el archivo.
En virtud de la importancia que tiene esta herramienta legal se ha considerado pertinente dentro de la presen-
te investigación realizar un análisis jurídico doctrinario con el objetivo de poner en conocimiento como se desa-
rrolla el silencio administrativo dentro del Código Orgánico Administrativo, mismo que ha atraído consigo con-
siderables cambios al respecto de este recurso. Por tanto en primera instancia se partirá abordando de forma ge-
neral lo que es por si solo el Silencio Administrativo, cuál es su naturaleza jurídica y como se lo define dentro de
la doctrina, cuál es su clasificación y los efectos jurídicos que producen. En segundo lugar se referirá en lo rela-
tivo a como el Código Orgánico Administrativo contempla al Silencio Administrativo, cuales son los requisitos
del mismo, su procedencia y finalmente se abordará a breves rasgos cuál es su procedimiento. Posteriormente se
desarrollará el análisis documental que pondrá en comparativa la forma en la cual se reconoce la figura del silen-
cio administrativo como parte de los resultados y discusión de los mismos. Para la cual se tomaran referencias de
los autores que se consideren pertinentes, a más de los tratados internacionales ratificados y la normativa ecuato-
riana existente y que se ella en vigor.
2 Preliminares
El silencio administrativo hace referencia, en términos generales, a la figura jurídica bajo la cual se tipifica la
inactividad de los funcionarios públicos, al momento de iniciarse un acto administrativo, el cual debe ser dado
respuesta en un determinado tiempo, y esta herramienta jurídica permite establecer el tiempo dentro del cual los
funcionarios públicos deben dar respuesta a las peticiones realizadas por los administrados o interesados. Al
mismo tiempo, esta figura jurídica salvaguarda el derecho de petición consagrado en la Constitución.
Por su parte para el autor García, E & Fernández, T en su obra Manual Básico de Derecho Administrativo
publicada en el año 2015, definen al silencio administrativo como:
“Una técnica en virtud del cual al simple hecho jurídico que surge cuando vence el plazo máximo para
resolver y notificar un procedimiento sin que la Administración cumpla su deber legal, La Ley asigna
un significado en orden a la cuestión de fondo, esto es la concesión o denegación de lo solicitado o
pretendido por los interesados.”[2].
Del mismo modo, el autor Dromi, R en su obra titulada Derecho Administrativo define al silencio admi-
nistrativo como “la inactividad o pasividad de la administración, que no expide en tiempo y forma sobre las peti-
ciones formuladas, por lo que por vía legal y presuntiva se equipara la omisión a la resolución tacita denegatoria”
[3]. Además, el mismo autor manifiesta que “el silencio administrativo opera como una modalidad irregular de
conclusión procesal administrativa, por ello es que la normativa prevé ciertos medios de protección jurídica fren-
te a la tardanza, mora, retardo o inactividad de la administración” [3].
Otra definición importante es la expuesta por el autor [4] quien en su libro signado como El Silencio Administra-
tivo, arma contra la negligencia, comparte lo siguiente
“Se denomina silencio administrativo a la falta de pronunciamiento de la administración dentro del
plazo establecido para ello, presumiéndose en consecuencia del ente administrativo una voluntad sea
positiva o negativa conforme lo establezca la legislación para cada caso. En este sentido, la versión ne-
gativa del silencio administrativo implica una denegatoria fáctica que habilita al administrado el acceso
a la instancia superior vía recurso impugnativo”.
La naturaleza jurídica de este instrumento legal va a radicar en los efectos que este produzcan ya sean nega-
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tivos o positivos, por ello al analizar la naturaleza jurídica del silencio administrativo es pertinente recordar que
Produce distintas consecuencias. Así, si consideramos al silencio administrativo como un acto, resul-
tan predicables las características o elementos de los actos expresos como el de ser definitivos, con-
sentidos, etc. Asimismo se aplicarían a ellos los plazos para impugnarlos ante la misma administración
o ante el contencioso administrativo, cuando nada se dijese al respecto. Por el contrario, si afirmamos
que el silencio administrativo es un hecho, la aplicación de los plazos perentorios no alcanzarían a los
casos en que medie inactividad formal de la administración” [5].
Una vez definido lo que es por mismo el silencio administrativo, es procedente tratar respecto al silencio
administrativo como institución jurídica, para lo cual es preciso destacar que este se origina al momento que por
parte de la administración pública no se atienden de forma eficaz los pedidos de la población, naciendo así el si-
lencio administrativo con el fin de proteger al usuario de una inadecuada atención de parte de la administración
central.
Al respecto el autor [6] comparte que “el silencio administrativo nace de la ineficaz atención de parte de la
administración, a pesar haber sido realizado el requerimiento de acuerdo a todas las solemnidades, pero que los
funcionarios no brindan los requerimientos solicitados.” Sin embargo el mismo autor también comparte que “la
figura del silencio administrativo no implica que al administrado se le brinda la razón, más bien lo que se le
brinda es la oportunidad de cumplir con los requisitos para demostrar que la administración no actuó con celeri-
dad.”
El silencio administrativo es una herramienta para facilitar trámites y vencer la inoperancia, aunque tiene al-
gunas limitaciones que deben ser consideradas. Primero, es necesario que exista una base de derecho para el pe-
dido; segundo, el pedido debe estar dirigido a instituciones u organismos competentes y; tercero, la vía escogida
debe estar prevista en la ley.
Por tanto el silencio administrativo tiene su fundamento en la protección del derecho de petición, conside-
rando que el administrado posee la capacidad de presentar ante la administración pública sus peticiones y esta
tiene la obligación de emitir una respuesta motivada en el plazo legal señalado en la ley correspondiente, por lo
que el incumplimiento de esta obligación genera injusticia y un malestar para el ciudadano. Según Penagos[7] el
fundamento del silencio administrativo consiste en "evitar la arbitrariedad de los funcionarios y la injusticia que
origina la abstención de la administración al no resolver", y a su vez, "salvaguardar los derechos e intereses de
los administrados".
En definitiva la institución jurídica del silencio administrativo de acuerdo con la doctrina previamente descri-
ta en párrafos anteriores permite a los administrados o particulares interesados saber y garantizar que sus pedidos,
pretensiones o solicitudes serán atendidos, por lo tanto, constituye una forma de actuar del derecho de petición
reconocido en la Constitución de la República, cobrando importancia al hacer que la administración central tenga
un adecuado funcionamiento dentro del desarrollo de la atención a las peticiones formuladas por los administra-
dos o particulares interesados, y así mismo, abre la posibilidad de activar la sede judicial para reclamar la aten-
ción a estas pretensiones formuladas garantizando un respuesta.
2.2 Clasificación del silencio administrativo
La figura del silencio administrativo se origina en nuestra legislación de manera tardía en la comparación
con distintos países, El surgimiento de la vigencia de la ley de modernización del Estado, esto es promulgada en
el gobierno de Sixto Durán, por la cual se da importancia y ampliación preferencial derecho básico conocido
como “derecho de petición y atención inmediata de los poderes públicosEl cual se encarga de regir desde épo-
cas y memoriales y también con forma parte de la declaración de derechos humanos contemplada por la ONU la
OEA y en casi todas las constituciones políticas de diferentes repúblicas democráticas tales como Ecuador, in-
clusive en su artículo 66 numeral 23 en la Constitución de la República del Ecuador (CRE) la cual es llamada
también como constitución garantiza derechos promulgada en el año 2008.
Hay que tener en cuenta que existe una discusión dialéctica entre si el silencio administrativo favorece al
administrado o a la administración pública además se tiene el criterio de qué los efectos de la misma pueden ser
favorables o en contra de las pretensiones del administrado o de la administración pública por ende existen dos
doctrinas jurídicas que son fundamentales en el mundo que alimentan y sirven de fuente para dichas teorías jurí-
dicas:
1. Silencio administrativo positivo: este nace cuando se considera que ha sido aceptada la petición es decir
que se encuentra favorable al administrado.
2. Silencio administrativo negativo: este en cambio nace cuando ocurre la consideración negada de la peti-
ción es decir que es favorable para la administración pública.
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200
Silencio administrativo positivo
El silencio administrativo se entiende que produce la caducidad de la competencia de la administración, la
misma implica la pérdida de la competencia gracias al transcurso del tiempo y por ende la imposibilidad de qué
la administración pueda revisar su propio acto.
El silencio administrativo, O también llamado silencio de la administración, ha sido defendido como una fi-
gura de manifestación tácita de la voluntad de la administración pública. Dromi afirmaba que “la voluntad de la
administración siempre es tácita cuando el silencio administrativo, por expresa previsión del ordenamiento jurí-
dico es considerada como acto administrativo”. [8]
Dicha manifestación tácita de voluntad de la administración cuándo es concebida en un sentido positivo, su-
pone que es lo solicitado a la administración y siendo esta concedida. En este caso se la llamaría silencio admi-
nistrativo positivo. “mediante el silencio administrativo positivo surge un efecto práctico a la garantía o derecho
de petición y oportuna respuesta, la cual se le encuentra consagrada en nuestra Constitución de la República del
Ecuador (CRE) por lo tanto el efecto del silencio administrativo no tendría una presunción de hecho que admite
prueba en contrario, sino más bien una presunción de derecho el cual origina un accionar procesal autónomo”.[9]
2.3 Silencio administrativo negativo
Para hablar del silencio administrativo hay que entender que este constituye un privilegio del administrado
ante la administración, para salvaguardarlo ante la eventualidad de mora de esta en la resolución de su petición.
Esta trata de una simple ficción de defectos los cuales son estrictamente procesales, limitados, además de abrir la
vía de los recursos en sustitución de un acto expreso, también en beneficio del particular únicamente así el acce-
so tanto de la vía judicial una vez que se cumplen los plazos, Éste quedaría abierto indefinidamente en tanto de la
administración no dicta una resolución expresa.
En el caso de que exista el silencio administrativo negativo la jurisprudencia entiende como denegada la pe-
tición, pues tanto la realidad como ficción procesal permite acceder a las siguientes instancias administrativas o a
su vez al proceso contencioso administrativo.
En si su propia naturaleza la del silencio administrativo negativo podríamos definir la que es establecer el
administrado luego de haber impugnado un acto administrado, y transcurrido el tiempo para resolverlo este po-
drá acoger el silencio administrativo o simplemente esperar un pronunciamiento expreso de la administración en-
tendiéndose que por la opción de qué la última alternativa genera la caducidad en el ejercicio del derecho de ac-
ción.
Pues para concluir el silencio administrativo negativo o llamado también desestimatorio es simplemente no
pronunciarse dentro del tiempo determinado acerca de alguna solicitud por lo cual la ley daría efecto desestima-
torio a la petición. Si la administración no resuelve una petición del administrado, el silencio equivaldría por
mandato de ley a una denegación o negativa.
En nuestra legislación no se encuentra normativa alguna sobre el silencio administrativo negativo pues es
tomada como referencia la ley de silencio administrativo de la legislación chilena dicha ley nos dice que el ad-
ministrativo negativo implica las siguientes normas:
1. El que opera por decisión propia de un particular. Es un derecho que surge a favor de un particular, O
espera que la administración proclame o elige impugnar la falta de actividad administrativa ante una
instancia administrativa superior o el poder judicial. El cual conlleva a un proceso contencioso adminis-
trativo que no opera automáticamente.
2. Es una ficción de resultados procesales el cual no genera un acto administrativo. Este tendrá por resul-
tado el habilitar al administrado la interposición de algunos recursos administrativos y tomar acciones
judiciales pertinentes.
3. Inclusive cuando opere el silencio administrativo negativo la administración mantendrá la obligación de
resolverlo bajo dicha responsabilidad hasta que se le notifique que el asunto se ha consolidado al cono-
cimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado lograra el uso de los recursos administrativos
respectivos.
4. El silencio administrativo negativo no es capaz de iniciar el cómputo de plazos ni términos para su im-
pugnación.
2.4 Efectos jurídicos del silencio administrativo
Al hablar de efectos jurídicos se hace referencia a aquella consecuencia de un acto, o a su vez un hecho jurí-
dico que tiene afecto para el derecho, por lo tanto esto lo ampara ante la ley. El silencio administrativo es aquella
figura legal que permite proveer trámites y obtener mejores resultado contra la ineficacia dentro la actuación in-
eficaz de la administración central.
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201
Al respecto los efectos jurídicos del silencio administrativo tienen como propósito fundamental el impedir
que la administración abuse de su condición de ventaja frente l administrado o particular. Esta figura jurídica
busca evitar que bajo cualquier forma de inactividad administrativa, se pretenda aludir el control jurisdiccional, y
que las peticiones de los administrados o recurrentes, queden indefinidamente sin solución o respuesta alguna, a
causa de la arbitrariedad de la administración pública representada por sus funcionarios.[6].
Dentro de este silencio administrativo se manifiesta que existen dos efectos jurídicos que son: negativo y el
positivo. Cuando se habla del efecto jurídico negativo se hace referencia a que es un acto menospreciado, es de-
cir que debe venir establecido dentro de una norma con categoría de Ley o norma. Por tanto, este se da por el
transcurso del tiempo y a falta de una manifestación expresa de la administración respecto de una petición, así se
presume que se produce un acto presunto que niega la solicitud del interesado.[10]. La finalidad de este efecto es
de hacerse cumplir los principios de economía procesal, celeridad y eficacia es por ello que este efecto esta crea-
do para proteger dentro de la resolución de la petición formulada.
Para que se realice los efectos jurídicos del silencio administrativo, dicha petición deberá estar dirigido a la
autoridad competente, además esta petición no verá afectado de una u otra manera por la nulidad que se encuen-
tran estipulados en el Código Orgánico Administrativo en su art.105. Sin embargo cabe recalcar que en el artícu-
lo 104 del mismo código que nos manifiesta que el acto administrativo mientras no se declare nula esta será váli-
do, ya que es el deber de la Administración Pública.
Por el contrario, dentro del efecto jurídico positivo, se manifiesta que de acuerdo a varios ordenamientos
jurídicos una expresión de la voluntad administrativa. Así para [10]
“Se constituye en una sanción muy grave para la administración, pues genera un acto que reemplaza su
voluntad expresa, por una favorable a la petición del interesado. No obstante, a pesar de que el acto
aparentemente favorable tiene un afecto igual al de una manifestación expresa de la administración no
se puede adquirir ni más ni menos que en una manifestación expresa de la administración pública.” (Pág.
651)
Por lo tanto se dice que este efecto del silencio administrativo, es catalogado como un procedimiento de ma-
nifestación o a su vez una forma de exponer la voluntad de la Administración Pública, siempre y cuando haya si-
do tomada de forma favorable. Al respecto, el artículo científico [11] manifiesta que el autor Dromi “afirma que
la voluntad de la Administración es tácita cuando el silencio administrativo, por expresa previsión del ordena-
miento jurídico, es considerado como acto administrativo”.
Sin embargo es preciso destacar que en todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio
administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta en favor del
reclamante. Para este efecto, el funcionario competente de la institución del Estado tendrá la obligación de
entregar, a pedido del interesado, bajo pena de destitución, una certificación que indique el vencimiento del
termino antes mencionado, que servirá como instrumento público para demostrar que el reclamo, solicitud o
pedido ha sido resuelto favorablemente por silencio administrativo, a fin de permitir al titular el ejercicio de los
derechos que correspondan.
3 Método
Dentro de la presente investigación se desarrollará una investigación de tipo jurídica documental que
permita la revisión de distintas fuentes documentales, doctrinales y jurídicas referidas al tema objeto de estudio,
tomando como métodos de investigación el método jurídico doctrinario, este permitirá conocer todo aquello que
la doctrina reconoce como silencio administrativo; método lógico, permitirá organizar la información de forma
razonada y secuencial, permitiendo comprender como se desarrolla y ejecuta el silencio administrativo dentro de
la legislación ecuatoriana; y método interpretativo, este nos permitirá interpretar los distintos instrumentos
legales objeto de análisis dentro de la investigación[12-15].
4 Método multicriterio neutrosófico para la evaluación del análisis jurídico doctrinario del si-
lencio administrativo en el COA
La toma de decisiones es un proceso de selección entre cursos de alternativas, basado en un conjunto de cri-
terios, para alcanzar uno o más objetivos [16]. Con respecto al concepto toma de decisiones, Schein, plantea
[17]: es el proceso de identificación de un problema u oportunidad y la selección de una alternativa de acción en-
tre varias existentes, es una actividad diligente clave en todo tipo de organización [18-22].
Un proceso de toma de decisiones donde varían los objetos o decisiones, es considerado como un problema
de toma de decisiones multicriterio [23-25]. La evaluación multicriterio constituye una optimización con varias
funciones objetivo simultaneas y un agente decisor. La ecuación 1 formaliza el problema planteado.

󰇛
󰇜
(1)
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202
Donde:
x: es un vector
󰇟
󰇠
de las variables de decisión.
X: es la denominada región factible. Representa el dominio de valores posible que puede tomar la variable.
F(x): es un vector
󰇟

󰇠
de las P funciones objetivos que recogen los criterios.
Max: representa la función a maximizar, esta no es restrictiva.
Específicamente los problemas multicriterio discretos constan básicamente de dos tipos de datos que consti-
tuyen el punto de partida para diferentes Problemas de Toma de Decisiones Multicriterio Discreto (DMD).
El método propuesto en la presente investigación está diseñado para soportar el proceso método Neutrosófi-
co para la evaluación del análisis jurídico doctrinario del silencio administrativo en el Código Orgánico Admi-
nistrativo (COA). Basa su funcionamiento a partir de técnicas multicriterio multiexperto, donde se modela el
cumplimiento de los indicadores del análisis jurídico doctrinario del silencio administrativo. Utiliza en su infe-
rencia el método multicriterio Ponderación Lineal Neutrosófica.
El método está diseñado mediante una estructura de tres etapas que en su conjunto determinan la evaluación
de indicadores.
Etapa 1: Identificación de los criterios evaluativos
Representa el conjunto de criterios para la evaluación del análisis jurídico doctrinario del silencio administra-
tivo en el COA. Constituye un enfoque multicriterio formalizado como:
󰇝


󰇞
, criterios para la evaluación del análisis jurídico doctrinario del silencio administrati-
vo en el COA.
Etapa 2: Determinación de los pesos
Para la determinación de los pesos asociados a las competencias se utiliza un enfoque multiexperto de modo
que:
󰇝
󰇞
, donde E, representa los expertos que intervienen en el proceso.
Etapa 3: Evaluación neutrosófica de los indicadores para el análisis jurídico doctrinario del silencio
administrativo
La etapa de evaluación representa el procesamiento del método para emitir el resultado de la inferencia pro-
puesta. Se procesan los datos empleando el método de la ponderación lineal mediante (ecuación 4). Como resul-
tado se evalúa el análisis jurídico doctrinario del silencio administrativo en el COA.
Para la resolución de problemas de toma de decisiones, diversos han sido los métodos multicriterios propues-
tos [26, 27]. Cuando se desea emitir una ponderación para una determinada alternativa, los métodos de ordena-
miento y agregación representan una forma viable para su aplicación ,[28], [29]. Dentro de los métodos multicri-
terio clásicos se encuentra la ponderación lineal. El método consiste en calcular una puntuación global
para
cada alternativa
tal como expresa la ecuación 2 , [30].

(2)
La ponderación lineal representa un método compensatorio, se aplica posterior a una normalización previa.
El método es aplicado en casos donde se posee un conjunto m de alternativas y n criterios [31-33]. Para cada cri-
terio j el decisor estima cada alternativa i. Se obtiene la evaluación

de la matriz de decisión que posee una
ponderación cardinal ratio. Se asigna un peso
󰇛

󰇜
también del tipo cardinal ratio para cada uno de los
criterios
.
En el contexto de los métodos multicriterio, se introducen los números neutrosóficos con el objetivo de re-
presentar la neutralidad [34],[35]. Constituye las bases de teorías matemáticas que generalizan las teorías clási-
cas y difusas tales como los conjuntos neutrosóficos y la lógica neutrosófica [36], [37, 38]. Un número neutrosó-
fico (N) se representa de la siguiente forma [39], [40]:
Sean 󰇝󰇛󰇜   󰇟󰇠󰇞, una valuación neutrosófica es un mapeo de un grupo de fórmulas
proporcionales a , esto es que por cada sentencia p se tiene [14, 15, 22]:
(3)
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203
Donde:
T: representa la dimensión del espacio que representa la verdad,
I: representa la falsedad,
F: representa la indeterminación.
Matemáticamente se puede definir un método de Ponderación Lineal Neutrosófico como una 3-tupla (R,W,r)
tal como representa la ecuación 4.
Donde:
󰇛󰇜
: representa la función resultante que refiere una dimensión del espacio verdad, falsedad e indetermi-
nación
󰇛

󰇜
󰇛󰇜
: representa el peso del criterio
j.
asociados a los criterios que refiere una dimensión del espacio ver-
dad, falsedad e indeterminación
󰇛

󰇜

:
representa la evaluación de la alternativa respecto al criterio que refiere una dimensión del espacio
verdad, falsedad e indeterminación
󰇛
󰇜
5 Implementación del método multicriterio neutrosófico para la evaluación del análisis jurídico
doctrinario del silencio administrativo
Para la implementación del método propuesto se realizó un estudio de caso donde se analizó el comporta-
miento de los indicadores en un caso de estudio. Se describen a continuación las etapas del método.
Etapa 1: Identificación de los criterios evaluativos.
Para el análisis y funcionamiento del método propuesto se utilizaron 5 criterios que hacen referencia a di-
mensiones para la evaluación del análisis jurídico doctrinario del silencio administrativo, tal como se presentan
en la tabla 1.
Tabla 1: Criterios para la evaluación del análisis jurídico doctrinario del silencio administrativo
No
Criterios
1
Vencimiento de plazo máximo para resolver y notificar un procedimiento sin
que la Administración cumpla su deber legal
2
Inactividad o pasividad de la administración, que no expide en tiempo y forma
sobre las peticiones formuladas
3
Falta de pronunciamiento de la administración dentro del plazo establecido
4
Presunción del silencio administrativo negativo
5
Presunción del silencio administrativo positivo
Etapa 2: Determinación de los pesos
Para la etapa de determinación de los pesos atribuidos a los criterios para la evaluación del análisis jurídico
doctrinario del silencio administrativo, se realizó la consulta a 5 expertos que expresaron sus valoraciones sobre
los criterios utilizados para la evaluación del silencio administrativo. Se obtuvieron las tablas valorativas las cua-
les fueron agregadas en una tabla resultante. La tabla 2 muestra el resultado de la valoración de los criterios una
vez realizado el proceso de agregación[19-21].
Tabla 2: Peso atribuido a los criterios a partir de la consulta a expertos.
Criterios
Valoración del criterio
󰇛󰇜
C
1
[1,0.15,0.10]
󰇛󰇜
󰇛󰇜
󰇛󰇜
(4)
Neutrosophic Computing and Machine Learning {Número especial: Aplicación del método de investigación
neutrosófico en el entorno postpandemia}, Vol. 22, 2022
Iván F. Andrade A, Eugenio J. Escobar G. Luis R. Ayala A. Método multicriterio neutrosófico para la evaluación
del análisis jurídico doctrinario del silencio administrativo en el Código Orgánico Administrativo
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Criterios
Valoración del criterio
󰇛󰇜
C
2
[1,0.15,0.10]
C
3
[0.75,0.25,0.25]
C
4
[0.90,0.15,0.25]
C
5
[0.80,0.25,0.25]
Etapa 3: evaluación neutrosófica sobre el análisis jurídico doctrinario del silencio administrativo.
A partir del comportamiento de los pesos atribuidos a las alternativas objeto de análisis para la evaluación
del análisis jurídico doctrinario del silencio administrativo, se determina mediante un proceso de agregación el
grado de pertenencia de cada competencia. La Tabla 3 muestra el resultado del cálculo realizado.
Tabla 3: Procesamiento del sistema de toma de decisiones.
Competencias
Pesos
󰇛󰇜
Preferencias
󰇛󰇜
C
1
[1,0.15,0.10]
[0.50,0.10,0.15]
[0.50,0.10,0.15]
C
2
[1,0.15,0.10]
[0.75,0.10,0.15]
[0.75,0.25,0.25]
C
3
[0.75,0.25,0.25]
[1,0.10,0.15]
[0.75,0.25,0.25]
C
4
[0.90,0.15,0.25]
[0.50,0.10,0.15]
[0.7,0.25,0.25]
C
5
[0.80,0.25,0.25]
[0.75,0.10,0.15]
[0.77,0.25,0.25]
Índice
[0.69,0.25,0.25]
Para el caso de análisis se evidencia un índice de 0.69 lo que representa un bajo índice para la evaluación del
análisis jurídico doctrinario del silencio administrativo.
6 Análisis comparativo
Como parte de los resultados de la presente investigación se ha realizado una tabla comparativa respecto de
la forma en cómo se encontraba regulado el silencio administrativo en la Ley de Modernización del Estado pro-
mulgada en al año 1993, actualmente derogada; y El Código Orgánico Administrativo vigente desde el año 2018
en la legislación ecuatoriana. Se ha considerado desarrollar la presente comparativa con la finalidad de eviden-
cias los cambios que ha tenido la institución jurídica del Silencio Administrativo y clarificar como se desenvuel-
ve en la actualidad, al tener de la legislación vigente todo aquello relacionado con el Silencio Administrativo.
Tabla 4. Tabla comparativa respecto de la forma en cómo se encontraba regulado
Código Orgánico Admnistrativo 2017 (Vigente)
Ley de Modernización del Estado 1993 (Derogado)
Establece que no procede el silencio administrativo entre
las instituciones públicas puesto que estas no ejercen
derecho de petición.
Contempla la posibilidad de acudir al silencio
administrativo no solo por el derecho de petición sino
también por procedimientos de oficio.
Proclama el silencio administrativo positivo en su art.
207.
Elimina el silencio administrativo negativo.
El término para responder cualquier solicitud o petición
deberá ser no mayor a 30 días, contados a partir de la
fecha de presentación.
El término para responder a cualquier solicitud o petición
debía ser no mayor a quince días, contados a partir de la
fecha de presentación
La falta de contestación produce un acto administrativo
presunto que para efecto jurídicos constituye un título de
ejecución.
Vencido el término fijado se entenderá por el silencio
administrativo, que la petición ha sido aprobada o en caso
de reclamación que esta ha sido resuelta a favor del
reclamante.
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neutrosófico en el entorno postpandemia}, Vol. 22, 2022
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del análisis jurídico doctrinario del silencio administrativo en el Código Orgánico Administrativo
205
Código Orgánico Admnistrativo 2017 (Vigente)
Ley de Modernización del Estado 1993 (Derogado)
Impone la necesidad de presentar una declaración bajo
juramento para validar que se agotó el plazo sin recibir
respuesta.
Impone la obligatoriedad de la notificación al
administrado y al aplicarse el silencio administrativo el
funcionario debía entregar una certificación que hiciera
constar el vencimiento del término.
Se lo tramita en vía de ejecución.
Se lo tramitaba en vía sumaria
El COA establece que el acto administrativo presunto
surte efectos desde el a siguiente al vencimiento del
término.
El acto administrativo presunto no producía efectos
automáticas o mecánicos.
No se requiere acudir ante la autoridad judicial para que
se ejecute lo obtenido por medio del silencio
administrativo. Salvo los casos que requieran autorización
expresa.
Se necesitaba acudir ante la autoridad judicial para que
sea este quien ejecute lo obtenido por medio del silencio
administrativo.
Por medio de esta tabla comparativa es posible dilucidar los cambios y evolución que ha tenido la figura del
silencio administrativo dentro de la legislación ecuatoriana, cambios y evolución respecto de la cual se estará
analizando a profundidad dentro de la discusión de este artículo científico para aportar a la comunidad académica.
7 Discusión del análisis
Al respecto de los resultados previamente ejemplificados es posible discutir acerca de los cambios que ha su-
frido la figura del silencio administrativo dentro de la legislación ecuatoriana en los últimos años, para ello lógi-
camente ha resultado importante proceder a estudiar las normativas que han estado vigentes y se encuentran de-
rogadas y las que actualmente rigen la figura del silencio administrativo en el Ecuador. Para cumplir con lo antes
expuesto, se debe comenzar por el estudio de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Ofi-
cial N. º 349, del 31 de diciembre de 1993, que quesin efectos a partir de la aplicación del Código Orgánico
Administrativo publicada en el registro oficial N.° 31 del 7 de julio del 2017.
Como uno de los aspectos más importantes a destacar dentro de la comparativa entre estos cuerpos legales es
el hecho de que el la Ley de Modernización del Estado se elimina el silencio administrativo negativo existente en
la legislación ecuatoriana hasta ese momento, además lo concentra dentro de un solo cuerpo legal definiendo así
tiempos y procedimientos propios. Dicha disposición legal establece dentro de sus objetivos primordiales regular
las normas y principios generales que permitieran la eficiencia y racionalización en el área administrativa, la
desconcentración, descentralización y simplificación, entre otros aspectos. Esta normativa reconoce que el silen-
cio administrativo deriva a gran escala del derecho de petición, así en su art. 28 define como petición aquellas
solicitudes, reclamos y cualquier tipo de peticiones que se le realice a una autoridad pública, estas deben ser re-
sueltas en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de presentación, excepto que una
norma legal expresamente señale otro diferente[41, 42].
De igual forma estipula que ningún órgano administrativo podrá suspender trámite alguno, ni se negará la
emisión de la decisión correspondiente sobre las peticiones o reclamaciones realizadas por los administrados.
Además vencido el término fijado se entenderá por el silencio administrativo, que la petición ha sido aprobada o
en caso de reclamación que esta ha sido resuelta a favor del reclamante. A los efectos antes descritos el funciona-
rio competente posee la obligación de hacer entrega, a solicitud del interesado, bajo pena de destitución, de una
certificación que haga constar el vencimiento del plazo establecido, dicho documento se perfeccionará como ins-
trumento público para acreditar que la petición o reclamación ha sido resuelto de manera favorable por silencio
administrativo, lo que permitirá al titular ejercitar sus derechos correspondientes.
El reconocimiento del derecho de petición y del silencio administrativo positivo en esta Ley, representó una
transformación en el orden administrativo en general. A pesar de las limitaciones que pueda haber tenido la Ley
de Modernización del Estado, esta constituyó un paso de avance en materia de derecho administrativo, especial-
mente en el ámbito del Derecho Administrativo puesto que la misma trató de darle un giro a la relación desigual
que existía entre administración- administrado, predominando los intereses y la defensa de los derechos del ad-
ministrado, así como introduce la figura del silencio administrativo positivo con las ventajas que ya se han anali-
zado en la investigación. Sin embargo con la implementación del Código Orgánico Administrativo aparecerían
nuevos cambios y reformas a esta normativa, dentro de los cuales encontramos especialmente los siguientes des-
critos a continuación.
Con la promulgación del COA se plantea a la inactividad de la administración pública con efecto positivo,
por lo tanto es ya una norma de carácter orgánico la que promulga que frente a la carencia de manifestación ex-
presa de voluntad administrativa, ante la petición formulada, se entiende como aceptada la solicitud planteada
por el interesado. Así, el COA prescribe en su art.207 que “Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a la
administración pública deberán ser resueltos en un término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya noti-
ficado la decisión que lo resuelva, se entenderá por aceptado.”
Neutrosophic Sets and Systems, Vol. 21, 2018
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del análisis jurídico doctrinario del silencio administrativo en el Código Orgánico Administrativo
206
De esta manera, el COA reconoce que el Silencio Administrativo es un derecho autónomo, y que por lo tanto
en si accionar procesal tiene carácter de título de ejecución cuya exigibilidad no se limita a la judicial, sino tam-
bién puede ser exigido en sede administrativa. Además se establecen tres criterios de validez para que pueda
proceder el silencio administrativo:
1) Que haya sido propuesto ante autoridad competente.
2) Que no adoleciera de vicios ni incurra en las causales de nulidad establecidas en el mismo COA.
3) Que no exceda los límites que establece la ley.
Conclusión
A partir del desarrollo del método neutrosófico fue posible la evaluación del análisis jurídico doctrinario del
silencio administrativo. Sin embargo, es posible manifestar que el silencio administrativo es una institución jurí-
dica de suma importancia en lo que se refiere a procesos administrativos, ya que esta sirve para obtener resulta-
dos mejores contra la ineficacia dentro de un acto administrativo, además de permitir conocer nuestros derechos
y saber los tiempos de los trámites que solicitamos nosotros cómo administrados o el sector público como admi-
nistrador deben cumplir los plazos predeterminados y con lo mismo entender cuando procede y cuando no pro-
cede acto del silencio administrativo.
Otra deducción importante la existencia de la clasificación del silencio administrativo, existiendo así dos
clases o tipos de silencios: silencio administrativo positivo y silencio administrativo negativo. Al respecto del
primero se lo entiende como aquel que nace cuando se considera que ha sido aceptada la petición es decir que se
encuentra favorable al administrado. Por su parte el segundo en cambio nace cuando ocurre la consideración ne-
gada de la petición es decir que es favorable para la administración pública.
El silencio administrativo tiene dos efectos jurídicos muy importantes que son: el negativo y el positivo. Al
hablar del efecto jurídico negativo nos referimos que es un acto menospreciado, ya que debe constatar dentro de
una norma con categoría de ley. Dentro de este efecto se hace referencia como aquel rebote o negación de aque-
lla persona que realiza la solicitud. El efecto jurídico positivo se entiende como aquel resultado de un procedi-
miento de manifestación o de exponer la voluntad de la Administración Pública, siempre y cuando haya sido to-
mada de forma favorable.
Siendo esto que procede los actos administrativos presuntos, la ejecución del acto administrativo presunto,
gracias a lo señalado en el COA en su art. 210 y además en el art. 105 del mismo, por lo tanto, de no cumplirse
lo estipulado en los tiempos marcados procederá un silencio administrativo el cual gracias a la investigación pre-
via entendemos que es cuando el administrador por falta de respuesta a nuestra solicitud o petición se entenderá
como aprobada.
El silencio administrativo no procederá cuando el resultado del procedimiento es un acto normativo, al igual
cuando existen actos irregulares, ilícitos e ilegales teniendo en consideración que son nulos de pleno derecho,
además que tampoco son susceptibles pedidos de pagos de sueldos y las causas legales tampoco son susceptibles
al silencio administrativo. Además en los recursos administrativos tampoco aplicarán procedimientos pues estos
tienen sus propios procedimientos legales y la contratación pública no es sujeta al silencio administrativo.
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Recibido: Mayo 25, 2022. Aceptado: Junio 14, 2022