Neutrosophic Computing and Machine Learning {Número especial: Aplicación del
método de investigación neutrosófico en el entorno postpandemia}, Vol. 22, 2022
Janneth X. Iglesias Q, Lola X. Cangas O, José M. Jiménez M. Análisis Neutrosófico sobre Vulneración del Dere-
cho de la Mujer Embarazada Trabajadora y la Tutela Judicial
University of New Mexico
Análisis Neutrosófico sobre Vulneración del Derecho de
la Mujer Embarazada Trabajadora y la Tutela Judicial
Neutrosophical Analysis of the Infringement of the Rights
of Pregnant Working Women and the Right to Judicial
Protection
Janneth Ximena Iglesias Quintana
1
, Lola Ximena Cangas Oña
2
, and José Milton Jiménez Mon-
tenegro
3
1.
Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador. Orcid: https://orcid.org/0000-0001-7861-4676
E-mail: ur.jannetiglesias@uniandes.edu.ec
2.
Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador. Orcid: https://orcid.org/0000-0001-5599-8689
E-mail: ur.lolacangas@uniandes.edu.ec.
3.
Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador. Orcid: https://orcid.org/0000-0003-2395-9663
E-mail: ur.josejimenez@uniandes.edu.ec
Resumen. La investigación realizada, respecto a los derechos de las mujeres trabajadoras embarazadas, es fundamental en estos
tiempos. A nivel mundial existen estudios sobre las condiciones y necesidades de las mujeres que trabajan por necesidad o en
muchos casos, para desarrollarse como profesional. En el presente estudio se identifica que la ley no da una respuesta total a las
mujeres que se encuentran en esta condición, por esta razón el estudio consiste en determinar los factores que afectan la protec-
ción judicial en cuanto a los despidos intempestivos de las mujeres embarazadas y los efectos de la protección de la ley. Se
obtuvo como método la estadística neutrosófica, la cual dio un panorama de la situación jurídica de la mujer trabajadora en
estado de embarazo, además se realizó una propuesta de solución con el análisis como resultado de proponer una reforma al
artículo 195 del Código de Trabajo.
Palabras clave: mujer trabajadora, protección judicial, despidos intempestivos, mujer embarazada
Abstract. The investigation carried out, with respect to the rights of working women who are pregnant, is essential in these
times. Worldwide there are studies on the conditions and needs of women who work out of necessity or in many cases, to develop
as a professional. In the present study it is identified that the law does not give a total response to women who are in this condition,
for this reason the study is to determine the factors that affect judicial protection in terms of untimely dismissals of pregnant
women and the effects of protection of the law. Neutrosophic statistics were obtained as a method, which gave an overview of
the legal status of working women in a state of pregnancy, in addition, a solution proposal was made with the analysis as a result
of proposing a reform to artículo 195 of the Labor Code.
Keywords: working women, judicial protection, untimely dismissals, pregnant women
1 Introducción
Dentro de los derechos humanos en el Ecuador, es necesario realizar investigaciones y que se analicen los
derechos de la salud reproductiva de las mujeres. El derecho a la vida es fundamental y para ello el estado debe
prever que las mujeres tengan sus derechos garantizados y uno de ellos es el derecho al trabajo. En nuestra legis-
lación se encuentra estipulado en la norma constitucional y las leyes establecidas para ello. A nivel internacional
es necesario analizar los tratados y convenios determinados en la Organización Internacional del Trabajo y la
Organización Mundial de la Salud [1]. Existe un sin número de normativas internacionales que protegen estos
derechos y que son fundamentales para los seres humanos.
La protección de la maternidad en el trabajo, siempre se ha tenido en cuenta. Se han considerado algunos
derechos como, la protección a la vida del producto de su fecundación, la protección en el trabajo y dentro de este
la licencia de maternidad. Se institucionalizó a nivel internacional la licencia de maternidad con el solo hecho de
presentar un certificado médico en el que indique la fecha presunta del parto y una duración por lo menos de 12
semanas.
Los derechos de la mujer embarazada a nivel mundial se han desarrollado e implementado de a poco. Con el
desarrollo de los derechos sociales y humanos incrementados por la legislación internacional se puede indicar
Neutrosophic Computing and Machine Learning {Número especial: Aplicación del método de investigación
neutrosófico en el entorno postpandemia}, Vol. 22, 2022
Janneth X. Iglesias Q, Lola X. Cangas O, José M. Jiménez M. Análisis Neutrosófico sobre Vulneración del Dere-
cho de la Mujer Embarazada Trabajadora y la Tutela Judicial
250
desde el origen de los derechos humanos en general, van de la mano con la justicia, que tiene que ser protectora
de estos derechos y que han sido conseguidos en forma cronológica. Se han incorporado día a día con el avance
de la sociedad de derechos y justicia social.
La tutela judicial efectiva, menciona que es un derecho primordial de las personas a socorrer al órgano juris-
diccional del Estado. Con el propósito de que el mismo órgano de justicia ponga un resultado eficiente sobre el
fondo de dicho argumento, que reúna todos los elementos necesarios constitucionales y que actúe de forma legal
en el caso planteado. La tutela judicial efectiva se la hace eficiente a través de un proceso, al reunir las condiciones
que solicita la ley, que sea un proceso justo y que en cuanto a la resolución que sea dictada, asegure una buena
eficacia y lleve a una ejecución instantánea.
Dicha resolución que no quede solo en palabras, sino que se cumpla bajo la esencia que le forma, enfocado en
un proceso justo, igualitario y equitativo, con el debido derecho que se tiene en cuanto a la defensa que se debe
realizar. Esta sentencia debe ser motivada, con observaciones de acuerdo al tema y en base a la normativa jurídica
aplicable, se aclara que sin la ejecución de esta resolución no se garantiza el derecho a una efectividad de la tutela
judicial efectiva.
En cuanto al estudio del artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que, las perso-
nas tienen derecho al acceso gratuito a la justicia, a la tutela judicial efectiva, imparcial y exenta de sus derechos
e intereses, de la misma manera deben sujetarse a los principios de: inmediación y celeridad. La tutela efectiva es
el derecho al libre acceso a los jueces y tribunales de justicia, competentes de cada lugar, obtener un fallo, y que
el mismo acate con las necesidades pertinentes fin de que a la persona afectada se le devuelva su derecho y/o
compensación en el caso de algún daño sufrido.
Es de interés analizar desde varios puntos de vista los derechos que tienen las mujeres trabajadoras que se
embarazan, embarazo que puede tener algunas connotaciones laborares. Según el artículo 195.2 del Código de
Trabajo, habla sobre el despido intempestivo y la declaratoria de ineficaz, en este sentido se debe razonar sobre el
corto plazo que se ha establecido para que las mujeres embarazadas puedan proponer ante el juez la declaratoria
de despido ineficaz. El plazo de 30 días es muy corto e insuficiente para que la mujer embarazada pueda hacer
valer sus derechos sobre este particular.
Es indudable que el plazo máximo de treinta días establecido en el artículo 195.2 del Código del Trabajo,
constituye un plazo fatal y efímero para que la mujer embarazada pueda iniciar una acción de despido ineficaz,
más aún si se encuentre con un embarazo de alto riesgo. Al encontrarse con un embarazo de alto riesgo, en los
primeros meses del embarazo lo más común es que los médicos prescriban reposo absoluto, es decir que la mujer
embarazada no puede acercarse donde algún profesional del derecho de su confianza o ante un defensor público
para presentar la respectiva demanda.
Si bien es cierto se puede conferir una procuración judicial a favor de un profesional del derecho con el objeto
de que le represente en juicio [2]. No es menos cierto que para conferir esta procuración judicial es necesario
acercarse a una notaría o ante un juez competente y para esto se requiere la presencia de la mujer embarazada y
así poner en peligro la vida del niño que está por nacer quien está protegido por la Constitución, Tratados Interna-
cionales y el Código de la Niñez y Adolescencia.
La iniciativa de reforma, proviene de las necesidades ciudadanas, por lo que le corresponde al Poder Legisla-
tivo analizar el mecanismo por el cual se debe tramitar la propuesta de reforma al texto del artículo 195.2 de Código
de Trabajo, la competencia de la Corte Constitucional se ajusta a la calificación del procedimiento, la misma que
debe ser tramitada de acuerdo a lo previsto en el capítulo tercero, titulo noveno de la Constitución de la República
de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 bis ídem [3].
Artículo 1 de la Constitución manifiesta que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Artículo 11, numeral 3, los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio
de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá ale-
garse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción
por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
Que el artículo 11, numeral 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Que el artículo 43 de la Constitución, sección cuarta, habla sobre las mujeres embarazadas como
grupo de atención prioritaria. El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lac-
tancia los derechos a:
Que el artículo 33 de la Constitución, sección octava, manifiesta E trabajo y seguridad social. El
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
Neutrosophic Computing and Machine Learning {Número especial: Aplicación del método de investigación
neutrosófico en el entorno postpandemia}, Vol. 22, 2022
Janneth X. Iglesias Q, Lola X. Cangas O, José M. Jiménez M. Análisis Neutrosófico sobre Vulneración del
Derecho de la Mujer Embarazada Trabajadora y la Tutela Judicial
251
base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado.
Que la Constitución de la República indica en su artículo 75 sobre la Tutela Judicial Efectiva con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad. El incumplimiento de las resoluciones judiciales
será sancionado por la ley.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales aprueba la siguiente. Por lo que dicha disposición legal
según lo que establece el artículo 195.2. sobre la declaratoria del despido ineficaz que se da, una vez producido el
despido, la persona trabajadora afectada deberá deducir su acción ante la Jueza o el Juez del Trabajo de la juris-
dicción correspondiente al lugar donde este se produjo, en el plazo máximo de treinta días [4]. Si se demostrare
mediante certificado médico respectivo que el embarazo es de alto riesgo, los plazos de treinta días se contabiliza-
rán a partir del día siguiente al que se llevó a efecto el alumbramiento, salvo se demostrare mediante certificado la
estabilidad de salud de la madre.
Hasta el momento que dure el proceso, la mujer trabajadora podrá seguir su labor y también puede aceptar y
recibir las remuneraciones establecidas para este efecto. Por otra parte cuando a la mujer se le ha identificado en
alto riesgo su embarazo, aparte de ser desvinculada de su área laboral, debe lidiar con su problema de salud y
problemas económicos. No tiene fuente de ingreso, aún más, si decide aceptar la indemnización, le quedaría aún
por cobrar lo correspondiente a las vacaciones, décimo tercera remuneración, décimo cuarta remuneración, horas
suplementarias y extraordinarias, jornada nocturna.
Ante esta problemática, se debe hacer referencia a lo que manifiesta el artículo 635 del código de trabajo, sobre
la prescripción de las acciones provenientes de actos y contratos, que prescriben en tres años. Tiempo necesario
en el que puede el trabajador reclamar sus derechos, sin embargo se debe considerar la situación de las mujeres
embarazadas más aún cuando sufran de un embarazo de alto riesgo. La Constitución detalla que son un grupo
vulnerable y de atención prioritaria. Aquellos que no pueden alzar su voz y expresar sus múltiples problemas, pues
estos grupos prioritarios como: niños, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con disca-
pacidad. Ellos deben contar con un futuro donde gocen de derechos y oportunidades, especialmente ahora que las
leyes son cambiantes y tienden a llenar vacíos legales, o problemas de gobiernos con la sociedad.
Esta problemática lleva a la mujer embarazada a entrar en una situación de preocupación por el hecho de que
necesita el trabajo, necesita solventar sus medicinas por su embarazo de alto riesgo. Puede incurrir en la necesidad
económica, apoyo familiar que le ayude con el cuidado de su condición de salud, para poder recurrir a la justicia
y al reclamo de sus derechos [5]. En este sentido es necesario incurrir y analizar las consecuencias jurídicas y
sociales que caracterizan el plazo para presentar la acción de despido ineficaz. Sus derechos, principios y garantías
que el Estado como garantista de derecho y justicia se enfoca en la necesidad de resolver, se encuentran vulnerados
y no permiten que pueda desarrollar su derecho de forma integral, además de no tener los conocimientos necesa-
rios[6].
El problema identificado en la investigación es la nula aplicación de la tutela efectiva en el derecho que tiene
la trabajadora cualquiera que sea su forma de trabajo, cuando se embaraza. Pues no solamente se violenta el dere-
cho humano a que su embarazo se desarrolle con normalidad, sino además que se queda sin trabajo al momento
que el empleador se entera que su trabajadora está embarazada.
El método basa su funcionamiento a partir de un entorno neutrosófico para modelar la incertidumbre. Se sus-
tenta sobre un esquema de análisis de decisión lingüística que puede abordar criterios de diferente naturaleza y
proporcionar resultados en un ambiente neutrosófico. La figura 1 muestra las actividades fundamentales del mé-
todo propuesto.
Figura 1: Representación del método. Elaboración propia.
2 Métodos
La Estadística Neutrosófica fue fundada por Florentin Smarandache quien la desarrolló en 2014 al introducir
la Estadística Descriptiva Neutrosófica (NDS). Las probabilidades y estadísticas neutrosóficas son una generali-
zación de las probabilidades y estadísticas clásicas e imprecisas[7, 8]. La Probabilidad Neutrosófica de un evento
E es la probabilidad de que ocurra el evento E, la probabilidad de que el evento E no ocurra y la probabilidad de
indeterminación (no saber si el evento E ocurre o no). En probabilidad clásica nsup≤1, mientras que en la proba-
bilidad neutrosófica nsup≤3+ [9, 10]. La función que modela la probabilidad neutrosófica de una variable aleatoria
x se denomina distribución neutrosófica:󰇛󰇜󰇛󰇛󰇜󰇛󰇜󰇛󰇜󰇜.
Definición del enfoque
Generación de
información
Procesamiento
e inferencia
Neutrosophic Computing and Machine Learning {Número especial: Aplicación del método de investigación
neutrosófico en el entorno postpandemia}, Vol. 22, 2022
Janneth X. Iglesias Q, Lola X. Cangas O, José M. Jiménez M. Análisis Neutrosófico sobre Vulneración del Dere-
cho de la Mujer Embarazada Trabajadora y la Tutela Judicial
252
Donde T(x) representa la probabilidad de que el valor x se produce, F (x) representa la probabilidad de que el
valor x no ocurra, e I (x) representa la probabilidad indeterminada o desconocida del valor x. La Estadística Neu-
trosófica es el análisis de los eventos neutrosóficos y se ocupa de los números neutrosóficos, la distribución de
probabilidad neutrosófica [11], la estimación neutrosófica, la regresión neutrosófica, etc. Se refiere a un conjunto
de datos, el cual está formado total o parcialmente por datos con algún grado de indeterminación y a los métodos
para analizarlos. Los métodos estadísticos neutrosóficos permiten interpretar y organizar los datos neutrosóficos
(datos que pueden ser ambiguos, vagos, imprecisos, incompletos o incluso, desconocidos) para revelar los patrones
subyacentes [12-14].
Mientras que la Estadística Clásica se ocupa de los datos determinados y de los métodos de inferencia deter-
minados, la Estadística Neutrosófica se ocupa de los datos indeterminados, es decir, de los datos que tienen algún
grado de indeterminación (poco claros, vagos, parcialmente desconocidos, contradictorios, incompletos, etc.), y
de los métodos de inferencia indeterminados que contienen también grados de indeterminación (por ejemplo, en
lugar de argumentos y valores nítidos para las distribuciones de probabilidad, gráficos, diagramas, algoritmos,
funciones, etc. se pueden tener argumentos y valores inexactos o ambiguos)[15-17].
La Estadística Neutrosófica es también una generalización de la Estadística de Intervalos, debido, entre otras
cosas, a que mientras la Estadística de Intervalos se basa en el Análisis de Intervalos, la Estadística Neutrosófica
se basa en el Análisis de Conjuntos (al entender por tales todas tipas de conjuntos, no sólo los intervalos) [18-20].
Si todos los datos y métodos de inferencia son determinados, entonces la Estadística Neutrosófica coincide
con la Estadística Clásica. Como en nuestro mundo se tienen más datos indeterminados que determinados, se
necesitan más procedimientos estadísticos neutrosóficos que clásicos [19-21]
En fin, la Lógica Neutrosófica [22], los Conjuntos neutrosóficos y las Probabilidades y Estadísticas neutrosó-
ficas tienen una amplia aplicación en diversos campos investigativos y constituye un novedoso referente de estudio
en pleno desarrollo. La Estadística Descriptiva Neutrosófica comprende todas las técnicas para resumir y describir
las características de los datos numéricos neutrosóficos [23].
Los Números Neutrosóficos son números de la forma donde a y b son números reales o complejos, mientras
que "I" es la parte de indeterminación del número neutrosófico N. El estudio de la estadística neutrosófica refiere
a una variable aleatoria neutrosófica donde

y
representa el nivel inferior y superior correspondientemente
que puede alcanzar la variable estudiada, en un intervalo indeterminado 󰇟
󰇠. Al seguir la media neutrosófica de
la variable 󰇛
󰇜
se formula que:
󰇟
󰇠
(1)
Donde,


,


,

󰇟
󰇠,
Es una muestra aleatoria neutrosófica. No obstante, para el cálculo de cuadros neutros (NNS) puede calcularse
como sigue
󰇛

󰇜
󰇧
󰇛
󰇜
󰇛
󰇜
󰇛
󰇜
󰇛
󰇜
󰇨
󰇧
󰇛
󰇜
󰇛
󰇜
󰇛
󰇜
󰇛
󰇜
󰇨


󰇟
󰇠
(3)
Donde
. La varianza de la muestra neutrosófica puede calcularse mediante
󰇛


󰇜

󰇟
󰇠
(4)
El coeficiente neutrosófico (NCV) mide la consistencia de la variable. Cuanto menor sea el valor del NCV, el
rendimiento del factor es más consistente que el de los demás factores. El NCV puede calcularse de la siguiente
manera [24].


󰇟


󰇠
(5)
3 Resultados y Discusión
Se procede aplicar de la siguiente manera las técnicas antes expuestas, una vez analizados los diferentes enfo-
ques. Se decide aplicar la estadística neutrosófica para la modelación de la variable analizada, debido a la comple-
jidad y la indeterminación de los datos. A partir del procesamiento de la información y el consenso de los expertos
se determinaron los factores que más inciden en el derecho de protección a la mujer trabajadora embarazada (tabla
Neutrosophic Computing and Machine Learning {Número especial: Aplicación del método de investigación
neutrosófico en el entorno postpandemia}, Vol. 22, 2022
Janneth X. Iglesias Q, Lola X. Cangas O, José M. Jiménez M. Análisis Neutrosófico sobre Vulneración del
Derecho de la Mujer Embarazada Trabajadora y la Tutela Judicial
253
1) y la variable a modelar.
Variable analizada: derecho de protección a la mujer trabajadora embarazada, para una muestra de n=120 para
cada factor (f)
A continuación, se describen los principales elementos del método implementado
Código
Sigla
Factores que inciden en la vulneración del derecho de la tutela judicial efectiva
1
a
Permanencia en sus labores luego de presentar la demanda
2
b
Pocos conocimientos legales
3
c
Reformas a la normativa vigente
4
d
Falta de cumplimiento de las Leyes
5
e
Insuficiente tiempo para realizar una demanda
Tabla 1: Factores determinantes en la vulneración del derecho de la tutela judicial efectiva. Elaboración propia.
La presente sección describe un ejemplo para la ejemplificación de los resultados en el cual es posible aplicar
el método propuesto. Para el desarrollo del estudio estadístico se analizan las frecuencias neutrosóficas de los
factores determinantes en la vulneración del derecho de la tutela judicial efectiva. Para cada factor se analiza una
incidencia en un intervalo de días por cada factor, que conforman el conjunto de afectaciones para que la mujer
embarazada trabajadora tenga los derechos como establecen las leyes.
Días
Frecuencias neutrosóficas
a
b
c
d
e
1
[1 ; 1]
[0 ; 0]
[1 ; 1]
[0 ; 1]
[1 ; 1]
2
[0 ; 0]
[1 ; 2]
[0 ; 2]
[1 ; 2]
[0 ; 2]
3
[1 ; 1]
[3 ; 4]
[0 ; 1]
[3 ; 6]
[3 ; 3]
4
[1 ; 1]
[0 ; 0]
[3 ; 5]
[1 ; 1]
[1 ; 4]
5
[0 ; 0]
[3 ; 4]
[1 ; 3]
[0 ; 2]
[0 ; 1]
6
[0 ; 1]
[0 ; 0]
[3 ; 4]
[0 ; 2]
[1 ; 3]
7
[0 ; 0]
[2 ; 5]
[3 ; 5]
[1 ; 3]
[1 ; 2]
8
[1 ; 1]
[3 ; 3]
[0 ; 3]
[1 ; 3]
[2 ; 3]
9
[0 ; 1]
[1 ; 2]
[2 ; 5]
[3 ; 5]
[3 ; 6]
10
[0 ; 1]
[3 ; 5]
[0 ; 3]
[1 ; 2]
[0 ; 1]
11
[1 ; 2]
[3 ; 4]
[2 ; 4]
[2 ; 5]
[0 ; 0]
12
[0 ; 0]
[1 ; 3]
[0 ; 2]
[3 ; 4]
[1 ; 1]
13
[1 ; 2]
[1 ; 1]
[2 ; 4]
[1 ; 4]
[3 ; 5]
14
[1 ; 2]
[2 ; 4]
[1 ; 2]
[0 ; 0]
[2 ; 4]
15
[0 ; 0]
[0 ; 3]
[2 ; 3]
[2 ; 4]
[3 ; 5]
16
[1 ; 1]
[1 ; 2]
[3 ; 3]
[3 ; 4]
[3 ; 6]
17
[1 ; 2]
[0 ; 1]
[3 ; 3]
[0 ; 1]
[3 ; 4]
18
[0 ; 1]
[3 ; 4]
[1 ; 3]
[3 ; 5]
[3 ; 3]
19
[0 ; 1]
[2 ; 3]
[0 ; 3]
[3 ; 6]
[3 ; 6]
20
[0 ; 0]
[2 ; 4]
[2 ; 3]
[1 ; 1]
[3 ; 3]
0-120
[63 ; 119]
[169 ; 337]
[163 ; 350]
[173 ; 346]
[184 ; 361]
Tabla 2: Frecuencias neutrosóficas de los factores. Elaboración propia.
Neutrosophic Computing and Machine Learning {Número especial: Aplicación del método de investigación
neutrosófico en el entorno postpandemia}, Vol. 22, 2022
Janneth X. Iglesias Q, Lola X. Cangas O, José M. Jiménez M. Análisis Neutrosófico sobre Vulneración del Dere-
cho de la Mujer Embarazada Trabajadora y la Tutela Judicial
254
En la tabla 2 se analizaron las frecuencia neutrosóficas de ocurrencia de los factores determinantes en el dere-
cho de la mujer embarazada trabajadora, para un período de 120 días, con un nivel de ocurrencia de [0 ; 6] para
cada factor por día con un nivel de indeterminación total de a=56, b=168, c=187, d=173, e=177, y un nivel de
representatividad de [47,06% ; 53,43%], en los días que se registran 6 afectaciones por factor, con una incidencia
del 53% en cuanto a la permanencia en sus labores luego de presentar la demanda y poder continuar la jornada
laboral.
3.1 Análisis Estadístico Neutrosófico
De los datos de las afectaciones que inciden en la vulneración de los derechos (tabla 3) se podrá comprender
que factor implica una media representativa,  
󰇟
󰇠
calculan los valores de las medias neutrosóficas y
para el estudio de las variaciones de las afectaciones, los valores de la desviación estándar neutrosófica
󰇟
󰇠
. Para determinar que afectación requiere una mayor incidencia en los derechos vulnerados se calculan los
valores
󰇟


󰇠
.
Factores
S
N
CV
N
a
[0,525 ; 0,992]
[0,112 ; 0,926]
[0,213 ; 0,933]
b
[1,408 ; 2,808]
[0,746 ; 2,154]
[0,53 ; 0,767]
c
[1,358 ; 2,917]
[0,698 ; 2,071]
[0,514 ; 0,71]
d
[1,442 ; 2,883]
[0,662 ; 2,122]
[0,459 ; 0,736]
e
[1,533 ; 3,008]
[0,782 ; 2,189]
[0,51 ; 0,728]
Tabla 3: Análisis estadístico neutrosófico de las incidencias del derecho de la vulneración de la mujer embarazada trabajadora. Elaboración
propia
En la tabla 3 se determinó que la reforma a la normativa vigente, es el factor con valores más altos de media
que incide sobre los demás factores. Esto significa que el factor c es por término medio el que más incide para que
se protejan los derechos de las mujeres embarazadas trabajadoras y con la tutela judicial efectiva. El valor de 

en la reforma a la normativa vigente es inferior al resto. Esto significa que el resultado del factor c tiene un impacto
más consistente, coherente y preciso a la hora de evaluar la indeterminación, que los demás factores en la vulne-
ración de los derechos de las mujeres embarazadas trabajadoras (Figura 2).
Figura 2: Gráfico de barras neutrosófico de las incidencias en la vulneración de los derechos de las mujeres embarazadas trabajadoras.
Elaboración propia
3.2 Análisis Comparativo
Para calcular la medida de indeterminación referente asociada para 
󰇟

󰇠
󰇟
󰇠
y
󰇟


󰇠
a la forma de números neutrosóficos (Tabla 4), en los resultados se observa que para los valores
van de 0.213 a 0.514 con la medida de indeterminación 27.6 al generar un impacto negativo en la reforma a la
normativa vigente.
Determinada
Indeterminada
0
50
100
150
200
a b c d e
63
169
163
173
184
56
168
187
173
177
Neutrosophic Computing and Machine Learning {Número especial: Aplicación del método de investigación
neutrosófico en el entorno postpandemia}, Vol. 22, 2022
Janneth X. Iglesias Q, Lola X. Cangas O, José M. Jiménez M. Análisis Neutrosófico sobre Vulneración del
Derecho de la Mujer Embarazada Trabajadora y la Tutela Judicial
255
Factores
S
N
CV
N
a
0,525 + 0,992 I; 
󰇟

󰇠
0,112 + 0,926 I; 
󰇟

󰇠
0,213 + 0,933 I; 
󰇟

󰇠
b
1,408 + 2,808 I; 
󰇟

󰇠
0,746 + 2,154 I; 
󰇟

󰇠
0,53 + 0,767 I; 
󰇟

󰇠
c
1,358 + 2,917 I; 
󰇟

󰇠
0,698 + 2,071 I; 
󰇟

󰇠
0,514 + 0,71 I; 
󰇟

󰇠
d
1,442 + 2,883 I; 
󰇟

󰇠
0,662 + 2,122 I; 
󰇟

󰇠
0,459 + 0,736 I; 
󰇟

󰇠
e
1,533 + 3,008 I; 
󰇟

󰇠
0,782 + 2,189 I; 
󰇟

󰇠
0,51 + 0,728 I; 
󰇟

󰇠
Tabla 4: Formas neutrosóficas con medida de indeterminación. Elaboración propia
Se determinó que una de las principales prioridades es potenciar las reformas legales. Las mujeres embarazadas
trabajadoras con riesgo deben de tener derecho a un trabajo digno y no por su condición grávida ser despedida
proporcionándole grandes perjuicios a su economía y a su salud. La no vulneración de la tutela judicial, además
de ser un derecho debe ser de obligatorio cumplimiento por el estado, el que debe velar porque cada ciudadano no
le sea violado sus derechos.
3.3 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en
el diagnóstico.
Los derechos que constan en el capítulo tercero de los grupos de atención prioritaria, de Titulo II, Derechos,
de la Constitución de la república del 2008, manifiesta que las mujeres embarazadas son un grupo de atención
prioritaria en el sector público y privado. El estado se convierte en responsable de brindar protección a las personas
que se encuentran en condición de vulnerabilidad. En su sección cuarta manifiesta que el estado garantizará a las
mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos de, no ser discriminadas, ya sea en los diferentes
sectores, educativo, social y laboral. El acceso gratuito a la salud forma parte de la protección a su salud en el
embarazo, parto y después del parto, y dar todas las facilidades para que su recuperación sea de forma integral.
La Norma Suprema del Estado, garantiza el goce de los derechos comunes de las personas, el de la vida como
derecho primordial desde el momento de la concepción, ese momento exacto donde se efectúa la vida mediante
un proceso biológico conocido como fecundación. Se considera el derecho a una identidad, el acceso de una salud
íntegra, nutrición, educación, deporte y recreación. Pese a que la mujer embarazada no se defiende tras una ley
específica, en el ámbito laboral se encuentra regulada, por la misma razón de proteger los derechos como grupo
vulnerable.
Se hace relación con el Capítulo II de la Constitución, donde habla sobre el buen vivir, del mismo que se
desprende objetivos como: una convivencia ciudadana, pluralidad y armonía con la Pachamama, el respeto a la
dignidad de personas y colectividades; y la democracia, de tal forma que también busca erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la distribución equitativas de recursos y riquezas, para conseguir el buen vivir,
porque se menciona esto, por el hecho de que las mujeres embarazadas también forman parte del Estado ecuato-
riano, y deben tener acceso al goce de todas los servicios que se establecen para las personas en el país, y con
respeto a tener una vida digna.
Según reconoce la Constitución de la República del Ecuador, la mujer embarazada no debe ser discriminada
por su condición de embarazada, ni ser tratada con desigualdad, pues siempre y cuando la mujer embarazada sea
capaz de desempeñar las principales funciones en su trabajo, es ilegal no contratarla por encontrarse en condición
de gestación.
De la misma manera la Constitución respalda el poder contar con la justicia por medio de la Tutela Judicial
Efectiva, que es un derecho fundamental. Poder acceder a un órgano jurisdiccional del Estado con el objetivo de
conseguir una respuesta basada en el derecho a una pretensión respectiva, la que se debe fundamentar sobre la
decisión del fondo del asunto, que reclute los requisitos tanto constitucionales y legales en base al caso. Dicha
tutela se hace efectiva mediante un proceso que reúna las condiciones mínimas, para que dicho proceso sea resuelto
de forma justa y que en la resolución que se dicte asegure su vigor y ejecución.
Es decir velar por el fiel cumplimiento de la decisión y que no quede en una sola declaración de buenas inten-
ciones, al cumplir con la esencia que le caracteriza a la tutela efectiva y es el acceso gratuito a la jurisdicción.
Aquello se relaciona con el derecho al debido proceso, sin dilaciones innecesarias, con la respectiva sentencia
motivada, con relación a la observación del tema y la aplicación de la norma correspondiente. Pues el último paso
es que se haga efectivo y se ejecute la decisión, sin la misma, no se garantizaría la tutela judicial efectiva [25].
La Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, en su artículo 10, donde establece que toda
persona en igualdad de condiciones tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal indepen-
diente e imparcial, y de esta manera determinar sus derechos y obligaciones. El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos del año 1966, de acuerdo con el artículo 14, manifiesta que todas las personas sin distinción
Neutrosophic Computing and Machine Learning {Número especial: Aplicación del método de investigación
neutrosófico en el entorno postpandemia}, Vol. 22, 2022
Janneth X. Iglesias Q, Lola X. Cangas O, José M. Jiménez M. Análisis Neutrosófico sobre Vulneración del Dere-
cho de la Mujer Embarazada Trabajadora y la Tutela Judicial
256
alguna son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, tienen derecho a ser oídos públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial en la sustancia de cualquier acusación.
Según manifiesta en el Capítulo sexto, sección tercera de la Constitución de Ecuador, las formas de trabajo y
su retribución, los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario, al
igual que en el Titulo II, capitulo primer, donde habla sobre los principios de aplicación de los derechos, articulo
11, numeral 6; todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisible, interdependientes,
y de igual jerarquía.
El despido ineficaz, aparece apenas en abril del 2015, e implica un reforzamiento a la protección ya existente,
para la mujer embarazada y también en período de lactancia, como al dirigente sindical. Lo nuevo es que aplica el
reintegro al puesto de trabajo y el pago de valores que dejó de percibir mientras duró el cese del trabajador que se
suma a la indemnización que se contempla en el Código de Trabajo.
Declarada la ineficacia del despido, se entenderá que la relación laboral no se ha interrumpido por el hecho
que lo ha motivado y se ordenará el pago de remuneraciones pendientes con el 10% del recargo. Aunque si el
accionante decide o no continuar con la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un
año de la remuneración que percibía, además, de lo general que corresponde por despido intempestivo. En cual-
quier caso, de despido por discriminación, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional referida an-
teriormente, sin que le sea aplicable el derecho al reintegro.
Negar o impedir el reintegro del trabajador se sanciona con pena privativa de libertad de 1 a 3 años, por delito
de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. Pues es imprescindible señalar que el proce-
dimiento para la sustanciación del despido ineficaz es en esencia y está concebido para que dure pocos días con-
tados desde la fecha de calificación de la demanda, sin embargo, el escenario ecuatoriano no es muy esperanzador
en cuanto al cumplimiento de los plazos legales [2].
El presente análisis jurídico permite establecer que de acuerdo a la aplicación de la propuesta como solución
al problema, tiene gran impacto social, puesto que existe un alto porcentaje de mujeres embrazadas en su ámbito
laboral. Con la ejecución de esta propuesta se procede a garantizar los derechos de las mujeres embarazadas,
permitir que reclame sus derechos en un tiempo considerable que le permita recabar las pruebas pertinentes que
respalden el reclamo por el despido ineficaz.
Es responsabilidad del Estado el garantizar el goce efectivo de los derechos de todas las personas, grupos de
atención prioritaria, en especial las mujeres embarazadas, aún más, las mujeres que presente un embarazo catego-
rizado según los peligros obstétricos como riesgoso[26]. El conocimiento de dicho problema se debe extender ante
los profesionales de derecho quienes al aceptar defender este derecho vulnerado deben considerar el vacío legal
que existe en el artículo en cuanto al plazo para presentar la acción de despido ineficaz. La respectiva aplicación
de la Tutela Judicial Efectiva, y el derecho a no ser discriminadas por el hecho de encontrarse embarazadas.
Pocas de ellas demandan a sus empleadores por el despido intempestivo, de su trabajo por el cual ha procedido
a realizar los trámites pertinentes de acuerdo a la figura del despido ineficaz. Encontrándose así en el problema
de no poder asistir por si sola a realizar los trámites, o no contar con el apoyo familiar, porque no todas las mujeres
embarazadas cuentan con una pareja que las apoye, y peor aún no tener una buena solvencia económica para acudir
ante la justicia, o contar con una procuración judicial dirigida a un abogado que la represente. Es visto que más se
gasta en los trámites, aunque la constitución establezca que todos tienen derecho a la justicia, y el acceso gratuito
a la misma. Contar con un abogado de oficio, aunque exista esta alternativa el simple hecho de tener un embarazo
riesgoso no le permite acudir hacer uso de estos medios.
Al aplicar la solución a este problema, permite que las mujeres con embarazos de alto riesgo, puedan reclamar
su derecho para mantener su puesto trabajo. Al no tener preocupación alguna por su condición de embarazada,
contar con un debido tiempo para presentar la Acción de Despido Ineficaz al recabar todas las pruebas que permita
respaldar su reclamo. Si el plazo fuera más de los 30 días después de dar a luz la madre puede acudir por sus
propios medios a realizar todo tipo de trámite al considerar su salud después del parto, sin ser discriminadas por
sus empleadores. El Código de Trabajo manifiesta que la prescripción de actos y contratos se da hasta los 3 años,
dentro del tiempo que puede reclamar sus derechos el trabajador, en base a esto se debe aplicar el principio de
igualdad para las mujeres embarazadas ya que también son mujeres trabajadoras.
Conclusión
El plazo para presentar la acción de despido ineficaz repercute en el derecho a la tutela judicial efectiva de las
mujeres con embarazo de alto riesgo, puesto que, al encontrarse en este estado debe acudir ante la autoridad com-
petente para poder reclamar sus derechos, y por su condición se le dificulta realizar dichos trámites. Para presentar
esta acción solo tiene 30 días, es por eso que se ha visto vulnerado su derecho porque no se considera su estado de
embarazo riesgoso. Tampoco se respeta el principio de igualdad en cuanto al tiempo de reclamo que el derecho se
refiere. Para la prescripción de acciones y contratos se lo puede realizar hasta los 3 años los trabajadores.
Se hace uso de la Neutrosofía en aras de obtener una mayor interpretabilidad de los elementos abordados y
obtener así el resultado propuesto con mayor certidumbre. Del estudio resultó como el factor fundamental en la
Neutrosophic Computing and Machine Learning {Número especial: Aplicación del método de investigación
neutrosófico en el entorno postpandemia}, Vol. 22, 2022
Janneth X. Iglesias Q, Lola X. Cangas O, José M. Jiménez M. Análisis Neutrosófico sobre Vulneración del
Derecho de la Mujer Embarazada Trabajadora y la Tutela Judicial
257
vulneración de los derechos de la mujer trabajadora embarazada y de la tutela judicial realizar, reformas a la nor-
mativa vigente. Por lo que se propone una reforma al artículo 195.2, del Código de Trabajo, al considerar todas
las problemáticas que existen para las mujeres embarazadas con riesgos obstétricos, donde el empleador busca
cualquier motivo para desvincularle de su trabajo.
El derecho a un trabajo digno es derecho de todo ciudadano, por lo que la Función Legislativa tiene como
principal objetivo y obligación de adecuar los instrumentos jurídicos ante la realidad social existente. Busca aliviar
que se vulnere el derecho principalmente de las mujeres embarazadas que han sido desintegradas de sus lugares
de trabajo. Se deben presentar la acción de dicho despido en un tiempo límite, pues se debería buscar mejorar y
que el mismo estado y la familia no tengan más gastos procesales
Referencias
[1] Organización Mundial del Trabajo, La COVID - 19 y el mundo del trabajo: estimaciones actualizadas y análisis,
OIT, 2020.
[2] L. R. Ayala Ayala , N. F. Freire Sánchez , and R. A. Falconí, "El despido intempestivo a trabajadores de la empresa
Ecuacerámica en época de pandemia en Riobamba.," Dilemas contemporáneos: Educación, Política y Valores, vol.
10, 2021. [Online]. Available:
https://dilemascontemporaneoseducacionpoliticayvalores.com/index.php/dilemas/article/view/2689/2716.
[3] Ecuador Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de la República del Ecuador. Gobierno del Ecuador, 2008.
[4] Ecuador Asamblea Nacional Constituyente, Código de Trabajo Actualizado. Gobierno Ecuador, 2021.
[5] V. H. Carreño, "Más de 289.000 despidos se han registrado durante la pandemia," Revista Vistazo, 2020. [Online].
Available: https://www.vistazo.com/actualidad/nacional/mas-de-despidos-se-han-registrado-durante-la-pandemia-
IXVI192596.
[6] R. Maldonado M, L , M. Elgueta R, F,, and G. Palma, E, "Método para la determinación del índice de promoción de
la cultura jurídica mediante números neutrosóficos," Neutrosophic Computing and Machine Learning, vol. 11, 2020.
[7] G. Á. Gómez, J. V. Moya, and J. E. Ricardo, "Method to measure the formation of pedagogical skills through
neutrosophic numbers of unique value," Revista Asociación Latinoamericana de Ciencias Neutrosóficas. ISSN 2574-
1101, vol. 11, pp. 41-48, 2020.
[8] A. J. Peñafiel Palacios, J. Estupiñán Ricardo, I. A. Cruz Piza, and M. E. España Herrería, "Phenomenological
hermeneutical method and neutrosophic cognitive maps in the causal analysis of transgressions against the homeless,"
Neutrosophic sets and systems, vol. 44, no. 1, p. 18, 2021.
[9] M. Leyva-Vázquez, F. Smarandache, and J. E. Ricardo, "Artificial intelligence: challenges, perspectives and
neutrosophy role.(Master Conference)," Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valore, vol. 6, no. Special,
2018.
[10] E. G. Caballero, F. Smarandache, and M. Leyva Vázquez, "On Neutrosophic Offuninorms," Symmetry, vol. 11, no.
9, p. 1136, 2019.
[11] F. Smarandache, An introduction to the Neutrosophic probability applied in quantum physics. Infinite Study, 2000.
[12] W. B. Vasantha, I. Kandasamy, and F. Smarandache, "Algebraic Structure of Neutrosophic Duplets in Neutrosophic
Rings < Z U I>,< Q U I> and < R U I.> " Neutrosophic Sets and Systems, , vol. 23, pp. 85-95, 2018.
[13] I. I. O. Fernández and J. E. Ricardo, "Atención a la diversidad como premisa de la formación del profesional en
comunicación social," Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores, 2018.
[14] G. Á. Gómez, J. V. Moya, J. E. Ricardo, and C. V. Sánchez, "La formación continua de los docentes de la educación
superior como sustento del modelo pedagógico," Revista Conrado, vol. 17, no. S1, pp. 431-439, 2021.
[15] I. A. González, A. J. R. Fernández, and J. E. Ricardo, "Violación del derecho a la salud: caso Albán Cornejo Vs
Ecuador," Universidad Y Sociedad, vol. 13, no. S2, pp. 60-65, 2021.
[16] M. Y. Leyva Vázquez, J. R. Viteri Moya, J. Estupiñán Ricardo, and R. E. Hernández Cevallos, "Diagnóstico de los
retos de la investigación científica postpandemia en el Ecuador," Dilemas contemporáneos: educación, política y
valores, vol. 9, no. SPE1, 2021.
[17] J. E. Ricardo, J. J. D. Menéndez, and R. L. M. Manzano, "Integración universitaria, reto actual en el siglo XXI,"
Revista Conrado, vol. 16, no. S 1, pp. 51-58, 2020.
[18] F. Smarandache et al., "Introduction to neutrosophy and neutrosophic environment," Neutrosophic Set in Medical
Image Analysis, pp. 3-29, 2019.
[19] M. LEYVA, J. HECHAVARRIA, N. BATISTA, J. A. ALARCON, and O. GOMEZ, "A framework for PEST
analysis based on fuzzy decision maps," Revista espacios, vol. 39, no. 16, 2018.
[20] M. Y. Leyva Vázquez and A. Febles Estrada, "MODELO DE AYUDA A LA TOMA DE DECISIONES BASADO
EN MAPAS COGNITIVOS DIFUSOS," 2013.
[21] E. G. Samira, T. Núñez, and F. Ruiz, "Building composite indicators using multicriteria methods: a review," Journal
of Business Economics, vol. 89, pp. 1-24, 02/01 2019, doi: 10.1007/s11573-018-0902-z.
Neutrosophic Computing and Machine Learning {Número especial: Aplicación del método de investigación
neutrosófico en el entorno postpandemia}, Vol. 22, 2022
Janneth X. Iglesias Q, Lola X. Cangas O, José M. Jiménez M. Análisis Neutrosófico sobre Vulneración del Dere-
cho de la Mujer Embarazada Trabajadora y la Tutela Judicial
258
[22] Pérez-Teruel, Neutrosophic logic for mental model elicitation and analysis. Neutrosophic Sets and Systems, 2012.
[23] F. Smarandache, Neutrosophy, a new Branch of Philosophy. Infinite Study, 2002.
[24] F. Smarandache, "A Unifying Field in Logics: Neutrosophic Logic. Neutrosophy, Neutrosophic Set, Neutrosophic
Probability: Neutrsophic Logic. Neutrosophy, Neutrosophic Set, Neutrosophic Probability: Infinite Study.," 2005.
[25] P. Biswas, S. Pramanik, and B.C. Giri, "TOPSIS method for multi-attribute group decision-making under single-
valued neutrosophic environment," Neural computing and Applications,, vol. 27(3), pp. 727-737, 2016.
[26] (2022). Protección integral de derechos de los grupos de atención prioritaria. [Online] Available:
https://www.gob.ec/gad-carmen/tramites/proteccion-integral-derechos-grupos-atencion-prioritaria
Recibido: Mayo 28, 2022. Aceptado: Junio 19, 2022