evitan el encierro, se aumentan
las penas sin estudios científicos, se introducen nuevos procedimientos que
conllevan la reducción de tiempo la preparación de la defensa, y se simplifican la garantías
básicas que dan como
resultado la efectividad del sistema. [1]
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]
Los gestores la política criminal proviene de la época política de la conocida revolución ciudadana, que
tránsito por dos momentos diametralmente opuesto, en el inicio se realizaron reformas penales garantistas, se
despenalizaron conductas, se evitó la utilización inadecuada de la prisión preventiva, se otorgaron indultos a las
mulas del narcotráfico, que dieron como resultado la reducción de privados de libertad. En segundo momento
amparados en el populismo punitivo, implementándose el discurso de la seguridad ciudadana con la vigencia del
nuevo Código Orgánico Integral Penal en el que se prioriza las penas privativas de libertad como respuesta a la
inseguridad ciudadana.
Respecto a la rehabilitación social la Constitución de la República establece que la finalidad es la reducación,
resocialización reinserción de los condenados a la sociedad, situación contraria a la práctica utilizándose al
encierro como la solución a todos los problemas provenientes de la delincuencia que se acrecentado en los
últimos años en nuestro país que tiene como resultado el hacinamiento carcelario, registrándose las conocidas
masacres de los privados de libertad a quienes el Estado estaba en la obligación de proteger durante el
cumplimiento de las penas.
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]
Esta investigación jurídica se destina establecer que las casi inexistentes instituciones jurídicas contempladas
en el Código Orgánico Integral Penal como la Suspensión Condicional de la Pena, se encuentra obstruidos por
las erróneas interpretaciones de los jueces penales quienes se decantan exclusivamente por las penas privativas
de libertad, desconociéndose el principio de igualdad al negar la suspensión de la pena en consideración a las
penas en abstracto contempladas en los tipos penales, así como el fallo de triple reiteración No.-02-2016 de la
Corte Nacional de Justicia que proscribía la aplicación de esta institución jurídica en la aplicación del
procedimiento especial abreviado.
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]
Es necesario indicar que se observa la violación de los derechos fundamentales de los procesados por la
interpretación restrictiva de ciertos operadores de justicia que fundamenta sus decisiones en la aplicación de la
ley, sin realizar una motivación completa respecto a su razonamiento en la aplicación en la pena en concreto o
abstracto del tipo penal. De igual forma respecto a la apelación de sentencias absolutorias los jueces de la salas
provinciales restringen la aplicación de esta institución jurídica por disposición normativa en la que establece
que debe solicitarse ante el juez de primera instancia sin considerar el derecho al doble conforme. Y finalmente
los fallos de triple reiteración de la Corte Nacional de Justicia deslegitimaron su aplicación en el procedimiento
abreviado por considerar un doble beneficio para el procesado.
Esta aplicación restrictiva de la suspensión condicional de la pena es una de las causas que generan el
hacinamiento del sistema penitenciario, que es insostenible, poniendo en evidencia al Estado Ecuatoriano la falta
de políticas públicas destinadas a evitar las masacres carcelarias que han dejado centenares de muertos, que se
pueden evitar con la aplicación de instituciones jurídicas que eviten las penas privativas de libertad ambulatoria
como solución a los problemas estructurales de criminalidad como la aplicación de la Suspensión Condicional de
la Pena.
A nivel internacional las constantes masacres que son objetos los privados de libertad en los centros de
Rehabilitación Social, alertan a los Organismo Internacionales de protección de Derechos Humanos, que han
conminado a los Estados Partes a buscar la aplicación de instituciones jurídicas que eviten el encierro por
situaciones como el hacinamiento carcelario así como por cuestiones de salud pública pandemia por el virus
COVID.
En el difundido Estado Constitucional de Derechos y Justicia, los infractores primarios tiene derecho a la
suspensión de la ejecución de la pena, priorizándose la contención del poder punitivo y en especial del castigo
restrictivo de la libertad ambulatoria, lo que conlleva la aplicación del derecho penal mínimo, siendo obligación
del Estado adecuar la legislación al garantismo penal, priorizando las alternativas a la restricción de la libertad de
penas mínimas, política criminal que no genera réditos políticos y que ha logrado efectos contrarios al
proponerse el endurecimiento de las penas, imponiéndose el populismo punitivo.
Dentro de las pocas instituciones que evitan la ejecución de la condena es la denominada Suspensión
Condicional de la Pena, considerada como un beneficio otorgado al condenado a una pena privativa de la
libertad ambulatoria para evitar su ingreso a los centros de rehabilitación social siempre que cumpla ciertas
condiciones impuestas por el juez de garantías penales, previo a la acreditación de ciertos requisitos
contemplados en la legislación.
La Suspensión Condicional de la Pena, es un proceso condicionado, que debe ser revisado por los jueces que
verificaron los requisitos de procedencia y determinaron las condiciones impuestas al sentenciado en un periodo
determinado de tiempo para establecer en caso de cumplimiento la extinción de la condena privativa de libertad.
En caso de incumplimiento de las condiciones se deberá cumplir la respectiva pena en el régimen general.
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Formalmente los centros de rehabilitación social son los espacios presumiblemente apropiados para el
consecución de la condena, que se fundamenta en el vacío alegato de la reducción, resocialización y reinserción