Neutrosophic Computing and Machine Learning , Vol. 28, 2023
Benavides B. Merck M, Molina G. Teresa de J, Benavides M. Roberto A. Escala lingüística neutrosófica para la
autovaloración del conocimiento sobre el cumplimiento del doble conforme en materia penal y sus efectos jurídi-
cos
University of New Mexico
Escala lingüística neutrosófica para la autovaloración del
conocimiento sobre el cumplimiento del doble conforme
en materia penal y sus efectos jurídicos
Neutrosophic linguistic scale for self-assessment of
knowledge of double compliance in criminal matters and
its legal effects
Merck Milko Benavides Benalcázar
1
, Teresa de Jesús Molina Gutiérrez
2
, and Roberto Alexan-
der
Benavides Morillo
3
1
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Ecuador. E-mail: ui.merckbenavides@uniandes.edu.ec
2
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Ecuador. E-mail: ui.teresamolina@uniandes.edu.ec
3
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Ecuador. E-mail: ui.robertobenavides@uniandes.edu.ec
Resumen. En esta investigación se realiza un estudio del doble conforme y su aplicabilidad en casos específicos conforme a
fundamentos doctrinarios, constitucionales, supranacionales y la jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional del
Ecuador, cuya finalidad es garantizar los derechos fundamentales del procesado, a fin de que sean dos juzgadores o tribunales
de la administración de justicia penal, los cuales deben pronunciarse sobre su responsabilidad en base al análisis integral de lo
que consta en el proceso judicial; es decir, que analizarán el presupuesto fáctico, la valoración de la prueba y la fundamenta-
ción jurídica; se produce como consecuencia el cumplimiento del doble conforme y por ende la seguridad jurídica. Por lo que
el objetivo de la presente investigación se orienta hacia: aplicar una escala lingüística neutrosófica para la autovaloración del
conocimiento sobre el cumplimiento del doble conforme en materia penal y sus efectos jurídicos. Durante el estudio se utili-
zaron métodos teóricos, empíricos y matemáticos estadísticos. Los resultados obtenidos develan que el empleo de la Neutro-
sofía es importante para lograr mayor precisión en los datos obtenidos garantizan el nivel de fiabilidad de la investigación, lo
cual permite su contextualización a otros escenarios investigativos.
Palabras clave: escala neutrosófica, judicial, doble conforme, impugnación, seguridad jurídica
Summary. In this research a study of double conformity and its applicability in specific cases is carried out according to doc-
trinal, constitutional, supranational and binding jurisprudence of the Constitutional Court of Ecuador, whose purpose is to
guarantee the fundamental rights of the defendant, so that two judges or courts of the administration of criminal justice,
which must pronounce on their responsibility based on the comprehensive analysis of what is recorded in the judicial process;
In other words, they will analyze the factual assumptions, the evaluation of the evidence and the legal grounds; as a conse-
quence, compliance with the double conformity and therefore legal certainty is produced. Therefore, the objective of the pre-
sent research is oriented towards to apply a Neutrosophic linguistic scale for the self-assessment of the knowledge on the ful-
fillment of double conformity in criminal matters and its legal effects. Theoretical, empirical and mathematical statistical
methods were used during the study. The results obtained reveal that the use of nesutrosophy is important to achieve greater
precision in the data obtained, guaranteeing the level of reliability of the research, which allows its contextualization to other
research scenarios.
Key words: Neutrosophic scale, judicial, double conformity, contestation, legal security.
1 Introducción
Según Salazar, se considera al doble conforme como: “Núcleo esencial que un juez o tribunal orgánicamente
superior revise la certeza o justicia fáctica, jurídica y probatoria del fallo condenatorio recurrido” p. 145), [1].
Por lo expresado el doble conforme tiene tres alcances que tienen relación con el hecho, la correcta valora-
ción de la prueba por un tribunal superior y la normativa jurídica aplicable a cada caso concreto, cuando el fallo
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autovaloración del conocimiento sobre el cumplimiento del doble conforme en materia penal y sus efectos jurídi-
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es de condena para el procesado.
De igual manera se puede definir al doble conforme como: “El juicio sobre el juicio. Es el derecho del con-
denado a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean revisados por un tribunal superior conforme a las
prescripciones legales” [2] p. 177. En este sentido, es de importancia considerar todos los elementos constituti-
vos del doble conforme como se dejó indicando en el párrafo anterior, a los cuales se incluye la pena impuesta al
infractor que puede ser privativa de libertad, no privativa de libertad y la que afecta a su patrimonio.
En este mismo orden de ideas, esta institución ha sido desarrollada por los instrumentos internacionales que
han determinado diferentes criterios para su regulación en el ordenamiento jurídico interno de los Estados, así
para los demás miembros de la comunidad mundial. El objetivo de esta figura jurídica, es garantizar que la per-
sona condenada pueda acudir a un tribunal superior y revise los hechos, vuelva a valorar las pruebas en base a
los cuales ha sido sentenciado, lo cual permite que se cumpla los estándares internacionales en el caso de dictarse
sentencia condenatoria en contra del procesado.
En este contexto, el tema materia de este estudio se encuentra regulado en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, en el artículo 14 numeral 5, donde expresamente se dispone: “Toda persona declarada culpa-
ble de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un
tribunal superior […]”. Así mismo la Convención Americana de Derechos Humanos instauró en el artículo 8
numeral 2 literal h, el derecho a: “recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior. Por otro lado, la jurispruden-
cia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mohamed vs. Argentina, ha precisado: “El con-
tenido del artículo 82.2.h de la CADH no consiste en un derecho a dos instancias, sino a una revisión integral,
por parte de un tribunal superior, del fallo condenatorio” (párrafo. 65). [2]
De lo mencionado anteriormente, se colige el doble conforme se encuentra regulado por el Derecho Interna-
cional Público, es decir, los Estados suscribieron un convenio internacional, lo aprobaron y finalmente lo rectifi-
caron, tienen la obligatoriedad de dar cumplimiento estricto a dicha normativa internacional y lo que es más tie-
nen la obligación de reformar la normativa interna, para que guarde conformidad con los convenios internaciona-
les de derechos humanos, de los cuales forman parte, por así haber sido su voluntad.
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano el doble conforme, además de tener el carácter constitucional y su-
pranacional, le ha correspondido a la Corte Constitucional, desarrollar esta institución jurídica en base a la juris-
prudencia vinculante, cuya sentencia 1989-17-EP/21, donde con la correspondiente fundamentación se explica el
alcance que tiene el doble conforme en materia penal, considerando que el procesado ha recibido una sentencia
de condena y que por ende es indispensable la intervención de un tribunal superior para garantizar los derechos
del sentenciado y por ende la seguridad jurídica, [3].
La referida sentencia de la Corte Constitucional, en el párrafo. 35 expresa: “El derecho al doble conforme en
materia penal, por el sistema de fuentes de los derechos establecido en la Constitución, está reconocido en el sis-
tema jurídico ecuatoriano, y constituye una garantía que tiene la persona condenada para que su sentencia con-
denatoria pueda ser confirmada en dos instancias judiciales. Además, esta garantía procesal permite proteger a
las personas procesadas, limitar el poder punitivo y evitar la condena de personas inocentes o condenas despro-
porcionales al hecho delictivo” (Caso No. 1989-17-EP/21, 2021) (párrafo. 35), [3-26]
Esta institución jurídica no se la debe confundir como una doble instancia, conforme lo ha mencionado la
Corte Constitucional, esta figura permite que la persona condenada pueda acceder a la justicia y se confirme una
sentencia de condena por un tribunal de alzada y de esta manera evitar juzgamientos al margen de la normativa
legal, constitucional y supranacional aplicable a cada caso concreto, de esta manera evitar que se dicte en contra
de una persona una sentencia de condena afectando a la garantía de presunción de inocencia o en otros casos vio-
lando el principio de proporcionalidad al imponer una sanción al responsable del cometimiento de un delito.
La Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado en varias sentencias, respecto del doble conforme,
afirmando que: “…es un derecho fundamental de los procesados que han recibido sentencia condenatoria por
una sola vez por parte de los jueces competentes, para poder impugnar dicha resolución judicial que tiene el ca-
rácter de condenatoria, a través del recurso de doble conforme a fin de que sean otros jueces de grado superior
los que analicen cada caso concreto considerando los hechos, las pruebas y la normativa jurídica nacional e in-
ternacional que tiene relación con el caso investigado por el titular del ejercicio público de la acción y de esta
manera no violentar el debido proceso en la administración de la justicia penal.” [4]
En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos como se ha pronunciado en varias sen-
tencias respecto de la impugnación de una sentencia condenatoria por primera vez a través de un recurso en el
cual sea factible el análisis del presupuesto fáctico, la valoración de la prueba y las normas jurídicas aplicables a
cada caso concreto, aclarando que los requerimientos para cualquier recurso deben ser de mera forma y en nin-
gún caso se puede obstaculizar que el sentenciado por primera vez pueda hacer valer sus derechos ante un supe-
rior sin ninguna restricción, sino más bien con toda la amplitud con el fin de garantizar una tutela judicial efecti-
va y por ende la seguridad jurídica en base a los cuales se debe construir una administración de justicia, en la
cual prime el cumplimiento del debido proceso; posibilitando un control abierto sobre los aspectos impugnados
por el procesado en el caso de que pese una sentencia condenatoria en su contra. [4-24-27]
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para la autovaloración del conocimiento sobre el cumplimiento del doble conforme en materia penal y sus efectos
jurídicos
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En el mismo orden de ideas, Campos al referirse al doble conforme expresa que: “La regulación actual de
la doble conformidad no es la óptima…eso ha producido interesantes debates en la jurisprudencia sobre si es
posible aplicar la doble conformidad al recurso de apelación o si está circunscrito únicamente a la sede de ca-
sación… p 147, [5-25-28]. De esto se colige que el doble conforme efectivamente se encuentra regulado en la
normativa nacional e internacional y desarrollada en base a la jurisprudencia, donde se ha hecho un análisis res-
pecto de su procedencia y de su importancia para garantizar el cumplimiento del debido proceso, dando como
efecto jurídico una transparente y creíble administración de justicia penal.
Sendra [6], al referirse al doble conforme afirma que: “… el derecho de toda persona declarada culpable de
un delito de acudir a un Tribunal superior, que integra el derecho a la tutela judicial efectiva, si bien las últimas
decisiones de este Tribunal lo subsumen en el derecho a un proceso con todas las garantías, se extiende, en prin-
cipio, a toda sentencia condenatoria, dictada en primera instancia, esto es, a la resolución judicial que sanciona el
comportamiento del acusado con una pena, sea ésta pecuniaria, privativa de libertad o restrictiva de derechos...”
p. 864, [6]. En consecuencia, el doble conforme constituye un recurso especial que efectiviza la intervención de
un juzgador que dicta sentencia condenatoria en contra del procesado y que el único camino jurídico para cum-
plir con el doble conforme es que otro tribunal de alzada se pronuncie sobre la sentencia condenatoria y la ratifi-
que con el fin de evitar la vulneración de derechos del procesado.
En concordancia con lo anterior se declara como objetivo de la investigación el siguiente: aplicar una escala
lingüística neutrosófica para la autovaloración del conocimiento de los estudiantes de la carrera de derecho sobre
el cumplimiento del doble conforme en materia penal y sus efectos jurídicos.
2 Materiales y métodos
La investigación toma los postulados teóricos y metodológicos estudios exploratorios de tipo transversal y
descriptivo, con una medición única. Es decir, los instrumentos solo se aplican una vez en la muestra selecciona-
da. Para ello se parte de las investigaciones de autores como Estévez [7] y Hernández, Fernández & Baptista [8],
quienes recomiendan el proceder metodológico de este tipo de investigaciones.
Además, toma como referencia los diseños mixtos de la investigación. Pues durante el estudio se tomarán
métodos y técnicas tanto del paradigma cualitativo como cuantitativo, por lo que estas estarán en corresponden-
cia con este enfoque investigativo asumido. Por lo que se realiza una tabulación de los datos de ambos enfoques
para posteriormente realizar un análisis de los resultados desde la perspectiva de un enfoque neutrosófico.
En la figura 1 se representan los momentos del estudio transversal, lo cual genera la lógica investigativa de
ésta obra.
Figura 1. Momentos del diseño transversal utilizado en la investigación
En correspondencia con el diseño investigativo asumido para éste estudio, se seleccionan los métodos y téc-
nicas. Los que serán explicados a continuación, donde se les realizarán las contextualizaciones necesarias para
cumplir el objetivo de la presente investigación.
Teóricos
Analítico- sintético: Para el examen de fuentes teóricas que permitieron profundizar en la autovaloración del
conocimiento sobre el cumplimiento del doble conforme en materia penal y sus efectos jurídicos, así como las
valoraciones sobre los resultados obtenidos con la implementación de los métodos seleccionados.
Inductivo-deductivo: posibilitó realizar inferencias y generalizaciones sobre los diferentes componentes y
procederes metodológicos del estudio transversal descriptivo realizado, así como para la interpretación de los da-
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autovaloración del conocimiento sobre el cumplimiento del doble conforme en materia penal y sus efectos jurídi-
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tos obtenidos en la autovaloración del conocimiento sobre el cumplimiento del doble conforme en materia penal
y sus efectos jurídicos.
Empíricos
Encuesta: se empleó para identificar el nivel de conocimiento de los estudiantes de la carrera de derecho so-
bre el cumplimiento del doble conforme en materia penal y sus efectos jurídicos.
Observación no participante: se utilipara la identificación del problema a investigar mediante la observa-
ción a clases para conocer si se utilizan contenidos sobre el cumplimiento del doble conforme en materia penal y
sus efectos jurídicos.
Estadísticos matemáticos
Se utilizó la estadística descriptiva, pues se realiza un análisis utilizando el cálculo porcentaje de cada una de
las preguntas derivadas de la encuesta aplicada a los estudiantes universitarios implicados en el estudio. Además,
se construyeron tablas para logar una mayor compresión de los resultados obtenidos.
2.1 Población y muestra
En el caso de la presente investigación se conoce la población, pues entonces se aplica la fórmula que se pre-
senta a continuación.
Donde la letra p = significa la proporción aproximada de la población de referencia, por su parte la q = hace
referencia a la proporción de la población de referencia que no presenta la investigación (1 -p).
El nivel de confianza deseado para el estadígrafo (Z). Esta letra es indicativa del nivel de confianza que se
tendrá en el valor verdadero del parámetro en la población se encuentre en la muestra calculada. Por su parte, la
precisión absoluta se representa con la letra (d).
Que a su vez significa la amplitud deseada del intervalo de confianza a ambos lados del valor real de la dife-
rencia entre las dos proporciones (en puntos porcentuales). Mientras que la N hace referencia al tamaño de la
población. [9-29-30]
Antes de realizar la selección de la muestra aplicando la formula seleccionada, es necesario conocer que se
entiende por una muestra neutrosófica, para ello se asume lo planteado por Smarandache, quien coincide en
plantear que es un subconjunto elegido de una población, subconjunto que contiene alguna indeterminación: ya
sea con respecto a varios de sus individuos (que podrían no pertenecer a la población que estudiamos, o puede
que sólo pertenezcan parcialmente a ella), o con respecto al subconjunto en su conjunto. Mientras que las mues-
tras clásicas proporcionan información precisa, las muestras neutrosóficas proporcionan una información vaga o
incompleta.
Es por ello que también Smarandache, dice que cualquier muestra es neutrosófica, ya que se puede considerar
que su determinación es igual a cero. Una población neutrosófica es una población que no tiene determinada la
pertenencia de sus miembros (es decir, no se sabe con seguridad si algunos individuos pertenecen o no a la po-
blación). [10], [11-29-30]
Al ser consecuente con la formula seleccionada y para aumentar la validez de la investigación se desea un ni-
vel de confianza entre un 90 y 95%, z= [1.642, 1.99], d= [0.04, 0.2] y p = [0.5,0.43], N=40. El resultado al que
denominamos muestra neutrosófica n= [10.1, 30.9] indica que la muestra debe estar en valores entre 10 y 33 es-
tudiantes universitarios.
Sobre la base de los cálculos antes realizados se seleccionan cómo muestra a 20 estudiantes de la carrera de
derecho de Uniandes sede Ibarra. Los que tienen cursado y aprobado el cuarto año de la carrera y se encuentran
participando en algunos de los proyectos de vinculación universitaria. Poseen además un promedio de 22,6 años.
Siendo 6 del sexo femenino y 14 del masculinos.
Antes de incluirlos en el estudio se le ofreció toda la información sobre la investigación sus objetivos, fun-
damentación, métodos. Posteriormente se le permitió por libre voluntad firmar el consentimiento informado.
2.2 Método neutrosófico
La escala lingüística neutrosófica es una extensión de la lógica difusa y la teoría de conjuntos difusos, desa-
rrollada por el matemático y filósofo Florentín Smarandache. Pretende tratar la incertidumbre no sólo en térmi-
nos de verdadero o falso, sino también de neutro, donde se tiene en cuenta el grado de neutralidad.
La escala neutrosófica introduce tres valores diferentes para representar la incertidumbre:
Verdadero (T): Representa la verdad o certeza en un grado completo.
Falso (F): Representa la falsedad o negación en un grado completo.
Neutral (I): Representa la neutralidad, es decir, cuando existe incertidumbre sobre si algo es verdadero o falso, o
en qué grado lo es.
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para la autovaloración del conocimiento sobre el cumplimiento del doble conforme en materia penal y sus efectos
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Además de estos tres valores, la escala neutrosófica también introduce los elementos de indeterminación y
contradicción. La indeterminación se produce cuando hay incertidumbre sobre el grado de verdad, falsedad o
neutralidad. La contradicción se produce cuando un elemento es verdadero y falso al mismo tiempo.
La escala neutrosófica se utiliza principalmente en contextos en los que la incertidumbre es demasiado com-
pleja para representarla sólo con valores binarios (verdadero/falso) o con la lógica difusa tradicional. Encuentra
aplicaciones en ámbitos como la toma de decisiones, el análisis de datos ambiguos y la modelización de incerti-
dumbres complejas.
Cabe señalar que la escala neutrosófica es un concepto avanzado y no tan conocido como otros enfoques para
tratar la incertidumbre. Por lo tanto, su uso puede ser más común en círculos académicos específicos y en con-
textos de investigación relacionados con la lógica, las matemáticas y la filosofía.
Sobre la base de los argumentos antes planteados se emplea una escala que parte de los números neutrosófi-
cos de valor único (SVNS por sus siglas en inglés) [12]. Para la presente investigación, se tiene a como el uni-
verso de discurso. Un SVNS sobre el cual es un objeto con la siguiente forma [13].
Para representar información inconsistente, imprecisa e incierta del mundo real, la membresía de la indeter-
minación se representa independientemente junto con la membresía de la verdad y la falsedad en el conjunto de
la neutrosofía esto ha sido recomendada por varios investigadores como Smarandache, [9], [14], [15], [16], [16].
El intervalo representa las membresías a verdadero, indeterminado y falso de x en A, respectivamente.
Donde
Con
Los intervalos denotan las membresías a verdadero, indeterminado y falso de x en A,
respectivamente.
Por cuestiones de conveniencia un número SVN será expresado como A, donde a, b, c [0,1], y +b +c ≤ 3.
Tabla 1 Términos lingüísticos de la escala aplicada en la presente investigación
Término lingüístico
Números SVN
Alto (A)
(1,0,0)
Medio (M)
(0.70,0.35,0.30)
Bajo (B)
(0.50,0.50,0.50)
Muy Bajo (MB)
(0.40,0.85,0.70)
Sin Nivel (SN)
(0,1,1)
Donde A = (T, I, F) es un número neutrosófico de un solo valor, una función de puntuación S esta a su vez
está relacionada con un solo valor neutrosófico, en correspondencia con en el grado de pertinencia a la verdad, el
grado de pertenencia a la indeterminación y el grado de pertenencia a la falsedad se define por:
La función de puntuación para conjuntos neutrosóficos de un solo valor se propone para hacer la distinción
entre los números.
3 Resultados y discusión
En éste momento de la investigación ya se tabularon los datos y se ubicaron por cada uno de los niveles de la
escala aplicada. Por lo que se está en condiciones de presentar los resultados obtenidos. Para ello se realiza una
análisis de cada una de las preguntas de la encuesta aplicada a los estudiantes universitarios seleccionados para la
investigación.
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autovaloración del conocimiento sobre el cumplimiento del doble conforme en materia penal y sus efectos jurídi-
cos
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Tabla 2. Resultados de la pregunta 1 de la encuesta a estudiantes universitarios
Pregunta 1
Alto (5)
Bajo (3)
Muy bajo (2)
Sin Nivel (1)
Como
valoran ustedes su
conocimiento so-
bre la importancia
del doble confor-
me en el derecho
contemporáneo
ecuatoriano
4 (20%)
5 (25%)
1 (5%)
-
En la tabla 2 se presentan los resultados de la pregunta 1 de la encuesta aplicada a los estudiantes universita-
rios. Donde solo 4 para un 20% seleccionaron el término de mayor puntuación de la escala diseñada (alta). Mien-
tras que por su parte, la mayoría seleccionó la categoría de medio 10 para un 50% de total de la muestra.
Mientras que solo 5 para un 25% seleccionaron la categoría baja, por su parte 1 para un 5% seleccionó la de
muy bajo. Mientras que la de sin nivel no fue seleccionada por ningún estudiantes. Estos resultados revelan que
los estudiantes poseen algunos conocimientos sobre el contenido de ésta pregunta.
Tabla 3. Resultados de la pregunta 2 de la encuesta a estudiantes universitarios
Pregunta 2
Alto (5)
Bajo (3)
Muy bajo
(2)
Sin Nivel (1)
Como
valoran ustedes su
conocimiento so-
bre las normas y
resoluciones que
rigen el cumpli-
miento del doble
conforme en ma-
teria penal y sus
efectos jurídicos
6 (30%)
3(15%)
-
-
En la tabla 3 se muestran los resultados de la pregunta 2 de la encuesta aplicada, donde solo 6 estudian-
tes para un 30% seleccionaron la categoría más alta de la escala diseñada. Referido a la categoría medio al igual
que la pregunta anterior la mayoría de los estudiantes se autoevaluaron así su conocimiento, esto se vio respalda-
do en que 11 para un 55% seleccionaron la categoría. Mientras que solo 3 estudiantes para un 15% de la muestra
en estudio seleccionaron la categoría bajo. Siendo necesario resaltar que las categorías muy bajo y sin nivel no
fueron marcadas por ningún estudiante. Lo cual denota al igual que la pregunta anterior que los estudiantes po-
seen algún conocimiento sobre ésta temática.
Tabla 4. Resultados de la pregunta 3 de la encuesta a estudiantes universitarios
Pregunta 3
Alto (5)
Bajo (3)
Muy bajo (2)
Sin Nivel (1)
Como
valoran ustedes su
conocimiento so-
bre la forma de
proceder frente a
un caso de el
cumplimiento del
doble conforme
en materia penal
5 (25%)
2(10%)
-
-
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para la autovaloración del conocimiento sobre el cumplimiento del doble conforme en materia penal y sus efectos
jurídicos
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Como se muestra en la tabla 4, los resultados de la pregunta 3 son muy similares a los obtenidos en las pre-
guntas anteriores. Pues solo 5 estudiantes para un 25% de la muestra en estudio seleccionaron la categoría de
mayor puntuación en la escala diseñada (alto). Mientras que la mayoría 13para un 65% seleccionó la categoría
de medio. Mientras que sólo una pequeña minoría de 2 estudiantes para un 10% seleccionó la categoría de bajo.
A igual que las pregunta anterior ningún estudiante seleccionó las restantes dos categorías que son las más bajas
de la escala. De manera general, se parecía que los estudiantes poseen algunos conocimientos sobre la temática
estudiada.
4 Discusión
El presente artículo permite determinar que el derecho al doble conforme se encuentra regulado en la norma-
tiva jurídica nacional y supranacional, pero que hasta la actualidad no ha sido regulado por la ley penal, si no
únicamente ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la cual nacen las directrices generales para aplicar esta
figura de carácter procesal que permite materializar el derecho y garantías fundamentales del procesado.
Cuando esté ha sido enjuiciado penalmente por ser autor o cómplice en la comisión de un delito tipificado en
la ley, que al haber sido declarado culpable por parte de jueces imparciales, competentes e independientes de
manera inmediata se debe verificar que el referido infractor tenga dos sentencias condenatorias y de no ser así
que pueda recurrir de la primera sentencia condenatoria a través del recurso del doble conforme y de esta forma
dar cumplimiento al debido proceso, lo cual da como resultado una adecuada administración de justicia en mate-
ria penal.
En este orden de ideas es de mucha relevancia considerar el criterio de Ordoñez, quien al referirse al doble
conforme afirma que: “Considerando que el doble conforme es una garantía que obliga al Estado a confirmar por
dos ocasiones, la legalidad de la condena estudiando en extenso la sentencia o lo que es lo mismo el derecho del
condenado a recurrir el fallo y de la pena. Este doble examen del caso se muestra como una garantía tendiente a
asegurar la legalidad y la responsabilidad contra la arbitrariedad, tanto como la imparcialidad y la sujeción de los
jueces a la ley, por lo tanto, se observan a continuación los fundamentos normativos y teóricos del doble con-
forme” [17] .
De manera controvertida Zambrano al referirse al doble conforme, considera: “Es decir que se puede limitar
el principio de doble conforme de manera excepcional cuando existen otros recursos, acciones u oportunidades
procesales que garanticen adecuadamente el derecho de defensa y el derecho de acceso a la administración de
justicia de quienes se ven afectados; o cuando la exclusión de la doble instancia se justifique en el logro de una
finalidad constitucionalmente legítima; y siempre y cuando la exclusión no dé lugar a una discriminación…”[18].
El criterio de los autores de este artículo, es que el doble conforme debe cumplirse en todos los casos en los
que una persona ha sido sentenciada con una pena privativa de libertad y otras sanciones de carácter económico,
porque caso contrario estaría vulnerando los derechos del sentenciado al no ser revisado su sentencia de condena
por un tribunal de alzada.
En este contexto, La Corte Constitucional del Ecuador con fecha 18 de noviembre de 2020, al referirse al de-
recho del doble conforme expresa: “Adicionalmente, es preciso tener en cuenta que el derecho al doble conforme
no se garantiza con la mera posibilidad formal de plantear una impugnación a la sentencia condenatoria, sino que
dicho recurso debe ser eficaz en el sentido de ser susceptible de permitir un análisis integral de la sentencia con-
denatoria impugnada“[19].
De lo expresado anteriormente el recurso del doble conforme tiene como finalidad garantizar cada uno de los
derechos del procesado en base a una sola sentencia condenatoria, cuyo caso este recurso especial permite que se
vuelva a analizar no únicamente la sentencia impugnada en su integralidad, si no, todo lo sucedió en la audiencia
de juicio donde los sujetos procesales platean las teorías del caso, practican e incorporan pruebas, presentan sus
alegatos finales en base de una fundamentación jurídica de orden legal, constitucional y supranacional así como
en la doctrina, dogmática y jurisprudencia; en base a estas actuaciones de los sujetos procésales los juzgadores
llegan a una conclusión que puede ser ratificando el estado de inocencia del procesado o emanando una verbal de
condena, la cual se reduce a escrito con la correspondiente motivación. Si la sentencia es condenatoria en este
caso afecta el derecho a la libertad del procesado esté tiene derecho a recurrir en base a los recursos ordinarios y
extraordinarios que franquea la ley y cuando sea necesario planteará el recurso del doble conforme para que se
vuelva a estudiar por un tribunal de alzada de todo lo actuado en el proceso judicial.
En este contexto la referida Corte Constitucional del Ecuador, al referirse al doble conforme manifiesta que:
“20. En consideración de la jerarquía privilegiada que la Constitución asigna a los tratados internacionales de de-
rechos humanos, y de que estos forman parte del bloque de constitucionalidad, esta Corte ha concluido que “en
materia penal la garantía del procesado de recurrir el fallo condenatorio”, debe garantizar que el procesado ob-
tenga una doble conformidad” [20].
De esto se desprende que la Corte Constitucional al ser un organismo de control constitucional de la adminis-
tración de justicia ordinaria, tiene la competencia para poder desarrollar la jurisprudencia vinculante y de esa
forma orientar a que la Función Judicial a través de sus jueces los cuales deben ser eminentemente garantistas,
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autovaloración del conocimiento sobre el cumplimiento del doble conforme en materia penal y sus efectos jurídi-
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administren justicia conforme a derecho y por ende siempre estén pendientes de que se cumpla el doble confor-
me cuando existe un fallo de condena en contra del procesado lo cual permite una tutela judicial efectiva en toda
su extensión y de esa forma no afectar el derecho a la libertad individual de una persona que ha obtenido una
sentencia condenatoria en una sola ocasión, siendo necesaria que otro tribunal de alzada se pronuncie de manera
independiente e imparcial y de ser el nuevo criterio del superior de condena para el procesado se cumple a caba-
lidad el doble conforme que a criterio de los autores de este artículo ya no debería proceder ningún otro recurso
excepto el extraordinario de revisión para corregir errores de hecho en base a nuevas pruebas que deben de poner
a consideración y conocimiento de los jueces competentes.
De esta manera, con los criterios jurisprudenciales antes referidos, lo cual es complementado con doctrina
con lo cual definitivamente se queda consolidado en la administración de justicia penal, tanto en la forma como
en el fondo respecto a lo que significa el derecho de “doble conforme”.
En lo que respecta a la jurisprudencia internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Mohamed vs. Argentina, expresa que:
“[…] la doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de
una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdic-
cional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado” [3]
Por lo expresado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, se ratifica en el criterio de que el
doble conforme permite una revisión total de la sentencia de condena con lo cual se garantiza una tutela judicial
de los derechos fundamentales del sentenciado.
En este mismo orden de ideas, la Corte Constitucional del Ecuador, al referirse al doble conforme afirma que:
“El derecho al doble conforme puede definirse como el derecho de los procesados a impugnar toda decisión
judicial condenatoria, que haya sido emitida por primera ocasión, indistintamente de que se haya dictado en pri-
mera o segunda instancia, o en un grado jurisdiccional superior como la casación […]”[21].
Como ya se ha dicho con anterioridad, este derecho se enfoca a garantizar de tal manera el estado de libertad
e inocencia del procesado por lo tanto es un derecho que los administradores de justicia y legisladores deben ga-
rantizar de tal manera que nace una obligación por parte de la administración de justicia para proteger al conde-
nado. De tal manera que la tutela de este derecho está dirigida al medio de impugnación sobre su sentencia con-
denatoria siempre y cuando este cumpla con ciertas propiedades como cuestiones fácticas y de derecho e igual-
mente los recursos formales idóneos de este derecho.
En este sentido, la Corte ha indicado que el derecho al doble conforme exige dos elementos sicos: a) En
primer lugar, la existencia de un tribunal distinto al que dictó la sentencia condenatoria con competencia para re-
visarla, el que debe ser de superior jerarquía orgánica; y, b) en segundo lugar, un recurso cualquiera fuere su
denominación- ordinario; es decir, oportuno, eficaz y accesible para toda persona declarada culpable en un pro-
ceso penal [22].
Una vez visualizado los elementos esenciales del doble conforme, se debe tener en consideración de igual
manera lo que vendría siendo la competencia sobre el tribunal correspondiente de conocer dicha causa y este por
lo tanto tendrá la facultad de analizar y revisar los hechos, pruebas y aplicación de normativa jurídica pertinente,
de tal manera que se puede resolver la causa con un nuevo punto de vista del caso por parte del tribunal superior,
es decir, si existe una sola sentencia de condena en contra del procesado y el tribunal de alzada luego de analizar
el caso en todo su contexto decide aceptar el recurso de doble conforme, revocar la sentencia impugnada y ratifi-
car el estado de inocencia del procesado, en cuyo caso queda expedito para que los otros sujetos procesales en
especial el fiscal que es el titular del ejercicio público de la acción pueda impugnar dicha sentencia mediante un
recurso de casación el cual por tener el carácter de extraordinario permite corregir los errores de derecho de la
sentencia de la cual se recurre.
Ferrajoli [23] uno de los máximos exponentes en esta materia, al referirse al doble conforme considera que:
“El doble examen del caso bajo juicio es el valor garantizado por la doble instancia de jurisdicción. Esta doble
instancia es al mismo tiempo una garantía de legalidad y una garantía de responsabilidad contra la arbitrariedad.
Siendo los jueces independientes, aunque sometidos a la ley, la principal garantía contra la arbitrariedad, el abu-
so o el error es la impugnación del juicio y su reexamen…” [23].
En consecuencia, el cumplimiento del doble conforme efectivamente significa cumplir las normas jurídicas
nacionales y supranacionales cuando una persona ha recibido sentencia de condena siendo el efecto jurídico el de
evitar la arbitrariedad por parte de los juzgadores
Considerando los resultados cualitativos obtenidos en el presente estudio, donde se analiza el derecho del do-
ble conforme desde el punto de vista de la normativa jurídica, la jurisprudencia y la doctrina, lo que corresponde
es que el único mecanismo válido para lograr una adecuada administración de justicia penal, es explicando de
manera comprensiva y global el alcance de este derecho lo cual definitivamente garantizará que se cumpla el de-
bido proceso en garantía de los derechos fundamentales del procesado y en tal sentido no se quebrante los mis-
mos.
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Benavides B. Merck M, Molina G. Teresa de J, Benavides M. Roberto A. Escala lingüística neutrosófica
para la autovaloración del conocimiento sobre el cumplimiento del doble conforme en materia penal y sus efectos
jurídicos
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5 Conclusión
En el análisis de los referentes teóricos, evidenciaron la necesidad de profundizar en la autovaloración del
conocimiento de los estudiantes de la carrera de derecho sobre el cumplimiento del doble conforme en materia
penal y sus efectos jurídicos.
La lógica metodológica seguida tuvo como fundamentos los postulados del enfoque neutrosófico como un
vehículo idóneo para la autovaloración del conocimiento de los estudiantes de la carrera de derecho sobre el
cumplimiento del doble conforme en materia penal y sus efectos jurídicos.
Las interpretaciones de los resultados ofrecen una validez importante pues permiten identificar el nivel de
conocimiento de los estudiantes universitarios sobre el cumplimiento del doble conforme en materia penal y sus
efectos jurídicos.
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Recibido: Mayo 14, 2023. Aceptado: Junio 03, 2023