es de condena para el procesado.
De igual manera se puede definir al doble conforme como: “El juicio sobre el juicio. Es el derecho del con-
denado a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean revisados por un tribunal superior conforme a las
prescripciones legales” [2] p. 177. En este sentido, es de importancia considerar todos los elementos constituti-
vos del doble conforme como se dejó indicando en el párrafo anterior, a los cuales se incluye la pena impuesta al
infractor que puede ser privativa de libertad, no privativa de libertad y la que afecta a su patrimonio.
En este mismo orden de ideas, esta institución ha sido desarrollada por los instrumentos internacionales que
han determinado diferentes criterios para su regulación en el ordenamiento jurídico interno de los Estados, así
para los demás miembros de la comunidad mundial. El objetivo de esta figura jurídica, es garantizar que la per-
sona condenada pueda acudir a un tribunal superior y revise los hechos, vuelva a valorar las pruebas en base a
los cuales ha sido sentenciado, lo cual permite que se cumpla los estándares internacionales en el caso de dictarse
sentencia condenatoria en contra del procesado.
En este contexto, el tema materia de este estudio se encuentra regulado en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, en el artículo 14 numeral 5, donde expresamente se dispone: “Toda persona declarada culpa-
ble de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un
tribunal superior […]”. Así mismo la Convención Americana de Derechos Humanos instauró en el artículo 8
numeral 2 literal h, el derecho a: “recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior”. Por otro lado, la jurispruden-
cia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mohamed vs. Argentina, ha precisado: “El con-
tenido del artículo 82.2.h de la CADH no consiste en un derecho a dos instancias, sino a una revisión integral,
por parte de un tribunal superior, del fallo condenatorio” (párrafo. 65). [2]
De lo mencionado anteriormente, se colige el doble conforme se encuentra regulado por el Derecho Interna-
cional Público, es decir, los Estados suscribieron un convenio internacional, lo aprobaron y finalmente lo rectifi-
caron, tienen la obligatoriedad de dar cumplimiento estricto a dicha normativa internacional y lo que es más tie-
nen la obligación de reformar la normativa interna, para que guarde conformidad con los convenios internaciona-
les de derechos humanos, de los cuales forman parte, por así haber sido su voluntad.
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano el doble conforme, además de tener el carácter constitucional y su-
pranacional, le ha correspondido a la Corte Constitucional, desarrollar esta institución jurídica en base a la juris-
prudencia vinculante, cuya sentencia 1989-17-EP/21, donde con la correspondiente fundamentación se explica el
alcance que tiene el doble conforme en materia penal, considerando que el procesado ha recibido una sentencia
de condena y que por ende es indispensable la intervención de un tribunal superior para garantizar los derechos
del sentenciado y por ende la seguridad jurídica, [3].
La referida sentencia de la Corte Constitucional, en el párrafo. 35 expresa: “El derecho al doble conforme en
materia penal, por el sistema de fuentes de los derechos establecido en la Constitución, está reconocido en el sis-
tema jurídico ecuatoriano, y constituye una garantía que tiene la persona condenada para que su sentencia con-
denatoria pueda ser confirmada en dos instancias judiciales. Además, esta garantía procesal permite proteger a
las personas procesadas, limitar el poder punitivo y evitar la condena de personas inocentes o condenas despro-
porcionales al hecho delictivo” (Caso No. 1989-17-EP/21, 2021) (párrafo. 35), [3-26]
Esta institución jurídica no se la debe confundir como una doble instancia, conforme lo ha mencionado la
Corte Constitucional, esta figura permite que la persona condenada pueda acceder a la justicia y se confirme una
sentencia de condena por un tribunal de alzada y de esta manera evitar juzgamientos al margen de la normativa
legal, constitucional y supranacional aplicable a cada caso concreto, de esta manera evitar que se dicte en contra
de una persona una sentencia de condena afectando a la garantía de presunción de inocencia o en otros casos vio-
lando el principio de proporcionalidad al imponer una sanción al responsable del cometimiento de un delito.
La Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado en varias sentencias, respecto del doble conforme,
afirmando que: “…es un derecho fundamental de los procesados que han recibido sentencia condenatoria por
una sola vez por parte de los jueces competentes, para poder impugnar dicha resolución judicial que tiene el ca-
rácter de condenatoria, a través del recurso de doble conforme a fin de que sean otros jueces de grado superior
los que analicen cada caso concreto considerando los hechos, las pruebas y la normativa jurídica nacional e in-
ternacional que tiene relación con el caso investigado por el titular del ejercicio público de la acción y de esta
manera no violentar el debido proceso en la administración de la justicia penal.” [4]
En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos como se ha pronunciado en varias sen-
tencias respecto de la impugnación de una sentencia condenatoria por primera vez a través de un recurso en el
cual sea factible el análisis del presupuesto fáctico, la valoración de la prueba y las normas jurídicas aplicables a
cada caso concreto, aclarando que los requerimientos para cualquier recurso deben ser de mera forma y en nin-
gún caso se puede obstaculizar que el sentenciado por primera vez pueda hacer valer sus derechos ante un supe-
rior sin ninguna restricción, sino más bien con toda la amplitud con el fin de garantizar una tutela judicial efecti-
va y por ende la seguridad jurídica en base a los cuales se debe construir una administración de justicia, en la
cual prime el cumplimiento del debido proceso; posibilitando un control abierto sobre los aspectos impugnados
por el procesado en el caso de que pese una sentencia condenatoria en su contra. [4-24-27]