Neutrosophic Computing and Machine Learning , Vol. 28, 2023
Merly C. Morán G, Jorge G. Del Pozo C, Lorena E. Iza Vargas. Estudio neutrosófico sobre la cooperación eficaz
y su contribución en el esclarecimiento de los hechos delictivos investigados
University of New Mexico
Estudio neutrosófico sobre la cooperación eficaz y su
contribución en el esclarecimiento de los hechos
delictivos investigados
Neutrosophical study on effective cooperation and its
contribution to the clarification of investigated criminal
acts
Merly Claribel Morán Giler
1
, Jorge Gabriel Del Pozo Carrasco
2
, and Lorena Elizabeth Iza Var-
gas
3
1
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Ecuador. E-mail: uq.merlymg82@uniandes.edu.ec
2
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Ecuador. E-mail: uq.jorgedc77@uniandes.edu.ec
3
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Ecuador. E-mail: uq.secretariacj@uniandes.edu.ec
Resumen. La cooperación eficaz, es un acuerdo que se realiza entre la Fiscalía y la persona procesada, con el fin de benefi-
ciarse de una reducción proporcional de la pena, es precisamente para poder determinar quiénes son los autores y cómplices
de un determinado delito, dende para una mayor explicación de la problemática se asume el enfoque neutrosófico y por tal
motivo el objetivo del presente trabajo se orienta hacia realizar un estudio neutrosófico sobre la cooperación eficaz y su con-
tribución en el esclarecimiento de los hechos delictivos investigados. La metodología utilizada fue mixta cuali-cuantitativa,
afirmada bajo los tipos de investigación descriptiva y transversal. En el estudio se utilizaron métodos teórico, empíricos y
matemáticos estadísticas. Una vez aplicados éstos se obtuvieron resultados que dan fe de carácter científico y de validez del
estudio presentado.
Palabras clave: estudio, neutrosófico, cooperación eficaz, esclarecimiento de los hechos, beneficio
Summary. Effective cooperation is an agreement made between the Prosecutor's Office and the defendant, with the purpose
of benefiting from a proportional reduction of the penalty, precisely to determine who are the authors and accomplices of a
certain crime. For a better explanation of the problem, the neutrosophical approach is assumed and for this reason the objec-
tive of the present work is oriented towards a neutrosophical study on effective cooperation and its contribution in the clarifi-
cation of the criminal facts investigated. The methodology used was mixed qualitative-quantitative, affirmed under the de-
scriptive and transversal types of research. The study used theoretical, empirical and statistical mathematical methods. Once
these were applied, results were obtained that attest to the scientific character and validity of the study presented.
Key words: study, neutrosophical, effective cooperation, fact finding, benefit.
1 Introducción
Uno de los mayores problemas de la sociedad contemporánea es el crimen organizado, que perjudica y ame-
naza a la sociedad en general. No es menos cierto que uno de los temas principales de los candidatos políticos
cuando se presentan a las elecciones o discuten sobre la seguridad nacional es el crimen organizado. Y así, ve-
mos que el crimen organizado impregna casi todas las estructuras sociales, desde las más pequeñas y básicas
hasta las más grandes y complejas, y en algunos casos, a nivel estatal, y que tiene un impacto en los derecho
fundamentales de la ciudadanía.
Entre los bienes afectados por la delincuencia organizada están el patrimonio, la vida, la intimidación y los
recursos públicos. Para proteger y salvaguardar estos bienes jurídicos, el legislador ha desarrollado un derecho
normativo que castiga las acciones que se dirigen o afectan a bienes específicos.
El Código Orgánico Integral Penal, que tiene entre sus objetivos condenar a quienes han cometido conductas
merecedoras de castigo, contiene una normativa específicamente diseñada para castigar este tipo de conductas.
Sin embargo, el establecimiento de categorías dentro de una ley no es la única forma de detener el crimen orga-
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nizado. El legislador es consciente de que el procedimiento adecuado es una forma de hacer justicia, y en el caso
de la delincuencia organizada, todos los participantes y responsables deben ser llevados ante la ley a través del
procedimiento adecuado y juzgados en función de la comisión de sus actos. [1]
Es por esto por lo que se han constituido figuras jurídicas dentro del ordenamiento jurídico que buscan elimi-
nar y desarticular sociedades criminales. Bajo esta premisa nace la cooperación eficaz.
La cooperación eficaz busca, bajar la pena del procesado, a cambio de información veraz que permita escla-
recer hechos ilícitos y procesar a demás involucrados.
Este trabajo investigativo tiene como objetivo explicar la aplicación de la cooperación eficaz, conforme al
Código Orgánico Integral Penal (COIP), se dilucidarán su antecedente, naturaleza jurídica, trámite y beneficios,
así como se ilustrará respondiendo a la interrogante ¿Se cumple con el objetivo de la cooperación eficaz con-
forme se encuentra establecida en el Código Orgánico Integral Penal? se tratará de dar respuesta a la misma. [1]
Se hará uso de la metodología cualitativa, a través de la doctrina, artículos de investigaciones, así como tam-
bién base legal y de sentencias emitidas por la Corte Nacional de Justicia, esto, para poder extraer toda la infor-
mación que se necita para comprender la dinámica de la cooperación eficaz en el ordenamiento penal ecuato-
riano.
Este modelo legal de cooperación eficaz es significativo porque se introdujo en nuestro derecho penal en el
año 2015 como una de las especialidades de investigación, y se creó con la intención de dotar a la Administra-
ción de una herramienta que fuera útil no sólo para la obtención de pruebas en las investigaciones criminales,
sino también para la desarticulación de las bandas de delincuencia organizada.
El Dr. Edmundo Bodero, renombrado criminólogo, desarrolla y estructura la teoría económica del delito en
un esfuerzo por identificar las causas del comportamiento delictivo masculino que no se basan en la antropología,
la sociología o la biología, sino en factores económicos que hacen que los hombres cometan delitos por diversas
razones. También desarrolla los comportamientos penalmente relevantes, especialmente en lo que respecta a la
delincuencia organizada relacionada con las drogas y el terrorismo [2-18].
Como consecuencia de esta situación y de la necesidad de abordar la problemática social, varios países co-
menzaron a desarrollar mecanismos que permitieran obtener información sobre la actividad delictiva. Como re-
sultado, se pusieron en práctica algunos conceptos del ámbito del Derecho Premial Penal, destacando la Coope-
ración Eficaz.
Expresión que se remonta a la antigua Roma y, más concretamente, al régimen de la Santa Inquisición, pero
que ahora se conoce con el nombre de "edicto de gracia". Se perfeccionaba mediante una cooperación previa en-
tre el acusado y el inquisidor, en la que el primero se comprometía a confesar y absolver completamente tanto el
delito cometido como a sus participantes a cambio de que el segundo le concediera una pena menor o el perdón.
Sin embargo, la Santa Inquisición no presentaba una figura totalmente desarrollada u organizada porque el
proceso de gracia podía asociarse frecuentemente con la herejía, lo que podía causar trastornos sociales a largo
plazo, especialmente en el ámbito psicológico. Esto se debe a que, históricamente, ningún ciudadano disfrutaba
siendo tachado de herético o, peor aún, recibiendo críticas de la sociedad católica tradicional.
La figura de la gracia de la Inquisición, que se daba en respuesta a tales efectos sobre el populacho, se volvió
inútil e ineficaz, ya que se componía de lo siguiente:
Al llegar a una ciudad concreta, el inquisidor proclamaba la gracia. Los judaizantes tenían un mes para de-
nunciarse a mismos espontáneamente. Mediante lo cual, se les garantizaba la vida y la libre disposición de las
dos terceras partes de sus bienes que, en otro caso, el Oficio confiscaría íntegramente. La trampa consistía en que
uno tenía que delatar también a sus cómplices. Luego los inquisidores cotejaban nominalmente la información
recogida sobre cada reo: cuando la información dada por un testigo no quedaba reflejada en la confesión propia
del interesado, consideraban que éste había disimulado, que era «ficto confitente»; lo que significaba la muerte.
Desde luego si uno volvía a recaer en la herejía después de haber disfrutado una vez la gracia, era relapso, lo que
le llevaba directamente a la hoguera (Dedieu, 1992, pág. 98),según comenta [2-19].
El Tribunal de la Santa Inquisición, que se encargaba de la investigación, el enjuiciamiento y el castigo del
delito de herejía, creó dicho procedimiento. Para lograr su propósito, los inquisidores actuaban como jueces. No
era necesario que existiera una denuncia o acusación, sino que podían hacer preguntas e investigar cualquier pis-
ta plausible que les hiciera creer que había individuos o grupos heréticos. Una progresión histórica gradual con-
dujo al proceso inquisitorial.
Por lo tanto, al utilizar la gracia, anulaba automáticamente todas las protecciones legales porque no se basaba
en los derechos humanos y, en consecuencia, violaba el debido proceso. Sin embargo, sí que recogía información
sobre aquellos que se oponían al catolicismo, es decir, aquellos que estaban asociados a la herejía de la época y
que, a juicio de los inquisidores, habían cometido delitos contra la fe. A partir de esta época, la situación de favor
de la Santa Inquisición comenzó a perfilarse como uno de los precursores y fuentes de lo que hoy se conoce co-
mo Cooperación Eficaz, [2-20].
Además de que ya hemos pasado por el proceso de comprensión de su antecedente en los párrafos anteriores,
la cooperación eficaz también ha sido objeto de varias definiciones e investigaciones. Por su importancia, es im-
prescindible y necesario avanzar tanto en la teoría como en la práctica para comprender plenamente la Coopera-
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ción eficaz y su contribución en el esclarecimiento de los hechos delictivos investigados
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ción Eficaz como concepto jurídico, reconocido por los ordenamientos jurídicos de numerosas naciones, entre
ellas el Ecuador. Para precisar estructuralmente la estructura de esta institución jurídica en la norma que la acoge,
es crucial definir su esencia. A continuación examinaremos la Cooperación Eficaz en el contexto del derecho pe-
nal ecuatoriano.
Colaboración efectiva, colaborador, cooperación sustancial, denuncia premiada, y otros términos son utiliza-
dos en otras leyes para referirse al concepto de cooperación eficaz, como se conoce en nuestra nación. Antes de
ser incluida en nuestra legislación, esta institución fue examinada y criticada por algunos autores. Para compren-
der su función, presentaremos algunas conceptualizaciones.
Según describen Castillo & Castillo [3-21], lo conceptúa como “es aquel negocio jurídico que el Estado rea-
lizará con los criminales a fin de que a cambio de información sobre la intervención de otras personas en un he-
cho delictivo logren obtener ciertos beneficios”. P-113
Por lo tanto, podemos concluir que se trata de una táctica que se utiliza para obtener los datos necesarios para
la investigación, y por ello, quien la ofrece se beneficia.
Por otro lado, para Frisancho [4], estipula que es un procedimiento que se encuentra inspirado en una
transacción, donde no se ejerceel derecho a la defensa de los “delatados p-18, es decir que no cuentan con
las garantías propias de un proceso ordinario” .Quien también tiene una postura similar son los tratadistas Rodri-
go & Puyana [5]. En su artículo, llegan a la conclusión de que, dado que el delincuente no puede ser recompen-
sado con una reducción de la pena, de lo que realmente deberíamos hablar es de una "injusticia recompensada".
Tanto Frisancho como Rodrigo & Puyana consideran que este tipo de métodos de investigación son ilegales.
Por otra parte, el investigador Cueva [6] , aborda que la teoría, práctica y jurisprudencia en cambio, lo esta-
blece de la siguiente manera: “La cooperación eficaz rebasa lo jurídico para desencadenar varios efectos en la
supraestructura política, esto significa, además, que esíntimamente relacionada con el poder y con las relacio-
nes de poder. Esta institución ha derribado gobiernos y ha lanzado al ostracismo a políticos que tenían altas aspi-
raciones en su carrera hacia la toma del poder. Como se puede observar no es una simple institución jurídica,
sino una poderosa herramienta con múltiples efectos: sociales, políticos y económicos, herramienta que está en
manos del fiscal, esto demuestra el inmenso poder del que se encuentra investido en el actual sistema oral penal,
a tal punto que, un cierto sector lo ha denominado: el “gran inquisidor del post-neoliberalismo”.
En consonancia con lo anterior, la figura que se estudia es un híbrido entre un agente encubierto y un infor-
mante que trabaja para una organización criminal y decide cooperar con la administración pública de justicia
dando información precisa a cambio de un trato favorable en los tribunales [22-23].
Para decirlo de forma más sucinta, podemos decir que la cooperación eficaz es una expresión del Derecho
Penal en la lucha contra el crimen organizado desde un punto de vista material. Desde un punto de vista adjetivo,
es un proceso especial orientado a que el miembro de una organización criminal, esté o no procesado o condena-
do, aporte información útil y valiosa para la persecución penal de determinados delitos a cambio de beneficios
legales.
Sobre los argumentos antes planteados es necesario precisar que la neutrosofía presente potencialidades para
profundizar en ésta temática, pues introduce el concepto de "neutro" para abordar la incertidumbre y la falta de
definición clara en la verdad y la falsedad, podría tener algunas implicaciones interesantes en el contexto de la
investigación penal. Sin embargo, es importante destacar que la aplicación de la neutrosofía en la investigación
penal es un enfoque poco convencional y no ampliamente aceptado en la comunidad jurídica. Aún así, aquí hay
algunas consideraciones sobre la posible importancia de la neutrosofía en la investigación penal:
Valoración de pruebas ambiguas: En la investigación penal, a menudo se enfrentan pruebas y testimonios que
no son claramente verdaderos o falsos. La neutrosofía podría proporcionar un marco conceptual para considerar
estas pruebas ambiguas y reflejar la incertidumbre en la valoración de pruebas, permitiendo que los investigado-
res y los tribunales consideren la posibilidad de una tercera opción "neutra".
Interpretación de testimonios contradictorios: Los testimonios contradictorios de testigos pueden dificultar la
determinación de la verdad en una investigación penal. La neutrosofía podría ayudar a los investigadores y jue-
ces a lidiar con testimonios que no se pueden clasificar fácilmente como verdaderos o falsos, al reconocer la po-
sibilidad de una interpretación "neutra" que refleje la ambigüedad de la situación.
Evaluación de circunstancias confusas: En algunos casos, las circunstancias pueden ser confusas y no hay
evidencia definitiva de culpabilidad o inocencia. La neutrosofía podría ser utilizada para analizar y representar
adecuadamente la falta de certeza en la evaluación de dichas circunstancias, permitiendo una comprensión más
matizada de la situación.
Análisis de motivaciones y estados mentales: La investigación penal a menudo involucra la evaluación de las
motivaciones y los estados mentales de los acusados. La neutrosofía podría ayudar a reconocer la complejidad de
las motivaciones humanas y los estados mentales, permitiendo una consideración más amplia de las posibilida-
des, incluyendo elementos "neutros".
Decisiones en casos de duda: En casos donde no hay suficiente evidencia para determinar con certeza la cul-
pabilidad o la inocencia de un acusado, la neutrosofía podría ser utilizada para considerar una tercera opción que
refleje la falta de claridad, permitiendo una decisión que reconozca la ambigüedad presente.
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Es importante tener en cuenta que la aplicación de la neutrosofía en la investigación penal requeriría una
adaptación cuidadosa y una discusión profunda sobre su validez y relevancia en el sistema legal. Dado que la
neutrosofía no es ampliamente reconocida ni utilizada en el ámbito jurídico, su importancia en la investigación
penal dependería en última instancia de la aceptación y la adopción por parte de la comunidad legal.
En concordancia con lo antes planteado se formula el siguiente objetivo: realizar un estudio neutrosófico so-
bre la cooperación eficaz y su contribución en el esclarecimiento de los hechos delictivos investigados.
2 Materiales y métodos
En el presente estudio se asume la investigación descriptiva es un tipo de aportación científica que tiene co-
mo objetivo principal describir y caracterizar las características, propiedades y comportamientos de un fenómeno
o grupo de interés, en éste caso la cooperación eficaz y su contribución en el esclarecimiento de los hechos delic-
tivos investigados. A diferencia de otros enfoques de investigación que buscan explicar relaciones causales o
predecir resultados, la investigación descriptiva se centra en proporcionar una imagen detallada y precisa de la
situación o fenómeno que se está estudiando. En la figura 1 se muestran las características de éste tipo de inves-
tigación.
Figura 1. Principales características de a investigación descriptiva asumida
Además, se realiza un diseño con medición única de tipo transversal. Donde se muestran los resultados tal y
como se obtuvieron en la práctica social. Se tabularon los resultados de la encuesta aplicada a los sujetos investi-
gados utilizando la técnica de tarjado.
En concordancia con el tipo de investigación asumida se seleccionaron métodos y técnicas de tipo teóricas,
empíricas y matemáticas estadísticas. Los que fueron contextualizados a la naturaleza de la investigación.
Nivel teórico
Analítico-sintético: permitió realizar un estudio acerca del estado del arte de la cooperación eficaz y su con-
tribución en el esclarecimiento de los hechos delictivos investigados. Se empleó para la sistematización, genera-
lización y concreción de la información procesada. Fue útil en la interpretación de la información empírica obte-
nida.
Inductivo-deductivo: posibilitó hacer inferencias sobre estudio neutrosófico sobre la cooperación eficaz y su
contribución en el esclarecimiento de los hechos delictivos investigados, así como la interpretación de los datos
obtenidos, a partir de las cuales se deducen nuevas conclusiones lógicas.
Nivel empírico
Encuesta a profesores de derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, sede Quevedo, en
Ecuador. Para conocer sus opinión respecto a la problemática investigada.
Revisión de documentos como: doctrina, jurisprudencia y normativa sobre la cooperación eficaz en el Ecua-
dor.
Estadísticos matemáticos
Se emplea la estadística descriptiva, de manera general y el caso particular del análisis de distribución de fre-
cuencias absolutas y relativas. Además, se confeccionar gráficos de barras para una mayor ilustración de los re-
sultados presentados.
2.1 Población y muestra
Para calcular una muestra neutrosófica de una población, primero debes entender qué es la neutrosofía. La
neutrosofía es una teoría que combina la teoría de conjuntos neutrosóficos y la lógica neutrosófica, y se utiliza
para manejar situaciones donde la información es incompleta, indeterminada o incierta, asignando grados de ve-
racidad, falsedad e indeterminación a las proposiciones.
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ción eficaz y su contribución en el esclarecimiento de los hechos delictivos investigados
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Dado que la neutrosofía es un concepto relativamente nuevo y poco conocido, es posible que no haya una
metodología específica para calcular una muestra neutrosófica en el sentido tradicional.
En concordancia con lo antes abordado se tuvo en cuenta las consideraciones de [7-24-25]. Quién plantea que
del conjunto neutrosófico, un el elemento genérico x pertenece a la población neutrosófica P de la siguiente ma-
nera, x(v, i, f) P, lo que significa: x pertenece v % a la población P, f % x no pertenece la población P, mientras
que el porcentaje i de x, de la población P es indeterminado (desconocido, no está claro, neutral: no está en la
población ni fuera de ella).
Estos elementos han sido tenidos en cuenta por autores como [7], [8], [9], [10-26], pues coinciden en que este
proceder posee un alto grado de fiabilidad en la selección de una muestra neutrosófica.
Donde p = proporción aproximada del fenómeno en estudio en la población de referencia
q = proporción de la población de referencia que no presenta el fenómeno en estudio (1 -p). El nivel de con-
fianza deseado (Z). Indica el grado de confianza que se tendrá de que el valor verdadero del parámetro en la po-
blación se encuentre en la muestra calculada. La precisión absoluta
(d). Es la amplitud deseada del intervalo de confianza a ambos lados del valor real de la diferencia entre las
dos proporciones (en puntos porcentuales).
N es tamaño de la población. Al realizar los cálculos correspondientes se determina que la muestra debe ser
entre 11 y 35 individuos. Razón que llevó a la selección en correspondencia con lo descrito a continuación.
Para la presente investigación se tuvieron en cuenta 20 profesores de derecho de la Universidad Regional Au-
tónoma de los Andes, sede Quevedo, en Ecuador. Todos en pleno ejercicio de la jurisprudencia. Con más de 10
años de experiencia y que tuvieran alguna vinculación con el esclarecimiento de los hechos delictivos investiga-
dos. Todos firmaron el consentimiento informado y recibieron toda la información que requirieron sobre la in-
vestigación sus fines y características.
2.2 Método neutrosófico
El modelo neutrosófico que se propone para realizar el estudio en que se sustenta la presente investigación
aparece representados esquemáticamente en la Figura 2. El modelo consta con una estructura que cuatro compo-
nentes fundamentales que se relacionan entre si estos son: recopilación de datos, nuetrosoficación, generación de
reglas y De Nuetrosoficación. A partir del tránsito por ellos es que se logra obtener como cualidad resultante un
estudio neutrosófico sobre la cooperación eficaz y su contribución en el esclarecimiento de los hechos delictivos
investigados.
Figura 2. Modelo neutrosófico propuesto
A continuación se describe el contenido de cada uno de los componentes del modelo, donde a su vez marca
las pautas para la elaboración y aplicación de los instrumentos de ésta investigación.
Primer componente: Conocimiento sobre las normas para el esclarecimiento de los hechos delictivos investi-
gados
Este es el de mayor grado de jerarquía, pues es el conocimiento supremos que deben tener los profesores en
concordancia al contenido de la temática investigada, pues esto es la base de todos los procederes posteriores en
el esclarecimiento de hechos. Donde las normas y resoluciones juegan un rol protagónico en el estudio y realiza-
ción de ésta temática.
Segundo componente: Conocimiento los procederes de cooperación eficaz en el sistema penal ecuatoriano
Este componente es importante pues es donde se define como una una táctica que se utiliza para obtener los
datos necesarios para la investigación penal. Es por ello mientras más conocimiento tengan los encargados de
realizar el estudio mayor información tendrán para obtener conocimiento sobre cómo llevar la investigación.
Tercer componente: Conocimiento sobre los procederes empleados para la cooperación eficaz y su contribu-
ción en el esclarecimiento de los hechos delictivos investigados.
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Este componente se basa en los diferentes procederes utilizados para dirigir la cooperación eficaz y su contri-
bución en el esclarecimiento de los hechos delictivos investigados, en diferentes contextos de actuación es por
ello éste componente es importante pues permite contribuir a la toma de decisiones del caso investigado.
Al ser consecuente con las reglas de inferencia neutrosófica se establece una asignación de valores, es decir,
la posibilidad de detectar cierto tipo de patrón de comportamiento en el conocimiento de los profesores que for-
man parte de la muestra investigada.
Esta regla se basa en la técnica de la encuesta a los profesores investigados, donde ellos responden las pre-
guntas de la misma en correspondencia con los tres componentes descritos. Es por ello que se sigue este mismo
algoritmo para el análisis e interpretación de los resultados obtenidos en esta investigación.
Si X1 = A1 =X1 =A2 …. …. Y Xn =An entonces Z =B
Donde; tanto los valores de las variables del antecedente (X1, X2…Xn ) y del consecuente (Z) son conjuntos
neutrosóficos, en esencia, resultados con una semántica asociada.
La De Nuetrosoficación realiza el proceso de adecuar los valores lingüisticos neutrosóficos generado en la
inferencia, en este proceso se utiliza el método de membresía del medio del máximo [11]. Con la De
Nuetrosoficación se determina el valor Y, para la variable de salida, la cual tiene un máximo en su función de
pertenencia X, si hay más de un valor máximo en la función de pertenencia se toma el promedio de ellos[12],
[13-18].
3 Resultados y discusión
En éste apartado se presentan los resultados obtenidos en la investigación, donde se interpretarán los mismos
en correspondencia con los tres componentes del modelo presentado, pues existe una coincidencia total de cada
uno de ellos con las tres preguntas de la encuesta aplicada a los profesores. A continuación se presentan los re-
sultados.
Resultados del componente I
Gráfico 1. Resultados del primer componente del modelo presentado
En el gráfico 1 se muestran los resultados del primer componente del modelo, el cual se estructura en corres-
pondencia a los tres términos lingüísticos presentados para ésta investigación. Los cuales corresponden a la pre-
gunta 1 de la encuesta aplicada. Donde se puede observar que a mayoría de los profesores autovaloró sus cono-
cimientos como de bien en ésta temática. Púes 18 de ellos para un 90% seleccionó ésta opción. Mientras que por
su parte solo 2 para un 10% valoró de bien. Siendo necesario resaltar que ningún profesor seleccionó la escala de
mal que és la más baja. Lo cual denota que los sujetos investigados presentan conocimientos sobre el contenido
de ésta pregunta.
Resultados del componente II
Gráfico 2. Resultados del segundo componente del modelo presentado
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En el gráfico 2 se ilustran los resultados del segundo componente que a su vez coinciden con la pregunta de
igual número de la encuesta aplicada a los profesores investigados. Donde al igual que en la pregunta anterior la
mayoría de los profesores valoró su conocimiento como bueno. Esto se vio reflejado en que 19 de ellos para un
95% del total de sujetos investigados seleccionó ésta opción. Por su parte solo 1 para un 5% seleccionó la cate-
goría de regular. Mientras que al igual que la pregunta anterior ningún profesor seleccionó la opción de mal, lo
que denota el conocimiento y preparación de los profesores respecto a la temática.
Resultados del componente III
Gráfico 3. Resultados del tercer componente del modelo presentado
Los resultados del componente III, aparecen representados en el gráfico de igual número, donde al igual que
las preguntas anteriores, la mayoría de los profesores investigados valoró su conocimiento de bien en éste conte-
nido. Pues 17 de ellos para un 85% señaló en la encuesta ésta alternativa. Donde sólo 3 para un 15% señaló la de
regular y es de resaltar que ningún profesor señaló la de mal. De manera general los resultados obtenidos en ésta
investigación denotan el buen nivel de conocimiento de los profesores respecto a la temática investigada.
A continuación se emplean técnicas de evaluación neutrosófica en correspondencia con el modelo propuesto
en la presente investigación. En el proceso de Nuetrosoficación se identificaron las siguientes variables lingüísti-
cas:
Componente I: REAL
Componente II: REAL
Componente III: REAL
NEUTROZOFY
TERM CI: = (0.85, 0) (0.9, 1) (1, 1)
TERM CII: = (0.4, 0) (0.45, 1) (0.55, 1) (0.55, 0)
TERM CIII: = (0.5, 0) (0.55, 1) (0.75, 1) (0.8, 0)
En la inferencia de reglas neutrosóficas se consideraron los 3 componentes y los 3 valores lingüísticos (Bien,
Regular, Mal). Posteriormente se llevó a cabo el proceso de Des Nuetrosoficación. Para realizar la Des Nue-
trosoficación se usa el centro de gravedad, el que implica, el valor a obtener para los componentes seleccionados
para la presente investigación.
DES-NEUTROSIFICACIÓN Componente I
TERM mb: = (0.3, 1) (0.4, 1) (0.45, 0);
TERM ba: = (0.4, 0) (0.45, 1) (0.5, 1) (0.55, 0);
TERM me: = (0.5, 0) (0.55, 1) (0.75, 1) (0.8, 0);
TERM al: = (0.75, 0) (0.8, 1) (0.85, 1) (0.9, 0);
TERM ma: = (0.85, 0) (0.9, 1) (1, 1);
METHOD: COG;
DEFAULT: = 0.3;
RANGE: = (0.3 .. 1);
4 Discusión
La definición de cooperación eficaz del artículo transcrito se compone de dos partes: un antecedente y un
consecuente. El antecedente se refiere al acuerdo que constituye la base de la cooperación efectiva, y debe con-
tener el compromiso del cooperante de proporcionar datos e información legalmente calificados porque deben
ser precisas, verídicas y comprobables.
Los elementos del antecedente deben redundar "necesariamente" en el "esclarecimiento de los hechos inves-
tigados" o acceder a la "identificación de los responsables" o deben servir para "prevenir, neutralizar o impedir la
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perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad", según la definición del consecuente,
que se define como el efecto que da la atribución de eficacia a la cooperación. [19-20-21]
Si no existe esa relación necesaria, la cooperación es ineficaz; sin embargo, si se obtienen los resultados, sig-
nifica que se utilizaron otros métodos de prueba y que la divulgación era innecesaria; en ese caso, no habría
cooperación efectiva y quien intentara aprovecharse de este beneficio no podría recibir los beneficios de la re-
compensa.
Por otro lado conforme lo indicada se comparte el criterio de Andrade Martínez & Castillo Castro [14] que
la Cooperación Eficaz, ecuatoriana carece en su normativa penal premial, de un procedimiento claro, específico
y proporcional al momento de otorgar un beneficio, esto lo encontramos en la sección Tercera de las cnicas
Especiales de Investigación, del Código Orgánico Integral Penal, dejando en impunidad los delito de la Eficien-
cia de la Administración Pública, los Funcionarios Públicos, que están cometiendo delitos propios y especiales
por su naturaleza, se están beneficiando autores directo con el 10% de la pena mínima, esto sucede en los delitos,
específicamente del Peculado que tiene una pena privativa de libertad entre 10 y 13 años, y al darle paso a ese
beneficio solo cumplirían en teoría 1 año 2 meses.
El trámite que se debe realizar en relación a la cooperación eficaz, lo encontramos en el Art. 492 del COIP en
el que se establece: [1]
La o el fiscal deberá expresar en su acusación si la cooperación prestada por el procesado ha sido eficaz a los
fines señalados en el artículo anterior. La reducción de la pena se determinará con posterioridad a la individuali-
zación de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes generales que concurran de acuerdo
con las reglas generales. La pena no podrá exceder los términos del acuerdo, [1-22].
El fiscal y el colaborador deberán reunirse previamente y llegar a un entendimiento sobre la aceptación de las
ventajas que ofrece la Cooperación Eficaz para que el colaborador pueda beneficiarse de esta figura jurídica. El
fiscal recomendará al tribunal una pena de al menos el 20% de la pena mínima fijada para el delito que el colabo-
rador haya cometido o al que esté asociado, y en situaciones de trascendencia social, el fiscal pedirá una pena de
al menos el 10% de la pena mínima fijada. El artículo 493 del COIP establece esta admisión de las ventajas de
una colaboración exitosa.
Sin embargo, otro aspecto que puede destacarse como una ventaja son las medidas de protección que se le
brindan al individuo y no sólo a él, sino también a su familia, ya que de hacerlo seguramente podría poner en pe-
ligro su integridad corporal y la de su familia.
Debido a que todos los actos realizados bajo esta figura se mantienen en secreto y fuera de los procedimien-
tos legales, se le da a este individuo discreción y protección antes, durante y después de las investigaciones.
Hemos hablado de las ventajas de cooperar con la justicia, pero ¿cuáles son los criterios que deben seguir las
pruebas respaldadas por el imputado o el cooperante para ser aceptadas en la investigación de un hecho ilícito?
El objetivo de una investigación sobre un acto delictivo es determinar cómo se produjeron los hechos, cómo la
organización criminal planifica o ejecuta sus delitos, quiénes son los autores y, por supuesto, quiénes son los
miembros de la organización criminal.
Es fundamental que cualquier persona que trabaje con estas organizaciones entregue información, herramien-
tas, bienes ilegales o a conocer su suministro. El objetivo de todo el procedimiento es evitar que se cometan
delitos en el futuro o, mejor aún, impedir que se complete un delito.
A los que cooperan bien se les llama a veces "arrepentidos", pero el académico Andrade explica lo que signi-
fica este término de la siguiente manera:
“La figura denominada “arrepentido” que se encuentra delineada de la siguiente manera: aquella persona que
incursa en el delito, que antes o durante un proceso penal aporte información que permita llevar a procesamiento
a otra sindicada o a un significativo progreso de la investigación o al secuestro de sustancias provenientes de los
delitos previstos en la ley, recibirá una atenuación en la sanción, siendo éste el beneficio por su colaboración. Pa-
ra el efecto debe revelar la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o cone-
xos, proporcionando datos necesarios que permitan el procesamiento de personas sindicadas o un significativo
progreso de la investigación” p-19 [14-23-24]
El individuo que va a cooperar debe ser miembro de una organización criminal, haber violado un derecho le-
gal, haber cometido un delito, y también debe estar dispuesto a cooperar en todas las etapas de la investigación,
incluyendo antes, durante y después de la misma. Estos son los componentes clave de una cooperación eficaz.
"Existen dos marcos distintos para regular la figura del arrepentido que colabora con la justicia. El primero es
el concepto del colaborador como testigo, en el que el arrepentido "entra en escena como testigo en el juicio
oral" y se ve obligado a declarar en esa vista, si desea obtener algún tipo de recompensa. El segundo modelo pre-
senta al arrepentido como un "colaborador de la investigación", que debe ayudar a encontrar las pruebas y a los
responsables" p-33[15-25-26].
Si lo miramos desde un punto de vista material, se puede decir que la figura de la cooperación eficaz, tam-
bién conocida como ley de recompensa, forma parte de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Sin embargo, si
lo miramos desde una perspectiva adjetiva, pasa a ser utilizada con la finalidad de que una persona, sea o no pro-
cesada, aporte las pruebas pertinentes a cambio de una reducción de la pena que se le pueda imponer.
Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 28, 2023
Merly C. Morán G, Jorge G. Del Pozo C, Lorena E. Iza Vargas. Estudio neutrosófico sobre la coopera-
ción eficaz y su contribución en el esclarecimiento de los hechos delictivos investigados
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Con respecto al derecho premial Montoya citador por Tixi Torres, Navarro Cejas, Rojas Sánchez, & Navas
Pazmiño [16], indica que “Una concepción moderna mediante la cual la pena que sigue a la comisión de un deli-
to no se aplica o simplemente se atenúa, lo que es una forma sui generis de despenalización. Para ello, el juez
deberá valorar el comportamiento procesal del sujeto que tiene que responder a circunstancias o modelos prefija-
dos para poder acceder al premio consistente en una eximición o reducción de pena. Es una técnica de estímu-
los.”
Mediante la interacción con los participantes en las organizaciones delictivas y la recopilación de informa-
ción pertinente sobre las actividades ilegales que realizan, se desarrolló la cooperación eficaz como arma para
luchar contra la delincuencia organizada.
El Código Orgánico Integral Penal otorga al juez y al fiscal facultades discrecionales, lo que podría dar lugar
a abusos cuando se utiliza este método único de cooperación eficaz. Sin embargo, las normas constitucionales,
legales y convencionales prohíben el uso indebido de la ley y de las facultades discrecionales en cualquier forma.
El Defensor es el encargado de velar por que las facultades discrecionales se utilicen de forma honesta y nunca
indebida.
La búsqueda de la verdad procesal es el objetivo de la cooperación eficaz, y para conseguirlo se ha dotado de
un método. Este proceso no es tan completo, opaco o evolucionado en nuestro sistema de justicia penal como en
otras naciones. Contiene numerosas incertidumbres y contradicciones en la práctica, y los encargados de aplicar
y crear este singular enfoque de investigación luchan enormemente por traducir la teoría penal y el derecho abs-
tracto a la realidad procesal.
Numerosos estudios afirman que, a pesar de que ambos necesitan el "suministro de hechos", la condición
atenuante trascendental y la cooperación eficaz son significativamente diferentes.
Dado que el acusado da información a la fiscalía sin firmar un contrato, puede decirse que quien actúa para
obtener la circunstancia atenuante trascendental está actuando unilateralmente. Para la cooperación eficaz, el
procesado y la fiscalía deben tener una relación bilateral precedida de un "acuerdo de colaboración". La coopera-
ción eficaz también exige el cumplimiento de compromisos adicionales y normas más estrictas.
Cuando alguien quiere cooperar en la investigación ofreciendo información pertinente para esclarecer los de-
litos que se han cometido, se produce una cooperación eficaz. La información ofrecida por el cooperador debe
ser verificable y estar sujeta a comprobación.
La Cooperación Eficaz puede ser utilizada en una variedad de delitos, pero normalmente se utiliza en delitos
complejos como el tráfico de personas, órganos o armas, el enriquecimiento ilícito, el terrorismo, el cohecho, el
narcotráfico. Nuestro Código Orgánico Integral Penal no determina ni especifica qué delitos pueden ser objeto
de cooperación eficaz, [17].
Esta herramienta judicial se desarrolló con el objetivo de resolver casos complejos en los que el Estado ha
realizado valiosos esfuerzos pero no ha podido conseguir las pruebas pertinentes, y en los que la resolución o la
obtención de pruebas fiables no sería posible sin el uso de esta herramienta.
Estos son los beneficios de una cooperación eficaz ya que, por un lado, ayudan a la fiscalía en su investiga-
ción y, por otro, ayudan al informante disminuyendo su condena. Sin embargo, se puede decir que estos benefi-
cios son meramente funcionalistas para cada una de las partes procesales que contempla este acuerdo y no sirven
a la finalidad que persigue la norma, [17].
El desarrollo del presente trabajo investigativo surge la interrogante para una próxima investigación ¿La in-
formación obtenida de quien colabora es suficiente para una investigación penal? misma que se realizará con la
relevancia entorno a los actos delincuenciales que están afectando al país.
5 Conclusión
La cooperación eficaz no es una herramienta nueva; se ha utilizado a lo largo de la historia de diversas for-
mas en función de las necesidades que han surgido en las distintas sociedades. Además, al igual que la humani-
dad ha cambiado a lo largo del tiempo, la cooperación eficaz también ha cambiado en función de la nación en la
que se ha adoptado.
La interpretación de los resultados, mediante el un análisis neutrosófico descriptivo permite identificar el
buen nivel de conocimiento que presentan los profesores respecto a la cooperación eficaz y su contribución en el
esclarecimiento de los hechos delictivos investigados.
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Recibido: Mayo 15, 2023. Aceptado: Junio 05, 2023