tuno utilizar el término de intimidación debido a que este tipo de conductas de comunicación desastrosa tenían
cierta particularidad, pues si bien es cierto la intimidación se enfrasca únicamente en la agresión física y la ame-
naza, situación que no se daba en el ambiente laboral, pues afirma que el mobbing o acoso psicológico en el tra-
bajo tenía la particularidad de sutileza o de manera muy reservada (p. 6) debido a que se lograba así poner a las
personas víctimas en un estado de desconexión tal, que no se evidenciaba a breves rasgos.
El término mobbing de conformidad con el análisis realizado por Velázquez, [4-21] viene del verbo to mob
el cual es usado para describir la acción de gentío de agolparse en torno a algo o bien la de asediar o atacar en
masa a alguien (p. 1) al tratar de ser traducido el término al español, se han encontrado varias expresiones, con
las que se busca plasmar la misma idea: acoso moral, acoso psicológico laboral, acoso moral, acoso institucional,
psicoterror, persecución en cubierta, violencia psíquica, maltrato psicológico. En América Latina para referirse al
mobbing el término más común es acoso laboral. Para poder comprender la conceptualización del acoso laboral,
es necesario separa los término y estudiarlo de forma individualizada. El Diccionario de la Lengua Española in-
dica que el término acosar es “apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos” [5] por
otro lado, el término laboral hace referencia a todo lo relacionado al trabajo.
Por otra parte, Leymann y Gustafsson, [6-22] definen al mobbing como “un conflicto cuya acción se dirige
a la manipulación de la persona en el sentido antipático” pese a que este concepto fue desarrollado en las prime-
ras investigaciones acerca del acoso laboral, esta definición no está nada distante de las conceptualizaciones mo-
dernas, sin embargo es necesario decir que la conceptualización del acoso laboral a lo largo del tiempo ha ido
cambiando debido a que el fenómeno se desarrolla en una sociedad que permanece en cambios constantes por lo
que distintos autores han buscado darle a la definición ciertas características especiales. Hirigoyen [7] define
al mobbing como la “conducta abusiva, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan aten-
tar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro
su empleo, o degradar el clima de trabajo” (pp. 43-44).
Assad, Contrera y Contrera, [8] definen al acoso laboral como el comportamiento hostil o acción psicológi-
camente violenta tendiente a menoscabar el ánimo del trabajador, dominando de esta manera la voluntad, lo que
causa el sometimiento de la víctima ante el victimario o acosador (p. 35), cabe indicar que se tiene como conse-
cuencia principal el aislamiento del acosado en su lugar de trabajo; por otro lado Einarsen y Skogstad, [9] indi-
can de forma específica que el mobbing es el ataque persistente durante un periodo de tiempo que realiza una o
varias personas en contra de una persona durante un periodo de tiempo quien es objeto de acciones negativas (p.
186), esta conceptualización tiene como base principal lo indicado por Leymann, [3-23] al respecto del acoso
laboral pues indica que es la situación en la que una persona ejerce sobre otra violencia psicológica extrema, de
forma sistemática y recurrente indicando que se desarrolla en un periodo de tiempo prolongado.
En Ecuador se define al acoso laboral como el comportamiento reiterado y potencialmente lesivo que se co-
mete en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre
trabajadores, que tiene como resultado el menoscabo, maltrato y humillación de la víctima, amenaza o perjudica-
rían a la situación laboral del acosado en e Código de Trabajo, [10-24] pues indica una de manera específica que
el mobbing es el comportamiento reiterado y potencialmente perjudicial para el acosado, sin determinar a qué si-
tuación o circunstancia se considera como potencialmente lesivo, dejando en tela de juicio y a consideración de
la autoridad quien vaya a conocer, sí la situación en la que se ha puesto a la víctima ha sido lesivo o no, por lo
tanto esta definición se encuentra demasiado restringida para calificar una conducta como acoso laboral.
Las conceptualizaciones anteriores y otras adicionales, afirman que la existencia del acoso laboral se da bajo
ciertas características o situaciones específicas, una de ellas es que el comportamiento hostil se realice de forma
recurrente y por un tiempo prolongado, mínimo seis meses, pues de manera indirecta afirma que si no se realiza
de manera recurrente las conductas apáticas y hostiles no se considerarían como mobbing. Sin embargo el Con-
venio 190 sobre la violencia y el acoso define el acoso laboral como un conjunto de comportamientos inacepta-
bles o amenazas, que se puede manifestar de forma reiterada o por una sola vez que cause algún daño físico, psi-
cológico, sexual o económico (art. 1, lit. a), dejando en claro que el acoso laboral no se identifica como una con-
ducta repetitiva sino más bien deja a salvo la oportunidad de reconocer que el acoso laboral también puede darse
a través de un único comportamiento que cause perjuicio de algún tipo a la víctima. [10-25]
Para que el acoso laboral sea calificado como tal, debe reunir ciertos elementos o características pues afirma
Mayorgal [11] “si no se dan estas características, hablaremos de factores de Riesgo Psicosocial derivados de la
organización del trabajo, pero no estaremos hablando de un caso de acoso moral” (p. 105), por lo que es necesa-
rio determinar los elementos que califican una conducta hostil dentro del lugar de trabajo, como mobbing.
Por su parte, Slavoj Žižek [12] hace una diferenciación entre dos tipos de violencia: objetiva y subjetiva
identificando la violencia objetiva como aquellos actos de “maltrato físico directo” y la subjetiva como aquellos
comportamientos que a través de las palabras buscan hacer coerción sobre alguien o algunas personas teniendo
como resultado relaciones de dominación y explotación, incluyendo la amenaza de la violencia (pp. 7-8). De en-
tre los dos tipos de violencia, la subjetiva sin duda es la más difícil de evidenciar desde el punto de vista de terce-
ros, pues la violencia psicológica es aquella que únicamente el agresor y la victima tienen contacto directo y se
ejerce sobre esta presión e intimidación.