Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 28, 2023
Jorge G. del Pozo C, Geoconda G. Sánchez, Pablo M. Ojeda S. Estudio neutrosófico sobre la utilización del es-
tado de excepción como método disuasivo en un estado de derechos y justicia social
año 1969, [1-17-18] en donde manifiesta:
En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del
Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las
exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales
disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no
entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social [2-19-
20].
Esta normativa jurídica que regulaba los graves conflictos que se daban en los estados, sean éstos internos o
externos, surgieron en una manera que bien se podría decir concreta en el derecho romano, es decir, cuando se
constituyeron las normativas temporales y cuya finalidad era que las autoridades de las entidades públicas su-
peren de sobre manera las situaciones de peligro que se derivaban de las reyertas internas o de conflictos con los
países vecinos.
Durante la época del Renacimiento se realizaba una distinción entre el iure imperii, que se refería a las facul-
tades que poseía el soberano, rey o emperador, misma que vislumbraba la creación de las normativas legales y su
aplicación, en relación con el iure dominaciones, que se la aplicaba durante las épocas de guerra y la sublevación,
por lo menos en teoría, el estado romano estaba regulado jurídicamente, en el primer caso por el ius imperii, y en
el segundo por el ius especiale.
Con el surgimiento del constitucionalismo en forma clásica, la cual apareció durante la independencia de los
Estados Unidos, tiempo en el cual también se desarrollaba la revolución francesa en el continente europeo, des-
articularon todo el esquema instaurado en épocas anteriores a lo antes mencionado; por este motivo se instaura
una nueva etapa, en el cual se estableció un constitucionalismo abierto, el cual era contrapuesto al sistema abso-
lutista, la misma que anteriormente tenía como característica fundamental la represión contra la sociedad.
Es así que, dentro de estos primeros preceptos fundamentales, se instauraron los parámetros en casos de ex-
trema emergencia y/o conmoción social sea de la forma que fuere (interna o externa), formándose así la constitu-
cionalización de los estados de excepción, que en futuro se implementaron dentro de las normativas legales de
cada uno de los estados que querían reglamentar sus problemas internos y externos, frenando así las sublevacio-
nes de las personas con se encuentran inmersas dentro de las sociedades.
Por esta razón hay que tener mucho en cuenta que en dichos preceptos constitucionales se aglutinaron los de-
rechos humanos con una óptica individual tales como: propiedad, libertad y seguridad.
Para concluir con el tema del antecedente sobre el origen del estado de excepción, cabe indicar que según
Pavlovich la palabra “estado de excepción” se le suele atribuir diversas calificaciones tales como, “estado de si-
tio”, “plenos poderes”, “poderes de emergencia”, “ley marcial”, concepciones de las cuales se ha llegado a en-
contrar cierta semejanza, con lo cual se le ha quitado claridad conceptual a la definición concreta de “estado de
excepción” [3-21-22].
El Estado de excepción en la sociedad ecuatoriana
Sin embargo, es importante mencionar brevemente que a partir de la Constitución ecuatoriana de 1835 se in-
corporó a nuestro ordenamiento jurídico el estado de excepción, el mismo que se ha desarrollado hasta el día de
hoy. A través de esta institución constitucional, varias cartas autorizaron al poder ejecutivo a tomar acciones es-
pecíficas, incluyendo la suspensión o limitación de ciertos derechos y libertades constitucionalmente reconocidos.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de 2008 [4], Ecuador considera el régimen legal de este docu-
mento como estado de emergencia en Ecuador. Ahora bien, como se mencionó, este número ha tenido otros
nombres a lo largo de la historia, tales como: Poderes Especiales, Estado de Emergencia, Estado de Sitio y Espe-
cíficamente, la Corte Constitucional ecuatoriana lo define como una persona jurídica (a elec-
ción del país) que atiende el problema de los imprevistos y al mismo tiempo defiende los derechos humanos de
los ciudadanos que: “…no pueden ser garantizados con los mecanismos ordinarios establecidos en la Constitu-
ción y en la ley. El Estado utiliza, entonces, esta figura jurídica para solventar crisis extraordinarias y emergen-
tes” Corte Constitucional, 001-08-SEE-CC, 2008, [5]
En este sentido la Ley de Seguridad Pública y del Estado en el Ecuador establece al estado de excepción,
como: “la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Es-
tado. …es un régimen de legalidad y por lo tanto no podrán cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración”
[6].
Lo anterior tiene como objetivo superar las crisis derivadas de diversas situaciones; ya su vez la protección,
fomento previo y consideración de los demás derechos constitucionales. Un ejemplo de esto es lo que sucedió en
el Ecuador, pues con el Decreto N° 1017, el Presidente de la República del Lcdo. Lenin Moreno Garcés declaró
estado de emergencia para todo el territorio de Ecuador debido al desastre público declarado por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por la pandemia del coronavirus COVID-19.
A consecuencia de esto se suspende el ejercicio de los siguientes derechos: libertad de circulación, libertad
de asociación y reunión para evitar la propagación del virus en la población y así proteger el derecho constitu-
cional a la salud de todos los ecuatorianos, para cumplir con la necesidad, los principios de proporcionalidad,
oportunidad, territorialidad y racionalidad definidos en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, [4].