Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 28, 2023
Merly C. Morán G, Manuel A. Suárez A, Lorena E. Iza V. Empleo de la neutrósofia en la valoración del conoci-
miento sobre el delito de asociación ilícita y la acumulación de penas por delitos conexos
University of New Mexico
Empleo de la neutrósofia en la valoración del conocimiento
sobre el delito de asociación ilícita y la acumulación de penas
por delitos conexos
Use of neutrosophy in the assessment of knowledge of the
crime of illicit association and the accumulation of penalties
for related crimes
Merly Claribel Morán Giler
1
, Manuel Augusto Suárez Albiño
2
, and Lorena Elizabeth Iza Vargas
3
1
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Ecuador. E-mail: uq.merlymg82@uniandes.edu.ec
2
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Ecuador. E-mail: uq.manuelsa97@uniandes.edu.ec
3
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Ecuador. E-mail: uq.secretariacj@uniandes.edu.ec
Resumen. El Código Orgánico Integral Penal en cuanto al delito de asociación ilícita, establece que éste se verifica cuando
dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, siendo así el objetivo de esta investigación el de indagar sobre el
delito de asociación ilícita en el sistema penal ecuatoriano, verificar cuáles son sus elementos objetivos y subjetivos, así como
si procede o no la acumulación de penas, además de indagar pronunciamientos de la Corte Nacional de Justicia en relación a
este delito. A partir de los fundamentos teóricos sistematizados se encontró que han sido aplicadas investigaciones con el
empleo de la neutrosofía y es de ahí que se deriva el objetivo del presente estudio: aplicar la neutrosofía en la valoración del
conocimiento de estudiantes universitarios sobre el delito de asociación ilícita y la acumulación de penas por delitos conexos.
Se realizó una investigación de tipo descriptiva no experimental con el empleo de métodos teóricos, empíricos y matemáticos
estadísticos. Los resultados revelan la necesidad de seguir profundizando en esta temática.
Palabras clave: neutrosofía, asociación ilícita, acumulación de penas, concurso de infracciones
Summary. The Organic Integral Penal Code, regarding the crime of illicit association, establishes that this is verified when
two or more persons associate with the purpose of committing crimes, thus the objective of this research is to investigate the
crime of illicit association in the Ecuadorian penal system, to verify which are its objective and subjective elements, as well
as whether or not the accumulation of penalties is applicable, in addition to investigating the pronouncements of the National
Court of Justice in relation to this crime. Based on the systematized theoretical foundations, it was found that researches have
been applied with the use of neutrosophy and that is why the objective of the present study is derived: to apply neutrosophy
in the evaluation of the knowledge of university students about the crime of illicit association and the accumulation of penal-
ties for related crimes. A non-experimental descriptive research was carried out using theoretical, empirical and mathematical
statistical methods. The results reveal the need for further research on this topic.
Key words: neutrosophy, illicit association, accumulation of penalties, concurrence of offenses.
1 Introducción
Una persona comete asociación ilícita, un delito contra la seguridad pública, si es miembro de una banda u
organización criminal formada por dos o más personas que se organizan para cometer un delito.
Según la legislación penal ecuatoriana, el delito de asociación ilícita se caracteriza por ser un delito autóno-
mo y ajeno a la delincuencia organizada. Los actos delictivos realizados por los miembros de esta asociación se
darán a conocer. Para cometer este delito, uno de los miembros del grupo debe ser un líder conocido que coordi-
na los esfuerzos para promover los objetivos de la asociación ilícita.
Siendo así el objetivo de esta investigación, el de indagar sobre el delito de asociación ilícita en el sistema
penal ecuatoriano, verificar cuáles son sus elementos objetivos y subjetivos, así como si procede o no la acumu-
lación de penas, además de indagar pronunciamientos de la Corte Nacional de Justicia en relación a este delito.
En este trabajo de investigación se demostrará que el delito de asociación ilícita es un delito doloso porque
sus miembros se asocian para cometer un delito y se organizan de acuerdo con las disposiciones de la ley. Tam-
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bién se detallará su tipicidad, verbo rector y el bien jurídico que protege. Se verificará si este delito tiene ese ca-
rácter estable en el tiempo, así como si existe la repartición de funciones concertada y coordinada.
Así mismo la presente investigación se centra en el análisis del concurso de infracciones y la acumulación de
penas con relación a los delitos conexos de asociación ilícita.
Se hará uso de la metodología cualitativa, a través de la doctrina, artículos de investigaciones, así como tam-
bién base legal y de sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia, esto, para poder extraer toda la informa-
ción que se necita para comprender la dinámica del delito de asociación ilícita en el Ecuador, así como verificar
la acumulación de penas por delitos conexos.
En el planteamiento del tema del presente trabajo investigativo, surge la interrogante ¿se debe sancionar el
delito de asociación ilícita juntamente con el delito secundario? Esto lo verificaremos en el desarrollo del presen-
te estudio.
Este tema es de mucha importancia toda vez que el Ecuador, cada día está viviendo su peor momento con
respecto a la violencia y las actividades delictivas cometida por un grupo de individuos que se unen para cometer
delitos.
Desde esta perspectiva, es evidente que la actividad delictiva en Ecuador es uno de los factores que contribu-
yen al aumento del nivel de inseguridad. Por ello, se deben buscar soluciones efectivas para reducir estos delitos,
que afectan diariamente a los ciudadanos y tienen repercusiones sociales como el consumo de drogas y alcohol,
la ignorancia, la violencia y la descomposición social.
1.1 Preliminares
Se denomina asociación ilícita como un conjunto de personas que se agrupan con un mismo objetivo, esto es,
la comisión de delitos. Sin tener en cuenta la realización efectiva de los delitos, el solo acto de concertación
constituye la consumación del delito, en cuyo caso es independiente si existe una concurrencia significativa de
delitos, dando paso al concurso de infracciones, [1-19-20].
La asociación ilícita es un delito complejo que afecta tanto a la estructura social del Estado como al ejercicio
regular del derecho de asociación. La forma objetiva del delito implica la presencia de un grupo conectado por
un vínculo que tiene cierto grado de duración.
Según Alarcón Delgado , Quito Ramón, Merchán Palacios, & Chamba Orellana [2-21], en el Derecho Ro-
mano la rapiña era el apoderamiento violento de los bienes muebles de otra persona con la ayuda de bandas ar-
madas o desarmadas, teniendo aquí el origen del delito de asociación ilícita. Estas bandas en su conjunto fueron
creadas por una serie de individuos que se pusieron de acuerdo para llevar a cabo actividades ilegales. Estas acti-
vidades no sólo perjudicaban a la propiedad privada, sino también a la seguridad y la paz pública, lo que acabó
afectando al Imperio Romano debido a la intención delictiva de las personas que componían su población.
Para Cabanellas[3], la asociación ilícita es: “La constituida por varias personas cuando está prohibida por la
ley por razón de los fines que se proponen quienes la constituyen”.
La conformación directa de una sociedad con una finalidad ilegal, debe de alarmar a las autoridades antes de
que se lleven a cabo los propósitos que son de delinquir. El enfoque anticuado, que rechazaba la presentación de
los hechos de la preparación criminal, ha sido sustituido por la realidad de la amenaza que suponen las asocia-
ciones ilegales y las construidas sobre la base de la actividad criminal.
Es necesario contar con criterios precisos para diferenciar los grupos delictivos de delincuencia organizada de
los grupos delictivos de asociación ilícita, ya que los delincuentes tienen una creciente propensión a cometer de-
litos en grupo. Si bien los artículos 369 y 370 del COIP, vigente desde el 10 de agosto de 2014, definen los deli-
tos de delincuencia organizada y asociación ilícita, respectivamente, en la realidad, los efectivos grupos de delin-
cuencia organizada han sido sancionados legalmente muchas veces como simples asociaciones ilícitas, [4-22-23].
Puede resultar difícil distinguir entre los grupos de delincuencia organizada y las asociaciones ilícitas directas
en algunas circunstancias, ya que ambas clasificaciones de delitos penales se basan en dos elementos relaciona-
dos: la participación de dos o más personas y el acuerdo para cometer un delito.
La estrategia utilizada por Ecuador para combatir la delincuencia organizada se basa en la tipificación de dos
categorías de conductas delictivas, la delincuencia organizada y la asociación ilícita, ambas destinadas a enfren-
tar los efectos de estas actividades ilícitas en el territorio nacional y ambas tipificadas en el COIP con sus respec-
tivas penas.
En el artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal, se señala que cuando una persona forma un grupo es-
tructurado de dos o más personas, este grupo tiene una actividad permanente o reiterada, donde un líder ejerce el
mando, la dirección y la planificación de actividades para cometer delitos, con fines económicos, y en la estruc-
tura destaca su permanencia. La delincuencia o crimen organizado se considera un delito contra la seguridad pú-
blica del Estado, [4-22-23].
El Código Orgánico Integral Penal define a la asociación ilícita en su artículo 370, [5-21] estableciendo:
Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de liber-
tad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena pri-
vativa de libertad de tres a cinco años.
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Dado que debemos reconocer que la asociación ilícita es una y el delito cometido por esta banda criminal es
otro, el objetivo de la asociación ilícita en este contexto es organizar y planificar la comisión de múltiples delitos,
independientemente de que se descubran en el mismo lugar o de que hayan tenido éxito en la comisión del delito
planeado, ya sea simplemente intentado o frustrado.
Si esto ocurre, estaremos hablando de dos delitos distintos, pero las penas pueden incrementarse sumando
uno a otro, lo que obviamente difiere de lo que estipulaba el antiguo Código Penal, que decía que la sanción era
el castigo por el delito de mayor gravedad. Ahora, sin embargo, las penas combinadas se limitan a un máximo de
40 años, que es el doble de la pena más grave.
El carácter delictivo de este delito, así como el de la delincuencia organizada, se establece cuando se produce
la conducta penalmente relevante de "asociación, conspiración u organización", siempre que tenga fines ilícitos.
Esto se desprende de anteriormente expuesto.
Según Oscar Vera, "la asociación es un delito autónomo, cuya consumación se produce por misma, es de-
cir, por el mero hecho de ser el sujeto voluntariamente miembro originario o adventicio de la asociación", por
eso es un delito de peligro. Se castiga al delincuente por el mero hecho de asociarse u organizarse para la comi-
sión de un delito, aunque éste no se haya consumado, [6-24-25].
Los tres componentes del elemento objetivo de la asociación ilícita son los siguientes:
Formar parte de una asociación ilícita,
Cantidad de integrantes, y
Un fin de cometer delitos.
El elemento subjetivo es el dolo
El delincuente debe ser consciente de que pertenece a una asociación con los rasgos antes mencionados y de-
be tener el deseo de hacerlo, así como de seguir todas las reglas y normas que la asociación, o banda, ha estable-
cido como su estructura interna. Comparable a la adhesión a un club, esto supone que el sujeto acepte las normas
de la ley que regula la entidad, lo que obviamente incluye su intención ilegal. Por lo tanto, el dolo directo es ne-
cesario a la luz de lo que se ha mencionado, [7-19-20].
Para valorar si un delito es de daño o de riesgo, es imprescindible averiguar cuál es el bien jurídico protegido
en este caso. A diferencia de delitos como la estafa y el fraude, en los que el hecho que se consuma tendría que
dar como provocación una disminución o pérdida en el patrimonio del afectado, que sería un tercero, Mario Ga-
rrido Montt afirma que el delito de lesiones requiere que la lesión o el daño del bien jurídico utilizado como pro-
tección se produzca efectivamente para que se cometa, [8-24-25].
En lo que respecta al bien jurídico protegido en el delito de asociación ilícita, según Carlos Crues, la tranqui-
lidad pública es el bien jurídico que se salvaguarda ya que es el que se ve amenazado por la presencia de un gru-
po cuyo objetivo es la comisión de delitos. Sostiene que este tipo de asociaciones no sólo provocarán malestar
social sino que pondrán en peligro el orden social previamente establecido y legalmente protegido. En conse-
cuencia, repercutiría en la paz o serenidad de la población, ya que la delincuencia organizada implica un peligro
para el orden social, [8].
La seguridad pública o el orden público es el interés jurídico que salvaguarda la ley tanto en el delito de aso-
ciación ilícita como en el delito de delincuencia organizada ya que ambos delitos están conectados y por ello es
comprensible que impacten en el mismo interés jurídico en diferentes grados. El académico Edgardo Donna sos-
tiene el mismo criterio y afirma que:
El bien jurídico tutelado en el delito de asociación ilícita es el orden público. Por eso se afirma que la asocia-
ción afecta la tranquilidad y paz social, no sólo porque la sociedad sabe de su existencia, lo que produce inquie-
tud social, sino, además por el peligro que implica para la preservación del orden social establecido y legalmente
protegido, [7].
Dado que la paz social y la tranquilidad de la población se ven afectadas por el mero conocimiento de que un
determinado grupo de personas se está reuniendo y planeando cometer algún tipo de delito, debido al peligro y la
alarma que esto generaría, es necesario que los organismos del Estado intervengan, el autor afirma correctamente
que el bien jurídico afectado por la comisión del delito de asociación ilícita es el del orden público.
El bien jurídico protegido en el delito de asociación ilícita tiende a proteger la seguridad, la vida, las liberta-
des y los bienes de las personas, de tal manera que es el resultado lógico, [7].
Como acertadamente señala el autor, el hecho de que la doctrina penal especifique que el bien jurídico prote-
gido en el delito de asociación ilícita es la seguridad pública, tiene también la consecuencia lógica de que este
delito realice de alguna manera otra serie de delitos que lesionan otros bienes jurídicos no menos importantes,
como la propia vida, la libertad y la propiedad.
Sobre los argumentos antes plantados se puede observar que han sido sistematizado desde diferentes enfo-
ques y perspectivas, sin embargo, han sido poco abordados temas desde la neutrosofía. Siendo ésta cada vez más
importante en el campo del derecho, la interpretación de leyes y regulaciones a menudo implica ambigüedad y
diferentes perspectivas. La neutrosofía podría proporcionar un marco para abordar esta ambigüedad de manera
más sistemática y considerar múltiples interpretaciones y posibilidades antes de tomar decisiones judiciales.
Otras de sus aplicaciones en esta área del conocimiento es que la neutrosofía podría influir en el enfoque éti-
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co y moral de los abogados y jueces. Dado que la neutralidad es un principio clave en la neutrosofía, podría ayu-
dar a profesionales del derecho a considerar una amplia gama de opiniones y valores al abordar cuestiones éticas
y morales en casos legales, [9].
Es por ello que el objetivo de la presente investigación es: aplicar la neutrosofía en la valoración del conoci-
miento de estudiantes universitarios sobre el delito de asociación ilícita y la acumulación de penas por delitos
conexos en el Ecuador.
Objetivos específicos
1- Identificar los fundamentos teóricos que sustentan a la problemática del delito de asociación ilícita
y la acumulación de penas por delitos conexos en el Ecuador.
2- Seleccionar los métodos y técnicas para la valoración del conocimiento de estudiantes universita-
rios sobre el delito de asociación ilícita y la acumulación de penas por delitos conexos en el Ecua-
dor.
3- Valorar los resultados obtenidos en la investigación.
2 Materiales y métodos
En este estudio se siguen las recomendaciones metodológicas de la investigación de tipo descriptiva no expe-
rimental, pues éste es un enfoque de estudio que se centra en la descripción y análisis de fenómenos tal como se
presentan en su contexto natural, sin manipular variables ni aplicar intervenciones. El objetivo principal de este
tipo de investigación es recopilar información detallada y precisa sobre una situación, comportamiento o fenó-
meno particular, con el propósito de entenderlo mejor y proporcionar una representación precisa de su estado ac-
tual. En este estudio se centra en la valoración de los estudiantes de la carrera de derecho de la Universidad Au-
tónoma Regional de Los Andes (Uniandes) y su posterior descripción del delito de asociación ilícita y la acumu-
lación de penas por delitos conexos en el Ecuador.
En la figura 1 se muestran las principales características de este tipo de investigación. Los cuales fueron asu-
midos en la presente investigación, por su carácter de coincidencia con el objetivo que persigue el presente estu-
dio.
Figura 1. Representación esquemática de las características de la investigación descriptiva asumida en el estudio
En concordancia con el tipo de investigación y sus características se seleccionan un conjunto de métodos y
técnicas tanto de carácter teórico, como empíricos y matemáticos estadísticos. Los mismos serán descritos a con-
tinuación.
Carácter teórico
Analítico-sintético es una técnica que combina el análisis detallado de los componentes con la síntesis de es-
tos componentes en una comprensión integral y coherente del tema o problema. En este caso permitió en análisis
de los fundamentos teóricos sobre el delito de asociación ilícita y la acumulación de penas por delitos conexos.
Inductivo deductivo: combina la observación y la recopilación de datos específicos con la formulación de hi-
pótesis téoricas y predicciones generales. A través de este proceso cíclico, los investigadores construyen y refi-
nan teorías, lo que permite una comprensión más profunda de los fenómenos investigados. En este caso fue utili-
zada en las sistematización teórica sobre el delito de asociación ilícita y la acumulación de penas por delitos co-
nexos y así permitió el empleo de la neutrosófía para la valoración de los resultados derivados de esta investiga-
ción.
Carácter empírico
Encuesta: Fue realizada al 100% de los integrantes de la muestra en estudio, pues este fue el instrumento uti-
lizado para la valoración del conocimiento de estudiantes universitarios sobre el delito de asociación ilícita y la
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acumulación de penas por delitos conexos en el Ecuador.
Revisión de documentos, dentro de ellos sobresalen: doctrina, jurisprudencia, artículos científicos y normati-
va sobre la cooperación eficaz en el Ecuador. Además, se realizará un comentario sobre el pronunciamiento de la
Corte Nacional de Justicia, en la sentencia del Juicio 17721-2016-0501.
Observación científica no participante: fue empleada para realizar la observación directa del fenómeno inves-
tigado y permitió una percepción inmediata del mismo, lo que posibilitó conocer la realidad rápidamente y se
utilizó durante el proceso de la investigación
Carácter matemáticos estadísticos
Se emplea la estadística descriptiva, particularmente el análisis de distribución de frecuencias absolutas y re-
lativas. Donde se emplearán tablas y gráficos de barras para una mayor ilustración de los resultados obtenidos.
2.1 Población y muestra
Para determinar el cálculo de la población se utilila estadística neutrosófica. Sobre la base que se conoce
la población total en estudio, se emplea el cálculo que se evidencia en esta expresión:
p = proporción aproximada del fenómeno en estudio en la población de referencia q = proporción de la po-
blación de referencia que no presenta el fenómeno en estudio (1 -p). El nivel de confianza deseado (Z). Indica el
grado de confianza que se tendrá de que el valor verdadero del parámetro en la población se encuentre en la
muestra calculada. La precisión absoluta (d). Es la amplitud deseada del intervalo de confianza a ambos lados del
valor real de la diferencia entre las dos proporciones (en puntos porcentuales). N es tamaño de la población
En este caso de desea un nivel de confianza entre un 90 y 95%, z= [1.646, 1.97] , d=[0.05, 0.1] y p
=[0.5,0.45], N=41. El resultado al que denominamos muestra neutrosófica n= [10.1, 30.5] indica que la muestra
debe estar en valores entre 10 y 31 individuos, [10].
Se seleccionaron 28 estudiantes de la carrera de derecho de a Uniandes, de ellos 8 son del sexo femenino y
20 del masculino, Con una edad promedio de 24,9 años. Todos han cursado y aprobado el tercer año de la carrera.
Además se encuentran vinculados a actividades de vinculación universitaria con varias instituciones jurídicas.
2.2 Método neutrosófico
En la presente investigación se toma como modelo nesutrosófico el que se muestra en la figura 2. Donde cada
uno de los pasos del mismo constituyen recomendaciones pata el ordenamiento lógico y nesutrosófico. Su Valia
fundamental es que permite el cálculo de la indeterminación de los estudiantes y posteriormente se ve represen-
tado en un gráfico neutrosófico.
Sus componentes además guardan una relación directa de coordinación y retroalimentación. Razón que hace que
cualquier cambio ocurrido en uno de los componentes del modelo neutrosófico altera indisolublemente a los an-
teriores. De ahí que se considera que presenta alguna naturaleza sistémica.
Figura 2. Modelo neutrosófico empleado en la investigación
3 Resultados y discusión
En este momento de la investigación se presentan los resultados obtenidos, los que se realizan en correspon-
dencia con cada una de las preguntas de la encuesta aplicada a los estudiantes, las cuales presentan tres opciones
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(Si, no y no respondo) y posteriormente se realiza una evaluación neutrosófica derivando en gráficos de esta ín-
dole.
Pregunta 1. Conocen ustedes los componentes del elemento objetivo de la asociación ilícita
Gráfico 1. Resultados de la pregunta 1 de la encuesta
Tal y como se muestra en el gráfico 1, solo 6 estudiantes para un 21,4% manifestaron si conocer los los com-
ponentes del elemento objetivo de la asociación ilícita. Mientras que la mayoría de los sujetos que formaron par-
te de la muestra en investigación consideran no conocerlos. Pues 20 de ellos para un 71,4% seleccionaron ésta
opción. Mientras que 2 para un 7,2% manifestó no responder la pregunta. Los resultados mostrados evidencian
que existen lagunas de conocimiento de los estudiantes en esta temática.
Pregunta 2. Conocen ustedes que es la acumulación de penas por delitos conexos
Gráfico 2. Resultados de la pregunta 2 de la encuesta
Al analizar los resultados de la pregunta 2 se confecciona el gráfico de igual número, donde a igual que la
pregunta anterior, solo una minoría de estudiantes manifestaron si tener conocimientos sobre era la acumulación
de penas por delitos conexos. Esto se vio reflejado en que 6 para un 21,4% seleccionó esta opción de la pregunta.
Mientras que la mayoría al igual que la pregunta anterior manifestó que no tenían conocimiento, pues selecciona-
ron la opción no 21 estudiantes para un 75%. Mientras que se acogió al derecho de no responder un estudiante
para el 3,6% del total investigado. Estos resultados denotan que al igual que anteriormente los estudiantes re-
quieren seguir estudiando esta temática.
Pregunta 3. Conocen ustedes la manera de proceder en casos donde ocurran delitos de asociación ilícita y la
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Gráfico 3. Resultados de la pregunta 3 de la encuesta
Los resultados de la pregunta 3 se visualizan en el gráfico de igual número, donde al igual que las preguntas
anteriores solo una minoría, en este caso, 5 para un 17,9% manifestaron si conocer el contenido de la pregunta.
Mientras que la mayoría como ha sido tendencia en esta investigación manifestaron no conocerlos (22 para un
78,5%). Por su parte, solo 1 para un 3,6% se acogió al derecho de no responder.
De manera general se observa que en las tres preguntas de la encuesta se manifiesta una tendencia hacia que
la mayoría de los estudiantes manifestaron no conocer el contenido de las preguntas. Por lo cual se considera a
necesidad de profundizar en esta temática con investigaciones que transformen esta situación.
Evaluación neutrosófica
A continuación se realiza un análisis desde la perspectiva neutrosófica, donde serán valorados la cantidad de
estudiantes que manifestaron estar convencidos con las respuestas es decir poseen determinación y también los
que mostraron indeterminación al seleccionar la opción no respondo, que se traduce en no estar determinado ha-
cia alguna de las opciones. En esta investigación para el análisis presentado se sigue el proceder descritos por la
literatura neutrosófica, como es el caso, [10], [11] , [12], [13], [14], [15].
En este caso, para calcular la media de los datos registrados, supongamos que se tienen los siguientes valores
observados para las tres preguntas de la encuesta aplicada a los estudiantes implicados en la investigación, A
continuación se representan como números neutrosóficos clásicos, de la forma:
N= a + Bi
Tabla 1. Ordenamientos de los datos con indeterminación de las respuestas de los estudiantes seleccionados en
la investigación
Preguntas
Cantidad de estudiantes
1
26+2I
2
27+1I
3
27+1I
Para calcular la media de estos valores se aplica la misma ecuación que en la estadística clásica, teniendo en
cuenta las particularidades de las operaciones con números neutrosóficos, [11].
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Gráfico neutrosófico 1.Relación de indeterminación y determinación en las respuestas de los estudiantes
4 Discusión
Según su historia, la pena ha conocido una considerable evolución doctrinal en la que las distintas corrientes
de pensamiento del derecho penal han alterado su fundamento, unas veces elevándolo más y otras con nociones
alternativas, [16].
La pena en la normativa penal ecuatoriana COIP, [5] se la establece como “una restricción a la libertad y a
los derechos de las personas como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una
disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada”. Así pues, volvemos a la idea de la ac-
ción delictiva y la teoría del delito como los límites de lo que es y no es ilegal.
Ecuador también quiere lograr un amplio objetivo preventivo, de manera que un castigo sirva como ilustra-
ción de las consecuencias de llevar a cabo un comportamiento común, ilegal y censurable. Por lo tanto, el castigo
es la herramienta coercitiva más potente a disposición de los administradores del sistema judicial.
Debido a que el sistema jurídico ecuatoriano busca cumplir con la función de prevención, el sistema penal y
sus componentes deben desarrollarse en torno a este fundamento en beneficio de los ciudadanos y su seguridad
para crear algún tipo de motivación contra la comisión de delitos. De esta manera, la pena debe cumplir con la
función de castigar a los delincuentes, pero también debe ser responsabilidad primordial del gobierno asegurar
que el resto de la población se mantenga libre de delitos.
Cuando la gente toma conciencia y racionaliza la persistencia del mal que fue abolido ostensiblemente por la
pena, el castigo como medida preventiva general a través de la coacción psicológica se vuelve ineficaz. Como
resultado, nadie puede ser castigado hasta que infrinja una ley, sufra las consecuencias de un hecho, se someta a
un juicio; y observe y acate el debido proceso.
En cuanto a la acumulación de las penas el artículo 55 del Código Orgánico Integral Penal [5], establece que
“La acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de cuarenta años. Las multas se acu-
mulan hasta el doble de la máxima impuesta”.
Dado que la norma no es ambigua, es importante señalar que sólo puede utilizarse cuando existe un auténtico
concurso de infracciones y que su aplicación no queda a discreción del juez.
Para cumplir con la intención de la sentencia, el juez de garantías penitenciarias debe evaluar primero las pe-
nas acumuladas antes de ponerlas en práctica. El establecimiento de directrices para la acumulación de penas es
necesario para garantizar que éstas se ajusten a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. Es impor-
tante recordar que, en caso de incertidumbre, el juez de garantías penitenciarias aplicará el estándar más favora-
ble al reo, [17].
Hay que tener en cuenta que a lo que respecta la acumulación de penas, quien tiene la competencia para acu-
mularlas es el juez de garantías penitenciarias, quien deberá realizar un cómputo de pena y determinará en con-
junto de otras sentencias la fecha en que finalizará el cumplimiento de la pena, misma que como ya se indicó no
podrá exceder de cuarenta años. Es así que el caso de que se declare la culpabilidad de una persona por el delito
de asociación ilícita, y a su vez se le imponga una sentencia por el delito conexo, ésta se acumulará.
Por otra parte, de acuerdo con la legislación penal ecuatoriana, el delito de asociación ilícita se caracteriza
por ser un delito independiente que no está relacionado con la delincuencia organizada. Los actos delictivos rea-
lizados por los miembros de esta asociación serán sancionados.
La asociación delictiva debe tener un jefe conocido entre sus miembros que coordine los esfuerzos para pro-
mover sus objetivos a fin de llevar a cabo este delito.
Se concuerda que dado a que sus miembros están estructurados, se unen para llevar a cabo un acto, obtenien-
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do como resultado que la asociación ilícita es un delito doloso, misma que deberá estar integrada con más de dos
miembros.
Estas asociaciones como ya lo ha indicado perduran indefinidamente sin cambiar. Colaboran y comparten
funciones de forma concertada. Estos grupo se fundan con la intención de delinquir y cometer infracciones de
forma reiterada.
Debido a la necesidad de la participación de varios individuos activos, la asociación ilícita es un delito colec-
tivo plurilateral. Dado que cualquier individuo puede ser el sujeto activo de una asociación ilícita, también es un
delito común, y la ley no exige ninguna cualidad específica a quien incorpora estas relaciones.
En la asociación ilícita no se castiga por participar en un delito, sino por participar en una asociación con la
intención de cometer dichos delitos, independientemente de que se lleven a cabo los hechos sugeridos o planea-
dos. No es necesario que una asociación se cree mediante un contacto personal o directo para que tenga una cali-
dad duradera; basta con que un miembro sea consciente de que forma parte de un grupo que tiene unos objetivos
establecidos.
Comenzando por la "perspectiva criminológica que es fundamental para entender el trasfondo de la aplica-
ción de las teorías de la unidad y pluralidad de conductas; y, en particular, la unidad y pluralidad de tipologías,
concurso de infracciones, que debe ser interpretadas y utilizadas por los distintos operadores de justicia.
Para Espinales Laaz, Villacis Londoño, & Palacios Palacios, [18] el COIP no exige que esta asociación sea
de carácter permanente, ya que esta exigencia sólo se da en la forma delictiva de la delincuencia organizada.
Tampoco exige que sus miembros mantengan un cierto nivel de estabilidad, lo que se justifica por el hecho de
que los miembros mantengan ciertos lazos familiares o sociales entre sí. En consecuencia, en la legislación ecua-
toriana, el delito se define por la mera existencia de una asociación para delinquir.
El Código Orgánico Integral Penal, 2014 [5] no diferencia claramente entre el concurso ideal de delitos y el
concurso real, sino que se limita a señalar que este último implica una serie de delitos autónomos, lo que signifi-
ca que implica muchas acciones y no una sola. Para valorar las presunciones del concurso ideal se puede utilizar
el siguiente método:
El sujeto activo debe ser una misma persona, lo que se denomina unidad del sujeto activo.
Un mismo hecho: Debe quedar claro que el comportamiento o unidad del hecho es el mismo.
Pluralidad de delitos: La descripción de dos o más tipos penales debe describir la misma actividad como pe-
nalmente relevante.
El delito de asociación ilícita es peligroso, por la definición legal del mismo, no sólo por lo que conlleva, sino
porque puede sumarse a otro, es decir, que es anexo al delito que se comete, imputándoseles el pertenecer a una
asociación ilícita.
Por otro lado se pude decir que muchas de las veces el sistema público es ineficaz, por lo es necesario esta-
blecer los elementos para identificar los delitos que se presentan lleva a revisar las similitudes y diferencias entre
la delincuencia organizada y la asociación ilícita, que cada vez es más común escuchar, y lograr una clara identi-
ficación de sus elementos objetivos y subjetivos, así como las características de cada uno, para evitar confusio-
nes y determinar la clasificación de delincuencia organizada cuando debe ser ilícita. Por lo que se debe tener en
cuenta los pronunciamientos que vienen realizado la Corte Nacional de Justicia.
Es preocupante saber que estas asociaciones ilegales también operan dentro de la esfera pública, debilitando
la administración pública, lo que hace que los servicios que deberían prestarse al territorio queden en suspenso
porque no hay recursos humanos, operativos o financieros suficientes para completar la tarea y lograr los objeti-
vos para combatir a la delincuencia.
En cuanto a la acumulación de penas en el delito de asociación ilícita, el hecho de que un delincuente infrinja
la ley por uno o varios delitos no tiene ningún efecto sobre el número total de condenas previstas en el sistema
penal vigente para los delitos. Lo único que cuenta es el número total de condenas. Se puede decir que este enfo-
que, que va en contra del mecanismo progresivo utilizado en el modelo de gestión penitenciaria, no ayuda en na-
da a la rehabilitación del condenado.
En relación con la interrogante que surgió en el presente trabajo investigativo, queda claro que el delito de
asociación ilícita es independiente de los otros delitos que se ejecuten, por ende, se debe se dictar sentencia de
forma autónoma; y el competente de la acumulación de penas es el Juez de Garantías Penitenciarias.
5 Conclusión
1- Los fundamentos teóricos que sustentan a la problemática del delito de asociación ilícita y la acumulación de
penas por delitos conexos en el Ecuador, evidencian la necesidad de profundizar en su investigación desde
una perspectiva neutrosófica.
2- La aplicación de métodos y técnicas permitió obtener datos importantes que sustentaron la valoración del co-
nocimiento de estudiantes universitarios sobre el delito de asociación ilícita y la acumulación de penas por
delitos conexos en el Ecuador.
3- Los resultados obtenidos en la investigación con la vinculación de la estadística clásica y la neutrosófica de-
Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 28, 2023
Merly C. Morán G, Manuel A. Suárez A, Lorena E. Iza V. Empleo de la neutrósofia en la valoración del conoci-
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notan una validez importante, pero a su vez dejan temáticas abiertas para futuros estudios.
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Recibido: Mayo 23, 2023. Aceptado: Junio 14, 2023