Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 28, 2023
Felipe A. Garcés C, Pamilys M. Moreno A, Génesis K. Robles Z. Escala lingüística neutrosófica para la autovalo-
ración del conocimiento sobre el divorcio incausado
En la Constitución ecuatoriana, respecto del matrimonio, se ha producido cambios que se ajustan con la
realidad actual, ya que su definición se elimina las palabras contrato solemne y se suprime una de las finalidades
del matrimonio como es la procreación, ya que no necesariamente es una finalidad primordial dentro del matri-
monio[2-16-17].
“Se dice que es un contrato porque existe acuerdo de voluntades que solamente pueden los contrayentes pres-
tar su consentimiento, que producido éste, será la ley la que con prescindencia de la voluntad de las partes de-
terminará las consecuencias legales. Se dice también que es una institución (ya civil, ya social, ya religiosa) par-
tiendo de la falta de acomodación del matrimonio en el molde estrecho del contrato y en procura de otra solución
que resuelva la interrogante de su naturaleza jurídica” [3-16-17-18].
El matrimonio, de conformidad con el Código Civil tiene requisitos de fondo y de forma. Los requisitos de
fondo se los puede dividir en requisitos generales del contrato que son los siguientes: consentimiento, capacidad,
causa lícita y objeto lícito. En cuanto a los requisitos específicos, están en la otra parte de la definición, que son:
relación entre un hombre y una mujer, convivencia, procrear y auxiliarse mutuamente.
El consentimiento es la expresión de la voluntad, que no debe estar viciada ya sea por error, fuerza o dolo, de
acuerdo con el artículo 1467 del Código Civil vigente.
Según la legislación civil ecuatoriana, la capacidad se refiere a la de ejercicio y no a la de goce. El Código
Civil en el artículo 1462 la define así: “Toda persona es legalmente capaz excepto las que la ley declara incapa-
ces”, y el artículo 1462 del mismo cuerpo legal señala: “La capacidad legal de una persona consiste en poderse
obligar por sí misma y sin misterio o autorización de otra” [4-17-18].
A manera de referencia la Constitución ecuatoriana incorpora una definición con elementos más contempo-
ráneos, entre ellos, el libre consentimiento, que coincide plenamente con lo referido en líneas anteriores. La cau-
sa se considera el motivo por la cual se ejecuta una acción o realiza una actividad. Nuestro Código Civil lo defi-
ne así de conformidad con el artículo 1483 “…Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y,
por causa ilícita, la prohibida por ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público” [4-19-20].
En relación con el matrimonio, la causa puede referirse al amor y aprecio que existe entre un hombre y una
mujer, respecto de ello también será procrear y ayudarse mutuamente. Aunque la causa lícita generalmente en es-
te tipo de contrato no es verificable, entonces ¿cómo podría saber el funcionario del Registro Civil que existe
causa lícita?, ya que pertenece al interior de cada persona. El profesor ecuatoriano César Dávila, define al objeto
así: “Objeto lícito es aquel que no contraría norma legal alguna, ni atenta contra el orden público o las buenas
costumbres. En suma, lo que está socialmente permitido o tolerado” [5-19-20].
Su cumplimiento tiene por objeto que los contrayentes expresen de viva voz el deseo de contraer matrimonio
e impedir que una persona que tuviese algún impedimento como casado, hijos sin curador, lo lleve a efecto, pero
su cumplimiento se ciñe a la observancia de los siguientes puntos:
La ausencia de impedimentos dirimentes.
La expresión libre y espontánea del consentimiento.
Presencia de dos testigos.
El otorgamiento y suscripción del acta, con las formalidades que deba contener dicho documento, pudiéndose
expresar en el acta capitulaciones matrimoniales.
El divorcio, según Luis Parraguez Ruiz, lo conceptualiza como la institución que pone término al matrimo-
nio. Manifiesta que en general se distinguen dos formas o modalidades de divorcio que reconoce nuestra legisla-
ción: el divorcio por mutuo consentimiento y divorcio por causales. Según Cabanellas, la palabra divorcio pro-
viene del latín divortium, del verbo divertiere: separarse, irse cada uno por su lado; y, por antonomasia, referido
a los cónyuges, cuando así le ponen fin a la convivencia y al nexo de consortes.
No existe una definición del divorcio en el Código Civil ecuatoriano, pero el artículo 106 establece de la si-
guiente manera: “Juicio que disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo
matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio,
dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el
fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado. Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo
matrimonio se efectúe con el último cónyuge” [4-21].
En definitiva, el divorcio es la institución jurídica que permite, conforme a derecho, la terminación o disolu-
ción del vínculo matrimonial, lo que trae consigo efectos en el estado civil de las personas, en la situación de los
hijos habidos dentro del matrimonio y en el régimen jurídico sobre los bienes adquiridos dentro de la relación
matrimonial. El divorcio es una institución jurídica que a medida que avanza la sociedad ha adquirido una gran
trascendencia, por cuanto es la mejor forma de dar por terminada la relación conyugal, ya que en la misma se
discute la causal de separación, la situación de los hijos, -alimentos, tenencia y régimen de visitas-, exista o no
un acuerdo.
Ecuador respecto del divorcio
Con el transcurso del tiempo, el divorcio, como mecanismo para dar por terminado el matrimonio, ha venido
sufriendo grandes cambios. Es así como en el artículo 105 del Código Civil [4-21], se puntualiza claramente las
causas de terminación del matrimonio: