Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 28, 2023
Iván F. Andrade A, Paul A. Centeno M, Eugenio J. Escobar G. Estudio neutrosófico sobre la etapa de instrucción
dentro del procedimiento administrativo sancionador en el GAD municipal de Riobamba
University of New Mexico
Estudio neutrosófico sobre la etapa de instrucción
dentro del procedimiento administrativo sancionador en
el GAD municipal de Riobamba
Neutrosophical study on the preliminary investigation
stage of the administrative sanctioning procedure in the
municipal government of Riobamba
Iván Fernando Andrade Arrieta
1
, Paul Alejandro Centeno Maldonado
2
, and Eugenio Javier Es-
cobar Gonzales
3
1
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Riobamba, Ecuador. E-mail: ur.ivanandrade@uniandes.edu.ec
2
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Riobamba, Ecuador. E-mail: ur.paulcenteno@uniandes.edu.ec
3
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Riobamba, Ecuador. E-mail: ur.eugenioescobar@uniandes.edu.ec
Resumen. La presente investigación tiene por objeto analizar los postulados normativos de carácter administrativo que regu-
lan el procedimiento administrativo sancionador en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba
en la etapa de instrucción. La responsabilidad probatoria de la administración pública, con el fin de que no se vulneren los de-
rechos subjetivos de los administrados, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso. Es por ello que el objetivo
de la investigación es: realizar un estudio neutrosófico sobre la etapa de instrucción dentro del procedimiento administrativo
sancionador en el GAD municipal de Riobamba. En la investigación se tuvo en los procedimientos administrativos sanciona-
torios en los órganos encargados de ejercer esta potestad, aplicando los principios de tipicidad, proporcionalidad, legalidad
que constituyen fundamentos principales para la Administración Pública, misma que se encuentra sometida plenamente a la
ley. Se emplearon métodos y técnicas teóricas, empíricas y matemáticas estadísticas. Los resultados obtenidos denotan la fac-
tibilidad de la investigación.
Palabras clave: neutrosofía, derechos subjetivos, etapa de instrucción, sanción administrativa
Summary. The purpose of this research is to analyze the normative postulates of administrative nature that regulate the sanc-
tioning administrative procedure in the Municipal Decentralized Autonomous Government of Riobamba Canton in the in-
struction stage. The evidentiary responsibility of the public administration, with the purpose of not violating the subjective
rights of the administered, guaranteeing the right to defense and due process. That is why the objective of the research is: to
carry out a neutrosophical study on the instruction stage within the sanctioning administrative procedure in the Municipal
Government of Riobamba. The research was carried out in the administrative sanctioning procedures in the bodies in charge
of exercising this power, applying the principles of typicity, proportionality, legality that constitute the main foundations for
the Public Administration, which is fully subject to the law. Theoretical, empirical and mathematical statistical methods and
techniques were used. The results obtained denote the feasibility of the research.
Keywords: neutrosophy, subjective rights, investigation stage, administrative sanction.
1 Introducción
El procedimiento administrativo sancionador se califica cuando se configuran dos circunstancias específicas,
que una de las partes en conflicto es la Administración Pública y es quien resuelve la controversia a través del
procedimiento administrativo que genera un acto administrativo, y la otra la persona natural o jurídica (adminis-
trado), que supuestamente ha infringido la norma prestablecida por la administración pública a través de la nor-
ma que es siempre general, para esto es indispensable que la administración actúe con competencia. La compe-
tencia debe definirse como el conjunto de procesos que una determinada autoridad puede ejercer, conforme a la
Constitución y la ley.
Al efecto, Agustín Gordillo manifiesta que la competencia es el conjunto de funciones que un agente puede
legítimamente ejercer, da así la medida de las actividades que de acuerdo al ordenamiento jurídico corresponden
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a cada órgano administrativo. Es la aptitud legal de obrar, en tal sentido en el ordenamiento jurídico administra-
tivo la competencia constituye un elemento esencial, que confiere validez a la actuación de los órganos estatales
y en especial, la atribución a los órganos y entes administrativos debe ser interpretada con carácter estricto, [1-16-
17].
Por su parte en nuestra legislación se establece que la competencia es la medida en que la Constitución y la
ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.
Aspectos descritos en Código Orgánico Administrativo, [2-16-17].
Entonces el requisito indispensable de validez de los actos administrativos es que la autoridad administrativa
actúe investida de competencia, la cual, conforme se señaló anteriormente proviene de la Constitución y de la
Ley.
Es así que la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 238, establece y garantiza que
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que cons-
tituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales. Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público. Estarán integrados por las funciones de
participación ciudadana, legislación y fiscalización; y, ejecutiva para el ejercicio de las funciones y competencias
que le corresponden. [3-17]
Una vez que el Código Orgánico Administrativo (COA) entra en vigencia desde año 2017, automáticamente
quedó derogado el capítulo VII del COOTAD ( Disposición Derogatoria Séptima del Código s/n, R.O. 312S,7-
VII-2017) [2], que establecía la actividad jurídica, procedimientos administrativos, reclamos administrativos,
procedimiento Administrativo Sancionador, recursos administrativos en los Gobiernos Autónomos Descentrali-
zados, de ahí la pertinencia y actualidad del estudio de la aplicación del COA en los procedimientos administra-
tivos sancionadores en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los cuales se inician a través de los actos
administrativos impulsados por el órgano instructor, y de ser el caso, la respectiva resolución por el órgano san-
cionador, y así establecer un sistema sancionatorio mucho más eficiente en cuanto a su procedimiento como es el
instructor y el sancionador.
Ahora bien, una vez que hemos establecido la competencia que tienen los Gobiernos Autónomos Descentra-
lizados para imponer sanciones a los administrados, resulta indispensable enfocarnos en los derechos subjetivos
de estos últimos.
Al efecto, debemos tomar en consideración que la normativa del derecho público que se expide en el país tie-
ne como objeto garantizar el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos. Entonces es indispensable que la
administración pública actúe dentro del marco de las competencias asignadas.
Es pertinente recordar que la competencia es la aptitud legal de obrar de un órgano administrativo, la regla de
la competencia determina en primer lugar las materias que entran en la esfera propia de cada autoridad [1].
La competencia del órgano administrativo es el conjunto de atribuciones, de poderes y de facultades que les
corresponden en comparación con los demás órganos. La aptitud legal del órgano es su competencia, [4-18-19].
En este punto una vez que dejemos claro lo que implica la competencia administrativa, analizaremos breve-
mente el derecho subjetivo que se presenta como un poder reconocido y conferido a la persona para exigir de la
Administración Pública no se vulneren derechos; es la facultad otorgada a un individuo con el objeto de precau-
telar sus intereses ya que es titular de cada uno de los derechos otorgados y, en el caso de vulneración de dere-
chos subjetivos el administrado podrá hacer uso de la tutela y por ende exigir al Estado su reconocimiento y res-
titución
Al efecto, es necesario establecer que, en el campo del Derecho Administrativo, el derecho subjetivo se pre-
senta como una facultad reconocida y conferida a la persona para exigir de la Administración Pública, en el mar-
co de una relación jurídico administrativa, la garantía de sus derechos.
Los derechos subjetivos son propios a la persona por la importancia de los bienes jurídicos que representan,
tienen reconocimiento constitucional, de ahí que dicho reconocimiento se derivan consecuencias de tipo jurídico,
tales como la tutela judicial efectiva y el contenido esencial
Es así como Germán Bidart Campos define a los derechos subjetivos como “la facultad o potestad del titular
del derecho para movilizar el aparato jurisdiccional del Estado a efectos de que, mediante la coacción, propor-
cione al mismo titular el cumplimiento del débito por parte del sujeto obligado “ [5-18-19].
Por tanto, la norma jurídica ampara el derecho subjetivo del administrado que ha cometido una falta adminis-
trativa para evitar la arbitrariedad en el uso del poder, y oponerse a cualquier sanción que se le imponga median-
te los mecanismos de impugnación.
Resulta necesario advertir que conforme lo señala el profesor Juan Carlos Benalcázar Guerrón “no es posible
aislar el derecho subjetivo de la norma jurídica o principio de derecho que lo ampara o de la cual se deduce, pues
es lógico que la violación de un derecho subjetivo también comporta infracción a la norma o principio que lo re-
conoce “ [6-18-20].
Cabe señalar que de conformidad con nuestra legislación el procedimiento administrativo sancionador podría
iniciarse de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden
superior, petición razonada de otros órganos o denuncia según Código Orgánico Administrativo, Art.250, [2-
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instrucción dentro del procedimiento administrativo sancionador en el GAD municipal de Riobamba
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21].
La norma vigente establece que la iniciación de los procedimientos administrativos sancionadores se formali-
za con un acto administrativo emitido por el órgano instructor esto se refleja en el Código Orgánico Administra-
tivo Art. 250, [2], mismo que debeestablecerse conforme a lo que estipula el Código Orgánico Administrati-
vo, para evitar la vulneración de los derechos de los administrados.
Resulta importante analizar si es que este acto administrativo propiamente dicho o un acto de simple adminis-
tración. A cuyo efecto es necesario recordar que el acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad,
efectuada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales,
siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físi-
co o digital y quedará constancia en el expediente administrativo [2-20-21].
Continuando con el análisis del procedimiento administrativo sancionador, la autoridad instructora es la
competente para conocer y tramitar los procedimientos administrativos sancionadores. En este caso, de conside-
rar que existen elementos de convicción suficientes deberá emitir un dictamen en el cual recogerá los aspectos
más relevantes del trámite administrativo, así como un resumen del contenido de la instrucción, análisis de la
prueba instruida a fin de que el funcionario encargado de resolver pueda o no emitir resolución sancionatoria en
consonancia con lo expresado por el funcionario instructor.
En tanto que el acto de simple administración es toda declaración unilateral de voluntad, interna o entre órga-
nos de la administración, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos indi-
viduales y de forma directa, [2-20-21].
Entonces llegamos a la evidente conclusión errada en el COA al establecer que el acto de inicio es un acto
administrativo, puesto que por la naturaleza jurídica del mismo, no se genera un efecto jurídico directo que crea,
modifica o extingue derechos.
Entonces por el efecto jurídico y la inimputabilidad del mismo se trata de un acto de simple administración.
En este sentido las normas procedimentales que regulan los procedimientos administrativos sancionadores
deberían procurar el respeto de los derechos de los administrados por parte de quienes las aplican, mediante la
anunciación, incorporación y práctica de la prueba.
Por ende, en el procedimiento el derecho a ser oído, debe entenderse como la obligatoriedad del funcionario
instructor de valorar con responsabilidad cada elemento aportado por el administrado, y no la de ser un mero es-
pectador en tales afirmaciones, lo que conlleva a la exigencia de una actuación administrativa responsable basada
en la objetividad.
La actuación objetiva del responsable de la investigación, previa no procesal, debería constituir una práctica
jurídica cultural en un estado constitucional de derechos, la visión contraria del derecho procesal administrativo
responde a una comprensión absolutista del Estado, cuando, la actualidad el Estado cumple un rol garantista de
derechos. Tomando en consideración que las normas expedidas por el Derecho Administrativo sirven para pre-
cautelar los derechos de los administrados y no los intereses de la administración, desde esa perspectiva deberían
actuar los funcionarios responsables de la etapa de instrucción.
Por otra parte, El profesor Roberto Dromi, en su obra de Tratado de Derecho Administrativo manifiesta que
la administración debe actuar siempre de acuerdo al principio de legalidad y que este principio es la esencia del
procedimiento administrativo y que la actividad de la administración debe guardar consonancia con la suprema-
cía jurídica de la Constitución, [7].
El procedimiento administrativo sancionador es parte del ordenamiento jurídico que regula la potestad san-
cionadora de la Administración Pública, como garantía de la actuación que debe estar siempre enmarcada en los
postulados de la Constitución [3], y el Código Orgánico Administrativo [2] a fin de que pueda ser confrontada,
objetada y fiscalizada en el plano de la igualdad por los administrados. Las normas para su procedimiento y las
especialidades que presenta el régimen de las infracciones y sanciones administrativas, tomando en cuenta los di-
ferentes cuerpos normativos regulatorios, los principios que poseen y la correcta aplicación por parte de los Go-
biernos Autónomos Descentralizados Municipales en cada una de sus competencias, frente a cada uno de los
administrados o sujetos que se encuentre sometidos a ellas.
El procedimiento administrativo sancionador debería contener las garantías para asegurar la protección y de-
recho a la defensa del administrado, mismo que debe ser de conocimiento público para evitar su indefensión.
A su vez regula la actuación de la administración pública y sirve como garantía de los Administrados, que se
encuentra desarrollado en base a la potestad que esta goza para ejercer el control específico sobre los Adminis-
trados que incumplan la norma específica emitida por los GAD Municipales en el ámbito de sus competencias.
Teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo sancionador es la sucesión de actos a través de los
cuales la administración pública ejerce la potestad sancionadora.
Es por ello que en la presente investigación se asumen postulados de la ciencias neutrosóficas, pues contribu-
ye al manejo de ética y moralidad. La neutrosofía podría influir en el enfoque ético y moral de los abogados y
jueces. Dado que la neutralidad es un principio clave en la neutrosofía, podría ayudar a profesionales del derecho
a considerar una amplia gama de opiniones y valores al abordar cuestiones éticas y morales en casos legales.
Es por ello que se identifica como objetivo: realizar un estudio neutrosófico sobre la etapa de instrucción
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dentro del procedimiento administrativo sancionador en el GAD municipal de Riobamba.
2 Materiales y métodos
Para una investigación predominantemente teórico-práctica en el presente trabajo de investigación es un es-
tudio predominantemente cualitativo, pero en su diagnóstico, evidencia análisis cuantitativos de resultados; que
por su diseño no es experimental, contiene un diagnóstico de carácter transversal.
Pero la mayor finalidad de este estudio es realizar una investigación diagnóstica, pues ésta se refiere a un tipo
de estudio o investigación que tiene como objetivo principal analizar y comprender una situación o problema es-
pecífico en un momento dado. Este tipo de investigación se utiliza comúnmente en el ámbito educativo, del de-
recho y de la salud. A continuación se explican los elementos tenidos en cuenta para este tipo de investigación.
Paso 1. Identificación del problema o situación: El primer paso en una investigación diagnóstica es identificar
claramente el problema, la situación o la pregunta que se va a investigar. Esto puede incluir aspectos como defi-
ciencias en el desempeño de los estudiantes, problemas de salud en una comunidad, desafíos en una organiza-
ción, entre otros.
Paso 2. Recopilación de datos: Una vez que se haya identificado el problema, se recopilan datos relevantes
para comprender su alcance y naturaleza. Los datos pueden obtenerse mediante encuestas, entrevistas, análisis de
registros, observaciones u otras técnicas de recolección de datos.
Paso 3. Análisis de datos: Los datos recopilados se analizan en detalle para obtener una comprensión profun-
da del problema. Esto puede implicar la aplicación de técnicas estadísticas, análisis cualitativos o una combina-
ción de ambos, según la naturaleza de los datos.
Paso 4. Presentación de resultados: Los resultados del análisis se presentan de manera clara y objetiva. Esto a
menudo implica el uso de gráficos, tablas, informes escritos u otros medios de comunicación visual para ayudar
a las partes interesadas a comprender la situación.
Paso 5. Diagnóstico y evaluación: Con base en los datos recopilados y el análisis realizado, se realiza un
diagnóstico de la situación. Se identifican las causas subyacentes del problema y se evalúa su gravedad y reper-
cusiones.
Paso 6. Implementación y seguimiento: Una vez que se han formulado las recomendaciones y el plan de ac-
ción, es necesario implementarlos. También es importante realizar un seguimiento para evaluar la efectividad de
las acciones tomadas y realizar ajustes si es necesario.
Paso 7. Informe final: Se prepara un informe final que resume todo el proceso de investigación diagnóstica,
incluyendo la identificación del problema, los datos recopilados, el análisis realizado, el diagnóstico, las reco-
mendaciones y el plan de acción. Este informe se comparte con las partes interesadas pertinentes.
Sobre la base de lo antes expuesto se presentan los métodos y técnicas empleadas en la investigación:
Nivel teórico
Analítico-sintético e inducción-deducción: Se utilizaron durante el proceso de consulta para la valoración crí-
tica de la literatura, de la documentación especializada, en la aplicación de otros métodos del conocimiento cien-
tífico, en los resultados que se obtuvieron en el diagnóstico.
Nivel empírico
Revisión documental: Aportó la información necesaria sobre el estado actual de la etapa de instrucción den-
tro del procedimiento administrativo sancionador en el GAD municipal de Riobamba.
La encuesta a los pobladores seleccionados en la muestra con el fin de valorar el criterio emitido acerca de la
etapa de instrucción dentro del procedimiento administrativo sancionador en el GAD municipal de Riobamba.
Nivel Estadísticos matemáticos
Se utilizó la estadística descriptiva, particularmente la distribución de frecuencia absoluta y relativa, donde se
analizan cada uno de los resultados de la pregunta de la encuesta y la escala Likert elaborada.
2.1 Población y muestra
Para la selección de la muestra se tuvo como sustento conceptual los postulados de la En la teoría neutrosófi-
ca, una muestra neutrosófica es un conjunto de elementos que puede tener una propiedad neutra, es decir, una
propiedad que no se puede determinar con certeza si es verdadera, falsa o indeterminada. Por lo tanto, una mues-
tra neutrosófica puede contener elementos que pueden tener diferentes grados de verdad, falsedad e indetermina-
ción.
La representación de una muestra neutrosófica puede ser en forma de un vector de tres componentes (T, I, F),
donde T representa el grado de verdad, I representa el grado de indeterminación y F representa el grado de false-
dad de los elementos de la muestra. Estos grados se pueden expresar en un rango de valores entre 0 y 1, donde 0
indica ausencia total y 1 indica presencia completa de la propiedad.
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Además se tuvo en cuenta el Método basado en el grado de neutralidad:
Paso 1: Calcula el grado de neutralidad de cada elemento potencial de la muestra. El grado de neutralidad se
puede obtener utilizando diferentes métodos o algoritmos, como la teoría de la probabilidad neutrosófica.
Paso 2: Selecciona los elementos con el grado de neutralidad más alto para formar la muestra neutrosófica.
Estos elementos son aquellos que tienen una mayor ambigüedad o incertidumbre en su propiedad.
A partir de todo lo antes planteado se realizó el siguiente proceder:
p = proporción aproximada del fenómeno en estudio en la población de referencia
q = proporción de la población de referencia que no presenta el fenómeno en estudio (1 -p).
El nivel de confianza deseado (Z). Indica el grado de confianza que se tendrá de que el valor verdadero del
parámetro en la población se encuentre en la muestra calculada.
La precisión absoluta (d). Es la amplitud deseada del intervalo de confianza a ambos lados del valor real de la
diferencia entre las dos proporciones (en puntos porcentuales).
N es tamaño de la población
En este caso de desea un nivel de confianza entre un 90 y 95%, z= [1.645, 1.96], d=[0.05, 0.1] y p
=[0.4,0.44], N=40. El resultado al que denominamos muestra neutrosófica n= [10.1, 30.6] indica que la muestra
debe estar en valores entre 10 y 31 individuos.
Sobre los criterios antes descritos se selecciona como muestra de investigación 25 ciudadanos que han sido
notificados por las diferentes Comisarías Municipales (Comisaría de Construcciones, Comisaría de Inquilinato y
Comisaría Municipal) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba.
2.2 Método neutrosófico
Para el estudio neutrosófico se realizado en la presente investigación se tiene un flujo de trabajo de tres acti-
vidades. El análisis estadístico basa su funcionamiento a partir un entorno neutrosófico para modelar la incerti-
dumbre.
Este estudio neutrosófico se sustenta sobre un esquema estadístico neutrosófico que puede abordar criterios
de diferente naturaleza en un entorno neutrosófico [8-22], [9-23], [10-24]. A continuación se muestra la lógica
seguida en las actividades realizadas en la investigación.
Se emplea el método neutrosófico de investigación para tomar en consideración la contradicción e incerti-
dumbre en las etiquetas lingüísticas empleo de la estadística neutrosófica para el manejo de la indeterminación
en la muestra. Para ella se toma como base la encuesta realizada a los pobladores en torno al tema investigado.
Parte 1. Fase Informativa
La Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” y la facultad de derecho realizan una inves-
tigación sobre la etapa de instrucción dentro del procedimiento administrativo sancionador en el GAD municipal
de Riobamba. Por esta razón se le pide que responda esta encuesta con la mayor sinceridad posible. La misma es
anónima, por lo que se le asegura total confidencialidad de la información brindada, sus respuestas van a contri-
buir una herramienta valiosa para evaluar este proceso. Por su colaboración, se le anticipan las gracias.
Parte 2. Fase de determinación del objetivo
El objetivo de la misma es: valorar sus perspectivas en torno a la etapa de instrucción dentro del procedi-
miento administrativo sancionador en el GAD municipal de Riobamba.
Parte 3. Fase de elaboración del cuestionario de la encuesta
1-Pregunta 1. ¿Cómo valora usted el procedimiento administrativo sancionador?
2-Pregunta 2. ¿Cómo valora usted la importancia del procedimiento administrativo sancionador?
3-Pregunta 3. ¿Cómo valora usted la normativa expedida por el gobierno autónomo descentralizado munici-
pal del cantón Riobamba?
Se utilizó para conocer la pertinencia una escala Likert neutrosófica, donde los valores en consideración es-
tén compuestos P A (x), I A (x), N A (x), donde P A (x) denota una pertenencia positiva, I A (x) es indetermina-
da, y N A (x) es negativa. El poblador puede evaluar la pertenencia o no en correspondencia a los tres conjuntos.
Parte 4. Fase de obtención de la información
Para una mejor interpretación de los datos se utilizó la variable lingüísticas lo que aumenta la interpretabilidad en
los modelos de recomendación y el empleo de la indeterminación [11-22], [12-23-24].
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Sea 𝑋 un universo de discurso. Un SVNS 𝐴 sobre 𝑋 es un objeto de la forma.
𝐴 = {〈𝑥, 𝑢
𝐴
(𝑥), 𝑟
𝐴
(𝑥), 𝑣
𝐴
(𝑥): 𝑥 𝑋}𝑑 (1.2) donde 𝑢
𝐴
(𝑥): 𝑋 → [0,1], 𝑟
𝐴
(𝑥), 𝑋 → [0,1] y 𝑣
𝐴
(𝑥):
𝑋 [0,1] con 0 (𝑥) + 𝑟
𝐴
(𝑥) + 𝑣
𝐴
(𝑥):≤ 3 para todo 𝑥 𝑋. El intervalo (𝑥), 𝑟
𝐴
(𝑥) y 𝑣
𝐴
(𝑥) denotan las mem-
brecías a verdadero, indeterminado y falso de x en A, respectivamente. Por cuestiones de conveniencia un núme-
ro SVN será expresado como 𝐴 = (𝑎, 𝑏, 𝑐), donde 𝑎, 𝑏, 𝑐 [0,1], y 𝑎 + 𝑏 + 𝑐 ≤ 3.
La suma de dos elementos x e y que varían en el intervalo unitario.
[0, 1] es:
0 ≤ 𝑥 + 𝑦 ≤ 2 − 𝑑°(𝑥, 𝑦)
Dónde:
𝑑°(𝑥, 𝑦) es el grado de dependencia entre x e y,
y 𝑑°(𝑥, 𝑦) es el grado de independencia entre x e y.
3 Resultados y discusión
A continuación se muestran los resultados obtenidos en la investigación. Los que se presentarán en corres-
pondencia con las preguntas de la encuesta aplicada.
Resultados de la pregunta 1.
Tabla 1. Resultados de la pregunta 1 de la encuesta aplicada
Pregunta 1
Muy adecuado (5)
Adecuado (4)
Poco adecuado (3)
Can-
tidad
Porcentaje
Can-
tidad
Porcentaje
Canti-
dad
Porcenta-
je
Canti-
dad
Porcentaje
¿Cómo va-
lora usted el
procedi-
miento ad-
ministrativo
sancionado?
8
32
9
36
8
32
-
Los resultados de la tabla 1 muestran que solo 8 sujetos para un 32% considera que el procedimiento admi-
nistrativo sancionado es muy adecuado. Mientras que 9 para un 36 % seleccionan que es adecuado. Mientras que
8 para un 32% consideró que era poco adecuado. Es importante mencionar que ninguno de los pobladores que
formaron parte de la muestra señaló la opción no adecuado. Los resultados mostrados evidencian que se puede
seguir trabajando en aras de mejorar los procedimientos.
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Resultados de la pregunta 2.
Tabla 2. Resultados de la pregunta 2 de la encuesta aplicada
Pregunta 2
Muy adecuado (5)
Adecuado (4)
Poco adecuado (3)
Can-
tidad
Porcentaje
Can-
tidad
Porcentaje
Canti-
dad
Porcenta-
je
Canti-
dad
Porcentaje
¿Cómo va-
lora usted la
importancia
del proce-
dimiento
administra-
tivo sancio-
nado?
9
36
12
48
4
16
-
Los resultados mostrados en la pregunta 2 de la encuesta aplicada en la investigación, se visualizan en la ta-
bla de igual número. Donde 9 de los integrantes de la muestra para un 36% consideró que era muy adecuada la
importancia del procedimiento administrativo sancionador. Mientras que 12 para un 48% consignaron que era
adecuado. Mientras que solo una pequeña minoría de 4 para 16% consideró que era poco adecuado, ninguno de
los integrantes de la investigación consideró que era no adecuado.
Resultados de la pregunta 3.
Tabla 3. Resultados de la pregunta 3 de la encuesta aplicada
Pregunta 3
Muy adecuado (5)
Adecuado (4)
Poco adecuado (3)
Can-
tidad
Porcentaje
Can-
tidad
Porcentaje
Canti-
dad
Porcenta-
je
Canti-
dad
Porcentaje
¿Cómo va-
lora usted la
normativa
expedida
por el go-
bierno autó-
nomo des-
centralizado
municipal
del cantón
Riobamba?
10
40
13
52
2
8
-
En la tabla se observa que 10 pobladores para un 40% consideraron que la normativa expedida por el go-
bierno autónomo descentralizado municipal del cantón Riobamba era muy adecuada. Mientras que por su parte
13 para un 52% considera que son adecuadas. Mientras que una minoría de solo 2 para un 8% consideró que eran
poco adecuadas. Por otra parte, al igual que las preguntas anterior, ninguno de los encuestados consideró la cate-
goría no adecuada. Como se muestran en los resultados aún existen reservas en función de mejorar los instru-
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mentos y procedimientos para la etapa de instrucción dentro del procedimiento administrativo sancionador en el
GAD municipal de Riobamba.
4 Discusión
Dentro de las atribuciones que el COOTAD otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a los Con-
cejos Cantonales le corresponde “El Ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Go-
bierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas cantonales, acuerdos y re-
soluciones” según se manifiesta en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentraliza-
ción, 2010, Art. 57, literal a), [13-22-23].
El Concejo, como cuerpo colegiado, es responsable del ejercicio de la facultad legislativa que les concede la
Constitución a los GAD municipales, cuya facultad se materializa en ordenanzas municipales, cuerpos normati-
vos que van más allá del contenido reglamentario tradicional, porque son el instrumento normativo que desarro-
lla el contenido de las competencia exclusivas que la Constitución le asigna a este nivel de gobierno, con opcio-
nes de prevalencia incluso sobre la normativa nacional, en aplicación del principio de competencia que también
contempla la Constitución, [3].
Estos preceptos jurídicos establecidos por las corporaciones o cuerpos colegiados de derecho público en el
marco de la autonomía que les confiere la Constitución, por lo tanto, para su discusión y aprobación el órgano
local requiere la autorización legal que defina su contenido, [14-24].
Podrá definirse la ordenanza administrativa diciendo que es el conjunto de preceptos dictados para el buen
gobierno de una ciudad o comunidad o para regir la organización militar. La ordenanza tiene siempre normas
generales y posee eficiencia en el exterior del ente, debiendo ser publicada. Aspectos sistematizados por Manuel
María Diez, [4].
En el desarrollo de la potestad normativa sancionadora municipal las ordenanzas municipales juegan un rol
protagónico, a medida que sus disposiciones se ajusten a los principios que informan el ejercicio del ius puniendi
estatal.
Estos instrumentos jurídicos unilaterales incorporan disposiciones al ordenamiento jurídico, innovándolo, y
estas contienen normas de carácter general, es decir van dirigidas a situaciones o sujetos indeterminados y obli-
gaciones para la comunidad, gozan de legitimidad desde su expedición y publicación. Son dictadas a través de un
procedimiento en el ejercicio de una facultad compartida entre el alcalde y el concejo municipal, en donde el
primero tiene la iniciativa en materia y el concejo cantonal le corresponde su aprobación, por tanto, es un acto
normativo municipal dotado de un alto grado de legitimidad, y esta debe ser socializada a la comunidad en forma
oportuna y adecuada ya sea de manera escrita o digital incorporando en los sistemas tecnológicos o digitales de
cada municipalidad.
La Ordenanza Municipal es toda normativa creada y emitida por el Concejo Municipal de un Gobierno Au-
tónomo Descentralizado Municipal, y que está relacionado con temas de interés general para la población, cuya
aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio para los ciudadanos de un cantón.
Así vemos que el GADM de Riobamba a través de la Ordenanza de la Estructura Orgánica y Funcional No.
015-2010, de 23 de mayo del 2010[15-22-23], crea dependencias municipales (Comisarías Municipales), que
tienen competencia en materia de control de vía pública, construcciones, salubridad, medio ambiente, higiene e
inquilinato, y así establecer sanciones en cada una de ellas, mismas que a través del diario vivir no son respeta-
das a cabalidad por la ciudadanía, por lo que se debe iniciar procedimientos administrativos sancionatorios,
acorde con el análisis sistemático de la normativa administrativa y constitucional, tomando muy en cuenta debi-
da motivación del acto de inicio del procedimiento [2].
Se continua diciendo que de acuerdo con las garantías propias del debido proceso administrativo, que deberá
incluir la manifestación expresa de las razones que fundamenten fáctica y jurídica, a fin de que se garantice el
derecho de contradicción y defensa en el procedimiento administrativo sancionador, de tal manera que el admi-
nistrado no sea sorprendido en el dictamen de la existencia de responsabilidad y que fueron sometidos al debate
procesal, en consideración a que la carga de la prueba es del Estado quien posee del deber de probar la responsa-
bilidad del administrado que a lo largo de todo el proceso, se presume inocente, estableciendo la importancia de
la motivación en la fase de instrucción para no vulnerar los derechos subjetivos de los administrados, [2] .
5 Conclusión
En el estudio teórico realizado por el autor, aunque se encontró una amplia bibliografía sobre el contenido
aún se requiere profundizar en la temática. Pues se demanda que se realicen estudios prácticos pero sin empleo
de técnicas neutrosóficas.
Las infracciones administrativas son el mecanismo por medio el cual la autoridad pública ejerce su potestad
sancionadora en contra de las faltas cometidas por el particular; y su función es regular aquellas antijurídicas que
van en menoscabo de lo determinado por la Administración.
Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 28, 2023
Iván F. Andrade A, Paul A. Centeno M, Eugenio J. Escobar G. Estudio neutrosófico sobre la etapa de
instrucción dentro del procedimiento administrativo sancionador en el GAD municipal de Riobamba
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Los resultados obtenidos denotan la factibilidad de la investigación, pues identificaron un grupo de proble-
máticas que dan continuidad al estudio de esta temática, por lo que se cumple con las funciones de la investiga-
ción diagnóstica.
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Recibido: Mayo 25, 2023. Aceptado: Junio 17, 2023