Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 28, 2023
Gabriela A. Cruz Y, Jeycov E. Castro G, Jordie A. Chariguaman P, Jorge Soxo A. Escala lingüística neutrosófica
para la autoevaluación del conocimiento sobre la justicia indígena en la modernidad del derecho occidental
University of New Mexico
Escala lingüística neutrosófica para la autoevaluación
del conocimiento sobre la justicia indígena en la
modernidad del derecho occidental
Neutrosophic linguistic scale for self-assessment of
indigenous justice knowledge in the modernity of
Western law
Gabriela Anahí Cruz Yasaca
1
, Jeycov Eladio Castro Guevara
2
, Jordie Andree Chariguamán
Peñaloza
3
, and Jorge Washington Soxo Andachi
4
1
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Puyo, Ecuador. E-mail: gabrielacy22@uniandes.edu.ec
2
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Puyo, Ecuador. E-mail: jeykovecg32@uniandes.edu.ec
3
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Puyo, Ecuador. E-mail: jordiecp59@uniandes.edu.ec
4
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Puyo, Ecuador. E-mail: up.jorgewsa99@uniandes.edu.ec
Resumen. El Ecuador a partir de la Constitución del 2008 se consagra en un Estado constitucional de Derechos y Justicia que
admite y reconoce la pluriculturalidad e interculturalidad. Así, dentro de uno de los avances en el desarrollo de la legislación
interna que debía estar afinada a la Constitución de la Republica del Ecuador es el reconocimiento de la Justicia Indígena
como una forma de solución de conflictos de los pueblos indígenas desde sus propias tradiciones y formas de organización.
Es por ello que en la presente investigación se orienta hacia la valoración de los estudiantes de la carrera de derecho sobre és-
ta problemáticas desde una perspectiva de una escala lingüística neutrosófica. Durante la investigación se utilizaron métodos
y técnicas teóricos, empíricos y matemáticos estadísticos. Se realizó un diseño transversal descriptivo. Cuyos resultados
muestran un alto nivel de validez y dejan abiertas futuras líneas de investigación en aras de transformar la situación identifica
en la presente investigación.
Palabras clave: escala lingüística, neutrosofía, justicia indígena, interculturalidad
Summary. Since the Constitution of 2008, Ecuador has become a constitutional State of Rights and Justice that admits and
recognizes multiculturalism and interculturalism. Thus, one of the advances in the development of domestic legislation that
should be tuned to the Constitution of the Republic of Ecuador is the recognition of Indigenous Justice as a form of conflict
resolution of indigenous peoples from their own traditions and forms of organization. That is why the present investigation is
oriented towards the evaluation of the students of the career of law on this problematic from a perspective of a neutrosophic
linguistic scale. Theoretical, empirical and mathematical statistical methods and techniques were used during the research. A
descriptive cross-sectional design was carried out. The results show a high level of validity and leave open future lines of re-
search in order to transform the situation identified in the present investigation.
Key words: linguistic scale, neutrosophic, indigenous justice, interculturality
1 Introducción
El reconocimiento de la justicia indígena ha dado su auge a partir de la Constitución del 2008, pues el Ecua-
dor se considera un estado constitucional de derechos y justicia donde existe multiculturalidad, pluralidad e
igualdad. En Ecuador existen varias nacionalidades, entre ellas: Kichwa, Shuar, Achuar, Chachi, Epera, Huaora-
ni, Siona, Secoya, Awa, Zápara, Tsáchila y Cofán. De todas ellas se desprende un sin número de costumbres y
tradiciones que a lo largo del desarrollo de su cultura se ha visualizado.
No es desconocido escuchar que la justicia indígena se practica a través de representantes que legítimamente
eligen en su pueblo, comuna o comunidad denominada asamblea comunal y que es un resultado de sus costum-
bres y tradiciones, por ende, se entiende que las sanciones o procedimientos que practican van solo acorde a su
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neutrosófica para la autoevaluación del conocimiento sobre la justicia indígena en la modernidad del derecho oc-
cidental
cosmovisión.
Gracias a que los pueblos indígenas que ejercen y hacen uso su derecho a conocer conflictos colectivos e in-
dividuales de sus integrantes es lógico pensar en que las nacionalidades del país merecen sin duda el reconoci-
miento y el ejercicio pleno de los derechos que Consagra la Constitución, vigente, y los Instrumentos Internacio-
nales a favor de los Pueblos Indígenas, pero a pesar de ello en cuanto a los últimos pronunciamientos que ha da-
do la Constitución del 2008[1] y el Código Orgánico de la Función Judicial [2], no existe limitación de la com-
petencia por materias, por lo se entiende que la justicia indígena tiene la facultad de conocer todos los conflictos
internos, sin importar la materia ni cuantía.
En lo dicho en el párrafo anterior erradica el presente trabajo investigativo pues se busca establecer si la apli-
cación simultanea de la justicia indígena frente a la justicia ordinaria, vulnera derechos fundamentales y consti-
tucionales pues dentro de los pueblos indígenas no se deberían aplicar procedimientos infamantes contrarios a la
Constitución de la República del Ecuador [1] y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos[3].
Si bien es cierto que la Corte Constitucional es el único organismo capaz de revisar los fallos dados por la
justicia indígena es preciso dar a conocer que se necesita determinar exactamente el ámbito de la jurisdicción y la
competencia de las autoridades de los pueblos de las nacionalidades indígenas, en lo material, territorial y perso-
nal mediante la creación de una ley de armonización entre la justicia indígena y la justicia ordinaria para que no
existe la posibilidad de que se genere una suerte de conveniencia el conocer o no un caso.
Otra causal de alerta que se plantea es el hecho de que las sanciones por la infracción o de cometimiento de
un delito de la norma indígena no contempla la rehabilitación de la víctima sino más bien de la comunidad en su
conjunto, por esta situación se deriva y recae en una nueva impunidad o revictimización de las víctimas, pues
como tal se debe tomar en cuenta que las víctimas de violencia, como otros, exigen una rehabilitación ya sea de
carácter médico, físico y psicológico para que las personas que son vulneradas o privadas de sus derechos pue-
dan reintegrarse de una manera satisfactoria a los círculos sociales a los que pertenece.
Por lo anteriormente manifestado es sumamente importante hallar si los fallos referentes a sentencias en ma-
teria de justicia indígena se visualizan mal analizados o muy poco motivados y si la apertura sin medida dada por
parte de la Corte Constitucional, Constitución de la Republica del Ecuador [1] y Código Orgánico de la Función
Judicial promueve a que existan practicas donde se vulneren derechos en el territorio, [2-15].
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo [4] en su art. 5 alude a que los pueblos y na-
cionalidades indígenas mantengan, prioricen y garanticen el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir
sus prioridades en lo que concierne el proceso de su desarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas, creen-
cias, instituciones y bienestar espiritual y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural. Este
convenio así mismo busca que los Estados reconozcan, protejan, conserven y respeten los valores y prácticas so-
ciales, culturales, religiosas y espirituales de los pueblos indígenas. Todo esto tomando en cuenta la índole de los
problemas que se les plantean ya sea colectiva como individualmente.
La Organización de Naciones Unidas [5-16] en sus arts. 3 y 4 expone que todos estos grupos humanos perte-
necientes a algún pueblo o nacionalidad tienen derecho a la libre determinación, el cual les reconoce su condi-
ción tanto en su desarrollo político como económico, social y cultural. Por lo que se puede decir que en ejercicio
de su derecho a la libre determinación tienen en completa vigencia el derecho a la autonomía o al autogobierno
en las cuestiones relacionadas con sus asuntos ya sean internos y locales.
La CIDHen el 2021 [5], observa la necesidad de que el derecho de la libre determinación sea visto como la
“base del diálogo, catalizador de la participación efectiva en el proceso de construcción estatal y como base para
la construcción de una nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado en términos de respeto mutuo, lo
cual fomenta la paz, el desarrollo, la coexistencia y los valores comunes, por otro lado, la CIDH como los demás
organismos internaciones observa el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas como objeto de
preocupación por parte de algunos Estados.
Ello debido a interpretaciones de que se trataría de un derecho que conduce a la conformación de Estados in-
dependientes y que, por tanto, atentaría contra la integridad territorial de los mismos.
Como se visualizó en los anteriores cuerpos normativos se prioriza las principales fuentes del derecho indí-
gena el cual nuevamente son reflejados en la Constitución de la Republica del Ecuador [1] específicamente en el
art. 171 el cual se pronuncia de acuerdo a la justicia indígena y las funciones jurisdiccionales que deben ejercer
las autoridades de los pueblos y nacionalidades indígenas para resolver conflictos, esto es, siguiendo sus tradi-
ciones y procedimientos propios que no sean contrarios a la Constitución, a los instrumentos internacionales vi-
gentes y a los derechos humanos, también se pronuncia al deber del Estado de garantizar que dichas decisiones
tomadas bajo jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas, sin dejar a un la-
do que aquellas están sujetas al control de constitucionalidad.
En este mismo cuerpo legal [5-17] se abre el capítulo cuarto concretamente el Art. 57 numeral 9 el cual ma-
nifiesta que los derechos que tienen los pueblos indígenas son garantizados y reconocidos, y tienen el total dere-
cho de desarrollar y conservar sus formas de convivencia, organización y ejercicio de la autoridad territorios le-
galmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
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Manifestando una vez más que la justicia indígena sin duda es reconocida constitucionalmente en toda su ex-
tensión y es aceptada por el Estado soberano dentro del pluralismo jurídico que se ha establecido en la normativa
constitucional abriendo paso a que sea respetada por los diferentes órganos de justicia, por supuesto consideran-
do que la Corte Constitucional es aquella que únicamente puede revisar sus decisiones cuando de manera clara y
taxativa se demuestre que ha existido violación a los derechos humanos.
La Corte Constitucional [6-18] considera necesario enfatizar que ninguna autoridad judicial ordinaria está en
la facultad para revisar las decisiones de la jurisdicción indígena adoptada conforme a sus derechos reconocidos
en la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos. Por lo cual, ante una solicitud de de-
clinación de competencia, las juezas y juezas ordinarios tienen el deber de limitarse exclusivamente a verificar la
existencia de un proceso de justicia indígena.
En ningún caso, los jueces ordinarios deberán examinarán el sentido de la respectiva decisión, inclusive si ya
existiese un proceso en la justicia común sobre el mismo asunto, ya que así asegura el respeto al derecho a ser
juzgado por el juez competente conforme lo reconoce el artículo 76 numeral 3 de la Constitución. En definitiva,
la jueza o juez ordinario no puede negarse a declinar su competencia pues, de otra manera, la justicia indígena
estaría supeditada al reconocimiento.
Esto vulneraría el reconocimiento constitucional de la jurisdicción indígena. Es así que, de existir inconfor-
midad con una decisión definitiva de la justicia indígena, la única vía adecuada para discutir esa decisión o cual-
quier efecto que se derive de ella, es la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indí-
gena.
De acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial [2] justamente en el art. 235 se ex-
presa que se declinara competencia siempre que exista petición de la autoridad indígena para lo cual tendrán un
término probatorio de tres días para que se demuestre sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo jura-
mento de la autoridad indígena para que después de ser aceptada la jueza o el juez se ordene el archivo de la cau-
sa y remita el proceso a la jurisdicción indígena.
Por otro lado, en el art. 326 se nombra al Consejo de la Judicatura el cual es responsable de determinar los
recursos humanos, económicos y de cualquier naturaleza que sean necesarios para establecer mecanismos efi-
cientes de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria, en definitiva, es
claro en decir que el Consejo de la Judicatura no ejercerá ningún tipo de atribución, gobierno o administración
respecto de la jurisdicción indígena.
De estos artículos resulta una contradicción pues si bien en cierto da la facultad de decidir a los jueces consti-
tucionales de reconocer si es o no pertinente declinar competencia indígena, al mismo tiempo clarifica que el
Consejo de la Judicatura no posee atribución respecto a esta, es más no delimita cuales son las materias el cual
puede o no pedirse declinación por lo nos lleva a pensar que en definitiva la administración de justicia indígena,
no está debidamente delimitada para saber efectivamente cómo y quién debe juzgar a indígenas que han migrado
a la ciudad, e igualmente no reconoce quién tiene jurisdicción y competencia, sin duda eso es lo que se debe de-
finir claramente en una ley. De modo que es necesario y urgente que se determine de manera específica y clara
los tipos de casos de los cuales pueden conocer las autoridades indígenas para que no se genere una suerte de
conveniencia el conocer o no un caso.
Otro órgano que se pronuncia conforme a la justicia indígena es la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicciona-
les y Control Constitucional, [2] en el art. 65 en el cual manifiesta la acción extraordinaria de protección como
un recurso que se puede plantear y presentar en contra de la decisión indígena en la Corte Constitucional por la
inconformidad que tiene la persona de acuerdo a la decisión de la autoridad indígena en ejercicio de funciones
jurisdiccionales por violar los derechos constitucionalmente garantizados.
Por otra parte, es de resaltar casos del cual han sido parte de la justicia indígena como de “La Cocha” en el
cual podemos encontrar elementos de la justicia restaurativa pues se realizó un proceso comunitario en el cual se
observó un ritual de limpieza, la víctima fue compensada, se excluyó temporalmente de la comunidad a los vic-
timarios, se recuperó la armonía comunitaria.
En concreto, en este caso nunca se pensó ni utilizó la cárcel como sanción. A pesar de los errores que tiene
todo sistema de justicia, como señalan los actores en la Cocha, la justicia indígena es más “justa”. En resumen, si
la cárcel es un problema global, la justicia indígena, sin duda alguna, es una solución local. Pues la cárcel para
los acusados es como un túnel y genera un trauma psicológico que nunca se olvida, además te separa de la co-
munidad, aísla, hay violencia sexual y física, se come mal, no se duerme.
En cambio, en la justicia indígena, el dolor es físico y se olvida en semanas, las comunidades perdonan y re-
integran. Como hemos visto en el caso de estudio, la cárcel no resuelve problema alguno, sino que lo aumenta.
Al final, la cárcel es violencia y a veces con peores efectos que el mismo delito. Tanto las personas procesadas y
la víctima, como los miembros de la comunidad sostienen que “en la cárcel vienen peor, aprendiendo malas co-
sas, salen y vienen con más venganza a la comunidad, [7-19].
Como se ha evidenciado en la sistematización antes realizada, son diversos los estudios sobre esta problemá-
tica. Sin embargo, ha sido poco tratado desde un enfoque neutrosófico siendo esta disciplina importante en la
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cidental
concreción de la interpretación legal y la toma de decisiones en el ámbito jurídico, pues son procesos complejos
que involucran una variedad de factores, y la integración de enfoques filosóficos como la neutrosofía podría
ofrecer nuevas perspectivas y enriquecer el campo.
Es por ello que, la presente investigación tiene como objetivo: aplicar una escala lingüística neutrosófica para
la autoevaluación del conocimiento de los estudiantes de la carrera de derecho sobre la justicia indígena en la
modernidad del derecho occidental.
2 Materiales y métodos
En este estudio se parte de los aspectos esenciales de una investigación transversal, pues ésta es un tipo de es-
tudio de investigación que se realiza en un momento específico en el tiempo y se centra en la recopilación de da-
tos de una muestra representativa de la población o de un grupo particular en ese momento.
Además, se realiza una investigación descriptiva, pues ésta es un tipo de investigación científica que se enfo-
ca en describir y caracterizar fenómenos, eventos, poblaciones o situaciones sin buscar establecer relaciones cau-
sales o explicaciones. En este caso particular se centra en la autoevaluación del conocimiento de los estudiantes
de la carrera de derecho sobre la justicia indígena en la modernidad del derecho occidental. En la figura 1 se
muestra una representación esquemática de los momentos de este tipo de estudio.
Figura 1. Representación esquemática de los momentos de la investigación descriptiva
A continuación se presentan los métodos y técnicas utilizadas en la investigación. Éstos se agrupan en teóri-
cos, empíricos y matemáticos estadísticos.
Teóricos
Analítico-sintético e inducción-deducción: Se utilizaron durante el proceso de consulta para la valoración crí-
tica de la literatura, de la documentación especializada, en la aplicación de otros métodos del conocimiento cien-
tífico, en los resultados que se obtuvieron en el diagnóstico.
Empíricos
Revisión documental: Aportó la información necesaria sobre el estado actual de la sobre la justicia indígena
en la modernidad del derecho occidental, dentro de éstos se revisó la Constitución de la República y otros docu-
mentos jurídicos que le san sustento legal a la temática abordada.
La encuesta a los estudiantes de la carrera de derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes,
sede de Puyo, Ecuador con el fin de la jurídicos autoevaluación del conocimiento de los estudiantes de la carrera
de derecho sobre la justicia indígena en la modernidad del derecho occidental.
Estadísticos matemáticos
Se utilizó la estadística descriptiva, particularmente la distribución de frecuencia absoluta y relativa, donde se
analizan cada uno de los resultados de la pregunta de la encuesta y la escala Likert elaborada.
2.1 Población y muestra
Los métodos estadísticos neutrosóficos permiten interpretar y organizar los datos neutrosóficos (datos que
pueden ser ambiguos, vagos, imprecisos, incompletos o incluso, desconocidos) para revelar los patrones subya-
centes, [8-20-21].
Se empleó la estadística neutrosófica para el cálculo de la población. Como se conoce la población total cal-
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cula la mediante la siguiente expresión, donde a continuación se presentan sus interpretaciones.
p = proporción aproximada de la temática estudiada en la población de referencia q = proporción de la pobla-
ción de referencia que no presenta la temática en estudio (1 -p). El nivel de confianza deseado (Z). Indica el gra-
do de confianza que se alcanzará el valor verdadero del parámetro en la población se encuentre en la muestra
calculada. La precisión absoluta (d).
Es la amplitud deseada del intervalo de confianza a ambos lados del valor real de la diferencia entre las dos
proporciones (en puntos porcentuales). N es tamaño de la población
En este caso de desea un nivel de confianza entre un 95 y 99%, z= [1.645, 1.96] , d= [0.05, 0.1] y p
=[0.4,0.44], N=40. El resultado al que denominamos muestra neutrosófica n= [10.1, 30.6] indica que la muestra
debe estar en valores entre 10 y 31 individuos.
A partir de los criterios emitidos los por los autores antes mencionados y en concordancia con el proceder an-
tes descrito en la presente investigación se seleccionan 17 estudiantes de la carrera de derecho de la 3 Universi-
dad Regional Autónoma de los Andes, de la sede de Puyo, Ecuador. De ello 11 son del sexo masculino y 6 del
femenino. Todos con el tercer año de la Carrera aprobado. También se les ofreció la firma del consentimiento in-
formado para poder formar parte de la investigación.
2.2 Método neutrosófico
En la presente investigación parte la teoría de la escala lingüística neutrosófica, pues ésta se basa en varios
postulados teóricos que definen su enfoque en el manejo de la incertidumbre y la ambigüedad en el lenguaje. A
continuación se presentan algunos que sirvieron de sustentación a la presente investigación.
Principio de la Independencia de las Componentes Neutrosóficas: Este postulado establece que diferentes
componentes de una afirmación o proposición pueden tener grados de verdad, falsedad y neutralidad indepen-
dientes entre sí. En otras palabras, no se asume que si una parte de una declaración es verdadera, entonces toda la
declaración es verdadera.
Principio de la Existencia de Elementos Neutrosóficos: Este postulado sostiene que en la vida real, muchas
declaraciones no pueden ser claramente categorizadas como verdaderas o falsas, y por lo tanto, deben conside-
rarse como neutras (inciertas) en ciertos grados.
Principio de Contradicción Neutrosófica: Este postulado reconoce que en algunas situaciones, una declara-
ción puede ser tanto verdadera como falsa en diferentes grados, lo que lleva a la coexistencia de verdad y false-
dad en la misma declaración.
Principio de Compatibilidad Neutrosófica: Este postulado sugiere que, en ciertos contextos, dos declaracio-
nes que parecen contradictorias pueden ser compatibles si se considera la neutralidad en ciertos grados. En otras
palabras, la neutralidad puede mediar entre aparentes contradicciones.
Principio de Agregación Neutrosófica: Este postulado se refiere a cómo se pueden combinar múltiples decla-
raciones neutrosóficas en una única declaración neutrosófica que represente su conjunto de manera adecuada,
considerando sus grados de verdad, falsedad y neutralidad.
Principio de Transformación Neutrosófica: Este postulado aborda cómo se pueden transformar declaraciones
neutrosóficas en otras declaraciones neutrosóficas equivalentes pero expresadas de manera diferente, mantenien-
do la coherencia en los grados de verdad, falsedad y neutralidad.
Principio de Inferencia Neutrosófica: Este postulado se refiere a cómo se pueden derivar conclusiones a partir
de declaraciones neutrosóficas y cómo se pueden realizar razonamientos neutrosóficos válidos.
En concordancia con lo antes sistematizado se elaboró una escala Likert neutrosófica, donde los valores en
consideración estén compuestos P A (x), I A (x), N A (x), donde P A (x) denota una pertenencia positiva, I A (x)
es indeterminada, y N A (x) es negativa. Donde los estudiantes de la carrera de Derecho emiten sus criterios de
satisfacción a los cinco conjuntos.
Esta escala se emplearon números neutrosóficos de valor único (SVNS por sus siglas en inglés) [9], [10].
Para nuestro caso de estudio se tiene a como el universo de discurso. Un SVNS sobre el cual es un objeto con la
siguiente forma [11], [12-20-21].
Donde Con para todo x
El intervalo representa las membresías a verdadero, indeterminado y falso de x en
A, respectivamente. Por cuestiones de conveniencia un número SVN será expresado como A, donde a, b, c [0,1],
y +b +c ≤ 3.
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cidental
Tabla 1. Términos lingüísticos de la escala
Término lingüístico
Números SVN
Excelente (E)
(1,0,0)
Bien (B)
(0.70,0.25,0.30)
Regular (R)
(0.50,0.50,0.50)
Mal (M)
(0.30,0.75,0.70)
Muy Mal (MM)
(0,1,1)
Sea A = (T, I, F) un número neutrosófico de un solo valor, una función de puntuación S relacionada con un
valor neutrosófico de un solo valor, basada en el grado de pertenencia a la verdad, el grado de pertenencia a la
indeterminación y el grado de pertenencia a la falsedad se define por: [13].
La función de puntuación para conjuntos neutrosóficos de un solo valor se propone para hacer la distinción
entre los números.
Su algoritmo de ejecución explota básicamente la noción de medidas de distancia entre dos entidades cuales-
quiera, y en base a ello se forman los conglomerados. La fórmula de la distancia más comúnmente utilizada para
estos valores es la euclidiana:
Para una mejor interpretación de los datos se utilizó las variables lingüísticas lo que aumenta la interpretabilidad
en los modelos de recomendación y el empleo de la indeterminación [12], [13].
Sea 𝑋 un universo de discurso. Un SVNS 𝐴 sobre 𝑋 es un objeto de la forma.
𝐴 = {〈𝑥, 𝑢
𝐴
(𝑥), 𝑟
𝐴
(𝑥), 𝑣
𝐴
(𝑥): 𝑥 𝑋}𝑑 (1.2) donde 𝑢
𝐴
(𝑥): 𝑋 → [0,1], 𝑟
𝐴
(𝑥), 𝑋 → [0,1] y 𝑣
𝐴
(𝑥):
𝑋 [0,1] con 0 (𝑥) + 𝑟
𝐴
(𝑥) + 𝑣
𝐴
(𝑥):≤ 3 para todo 𝑥 𝑋. El intervalo (𝑥), 𝑟
𝐴
(𝑥) y 𝑣
𝐴
(𝑥) denotan las mem-
brecías a verdadero, indeterminado y falso de x en A, respectivamente. Por cuestiones de conveniencia un núme-
ro SVN será expresado como 𝐴 = (𝑎, 𝑏, 𝑐), donde 𝑎, 𝑏, 𝑐 [0,1], y 𝑎 + 𝑏 + 𝑐 ≤ 3.
La suma de dos elementos x e y que varían en el intervalo unitario.
[0, 1] es:
0 ≤ 𝑥 + 𝑦 ≤ 2 − 𝑑° (𝑥, 𝑦)
Dónde:
𝑑° (𝑥, 𝑦) es el grado de dependencia entre x e y,
y 𝑑°(𝑥, 𝑦) es el grado de independencia entre x e y.
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dental
3 Resultados y discusión
En este momento de las investigación se presentan y discuten los resultados obtenidos. Donde los primeros se
realizan en el orden de las preguntas de la encuesta aplicada.
Resultados de la pregunta 1.
Tabla 2. Resultados de la pregunta 1 de la encuesta aplicada a los estudiantes
Pregunta 1
Excelente
Regular
Mal
Muy Mal
Como valoran
ustedes su co-
nocimiento so-
bre las leyes
que rigen la jus-
ticia indígena
en el Ecuador
3 (17,6%)
3 (17,6%)
1(5,9%)
-
En la tabla 2 se presentan los resultados obtenidos en la pregunta 1 de la encuesta aplicada a los estudiantes
de la carrera de derecho. Donde se puede apreciar que la categoría de mayor puntuación en la escala diseñada so-
lo fue seleccionada por 3 estudiantes para un 17,6%. Mientras que la categoría de bien fue la más señalada entre
los estudiantes, pues 10 de ellos para un 58,9% la marcaron en la encuesta. Por otra parte, solo 3 para un 17,6%
se acogieron a la de regular. Siendo meritorio resaltar que solo 1 estudiante para un 5,9% de la muestral selec-
cionó la de mal y ninguno marcó la opción más baja de la escala. Estos resultados denotan que los estudiantes
tienen conocimiento sobre los elementos de esta pregunta.
Tabla 3. Resultados de la pregunta 1 de la encuesta aplicada a los estudiantes
Pregunta 2
Excelente
Regular
Mal
Muy Mal
Como valoran
ustedes su co-
nocimiento so-
bre la justicia
indígena en la
modernidad del
derecho occi-
dental
2 (11,7%)
11(58,8%)
1(5,9%)
-
En la tabla 3 se presentan los resultados de la pregunta 2 de la encuesta aplicada a los estudiantes. Donde al
igual que la pregunta anterior solo unos pocos de ellos escogieron la opción de mayor puntuación de la escala.
Esto se vio reflejado en que solo 2 para un 11,7% señaló que sus conocimientos eran excelentes. Un cambio im-
portante se observa en la segunda categoría de la escala. Pues se disminuyó a que solo 3 para un 17,6%, la selec-
cionara. Por su parte la categoría regular esta vez fue la más señalada por los estudiantes, donde lo hicieron
11para un 58,8% del total de la muestra en estudio. De igual manera a la pregunta anterior solo 1 estudiante para
un 5,9% señaló la categoría de mal, mientras que la de muy mal no fue señalada por ninguno.
Los resultados mostrados evidencian que aunque los estudiantes presentan conocimiento sobre el contenido
de la encuesta aplicada. Existen aún reservas que pueden ser utilizadas para futuras investigaciones que se orien-
ten a transforma esta situación.
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cidental
4 Discusión
Dentro de la discusión de resultados para poder organizar el presente tema vemos la necesidad de subdividir
en dos momentos: i) Características de los estudios; y, ii) Hallazgos principales. Temas que se desarrollaran a
continuación.
Al profundizar en temas relacionados al estudio de la declinación de competencia de la justicia indígena en el
Ecuador frente a la justicia ordinaria, lo cual permite advertir que la discusión sobre estos dos sistemas está ínti-
mamente ligada y a la vez confrontados, aun no se los discute y profundiza con el rigor científico y académico
que se necesita. La falta de interés en el tema puede deberse a que actualmente en el Ecuador con la sentencia de
la Corte Constitucional Ecuatoriana se puso nuevamente en la palestra estos polémicos temas.
Por su parte en el Ecuador existe una muestra de que la justicia indígena se está desarrollando de una manera
flexible y ello se puede deber a que los reformas sobre La Declinación de Competencia dan una desmedida liber-
tad a los pueblos y nacionalidades en el territorio ecuatoriano.
Con respecto a los autores que han tratado estos temas, vinculados entre sí, nos centramos en recabar infor-
mación de los cuerpos legales que existen en el Ecuador y aportes de autores que analizan la declinación de
competencia indígena. Si bien existen artículos y libros, estos a pesar de que hacen referencia a la declinación de
competencia de la justicia indígena frente a la justicia ordinaria no se los toma como aporte a la actual situación
que en el Ecuador se está desarrollando.
Las palabras clave que se combinaron para encontrar resultados de artículos sobre el tema investigado fueron
“Declinación de competencia” + “Justicia indígena”.
Para consultar el tema investigado se tomó en cuenta el idioma español puesto que interesaba verificar auto-
res nacionales y de preferencia en Latino América, siendo el idioma predominante el español.
De la información obtenida se pudo constatar que existe aún mucho por investigar sobre el tema planteado y
que existen conceptos que no han sido profundizados en su contenido y alcance que son necesarios para una dis-
cusión actual.
Hallazgos principales
De los resultados obtenidos en la investigación se resalta a los Organismos Nacionales e Internacionales que
siempre han estado preocupados por que se respete los derechos de los pueblos indígenas y triviales. La CRE
(Constitución de la Republica del Ecuador), El Convenio de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la
ONU (Organización de Naciones Unidas) y la CIDH (Comisión Internacional de Derechos Humanos) reconocen
que todos estos pueblos y nacionalidades indígenas, tienen derecho a su libre determinación por lo que podemos
considerar que aplicarlo es una condición necesaria para la protección de estos pueblos, en virtud de este dere-
cho todos los pueblos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo econó-
mico, social y cultural sin injerencia externa. Por ese motivo el Estado debe respetar este derecho en conformi-
dad de lo estipulado en los Organismos Nacionales e Internacionales, [1], [3] , 4] , [5] [14].
Actualmente las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas conjuntamente con las autoridades que les
gobiernan ejercen funciones jurisdiccionales, en base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de
su ámbito territorial con las mujeres en la participación y toma de decisiones. Por otro lado, es la Corte Constitu-
cional la única que puede revisar sus decisiones y actuar de manera clara y taxativa donde se demuestre que ha
existido violación a los derechos humanos.
Por ese motivo ante una solicitud de declinación de competencia, las juezas y juezas ordinarios actualmente
tienen el deber de limitarse exclusivamente a verificar la existencia de un proceso de justicia indígena. Donde se
asegura que un juzgador no puede negarse a declinar la competencia, por eso la única forma correcta para discu-
tir esa decisión o cualquier efecto que se derive de ella, es la acción extraordinaria de protección contra decisio-
nes de la justicia indígena.
La Constitución de la República del Ecuador , [1] reconoce y acepta la validez de los sistemas jurídicos de los
pueblos indígenas existentes en nuestro territorio. Este reconocimiento implica diversos retos y tareas que el sis-
tema de justicia ecuatoriano debe ir perfeccionando para que no se vulneren los derechos que se contemplan en
la misma, ya que al hablar de las comunidades que pertenecen al Ecuador, estas forman un país multicultural. En
este sentido debemos optar por varios enfoques que solucionen y sustenten, al igual que armonicen una solución
en la justicia ordinaria y la justicia indígena en base a una coexistencia pacífica y no mediante una denominación
hegemónica por alguna de las partes.
La sentencia “La cocha” presupone un retroceso al derecho en general, sobre todo al derecho de las víctimas
de delitos. Esto se debe que se declaró que si bien las autoridades indígenas observaron el debido proceso y son
competentes para conocer los conflictos de la comunidad y gozaban de autonomía jurisdiccional, no están capa-
citados para sancionar delitos contra la vida.
Es por ello que La Corte Constitucional, [14] no consideró en su sentencia que dentro de la justicia indígena
existen mecanismos de reparación en casos de muerte. En otras palabras, se puede aclarar que las decisiones y
resoluciones planteadas por la justicia indígenas no dan una reparación integral y no restauran los derechos vul-
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Gabriela A. Cruz Y, Jeycov E. Castro G, Jordie A. Chariguamán P, Jorge Soxo A. Escala lingüística neu-
trosófica para la autoevaluación del conocimiento sobre la justicia indígena en la modernidad del derecho occi-
dental
nerados a las víctimas relacionadas con violaciones, asesinatos y todos aquellos donde se atente contra la vida.
5 Conclusión
Después de un cuidadoso estudio y análisis de las normativas jurídicas vigentes en el Estado ecuatoriano, así
como de las diversas publicaciones de los tratadistas y autores que aportan al pluralismo jurídico, no como una
alternativa, sino como el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos que consagra la Constitución y los
Instrumentos Internacionales a favor de los Pueblos Indígenas; a manera de conclusiones me permito anotar los
siguientes criterios.
La justicia indígena está totalmente reconocida en el territorio ecuatoriano y es un sistema sumamente fuerte
dentro del país pues en los últimos tiempos se les ha reconocido y respetado su cosmovisión, sus costumbres y
sus tradiciones por el derecho a la igualdad y a la libre determinación que tienen por ser parte de un pueblo con
diversidad cultural.
Según la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial, no existe limitación alguna en cuanto la
competencia por materias, por lo que se entiende que la justicia indígena tiene la facultad de conocer todos los
conflictos internos, sin importar la materia ni cuantía.
Los resultados mostrados luego de aplicada la escala lingüística neutrosófica para la autoevaluación del co-
nocimiento de los estudiantes de la carrera de derecho sobre la justicia indígena en la modernidad del derecho
occidental, se evidencia que aún existen reservas investigativas en esta área del conocimiento que permiten reali-
zar investigaciones orientadas a la transformación de la situación identificada.
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