Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 28, 2023
Genaro V. Jordán N, Mónica A. Salame O, Dayana V. Naranjo H. Análisis estadístico neutrósofico sobre el cono-
cimiento de los incidentes relativos a la ejecución de la pena y el derecho a la tutela judicial efectiva
University of New Mexico
Análisis estadístico neutrósofico sobre el conocimiento
de los incidentes relativos a la ejecución de la pena y el
derecho a la tutela judicial efectiva
Neutrosophical statistical analysis of the knowledge of
the incidents related to the execution of the sentence
and the right to effective judicial protection
Genaro Vinicio Jordán Naranjo
1
, Mónica Alexandra Salame Ortiz
2
, and Dayana Vanessa Naran-
jo Hilaño
3
1
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Ecuador. E-mail: ua.genarojordan@uniandes.edu.ec
2
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Ecuador. E-mail: ua.monicasalame@uniandes.edu.ec
3
Abogada de libre ejercicio, Ambato, Ecuador. E-mail: abdayananaranjo@gmail.com
Resumen. La finalidad de la ejecución de la pena privativa de libertad es garantizar un sistema que propicie el ejercicio de
derechos y responsabilidades de los privadas de la libertad, como parte de un grupo de atención prioritaria, mediante la pro-
moción de la reinserción social y el sistema progresivo cuyo objetivo se centra en el desarrollo de sus capacidades y compe-
tencias a fin de reinsertar a la sociedad ciudadanos rehabilitados, productivos y con apego normativo. Este sistema cuenta con
tres regímenes: cerrado, semi-abierto y abierto, a los cuales la persona privada de la libertad tiene el derecho de acceder y pa-
sar de un régimen a otro siempre y cuando cumpla con los requisito y condiciones dispuestas por la normativa correspondien-
te; la solicitud para acceder a este cambio de régimen deberá ser presentada ante el Juez de Garantías Penitenciarias, quien
convocará a las partes a audiencia y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma. El objetivo de la
presente investigación es realizar un análisis estadístico neutrosófico para la valoración del conocimiento de estudiantes de la
carrera de derecho sobre los incidentes relativos a la ejecución de la pena y el derecho a la tutela judicial efectiva. Se empleó
una investigación descriptiva no experimental, donde los resultados obtenidos evidencian la necesidad de realizar estudios de
mayor nivel de profundidad.
Palabras clave: estadística neutrosófica, ejecución de la pena, tutela judicial efectiva, personas privadas de la libertad
Summary. The purpose of the execution of the custodial sentence is to guarantee a system that favors the exercise of rights
and responsibilities of persons deprived of liberty, as part of a group of priority attention, through the promotion of social re-
integration and the progressive system whose objective is focused on the development of their capacities and competencies in
order to reintegrate rehabilitated, productive citizens into society with regulatory compliance. This system has three regimes:
closed, semi-open and open, to which the person deprived of liberty has the right to access and move from one regime to an-
other as long as he/she complies with the requirements and conditions set forth in the corresponding regulations; the request
to access this change of regime must be submitted to the Judge of Penitentiary Guarantees, who will summon the parties to a
hearing and verify compliance with the requirements set forth in the regulations. The objective of the present research is to
carry out a statistical and neurological analysis for the evaluation of the knowledge of law students about the incidents related
to the execution of the sentence and the right to effective judicial protection. A descriptive non-experimental research was
used, where the results obtained showed the need for more in-depth studies.
Key words: Neutrosophic statistics, enforcement of sentences, effective judicial protection, persons deprived of liberty
1 Introducción
Con la promulgación y reformas al Código Orgánico Integral Penal se adhieren al contexto jurídico ecuato-
riano ciertas figuras como lo fue el Sistema Progresivo de Rehabilitación Social, la cual en el ámbito internacio-
nal data de 1824 a manos de San Agustín en el Reino de España en donde se crea un sistema encaminado a gene-
rar un sistema de oportunidades para las personas privadas de la libertad a fin de que mejoren sus condiciones en
base a su comportamiento; años más tarde en 1872 Walter Crofton desarrolla un programa de asistencia enfoca-
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do en la reinserción a la sociedad civil a través de un progreso de prisión rigurosa, trabajo en común y finalmen-
te libertad condicional en donde la persona privada de la libertad a través de un periodo de prueba éste se desvin-
cula físicamente de la prisión mientras demuestra su conducta en la sociedad, estos centros de privación de la li-
bertad han jugado un papel trascendente en cuanto a la implementación de mecanismos de dominación social,
laboral y racial, consolidándose como espacios precarios e inseguros, que vieron su fenecimiento gracias a las
guerras de independencia en donde surgieron un sinfín de críticas por las pésimas condiciones carcelarias, lo
que provocó la liberación de algunos presos y la posterior aprobación de leyes para mejorar las condiciones car-
celarias.
El sistema penitenciario ecuatoriano se consolida como un conjunto de procedimiento de carácter administra-
tivo y jurisdiccional encaminados a la reinserción, adaptación e inclusión familiar de las personas privadas de la
libertad a través de la aplicación de métodos e instrumentos acordes al tratamiento individual de cada individuo,
para lo cual se conforman equipos multidisciplinarios; tanto el Código Orgánico Integral penal como el Regla-
mento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social contienen una serie de disposiciones normativas encarga-
das de organizar y desarrollar las actividades y programas para las personas que han perdido su libertad con el
objetivo de reinsertarlas en la sociedad como seres humanos con habilidades y capacidades nuevas útiles para
ellos y para la sociedad.
El artículo 13 del Código de la Ejecución de Penas y Rehabilitación Social [1], el cual detallaba las caracte-
rísticas que deben prevalecer en este Régimen progresivo como lo son:
a) La individualización del tratamiento;
b) La clasificación tipo biotipológica delincuencial;
c) La clasificación de los Centros de Rehabilitación Social; y,
d) La adecuada utilización de los recursos legales en beneficio del interno [1].
Dicho código guarda concordancia con el artículo 2018 de la Constitución Vigente en aquella época en cuan-
to en la finalidad de este régimen “la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo [2]
Al respecto Cabanellas, [3] menciona que: “la rehabilitación social es un acto por el cual se coloca a una
persona en la misma situación moral o legal en la que se encontraba y de la cual ha sido desposeída” (pág. 109),
en tal sentido esta rehabilitación se consolida como una herramienta dotada de tratamientos, parámetros y linea-
mientos ejecutados a través de un plan individualizado de la pena encaminado a que la persona privada de la li-
bertad supere las causas que lo llevaron a la comisión de una acción delictiva a través del desarrollo de compe-
tencias habilidades y destrezas que no solo generaran un ambiente de convivencia durante su periodo de reclu-
sión, sino también su rehabilitación y posterior reinserción [15-16] .
El Código Orgánico Integral Penal [4] en su artículo 695 dispone que: “La ejecución de la pena se regirá por
el Sistema de progresividad que contempla los distintos regímenes de rehabilitación social hasta el completo re-
integro de la persona privada de la libertad a la sociedad”, este sistema se consolida como un mecanismo encar-
gado de contemplar las fases o etapas que las personas privadas de la libertad en su proceso de cumplimiento de
la pena atraviesa hasta alcanzar su libertad y por ende una adecuada reinserción social [15-16], este proceso po-
see niveles graduales en su ejecución, facultando a que el individuo pueda acceder a un cambio de régimen con-
forme las actividades y comportamiento que éste haya demostrado en los programas implementados por el Cen-
tro de Rehabilitación Social.
El artículo 701 ibidem señala los diversos ejes de tratamiento a los cuales pueden acceder de forma volunta-
ria las personas privadas de la libertad las cuales son:
“1. Laboral
2. Educación, cultura y deporte
3. Salud
4. Vinculación familiar y social
5. Reinserción”
El régimen de rehabilitación social se encuentra compuesto por varias fases como lo son: Información y
diagnóstico de la persona privada de la libertad la cual es considerad como un proceso de atención integral cuyo
objetivo es la recopilación de datos que orienten la permanencia y egreso de Centro a través de la ejecución del
plan individualizado para el cumplimiento de la pena, observación, evaluación, organización y ubicación , para
continuar con el desarrollo integral personalizado en donde ejecuta el plan individualizado mediante el segui-
miento y evaluación periódica de los programas psicológicos, familiares, culturales, educativos, laborales, socia-
les, productivos y/o salud según sean considerados necesarios; la tercera etapa se centra en la inclusión social en
donde previa evaluación del cumplimiento de plan y las normas disciplinarias efectuadas por el correspondiente
Organismo Técnico a fin de que el individuo pueda de forma progresivamente reintegrarse en la sociedad y fi-
nalmente la etapa de apoyo a liberados la cual se encontraba compuesta por una serie de acciones encaminadas a
posibilitar la inclusión a la sociedad y vida familiar [15-16-17].
La normativa penal contempla tres regímenes a los cuales pueden acceder las personas privadas de la liber-
tad, las cuales son:
Régimen Cerrado: Este régimen inicia con el cumplimiento de la pena impuesta a través de sentencia conde-
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natoria ejecutoriada en el Centro de Rehabilitación Social en donde se procede con la clasificación inicial, ubica-
ción, elaboración y ejecución del plan individualizado de cumplimiento de la pena.
Régimen Semi Abierto: Se consolida como un proceso de continuidad de rehabilitación y reinserción en el
cual de forma paulatina el privado de la libertad pueda realizar sus actividades fuera del Centro de Rehabilitación
Social una vez haya cumplido con el sesenta por ciento de la pena impuesta a través de una sentencia condenato-
ria ejecutoriada, en donde deberá presentarse al menos cinco horas a la semana al mismo conforme la planifica-
ción desarrollad por la máxima autoridad y con el control del equipo técnico durante el cumplimiento de la con-
dena
Régimen Abierto: Se enfoca en la inclusión y reinserción progresiva de las personas privadas de la libertad a
través de la convivencia en un entorno social y familiar, para acceder a dicho régimen se deberá haber cumplido
con al menos el ochenta por ciento de la pena impuesta a través de una sentencia condenatoria ejecutoriada; para
lo cual éste debe de forma obligatoria presentarse al Centro de Privación de la Libertad más cercano a su resi-
dencia de acuerdo a una planificación emitida por la máxima autoridad del Centro, y se contará con el acompa-
ñamiento, control, monitoreo y evaluación del equipo técnico de reinserción social.
Al haber cumplido con el porcentaje legal previsto en la normativa penal la persona privada de la libertad
puede acceder a estos beneficios penitenciarios, cuya obtención dependerá de la audiencia pública conocida co-
mo incidentes relativos a la ejecución de la pena a fin de que prevalezca la llamada tutela judicial efectiva; estos
beneficios están compuestos por dos momentos; en cuanto a la actividad administrativa le corresponde al Centro
de Privación de la Libertad y la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios los cambios de régimen de
Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones de la Unidad Técnica del Servicio Nacional de Atención Inte-
gral a personas adultas privadas de la libertad y adolescentes infractores (SNAI); mientras que, la actividad judi-
cial le pertenece al Juez de Garantías Penitenciarias quien deberá establecer el día y la hora para la realización de
la audiencia a fin de que el privado de la libertad pueda acogerse a estos beneficios establecidos por la ley lo cual
le permitirá acceder a una libertad de forma anticipada.
El procedimiento se lleva a cabo mediante una audiencia oral y pública, en donde deberán haber sido notifi-
cadas las partes, citados los testigos y/o peritos que se consideren necesarios y se aplicarán las reglas generales a
las audiencias previstas en el artículo 563 del Código Orgánico Integral Penal [4-18-19], en cuanto a la resolu-
ción de la audiencia, sobre ésta procederá el recurso de apelación. En el caso de existir alguna petición, reclama-
ción o queja que se relacione con la ejecución de la pena o con la transgresión de derechos, el defensor o la per-
sona privada de la libertad deberá comunicarlo de forma inmediata a fin de que la autoridad administrativa envíe
el expediente correspondiente al juez de Garantías Penitenciarias
En tal virtud es fundamental mencionar que la tutela judicial efectiva llega a materializarse en el acceso a la
justicia en amparo de los intereses y derechos que hayan sido transgredidos, y por ende a que el proceso judicial
se apegue a las garantías y exigencias de la normativa; entendiendo a su vez que el Ecuador se ha consolidado
como un Estado garantista de garantías derechos y justicia social por lo cual la tutela judicial efectiva no puede
ni debe verse entorpecida por aspectos burocráticos o por falta de especificación normativa, que es lo que sucede
en la presente problemática, por cuanto no existe una norma que establezca el término para solicitar la ejecución
de este acto procesal [18-19-20] ,
Al respecto la Corte Constitucional establece que:
El derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas tiene relación con el de-
recho de acceso a los órganos jurisdiccionales para que, luego de un proceso que cumpla con las garantías míni-
mas establecidas en la Constitución y la ley, se haga justicia; por tanto, se puede afirmar que su contenido es
amplio y en éste se diferencian tres momentos: el primero relacionado con el acceso a la justicia, el segundo con
el desarrollo del procesó en un tiempo razonable, y el tercero que tiene relación con la ejecución de la sentencia,
esto es, acceso a la jurisdicción, debido proceso y eficacia de la sentencia Sentencia No. 121-13-SEP-CC, 2014,
[5].
Entendiéndose así que este derecho no fenece con el simple acceso al órgano judicial, sino que por el contra-
rio éste es solamente el inicio para que se cumplan con las respectivas garantías del debido proceso a fin de que
los intervinientes puedan obtener una sentencia fundamentada en derecho y que solvente sus pretensiones; sin
embargo de la relación de la tutela judicial efectiva con los tiempos se resalta la obligatoriedad de cumplir de
forma dinámica, normal y legal, lo cual se traduce en lo adecuado de los mismos y el cumplimiento del principio
pro accione que deberán estar recientes en la actuación judicial en el correspondiente ámbito jurisdiccional gene-
rando una justicia eficiencia, eficaz y con celeridad.
Sin embargo, la realidad jurídica expone que al estar el tiempo de fijación de la audiencia a discrecionalidad
del Juez de Garantías Penitenciarias se estaría transgrediendo la tutela judicial efectiva por cuanto no existe de
forma expresa un sustento que estipule el plazo de comparecencia de Fiscalía, cuyas prerrogativas han precluido
a la par del proceso penal, careciendo por ende de competencia para intervenir en esta fase de ejecución la cual
es competencia del ejecutivo bajo el respectiva control judicial; y es que, precisamente para la regulación de es-
tos beneficios se adoptaron los regímenes semiabierto y abierto los cuales cuentan con varios requisitos, sin em-
bargo es necesario señalar la importancia del informe de verificación, el cual según el artículo 65 del Código Or-
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gánico Integral Penal, [4] debe contener:
“el promedio de las tres últimas evaluaciones de la calificación de convivencia y ejecución de plan individua-
lizado de cumplimiento de la pena, de al menos 5 puntos, emitido por el equipo técnico del centro de rehabilita-
ción social de acuerdo a la norma técnica dictada para el efecto” guardando relación con el artículo 63 del mismo
cuerpo legal, el cual se encarga de mencionar los periodos de evaluación para las personas que se encuentran
privadas de su libertad, [18-19] cuya realización se efectuará al cumplimiento del 20%,40% y 60% de la sanción
asignada; sin embargo debido a la no contemplación del plazo en que debe llevare a cabo la realización de la au-
diencia para la concesión de los beneficios penitenciarios vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva
de las personas privadas de la libertad.
En concordancia con lo anterior se formula el siguiente objetivo de investigación: realizar un análisis estadís-
tico neutrosófico para la valoración del conocimiento de estudiantes de la carrera de derecho sobre los incidentes
relativos a la ejecución de la pena y el derecho a la tutela judicial efectiva.
2 Materiales y métodos
Se realizó una investigación descriptiva no experimental, de tipo transversal, donde se realizó una medición
única de los resultados. En la figura 1 se muestran los tres momentos fundamentales de la investigación, pues és-
ta sirvió de guía metodológica en el transcurrir todo el proceso investigativo.
Figura 1. Momentos del diseño transversal utilizado
A continuación se explican los métodos y técnicas utilizadas en la investigación. Para ello se tuvo en cuenta
las características de la investigación, así como el contexto de aplicación, se utilizan de carácter teóricos, empíri-
cos y matemáticos estadísticos.
Nivel teórico
Analítico sintético: este fue útil en los primeros momentos de la investigación, pues facilitó el trabajo con las
fuentes bibliográficas y a su vez permitió el procesamiento de la información que ofrecen los diferentes instru-
mentos aplicados para diagnosticar el estado actual de la problemática tratada y la elaboración de las conclusio-
nes.
Inductivo deductivo: este fue útil para hacer inferencias y generalizaciones de las respuestas dadas por los es-
tudiantes a la encuesta y en la selección de los aspectos contenidos en la escala aplicada en el proceso investiga-
tivo.
Nivel empírico
Encuesta: ésta fue el principal instrumento empírico de recolección de datos, pues se le presentaron tres inte-
rrogantes a cada uno de los estudiantes que participan en la investigación. Debido a la complejidad de la muestra
se realizó la técnica de tarjado para la tabulación de los datos obtenidos de las respuesta de los estudiantes. Es
necesario aclarar que la encuesta se aplicó por correo electrónico de los estudiantes y éstos en un plazo de 5 días
hábiles entregaron sus respuestas.
También se realizó una escala Likert con tres categorías (Bueno), (Regular) y (Malo). Donde el estudiante
universitario de la carrera de derecho debía realizar una autovaloración de su conocimiento en la temática inves-
tigada.
Otro método utilizado en la investigación fue la medición, pues se le atribuyeron valores a cada una de las
tres categorías antes mencionadas (Bueno 5), (Regular, 3) y (Malo 2). Lo cual facilitó un mejor análisis de los
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resultados presentados.
Nivel matemático estadístico
Se empleó la estadística descriptiva, particularmente la distribución de frecuencias absolutas y relativas, don-
de se ilustró mediante tablas de doble entrada.
2.1 Población y muestra
Durante el desarrollo de la selección de la muestra se tiene en cuenta elementos los siguientes elementos de la
estadística clásicas, según criterios de [6-21], [7-22], [8-23].
Ip = se corresponde con la proporción aproximada del fenómeno en la población de la referencia,
q = se refiere a la proporción de la población de la referencia que no presenta el fenómeno (1 - p).
(Z) = hace referencia al nivel de confianza deseado, además es indicativo del grado de confianza que el ver-
dadero valor del parámetro en la población se encontrará en la muestra calculada.
(d) = es indicativo de la precisión absoluta (d), que a su vez es la anchura deseada del intervalo de confianza
en ambos lados del verdadero valor de la diferencia entre las dos proporciones (en los puntos del porcentaje).
N = se refiere al tamaño de la población de referencia.
Durante la investigación se evaluaron algunos resultados en el grado de una balanza entre 0 y 10. También se
permiten los intervalos. Así que, se utilizó elementos de la estadística neutrosófica, los cuales serán explicitados
a continuación.
En la investigación se utilizará un nivel de confianza de 95%, z = 1.96, d = 0.05 y una N = 321.
Entonces, la muestra neutrosófica es de n = 175.12176.
En concordancia con lo anterior y siendo consecuente con ello se seleccionaron 176 estudiantes de la carrera
de derecho de la Universidad Autónoma Regional de Los Andes, sede Ambato. Los cuales se seleccionaron de
manera aleatoria, con la utilización del procedimientos de los números aleatorios. Se encuentran representados
todos los años de la carrera. Además, se les oficializó su participación en la investigación con la firma de consen-
timiento informado.
2.2 Método neutrosófico
En este apartado se presenta el modelo neutrosófico que se propone en el presente trabajo el cual se en-
cuentra representado esquemáticamente tal y como aparece en la Figura 2. El modelo consta de cuatro etapas; re-
copilación de datos, nuetrosoficación, concepción de reglas y de nuetrosoficación. La misma propició un es-
quema importante en el trabajo con los datos obtenidos, derivados de la encuesta a estudiantes [6-21], [7-22-23].
Procedimiento de agrupamiento utilizado en la investigación.
Para el estudio presentado se establecen tres componentes importantes, que permiten el desarrollo de la auto-
valoración de los estudiantes de derecho, estos son:
Componente 1. Conocimiento sobre las normativas legales para el trabajo con los incidentes relativos a la
ejecución de la pena y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Componente 2. Conocimiento sobre las características de la incidentes relativos a la ejecución de la pena y el
derecho a la tutela judicial efectiva.
Componente 3. Conocimiento de la forma de proceder en caso de presentarse antes incidentes relativos a la
ejecución de la pena y el derecho a la tutela judicial efectiva.
El análisis de la estadística neutrosófica se realizateniendo en cuenta estos componentes. Pues son las ba-
ses para una adecuada Nuetrosoficación de los datos obtenidos en correspondencia a la Figura 2.
Figura 2. Componentes del modelo neutrosófico empleado
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La Nuetrosoficación se realiza desde los datos obtenidos, con el fin de definir las variables y valores lingüís-
ticos, así como la función de pertenencia para realizar la Nuetrosoficación. Las variables lingüísticas que se iden-
tificaron son los componentes que sostienen el proceso de evaluación de los estudiantes universitarios, relacio-
nado con cada componente [6-21], [7-22], [8-23], [9-24].
Al aplicar las reglas de inferencia neutrosófica se establece una categorización, es decir, la posibilidad de de-
tectar cierto tipo de patrón de comportamiento en la evaluación de los estudiantes universitarios. Esta regla se
basa en la encuesta aplicada a los sujetos seleccionados en la muestra de esta investigación, teniendo en cuenta
los tres componentes presentados en este estudio.
El modelo neutrosófico propuesto, responde a un tipo de estructura que se modela con base a la definición de
un conjunto de reglas de la forma:
Si X 1= A1 y X2 y … Xn= An entonces Z =B
Donde; tanto los valores de las variables lingüísticas del antecedente (X 1, X2 … Xn), y del consecuente (Z),
son conjuntos neutrosóficos, en esencia, resultados lingüísticos con una semántica asociada.
La De Nuetrosoficación realiza el proceso de adecuar los valores neutrosóficos generado en la inferencia,
en este proceso se utiliza el método de membresía del medio del máximo [10-22-23]. Con la De
Nuetrosoficación se determina el valor Y, para la variable de salida, la cual tiene un máximo en su función de
pertenencia B, si hay más de un valor máximo en la función de pertenencia se toma el promedio de ellos [11-24],
[12].
3 Resultados y discusión
En este punto de la investigación se presentan los resultados obtenidos en cada una de las preguntas de la en-
cuesta aplicada a los estudiantes. Los cuáles se describen a continuación.
Resultados de la pregunta 1.
En la tabla 1 se observan los resultados obtenidos de la pregunta de igual número, donde queda denotado que
existe poco conocimiento de los estudiantes sobre el contenido de esta pregunta. Pues solo 11 para un 6,3% del
total en estudio se autoevalúo de bueno. Mientras que 56 para un 31,8% señaló la categoría de regular. Por otra
parte, la mayoría de los estudiantes que forman parte de la muestral 109 para un 61,9% considera la opción de
malo. Lo cual hace evidente la necesidad de direccionar acciones hacia este contenido.
Tabla 1. Resultados de la pregunta 1 de la encuesta a estudiantes
Pregunta 1
Bueno 5
Regular 3
Malo 2
Cantidad
Cantidad
%
Cantidad
%
Cómo valoran su cono-
cimiento sobre las
normativas legales para
el trabajo con los inci-
dentes relativos a la
ejecución de la pena y
el derecho a la tutela
judicial efectiva
11
56
31,8
109
61,9
Resultados de la pregunta 2.
Tabla 2. Resultados de la pregunta 2 de la encuesta a estudiantes
Pregunta 2
Bueno 5
Regular 3
Malo 2
Cantidad
Cantidad
%
Cantidad
%
Cómo valoran su cono-
18
71
40,4
87
49,4
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Pregunta 2
Bueno 5
Regular 3
Malo 2
Cantidad
Cantidad
%
Cantidad
%
cimiento sobre las ca-
racterísticas de la inci-
dentes relativos a la
ejecución de la pena y
el derecho a la tutela
judicial efectiva.
En la tabla 2 se visualizan los resultados de la pregunta de igual número de la encuesta aplicada a los estu-
diantes, donde se pudo constatar que al igual que la pregunta anterior, solo una minoría de la muestra en estudio
consideró que sus conocimientos eran buenos. Esto se vio reflejado en que 18 de ellos para un 10,2% seleccionó
esta opción. Mientras que la categoría regular de la escala Likert elaborada fue marcada por 71 estudiantes para
un 40,4% existiendo una discrete mejora con respecto a la pregunta anterior. Mientras que la mayoría de los es-
tudiantes al igual que la pregunta anterior seleccionaron la opción de malo (87 para un 49,4%), aunque existieron
disminución con respecto a la anterior aún denotan bajo conocimiento sobre la temática.
Resultados de la pregunta 3.
Tabla 3. Resultados de la pregunta 3 de la encuesta a estudiantes
Pregunta 3
Bueno 5
Regular 3
Malo 2
Cantidad
Cantidad
%
Cantidad
%
Cómo valoran su cono-
cimiento de la forma de
proceder en caso de
presentarse antes inci-
dentes relativos a la
ejecución de la pena y
el derecho a la tutela
judicial efectiva
19
56
31,8
101
57,5
Al observar los resultados que aparecen visualizados en la tabla 3, se puede hace evidente que al igual que las
preguntas anteriores, sólo una minoría de 19 estudiantes para un 10,7%. Mientras que 56 para un 31,8% selec-
cionaron la opción regular. Sin embargo la categoría de Mal fue la marcada por los estudiantes en la encuesta
aplicada. En este caso, 101 de ellos la señalaron para un 57,5%. Los resultados obtenidos denotan que existen in-
sufiencias en el conocimiento de los estudiantes respectos al contenido de la encuesta aplicada. Por lo que se su-
giere realizar investigaciones de mayor nivel de profundidad.
Evaluación neutrosófica
En este momento de la investigación se aplica el método neutrosófico seleccionado en esta investigación, el
mismo se obtiene la fase de recopilación de datos que esta aparece en la tabla 4. Donde se realiza la presentación
de los datos de cada uno de los componentes en correspondencia con la puntuación por los estudiantes. Posterior
a esto se realiza un análisis más detallado sobre los diferentes niveles ubicados por los estudiantes.
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Tabla 4. Resultados obtenidos como parte del procedimiento de agrupamiento utilizado
Componente 1
Componente 2
Componente 3
Puntuación de
la escala
Cantidad de
estudiantes
Puntuación
de la escala
Cantidad de
estudiantes
Puntuación
de la escala
Cantidad de
estudiantes
5
11
5
18
5
19
3
56
3
71
3
56
2
109
2
87
2
101
Total
176
Total 176
Total 176
En el proceso de Nuetrosoficación se identificaron las siguientes variables lingüísticas:
Componente I: REAL
Componente II: REAL
Componente III: REAL
Nuetrosoficación
TERM CI: = (0.85, 0) (0.9, 1) (1, 1)
TERM CII: = (0.4, 0) (0.45, 1) (0.55, 1) (0.55, 0)
TERM CIII: = (0.5, 0) (0.55, 1) (0.75, 1) (0.8, 0)
De Nuetrosoficación
TERM Bueno := (0.3, 1) (0.4, 1) (0.45, 0);
TERM Regular := (0.4, 0) (0.45, 1) (0.5, 1) (0.55, 0);
TERM Malo := (0.85, 0) (0.9, 1) (1, 1);
METHOD : COG;
DEFAULT := 0.3;
RANGE := (0.3 .. 1)
4 Discusión
La Constitución de la República del Ecuador, [13] menciona que:
El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que
aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la
no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieren consideración especial por la per-
sistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria [edad], de
salud o de discapacidad, [13-22-23].
La rehabilitación que la normativa ecuatoriana promueve es medida a través de un plan individualizado del
cumplimiento de la pena en los Centros de Rehabilitación Social del país, siendo así que el acceso a estos bene-
ficios penitenciarios opera únicamente cuando la persona privada de la libertad cumpla a cabalidad con los re-
quisitos establecidos que evidencie su progreso, buena conducta, actitudes de colaboración, intención de rehabi-
litación y superación de las causas que lo motivaron a delinquir a fin de que sea posible que éste obtenga su sali-
da del Centro y continue con el cumplimiento de su sentencia en el exterior.
Al respecto la obra “La denegación de los beneficios penitenciarios y la afectación al derecho a la igualdad”
menciona que:
Los beneficios penitenciarios buscan según la intensidad del beneficio otorgado que el condenado se reinserte
poco a poco a la sociedad cuando ya ha demostrado durante su internamiento un progreso importante respecto su
recuperación. La denegación de los beneficios penitenciarios que tiene estrecha vinculación con el principio de
resocialización y rehabilitación del condenado sólo puede ser amparada en atención a razones de política crimi-
nal y los fines de la pena de carácter preventivo en su versión negativa, es decir, buscando un efecto netamente
intimidatorio. P-279-280, [14-23-24].
Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 28, 2023
Genaro V. Jordán N, Mónica A. Salame O, Dayana V. Naranjo H. Análisis estadístico neutrósofico sobre el cono-
cimiento de los incidentes relativos a la ejecución de la pena y el derecho a la tutela judicial efectiva
211
El sistema progresivo actualmente está contemplado en un gran número de legislaciones y su importancia ra-
dica en que la persona privada de la libertad ya no es considerada como un sujeto pasivo, sino más bien activo
debido a su importante interacción y aporte en su proceso de rehabilitación y reinserción, ya que al ser este un
proceso gradual encaminado a la readaptación del individuo para su reingreso en sociedad, es su responsabilidad
el evidenciar su desenvolvimiento tanto en su conducta como en las actividades mientras que a la par el sistema
penitenciario debe dotar de educación y capacitación para el desarrollo de las actividades de los distintos ejes,
habilidades en los distintos ámbitos como artes u oficios. Esta disminución de penas por méritos opera sin duda
en un sistema de méritos la cual evalúa que los antes mencionados requisitos sean demostrados en cualquiera de
los cinco ejes que este “tratamiento” ofrece, como lo son: laboral, educación, cultura y deporte, salud, vincula-
ción familiar y social, y por último, reinserción cada uno a cargo de diferentes entidades, como por ejemplo en el
caso de educación, cultura y deporte, y salud se encuentra bajo la tutela del Sistema Nacional de Educación y Sa-
lud respectivamente
Si bien la fase de la ejecución de la pena es la última del proceso penal en donde de forma directa el poder es-
tatal ejerce el ius puniendi en quien ha quebrantado la ley, y esta ejecución se encuentra regida por el sistema de
progresividad cuyo objetivo es velar por el desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona privada de
la libertad a fin de que puedan ejercer sus derechos, cumplir sus obligaciones y/o responsabilidades una vez que
recuperen su libertad a través de la rehabilitación y posterior reinserción social.
Una vez cumplido el porcentaje estipulado por la normativa la persona privada de la libertad el privado de la
libertad puede acceder a este beneficio a través del desarrollo de la audiencia de incidentes relativos a la ejecu-
ción de la pena a fin de que prevalezca la tutela judicial efectiva, sin embargo es potestad del Juez de Garantías
Penitenciarias el fijar día y hora para la realización de la audiencia oral y pública a fin de que, de haber cumplido
con todos los requisitos exigidos por la ley de acuerdo al régimen escogido, podrá acceder a una libertad de for-
ma anticipada, sin embargo la problemática radica en la no determinación normativa del pazo que tiene el juzga-
dor para señalar la realización de esta audiencia transgrediendo así la tutela judicial efectiva y vulnerando los de-
rechos de la persona privada de la libertad.
Las penas privativas de libertad tienen por objeto la rehabilitación y posterior reinserción de las personas pri-
vada de la libertad, tal como lo establece el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, que a
su vez está contenido en el Código Orgánico Integral Penal y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilita-
ción Social [1], los cuales consolidan a la rehabilitación social como un tipo de mecanismo que promueva la in-
clusión paulatina de este grupo de atención prioritaria a la sociedad a través de la reeducación en corresponden-
cia con el plan individualizado de cumplimiento de penas durante la estancia en el Centro de Rehabilitación So-
cial mediante la reeducación, transferencia de conocimientos y potencialización de habilidades.
En el caso de las personas privadas de libertad, una vez que hayan cumplido con el porcentaje legal previsto
en el Código Orgánico Integral Penal, tienen acceso a los llamados beneficios penitenciarios, como el régimen
semiabierto y abierto, los cuales son otorgados a través de obtienen a través de una audiencia oral y pública de-
nominada incidentes relativos a la ejecución de la pena y de esta forma buscar la prevalencia de la tutela judicial
efectiva.
Es facultad del Juez de Garantías Penitenciarias el señalamiento de día y hora en que se llevará a cabo la an-
tes mencionada audiencia para que de esta forma, de haber cumplido a cabalidad con los requisitos estipulados
por la ley, pueda la persona privada de la libertad acceder a una libertad anticipada, sin embargo debido a la
normativa que rige estos particulares no es posible la efectivización de la tutela judicial efectiva por cuanto no
existe un acceso ágil a estos regímenes por la dilación en cuanto a la ejecución de la labor administrativa y judi-
cial; y a su vez al no existir un señalamiento normativo expreso en cuanto al tiempo de la fijación para la realiza-
ción de la audiencia dejando así ésta a discrecionalidad del Juez de Garantía Penitenciarias transgrediendo la tu-
tela judicial efectiva de este grupo de atención prioritaria.
5 Conclusión
En correspondencia con los referentes teóricos consultados en esta investigación, se hace evidente la carencia
de utilización de técnicas neutrosóficas en la valoración de estudiantes de la carrera de derecho sobre los inciden-
tes relativos a la ejecución de la pena y el derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual genera la necesidad de pro-
fundizar en esta temática investigada desde una perspectiva neutrosófica.
La interpretación de los resultados, mediante técnicas neutrosóficas permiten identificar el nivel de validez de
los resultados obtenidos en la muestra seleccionada, lo cual ha generado la necesidad de realizar investigaciones
de mayor grado de complejidad para logar transformar los aspectos detectados en esta investigación.
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Recibido: Mayo 27, 2023. Aceptado: Junio 21, 2023