titucional de Derechos y Justicia, [2].
Por otra parte, Echeverría y Albarracín [3] en su publicación “Castigo y exclusión en Ecuador desde la teoría
criminológica critica” refiere que en las prisiones de Cuenca, Guayaquil Latacunga, el 23 de febrero del
2021 mueren violentamente 79 personas en terrible situación, causando dolor al exterior carcelario, esto es,
los hogares de las personas privadas de libertad, sus familiares y amigos. Esta información es de mucha rele-
vancia para mi estudio porque refiere las muertes en los centros carcelarios y se corrobora con las 12 muertes
recientes en la Cárcel de Santo Domingo acaecidas el 18 de julio de este año, [3].
La importancia de llevar a cabo este estudio radica precisamente, en las cuestiones que aquí se tratan. En
primer lugar, el derecho penal no puede ser segregado, por lo que el Código Penal integral que entró en vigor en
2014 ratifica los derechos de los detenidos y víctimas, porque no puede ser de otra manera, [4].
Prohibición del aislamiento, contactos y visitas de familiares y profesionales judiciales, testificar sobre el tra-
to recibido durante su encarcelamiento, acceso a la salud integral. Atención de necesidades educativas, laborales,
productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
Trato especial y preferencial a mujeres embarazadas, lactantes y adolescentes, ancianos o enfermos con algún
tipo de discapacidad.
Existen medidas de protección para niñas, niños, menores de edad, discapacitados y adultos mayores que de-
penden de ellos y dependen de la administración penitenciaria, según plantea la Constitución, en su Artículo 51,
[5].
De hecho, si el término derechos humanos es el más utilizado en la cultura jurídica y política actual por el
sentimentalismo que conlleva no deja de ser cierto que el término derechos fundamentales tiene una relevancia
específica a nivel de un nivel más técnico y jurídico, enmarcada por la ley vigente aplicable. También pueden
identificarse con otros sistemas lingüísticos como:
Según el autor Salguero López, [6] derechos naturales, derechos de sujetos públicos, libertades públicas, de-
rechos morales, derechos individuales o derechos civiles, dependiendo del contexto ideológico, la filosofía, la
cultura y la historia. En cualquier caso, los derechos básicos tienen una visión es subjetivamente individual en re-
lación a la titularidad de los derechos pues es el sujeto y su defensa el núcleo central para el entendimiento de los
problemas y el elemento que unifica los términos usados como sinónimos de derechos humanos.
El proceso común para los delincuentes en delirio severo incluye el proceso cuando una persona ha cometido
un delito y es llevado inicialmente a la unidad de delitos graves luego de lo cual se dicta sentencia cuando el
imputado ingresa al sistema penitenciario el sistema penitenciario ecuatoriano tiene una capacidad mínima de 28.
500 personas. Sin embargo, en algunos centros de rehabilitación del país hay más personas con instalaciones di-
versas denuncias por ejemplo en junio de 2019 del Comité Permanente de Defensa de los Derechos Humanos re-
gistraron un total de 17 delitos nacionales en centros privados de libertad. Aspectos comentados por da Fonte
Carvalho, [7].
Por otro lado, la prisión es el aislamiento el cual da tacto a considerar acerca de la omisión, responsabilidad
para apropiarse albergar un pesar total. Cabe mentar que la renuncia de autodeterminación consiste básicamente
en aventar a los reos de la sociedad circunscribir a la persona, aislarla de la gente como un castigo que se ha cita-
do con anterioridad.
El centro de rehabilitación en Ecuador tiene como finalidad proteger los derechos de las personas privadas
de su libertad, en torno a sus necesidades, así como buscar el desarrollo de las capacidades de los PPL para
promover derechos y garantizar que se respete la responsabilidad por el restablecimiento de libertad y esta situa-
ción no se crea en la mayoría de los casos porque cuando los PPL llegan al centro regional les da la impresión
de que la infraestructura del establecimiento estaba en mal estado.
No era suficiente, algunos cuartos y ventanas no tenían claridad y por estas y otras razones la PPL se levantó
el 10 de septiembre de 2019, es preocupante que el Estado haga algo urgente para verificar el estado calamitoso
en el que viven las PPL. En un ambiente carcelario sabemos que los castigos son moderados y proporcionados al
delito que la muerte se pronuncia solo sobre quienes cometen asesinato y que los castigos que enfurecen a las
personas son castigados, esto quiere decir que ahora es necesario incluir los derechos humanos como parte inte-
gral de la detención, porque además de ser una persona que paga la pena para derogar la ley de una forma u otra,
también es necesario que su derecho a la dignidad, como ser humano; entonces es por eso que la pena de muerte
se ha convertido en un tema de pensamientos y muchos países ahora se oponen a ella.
En el caso de Ecuador la pena de muerte actualmente no es admisible independientemente de los casos, pero
aún hay problemas al respecto e incluso los allegados, pero poca o ninguna ejecución es por eso hay personas
que no pueden luchar sus derechos, sin perjudicar, quien puede ser sancionado por su mala conducta, pero puede
ser generada por actividades distintas al trabajo duro sin violencia física ni psicológica.
La crisis carcelaria de Ecuador, con más de 360 internos asesinados en los últimos dos años, graves proble-
mas de hacinamiento, pero también de impunidad, ha planteado un complejo laberinto de un sistema estancado
entre las presiones del crimen y la fragilidad de un Estado que no puede controlar permanentemente las cárceles.
La última masacre de internos, ocurrida el 3 de abril en el penal de la sureña ciudad andina de Cuenca, donde
murieron 20 internos ha desatado el debate sobre la inseguridad carcelaria y la preocupante posibilidad de que la