Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 29, 2023
Beatriz del C. Viteri N, Luis F. Piñas P, Guido J. Silva A, Luis R. Ayala A. Delphi neutrosófico para evaluar el de-
recho universal de los ciudadanos a ser juzgados por jueces imparciales.
University of New Mexico
Delphi neutrosófico para evaluar el derecho universal de
los ciudadanos a ser juzgados por jueces imparciales.
Neutrosophical Delphi to assess the universal right of cit-
izens to be judged by impartial judges.
Beatriz del Carmen Viteri Naranjo
1
, Luis Fernando Piñas Piñas
2
, Guido Javier Silva Andrade
3
and Luis Ramiro Ayala Ayala
4
1
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Riobamba. Ecuador. E-mail: ur.beatrizviteri@uniandes.edu.ec
2
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Riobamba. Ecuador. E-mail: ur.luispinias@uniandes.edu.ec
3
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Riobamba. Ecuador. E-mail: ur.guidosa38@uniandes.edu.ec
4
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Riobamba. Ecuador. E-mail: ur.luisayala@uniandes.edu.ec
Resumen. La legislación nacional e internacional reconoce el derecho de todo ciudadano a la tutela judicial efectiva de sus
derechos, y, ello implica, ser juzgados por jueces imparciales, lo cual constituye una verdadera protección del derecho a la
defensa. La administración de justicia debe respetar los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución, tratados
internacionales, y demás disposiciones del ordenamiento jurídico. La presente investigación tiene como objetivo proponer un
método para evaluar el derecho universal de los ciudadanos a ser juzgados por jueces imparciales. Esta propuesta fue implemen-
tada mediante criterio de experto a partir del método Delphi Neutrosófico. Como resultado de la aplicación del método se obtiene
una alta importancia de la necesidad de ser juzgados por jueces imparciales. Además, se realiza una sistematización de los
argumentos y la importancia que reviste el principio de imparcialidad para una correcta defensa de los derechos de las personas;
porque ser Juez implica aplicar el derecho y la justicia en cada caso concreto; debe ser una persona con una conducta intachable
y con estricto respeto a las normas y a la administración de justicia.
Palabras Claves: imparcialidad, tutela efectiva, debido proceso, Delphi Neutrosófico
Summary. National and international legislation recognizes the right of every citizen to effective judicial protection of their
rights, and this implies being judged by impartial judges, which constitutes true protection of the right to defense. The admin-
istration of justice must respect the principles, rights and guarantees established in the Constitution, international treaties, and
other provisions of the legal system. The objective of this research is to propose a method to evaluate the universal right of
citizens to be judged by impartial judges. This proposal was implemented using expert criteria based on the Neutrosophic Delphi
method. As a result of the application of the method, a high importance is obtained of the need to be judged by impartial judges.
In addition, a systematization of the arguments and the importance of the principle of impartiality for a correct defense of people's
rights is carried out; because being a Judge implies applying law and justice in each specific case; He must be a person with
impeccable conduct and strict respect for the rules and the administration of justice.
Keywords: Impartiality, effective protection, due process, Delphi Neutrosófico
1 Introducción
La imparcialidad es la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas, o de la materia acerca de las
cuales debe decidir; por ello, se dice que la imparcialidad del juzgador es un elemento fundamental para afirmar
que el procesado ha tenido un juicio justo; esto constituye uno de los pilares para mantener un Estado de derecho.
El Diccionario de la Real Academia Española, define a la imparcialidad como “falta de designio o de prevención
a favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud” [1].
La imparcialidad judicial es la posición del juez frente a las partes y el objeto del proceso; radica en la necesi-
dad de su existencia para tener por configurado un proceso como debido; es decir, la imparcialidad limita la ac-
tuación de la autoridad, encasilla el actuar del juez definiendo lo que debe y lo que no debe hacer.
Basado en este principio, la presente investigación tiene como objetivo proponer un método para evaluar el
derecho universal de los ciudadanos a ser juzgados por jueces imparciales. El método será implementado mediante
criterio de experto a partir del método Delphi Neutrosófico.
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recho universal de los ciudadanos a ser juzgados por jueces imparciales.
20
2 Preliminares
Principio de imparcialidad y principio de igualdad
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 consagra un conjunto de obligaciones propias del Estado,
entre otras, la de administrar justicia, que se constituye en obligación constitucional en los términos previstos en
ella, y a su vez, esta obligación del Estado se relaciona con el derecho constitucional que tienen los ciudadanos a
la tutela judicial efectiva de sus derechos. Es así como, en el artículo 11.2, reza:
“Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gé-
nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, con-
dición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, disca-
pacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente,
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos
(…)”.
Es decir que, si todos son iguales, se debe garantizar que todas las partes dispongan de igualdad de medios
para la defensa de sus respectivas posiciones. La igualdad se constituye como uno de los pilares fundamentales
sobre los cuales reposa la noción de los derechos humanos; en este sentido, la Constitución de la República del
Ecuador, en el artículo 75 establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad;
en ningún caso quedará en indefensión [2].
El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley; es decir, el sistema procesal es un
medio para la realización de la justicia y las normas procesales deben hacer efectivas las garantías del debido
proceso. Al respecto se puede decir que, con esta norma se procura que la administración de justicia sea cabal,
oportuna, imparcial y plena para todos los ciudadanos; al incorporar además los principios de celeridad e inmedia-
ción, ya que si éstos no se cumplen, puede quedarse indefinida la acción por tan largo tiempo, lo cual sería un
equivalente a no aplicar la justicia, de manera particular para quienes no tienen poder económico, ni político, por
lo que, podría quedar el actor o el demandado, al margen de los mecanismos de defensa, siendo ello precisamente
lo que la Constitución trata de evitar.
Así mismo, la Constitución, en el artículo 76, establece que en todo proceso en el que se determinen derechos
y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas, entre las cuales es importante mencionar:
“1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y
los derechos de las partes. (…) 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al
momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra natu-
raleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una
persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento
(…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) c) Ser escuchado en
el momento oportuno y en igualdad de condiciones (…) k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente,
imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales
creadas para el efecto” [2].
De lo enunciado, es importante resaltar lo que reza en el literal K) ya que está íntimamente relacionado y en
gran medida, cuando se está en presencia de un juez independiente, imparcial y competente. Es importante hacer
referencia también a varios artículos de la Constitución, relacionados con el sistema de justicia, en especial a
aquellos que establece sobre los principios de administración de justicia:
Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función
Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones,
aplicará los siguientes principios:
1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este prin-
cipio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. (…).
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán
los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efec-
tivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la constitución, a los instrumentos interna-
cionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, apli-
carán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Los jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación
de justicia o quebrantamiento de la ley. La independencia judicial, está estrechamente relacionada con la impar-
cialidad; precisamente porque se requiere estructurar un modelo institucional y la normativa que disminuya la
injerencia interna y externa; así como, garantizar que esa estructura no implique su aislamiento del contexto social,
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económico y político; es decir, la independencia de los jueces debe ser responsable y democrática.
La Función Judicial, llamada también Jurisdiccional, es la organización y actividad del Estado que hacen po-
sible la aplicación de la justicia en el ámbito de toda la nación. La rectitud en la administración de justicia es la
mejor garantía de la libertad, “es el criterio superior y objetivo, que rige las relaciones interpersonales, asignando
a cada uno lo que es suyo”.
La potestad de administrar justicia, también llamada jurisdicción, tal como lo refiere el Código Orgánico de la
Función Judicial, en su Art. 150: “consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.
El principio de imparcialidad hace mención que el deber de los jueces de la función judicial es actuar respe-
tando la igualdad ante la ley, así como también, la necesidad de que toda decisión se base en la Constitución de la
República, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por
el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. Textualmente el artículo 9 del Código Orgá-
nico de la Función Judicial establece:
“La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial se imparcial, respetando la igualdad ante
la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones
y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instru-
mentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Es-
tado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. Con la finalidad de preservar el
derecho a la defensa y a la réplica, no se permitirá la realización de audiencias o reuniones privadas o
fuera de las etapas procesales correspondientes, entre la jueza o el juez y las partes o sus defensores,
salvo que se notifique a la otra parte de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo
103 de esta ley [2].
Así también, el Art.5 del COIP alude al conjunto de principios procesales y sostiene que “el derecho al debido
proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacio-
nales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios (…)” en los cuales
se encuentra el principio de imparcialidad, previsto en el numeral 19 de la referida norma, que consagra:
(…) 19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de
administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de dere-
chos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley [2].
En la investigación realizada por [3], se refiere que el principio de imparcialidad es el corolario del principio
de igualdad entre los justiciables, por ende, no se pueden realizar distinciones arbitrarias dentro de un proceso,
razón por la cual el resultado del litigio solo puede derivar de la correcta aplicación del Derecho y no de otros
factores ajenos a la juridicidad, como es el favoritismo, que resultan irregulares. Cualquier interés que pueda variar
su situación de imparcialidad le obliga al juzgador a apartarse del proceso, razón por la cual nuestro ordenamiento
jurídico establece, objetivamente, causales de excusa y recusación, como son las derivadas de vínculos familiares
entre el juez y las partes, sus mandatarios y defensores, o las nacidas de obligaciones civiles o de litigios, o de
algún interés personal, o bien por haber intervenido con anterioridad en la causa, ora por haber anticipado su
criterio por escrito [3].
Quien conoce una causa sometida a su decisión tiene la obligación constitucional, legal y moral de mantener
la más absoluta imparcialidad, sin tomar partido con ninguna de las partes contendientes, ni con los procesados y
sus defensores.
La función de administrar justicia debe hacerse respetando los principios, derechos y garantías contenidas en
la constitución, tratados internacionales, y demás disposiciones del ordenamiento jurídico. Para ello, se consagran
un conjunto de preceptos procesales conocidos como principios procesales, de obligatoria observancia por parte
de los juzgadores, entre otros, el principio de imparcialidad; lo cual constituye un mandamiento para el juez, quien
en su calidad de juzgador no debe tener interés en la causa, ni preferencia por ninguna de las partes del proceso,
con lo cual se procura rectitud en la toma de sus decisiones, toda vez que no se debe a ninguna de las partes, sino
a la justicia misma [4].
A pesar de no ser lo mismo, independencia e imparcialidad de los jueces, resultan completamente compatibles
a los principios y su exigencia, toda vez que en la medida de que no exista injerencia interna o externa en la toma
de decisiones de los juzgadores, en esta misma medida se garantizará la imparcialidad.
La imparcialidad en la legislación internacional
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), contempla:
Art. 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (…)”.
Art. 2: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (…) no se hará distinción alguna fundada en la condi-
ción política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración”.
Art. 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia
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por un tribunal independiente e imparcial (…) [5].
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, consagra en su artículo 14.1 la imparcialidad
y la independencia del juez como gallardete del proceso, que debe redundar a favor del proceso y de las partes que
en el convergen; reza: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá
derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido par ley en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil” [5]
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8 inciso primero conocida tambi6n como
el Pacto de San José, contempla el principio de imparcialidad del juez como derecho humano; y dice: “Toda per-
sona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plaza razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro carácter” [6].
"La imparcialidad tiene su justificación ético-política en dos valores: la búsqueda de la verdad y la tutela de
los derechos fundamentales (...) [7]. El Juez no debe tener ningún interés, ni general ni particular, en una u otra
solución de la controversia que está llamada a resolver, al ser su función la de decidir cuál de ellas es verdadera y
cuál es falsa [8, 9]. Al mismo tiempo, no tiene para qué ser un sujeto representativo, puesto que ningún interés o
voluntad que no sea la tutela de los derechos subjetivos lesionados debe condicionar su juicio, ni siquiera el interés
de la mayoría, e incluso el de la totalidad de los asociados lesionados.
La imparcialidad es el reverso de la igualdad de oportunidades, el juez imparcial es aquel que asegura la igual-
dad de partes durante el proceso manteniéndose en una posición neutral, equidistante [7].
De lo enunciado se desprende que, cuando no se ejerce injerencia en cuestiones propias de las partes se garan-
tiza la igualdad de oportunidades, posibilita al juzgador direccionar el caso basándose estrictamente en lo introdu-
cido por las partes en el proceso; es decir, la imparcialidad judicial es el mantenimiento de la igualdad de partes
durante el proceso.
Con el fin de garantizar el derecho de las partes a un Juez imparcial y objetivo, se crean los institutos como: la
recusación, excusas e impedimentos, que han sido desarrollado por las leyes y códigos procesales, con el fin de
garantizar, además, que un Juez no continúe conociendo del caso si ha perdido su objetividad o imparcialidad [10].
3 Materiales y métodos
Los conjuntos Neutrosóficos son una generalizacn de un conjunto borroso (espacialmente de conjunto intui-
cionístico borroso) [11]. Deja ser U, un universo de discurso, y M un conjunto incluido en U. Un elemento x de U
es notado en respeto del conjunto M como x (T, I, F) y pertenece a M en el modo siguiente: Es t% verdad en el
conjunto, i% indeterminante (desconocido si sea) en el conjunto, y f% falso, donde t varía en T, i varía en I, f vaa
en F [12-14].
Estadísticamente T, I, F son subconjuntos, pero dinámicamente T, I, F son funciones u operaciones dependien-
tes de muchos parámetros desconocidos o conocidos [15, 16] .
Con el propósito facilitar la aplicación práctica a problema de toma de decisiones y de la ingeniería se realizó
la propuesta de los conjuntos neutrosóficos de valor único [17] (SVNS por sus siglas en inglés) los cuales permiten
el empleo de variables lingüísticas [18], [19], lo que aumenta la interpretabilidad en los modelos de recomendación
y el empleo de la indeterminación .
Sea un universo de discurso.Un SVNS A sobre X es un objeto de la forma.
 󰇝
󰇛󰇜
󰇛󰇜
󰇛󰇜 󰇞
(1)
Donde
󰇛󰇜 󰇟󰇠,
󰇛󰇜 󰇟󰇠 y
󰇛󰇜 󰇟󰇠 con 0
󰇛
󰇜
󰇛
󰇜
󰇛󰇜3 para
todo . El intervalo
󰇛
󰇜
󰇛
󰇜
y
󰇛󰇜denotan las membrecías a verdadero, indeterminado y falso de x en A,
respectivamente. Por cuestiones de conveniencia un número SVN será expresado como = (, , ), donde , ,
 [0,1], y + +  ≤ 3.
Para el trabajo con DELPHI se definen dimensiones y sus indicadores que conforman el sustrato para elaborar
los criterios que permitieron evaluar el derecho universal de los ciudadanos a ser juzgados por jueces imparciales.
Como propuesta de solución al problema investigativo se presentó a los expertos seleccionados [20-23].
4 Aplicación del todo Delphi Neutrosófico para evaluar el derecho universal de los ciudada-
nos a ser juzgados por jueces imparciales
El método Delphi es una técnica de recogida y procesamiento de información, que consiente obtener la valo-
ración de un grupo de expertos a través de la consulta [26-28]. Esta técnica, de carácter cualitativo, es recomenda-
ble cuando es necesario, recoger opiniones especializadas consensuadas y representativas de un colectivo de indi-
viduos de alta especialización, constituyendo un importante referente de validación teórica de las propuestas in-
terventivas [29][30-32-37-38].
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23
Para la selección de expertos en esta investigación se contactaron un total de 15 expertos, seleccionando docentes
en Derecho Constitucional de la Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIADES). Se les pidió que
respondieran un Test de conocimiento, a lo que accedieron amablemente todos los expertos convocados [33, 34].
Con esta técnica se evaluaron los siguientes elementos cognitivos para la determinación de sus competencias sobre
el tema que serían consultados [10, 25-35-36]:
Kc: Nivel de Información relevante y conocimiento que sobre el tema que tienen los expertos.
Ka: Coeficiente de argumentación de los expertos a partir del análisis crítico sobre el tema.
K: Determinación del coeficiente de competencia de los expertos consultados, utilizando la fórmula, se-
gún la metodología del método DELPHI donde K= 0,5 x (Kc+Ka).
4.1 Resultados obtenidos por expertos
Después de la determinación del nivel de información de cada experto (Kc) y los niveles de argumentación
sobre el objeto de la investigación, se determinó sus competencias con el siguiente resultado.
Los atributos se valorarán en la siguiente escala lingüística (Tabla 1). Estas valoraciones serán almacenadas
para nutrir la base de datos.
Tabla 1: Términos lingüísticos empleados.
Término lingüístico
Números SVN
Extremadamente alto(EB)
(1,0,0)
Muy muy alto (MMB)
(0.9, 0.1, 0.1)
Muy alto (MB)
(0.8,0,15,0.20)
Alto (B)
(0.70,0.25,0.30)
Medianamente alto (MDB)
(0.60,0.35,0.40)
Media(M)
(0.50,0.50,0.50)
Medianamente bajo (MDM)
(0.40,0.65,0.60)
Bajo (MA)
(0.30,0.75,0.70)
Muy bajo (MM)
(0.20,0.85,0.80)
Muy muy bajo (MMM)
(0.10,0.90,0.90)
Extremadamente bajo (EM)
(0,1,1)
La tabla 2 recoge los resultados obtenidos en el proceso de selección de expertos y describe el reconocimiento del
coeficiente de conocimientos o de información sobre la transparencia en la administración pública y los mecanis-
mos que contribuyen a su materialización efectiva.
Tabla 2: Resultados obtenidos en el proceso de selección de expertos.
Kc.
Ka.
K.
VALORACIÓN
(0.40,0.65,0.60)
(0.50,0.50,0.50)
(0.45,0.50,0.50)
Medianamente bajo (MDM)
(1,0,0)
(0.8,0,15,0.20)
(0.9, 0.1, 0.1)
Extremadamente alto(EB)
(0.9, 0.1, 0.1)
(1,0,0)
(0.95, 0.1, 0.1)
Muy muy alto (MMB)
(0.8,0,15,0.20)
(0.9, 0.1, 0.1)
(0.85,0,15,0.20)
Muy alto (MB)
(1,0,0)
(0.9, 0.1, 0.1)
(0.95, 0.1, 0.1)
Extremadamente alto(EB)
(0.8,0,15,0.20)
(0.9, 0.1, 0.1)
(0.85,0,15,0.20)
Muy alto (MB)
(0.70,0.25,0.30)
(0.9, 0.1, 0.1)
(0.8,0,15,0.20)
Muy alto (MB)
(0.8,0,15,0.20)
(0.9, 0.1, 0.1)
(0.85,0,15,0.20)
Muy alto (MB)
(0.40,0.65,0.60)
(0.50,0.50,0.50)
(0.450,0.50,0.50)
Medianamente bajo (MDM)
(1,0,0)
(0.9, 0.1, 0.1)
(0.95, 0.1, 0.1)
Extremadamente alto(EB)
(0.40,0.65,0.60)
(0.50,0.50,0.50)
(0.450,0.50,0.50)
Medianamente bajo (MDM)
(0.9, 0.1, 0.1)
(0.8,0,15,0.20)
(0.85,0,15,0.20)
Muy muy alto (MMB)
(1,0,0)
(0.9, 0.1, 0.1)
(0.95, 0.1, 0.1)
Extremadamente alto(EB)
(0.8,0,15,0.20)
(1,0,0)
(0.9, 0.1, 0.1)
Muy alto (MB)
(0.40,0.65,0.60)
(0.50,0.50,0.50)
(0.450,0.50,0.50)
Medianamente bajo (MDM)
11,65/15=0.78
ALTO
La tabla 3 muestra la codificación de los valores de competencia de los expertos en transparencia de la admi-
nistración pública y los mecanismos que contribuyen a su materialización efectiva.
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24
Tabla 3: Resultados obtenidos codificación de los valores de competencia de los expertos.
Desde
Valor
Hasta
Competencia
0.8 <
K
≤ 1.0
Alto
0.5 <
K
≤ 0.8
Medio
K
≤ 0.5
Bajo
Como resultado se decidió la selección de los 11 expertos con niveles de competencias Alto y Medio. Los
expertos seleccionados realizaron una evaluación de la propuesta para evaluar el derecho universal de los ciuda-
danos a ser juzgados por jueces imparciales.
Para la validación de la propuesta se establecieron 5 criterios contentivos de la propuesta, los cuales fueron revi-
sados y evaluados minuciosamente por los expertos.
1. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial
y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
2. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa.
3. El acceso a la administración de justicia gratuito.
4. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmedia-
ción, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.
5. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la constitución, a los instrumentos interna-
cionales de derechos humanos y a la ley.
A continuación se detallan los resultados del procesamiento de las respuestas en la consulta a los expertos
sobre la evaluación del derecho universal de los ciudadanos a ser juzgados por jueces imparciales.
Tabla 4: Resultados obtenidos de frecuencia absoluta.
Tabla 5: Resultados obtenidos de frecuencia acumulada sumativa.
ÍTEMS
C1
MUY ADE-
CUADO
C2
BASTANTE
ADECUADO
C3
ADE-
CUADO
C4
POCO ADE-
CUADO
C5
NO ADE-
CUADO
1
(0.9, 0.1, 0.1)
(0.20,0.85,0.80)
(0,1,1)
(0,1,1)
(0,1,1)
2
(0.8,0,15,0.20)
(0.20,0.85,0.80)
(1,0,0)
(0,1,1)
(0,1,1)
3
(0.40,0.65,0.60)
(0.70,0.25,0.30)
(0,1,1)
(0,1,1)
(0,1,1)
4
(0.70,0.25,0.30)
(0.30,0.75,0.70)
(1,0,0)
(0,1,1)
(0,1,1)
5
(0.60,0.35,0.40)
(0.50,0.50,0.50)
(0,1,1)
(0,1,1)
(0,1,1)
La tabla 6 muestra la valoración de los criterios de los expertos por ítems sobre el derecho universal de los
ciudadanos a ser juzgados por jueces imparciales, que garantice materialización efectiva del principio constitucio-
nal de imparcialidad y transparencia en Ecuador.
Tabla 6: Resultados obtenidos de valoración de los criterios de los expertos por ítems sobre validación.
Ítems
Valor del paso
N-P
Categoría
1
(0.9, 0.1, 0.1)
Muy muy alto (MMB)
2
(0.8,0,15,0.20)
Muy alto (MB)
3
(0.70,0.25,0.30)
Alto (B)
4
(0.9, 0.1, 0.1)
Muy muy alto (MMB)
5
(0.8,0,15,0.20)
Muy alto (MB)
ÍTEMS
C1
MUY ADE-
CUADO
C2 BASTANTE
ADECUADO
C3 ADE-
CUADO
C4 POCO
ADECUADO
C5 NO ADE-
CUADO
TOTAL
1
9
2
0
0
(0,1,1)
11
2
9
2
1
0
(0,1,1)
11
3
4
7
0
0
(0,1,1)
11
4
7
3
1
0
(0,1,1)
11
5
6
5
0
0
(0,1,1)
11
Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 29, 2023
Beatriz del C. Viteri N, Luis F. Piñas P, Guido J. Silva A, Luis R. Ayala A. Delphi neutrosófico para evaluar el de-
recho universal de los ciudadanos a ser juzgados por jueces imparciales.
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5 Discusión
La convivencia armónica de la sociedades requiere el respeto del marco legal para que se mantengan las con-
diciones requeridas; por ello es importante conocer y aplicar las leyes, lo que significa hacerlas efectivas en la
práctica; y entre esos criterios se torna imprescindible la imparcialidad, que permite actuar de manera equitativa
sin tomar partido por una de las partes; es decir, sin favorecer a nadie, sino, actuando en base a la justicia y procu-
rando las mismas condiciones para las partes procesales.
La falta de imparcialidad absoluta en los jueces que son los llamados a proteger los derechos de los ciudadanos,
a través de sus fallos, conlleva a una severa infracción a los principios del debido proceso, considerado un derecho
humano de la más alta categoría e importancia, y que les corresponde a todas las personas, en igualdad de condi-
ciones.
La piedra angular sobre la que reposa el principio del debido proceso judicial, es la imparcialidad de los jueces
y debe aplicarse a toda clase de conflictos sometidos a su conocimiento; sin embargo, cuando esa imparcialidad
que es esencialmente clamada, se ha perdido, o se encuentra viciada por cualquier razón, todos los demás elemen-
tos que integran el principio del debido proceso, no son más que meras formalidades, que aunque aparentemente
se encuentren cumplidos, solo contribuyen a esconder un vicio sin solución respecto de toda verdadera noción de
justicia.
Conclusión
Mediante la implementación de criterio de experto a partir del método Delphi Neutrosófico fue posible demos-
trar la oportunidad y pertinencia para la aplicación en la evaluación del derecho universal de los ciudadanos a ser
juzgados por jueces imparciales. El juez debe ser imparcial, porque si está prejuiciado o favoritista a priori, no es,
ni debe ser juez, ya que, ello desnaturaliza por completo la institucionalidad de la justicia. Todo juez debe generar
e inspirar confianza en los justiciables.
El ideal de imparcialidad no es pretender que un juez sea un ser absoluto y que se encuentre despojado de todo
sentimiento, emoción y valor; sino que, a pesar de todas esas aptitudes que caracterizan al ser humano como tal,
éste las pueda reconocer y despojarse de ellas al momento de decidir, de emitir un fallo, para que éste sea realmente
adecuado a lo que prescribe la ley.
No le corresponde al Juez solucionar supuestas desigualdades de las partes, ello desnaturalizaría su función, y,
por ende, conllevaría a la pérdida de la seguridad jurídica. Un juez desinteresado resuelve el conflicto de las partes
con un criterio objetivo e imparcial, lo cual implica que está comprometido con el correcto cumplimiento de sus
funciones y con la aplicación del derecho en el caso concreto.
El Consejo de la Judicatura como órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial, debe cumplir con su misión de proporcionar un servicio de administración de justicia eficaz, eficiente,
efectivo, íntegro, oportuno que contribuya a la paz social y a la seguridad jurídica que es lo que afianza la vigencia
del estado constitucional de derechos y justicia; para ello, es imprescindible que adopten las decisiones más acer-
tadas para que se despolitice la justicia y garantice el ejercicio de los derechos individuales y colectivos con trans-
parencia y calidad, impulsando la mejora permanente, modernizando sus servicios; haciendo efectiva la merito-
cracia en el sistema de justicia, integrando jueces probos, éticos y que no estén relacionados con los grupos políti-
cos.
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Recibido: Agosto15, 2023. Aceptado: Septiembre 03, 2023