Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 29, 2023
Edmundo E. Pino A, Tirsa S. Gómez P, Juan A. Rojas C. Sistema para la recomendación de los imperativos mo-
rales y éticos del ciudadano ecuatoriano sustentados en la teoría de Karl Binding.
University of New Mexico
Sistema para la recomendación de los imperativos mo-
rales y éticos del ciudadano ecuatoriano sustentados en
la teoría de Karl Binding.
System for the recommendation of the moral and ethi-
cal imperatives of the Ecuadorian citizen based on Karl
Binding's theory.
Edmundo Enrique Pino Andrade
1
, Tirsa Salome Gómez Proaño
2
, and Juan Alberto Rojas Cár-
denas
3
1
Universidad Autónoma Regional de Los Andes, Puyo. Ecuador. E-mail: up.edmundopino@uniandes.edu.ec
2
Servidora pública, Puyo. Ecuador. E-mail: tirsa.gomez@hotmail.com
3
Universidad Autónoma Regional de Los Andes, Puyo. Ecuador. E-mail: up.juanrojas@uniandes.edu.ec
Resumen. El presente trabajo busca abordar la teoría de los imperativos de forma general y de manera particular la teoría for-
mulada por Karl Binding. Dado que la teoría de los imperativos formulada por Karl Binding no especifica los imperativos mo-
rales y éticos en sí, sino que establece la idea de que existen ciertos imperativos que promueven la educación moral y conciencia
en los individuos, y fomentar valores éticos en la sociedad; la presente investigación tiene como objetivo desarrollar un sistema
para la recomendación de los imperativos morales y éticos del ciudadano ecuatoriano sustentados en la teoría de Karl Binding.
Para el desarrollo del sistema de recomendación fue necesario analizar cómo se estructura la norma como imperativa, así como
cuáles son sus elementos. Al concluir son señaladas las principales críticas realizadas a la teoría de Binding; esto con el propósito
de fijar la función de esta concepción en la teoría del delito y sus repercusiones dogmáticas ya que su influencia genera conse-
cuencias en los diferentes elementos del delito. Se pone énfasis en la influencia que tiene la teoría de los imperativos en el
desarrollo del derecho penal, abordando cómo concibe a la norma esta teoría. Se analiza cómo este autor desarrolló la teoría de
los imperativos y las consecuencias dogmáticas que se extraían de su construcción.
Palabras Claves: sistema de recomendación, números neutrosóficos, imperativos, ley, norma, antijuridicidad, delito
Summary. The present work seeks to address the theory of imperatives in a general way and in particular the theory formulated
by Karl Binding. Since the theory of imperatives formulated by Karl Binding does not specify moral and ethical imperatives
themselves, but rather establishes the idea that there are certain imperatives that promote moral education and conscience in
individuals, and foster ethical values in society; The objective of this research is to develop a system of recommendations of the
moral and ethical imperatives of the Ecuadorian citizen. For the development of the recommendation system, it was necessary
to analyze how the norm is structured as an imperative, as well as what its elements are. In conclusion, the main criticisms made
of Binding's theory are pointed out; this with the purpose of establishing the function of this conception in the theory of crime
and its dogmatic repercussions since its influence generates consequences in the different elements of the crime. Emphasis is
placed on the influence that the theory of imperatives has on the development of criminal law, addressing how this theory con-
ceives the norm. We analyze how this author developed the theory of imperatives and the dogmatic consequences that were
extracted from its construction.
Keywords: recommendation system, neutrosophic numbers, imperatives, law, norm, illegality, crime
1 Introducción
La teoría de los imperativos guarda en derecho penal un interés constante; no lejos de estar envuelto en críticas
sale abante de cualquier escollo que debió y debe afrontar. Este estudio se centra en la teoría de los imperativos
planteada por el genial maestro Karl Binding en su magistral obra Die Normen und ihre Übertretung [1].
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El relativismo, es lo que subyace la teoría de los imperativos, esta teoría permite generar órdenes que deben
ser obedecidas por los ciudadanos al momento de actuar. Bajo este contexto podemos señalar que el centro de esta
teoría consiste en considerar que las normas son imperativos es decir prohibiciones o mandatos que están dirigidos
a influir en la voluntad del individuo, esto genera que siempre que concurra un supuesto de hecho, bien sea, por
transgredir la prohibición o el mandato debe generarse una consecuencia en derecho. Esta facultad de dictar prohi-
biciones o mandatos lleva implícita la capacidad de pedir obediencia de lo que previamente se fijó o dispuso [2].
El voluntarismo que subyace la teoría de los imperativos no reconoce la preexistencia de valores éticos que
deberían ser observados y acogidos por el legislador, los cuales influyen en la voluntad del individuo. La intención
del legislador es libre y esto implica que la misma se convierte en la razón para fijar el comportamiento debido
como el indebido, lo bueno, lo malo, lo justo o injusto como parámetros éticos. Si por alguna razón se busca
conservarlas se reducirán únicamente de manera formal, en tal virtud lo que sirve como bueno, justo es lo que está
dispuesto o mandado, y lo malo o injusto será lo que está vedado o prohibido.
Bajo este contexto el sustento de validez así como del acatamiento de la norma, en cuanto imposición de deber
ser, no está presente en algún aspecto material ejemplo la racionalidad, generosidad, igualdad de lo que se impone:
legitimidad, irracionalidad, injusticia de lo que se impide que se realice , sino en algo netamente formal o neutral
que es la voluntad de quien dispone, del titular de dicha facultad [2], en tiempos remotos fue el monarca y en los
actuales momentos es el legislador.
Se debe tener presente que quien ordena o restringe debe tener razones para tal disposición, es así como para
la teoría de los imperativos lo trascendente es el mandato en sí mismos. El mandato impone una forma de actuar a
quien está dirigido únicamente por la razón de estar dispuesta formalmente, es decir promulgada, el sustrato de la
obligación de su acatamiento y cumplimiento no se encuentra en su contenido, destinatario, o fin, sino en el hecho
de estar dispuesta por quien tiene dicha capacidad de formular normas jurídicas [2], que en la actualidad y en
nuestra realidad es la Asamblea Nacional.
Estos antecedentes permiten sostener que el universo jurídico está elaborado exclusivamente por normas, em-
pero, esta forma de concebir la norma como imperativo encuentra su sustento según una parte de la doctrina en la
teoría de los elementos negativos del tipo que al decir de Bustos:
Las valoraciones que implican las autorizaciones de las causales de justificación son accesorias o de-
pendientes de las prohibiciones y mandatos y por tanto deben ingresar como elementos negativos, y
formar parte de la tipicidad, con lo cual se produce la inseparabilidad de tipicidad y antijuridicidad. No
se puede distinguir una de otra, la tipicidad absorbe la antijuridicidad (Bustos, Obras Completas. Dere-
cho Penal Parte General. Vol I, 2008, págs. 31-32).[3]
Esta teoría fue objetada en su momento por Karl Binding, su crítica se basó en que la teoría de los imperativos
dejaba fuera del análisis lo relativo a los derechos subjetivos, en virtud de que se estaría problematizando única-
mente desde la óptica de la obligación y no desde el permiso o autorización, según la perspectiva de este autor el
ordenamiento jurídico estaría formado no solo por prohibiciones y mandatos sino también por autorizaciones en
virtud de que con la obligación convive un derecho [4], en tal virtud esta teoría de los imperativos no es más que
el reflejo en el derecho punitivo de la doctrina de los derechos subjetivos del Estado, Bustos citando a Jellinek
señala “Conforme a esta teoría el Estado es el titular de un derecho subjetivo público”. Empero, a juicio de Bustos
seguir este planteamiento como cimiento material del derecho punitivo no es coincidente con un estado social y
democrático de derecho.
La teoría de los imperativos se bifurca en dos variantes: (1) La teoría monista y (2) la teoría dualista. La teoría
monista señala que el derecho está formado exclusivamente por deberes de hacer y no hacer, esto son los mandatos
y las prohibiciones, a más de concebir la existencia de otras normas como por ejemplo las normas que dan origen
a las causas de justificación, que son normas permisivas, maguer, estas normas no podrían utilizarse independien-
temente, sino que estarían subordinadas a normas imperativas. Por su parte la teoría dualista señala que junto a las
normas imperativas están normas de prohibición, mandatos, reglas permisivas, este tipo de normas tienen particu-
laridades propias e independientes, y por tanto no tendrían por objeto limitar o circunscribir el ámbito de aplicación
de ninguna otra norma.
Las primeras formulaciones sobre la teoría de los imperativos.
Dentro de las primeras concepciones sobre la norma está el formulado por Binding que a pesar del tiempo
transcurrido sigue siendo referente a la hora de abordar esta temática [4]. Es así como a través de esta teoría de los
imperativos se considera a la norma como una orden a la que los ciudadanos deben obedecerla, maguer, no se
considera la consecuencia jurídica en caso de su inobservancia.
Para Binding el individuo que realiza el ilícito no contraviene la ley penal, sino contraviene el tipo penal,
criterio que es acogido por buena parte de la doctrina especializada. Este criterio genera una pregunta ¿de dónde
se extraen los mandatos y las prohibiciones que imponen subordinación al individuo y que se consideran incorpo-
rados en la ley penal? Para Binding tanto las prohibiciones como los mandatos que son normas, se singularizan
por poseer características. Primero, son de derecho público y poseen coacción, esto le permite al estado que sus
órdenes prevalezcan y que las mismas sean acatadas a través del imperio. A esta característica se suma la distinción
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entre norma y ley que corresponde la distinción entre delitos e infracciones. Las infracciones se generan al violentar
una norma que emana del Estado, que tiene la potestad de ejercer el imperio, por su parte los delitos están revesti-
dos de particularidades relativas a la punibilidad que surgen de las leyes punitivas.
Es así, que en materia penal la norma está formada por dos elementos relacionados que son; el precepto y la
sanción. El precepto que por lo general se limita al verbo rector es decir a la acción que se incrimina y es cumplida
y que suele ser una descripción limitada de un supuesto de hecho y la sanción que se vincula al supuesto de hecho
realizado por el sujeto activo, es así que el criterio dominante en la época era que el sujeto activo del delito con su
actuar violenta la ley [5].
Por su parte, Francisco Carrara en su Programa de Derecho Criminal comienza señalando al hecho punible
como “la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta
de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso” [6].
Se sostiene que la inobservancia que el delincuente realiza al lesionar un bien jurídico no es a la ley, como
generalmente se concibe, sino que su actuar inobserva en primer momento a la norma, que es anterior a ley. Se
afirma que hay normas, que son órdenes que se emiten a los subordinados del derecho, estas normas son formula-
das con anterioridad a las leyes punitivas, son proposiciones jurídicas autónomas, debido a que no están constitui-
das de forma escrita, sino que estas deben ser formuladas y desarrolladas a partir de disposiciones penales.
Binding se pronunció contra esta idea generalizada, y señala, que si se presta atención a como es formulada el
contenido de la ley se observa nítidamente que existe una prohibición inmersa en la misma, pues la manera de
expresar los acontecimientos hipotéticos es meramente de forma descriptiva. En tal virtud el sujeto activo no inob-
serva la ley sino lo que inobserva es algo que está por encima de la ley escrita que será la norma.
Formulada la norma de esta manera, como un concepto netamente objetivo independiente le corresponde al
Estado, según el propio Binding, un derecho subjetivo para imponer el acatamiento y obediencia del imperativo
que se encuentra incorporada en la propia norma. El menoscabo de este derecho subjetivo genera que surja lo
ilícito o antijurídico, cuya raíz está constituida por la simple inobservancia de un derecho, el hecho que genera la
inobservancia es el delito. Ahora la ley punitiva le otorga al estado un derecho subjetivo que le confiere la autori-
zación de penar. En tal virtud la inobservancia de la norma lleva consigo un castigo penal y establece ya una
infracción punible delito [7].
Para ejemplificar lo señalado se recurre al Código Orgánico Integral Penal y se observa que por ejemplo, con
relación al hurto se señala:
Artículo. 196.- Hurto. - La persona que, sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o
fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena priva-
tiva de libertad de seis meses a dos años. Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el
máximo de la pena prevista aumentada en un tercio. Para la determinación de la pena se considerará
el valor de la cosa al momento del apoderamiento [8].
En esta disposición legal se establece la conducta ilícita y en el mismo texto se fija la sanción, hay que tener
presente que en la misma disposición legal se presenta el supuesto de hecho llamado también precepto y la sanción
como es el caso de la gran mayoría de disposiciones contenida en este cuerpo normativo [9-11].
Dado que la teoría de los imperativos formulada por Karl Binding no especifica los imperativos morales y
éticos en sí, sino que establece la idea de que existen ciertos imperativos que promueven la educación moral y
conciencia en los individuos, y fomentar valores éticos en la sociedad; la presente investigación tiene como obje-
tivo desarrollar un sistema de recomendaciones de los imperativos morales y éticos del ciudadano ecuatoriano.
2 Preliminares
La teoría de los imperativos formulada por Karl Binding se implementa a través de la aplicación de principios
éticos y legales que establecen la obligación de actuar en determinadas circunstancias. Esta teoría se basa en la
idea de que existen ciertos imperativos morales o éticos que nos obligan a actuar de cierta manera, independiente-
mente de nuestras preferencias o deseos individuales. Estos imperativos son considerados como absolutos y uni-
versales, y deben ser seguidos en todas las situaciones relevantes. Para implementar esta teoría, es necesario esta-
blecer un marco legal y ético que refleje estos imperativos. Esto implica la promulgación de leyes y normas que
prohíban ciertas acciones consideradas inmorales o éticamente incorrectas, así como la promoción de valores y
principios éticos en la sociedad.
Binding señaló, lo que el delincuente inobserva es lo anterior y que está por encima de dicha descripción que
es la norma, la cual fija una prohibición como por ejemplo no apoderarse de cosa ajena. La disposición legal que
el sujeto activo del delito menoscaba surge de la ley que establece la forma y modo del enjuiciamiento, en palabras
del propio autor “las normas pueden asumir un aspecto negativo, como “no matarásy entonces dan lugar a delitos
de acción, o cometer un mandato de “auxilio”, y en tal supuesto se originan los delitos de omisión” [7].
Con absoluta propiedad Binding señala: la norma genera lo anti normativo, la ley concibe el ilícito. O, dicho
en otras palabras: la norma realiza la valoración de la conducta, la ley describe el hecho ilícito. Es esto la que le
otorga al estado su poder coercitivo. Por eso formula el autor aquella frase tan grafica “ley sin pena es una campana
sin badajo” [7].
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3 Materiales y métodos
Los Sistemas de recomendación son técnicas de filtrado de información que tienen por objetivo facilitar o
asistir al usuario en la toma de una decisión [12]. Estos sistemas basan su funcionamiento en la selección y clasi-
ficación de información de acuerdo con los requerimientos del usuario [13]. Para esta investigación se utilizará un
enfoque basado en conocimiento. Los modelos de recomendación basados en conocimiento realizan sugerencias
haciendo inferencias sobre las necesidades del usuario y sus preferencias.
El sistema de recomendación que se propone en esta investigación tiene como objetivo recomendar los impe-
rativos morales y éticos del ciudadano ecuatoriano sustentados en la teoría de Karl Binding. Consta de cuatro
procesos principales: creación de la base de perfiles imperativos, obtención de los perfiles imperativos, filtrado y
generación de las recomendaciones a partir del perfil de semejanza. La Figura 1 muestra un esquema con el fun-
cionamiento del sistema de recomendaciones propuesto.
Entradas Salidas
Creación de la base de datos con los perfiles imperativos morales y éticos
Obtención del perfil imperativos
Filtrado de imperativos
Generación de recomendaciones
Figura 1: Esquema general del funcionamiento del sistema de recomendaciones.
El sistema de recomendación propuesto se basa en conocimiento. Permitiendo representar términos lingüísti-
cos y la indeterminación mediante números SVN [14], [15]. Utiliza como base de inferencia la propuesta de Cor-
dón [16, 17], [18-20]. A continuación, se presenta el flujo de trabajo para las diferentes actividades:
Actividad 1. Creación de la base de datos con los perfiles para la recomendación de los imperativos morales
y éticos del ciudadano ecuatoriano sustentados en la teoría de Karl Binding.
Cada una de los casos
es descrito mediante el grupo de condiciones determinándose el perfil para la reco-
mendaciones de los imperativos morales tal como muestra la expresión 1.
󰇝



󰇞
(1)
Los perfiles pueden ser obtenidos de forma directa a partir de los algoritmos computacionales utilizados para
la captura de datos de perfiles imperativos [21-23]:

(2)
Las valoraciones de las características de perfiles imperativos,
, serán expresadas utilizando la escala lingüís-
tica ,
donde 󰇝
󰇞 es el conjunto de términos lingüísticos definidos para evaluar la característica
utilizando los números SVN [24-26]. Los términos lingüísticos a emplear deben ser definidos [27-29]. Cada
alternativa descrita conforma el conjunto de casos de perfiles imperativos tal como muestra la expresión 3.
󰇝
󰇞
(3)
Base de datos
󰇝
󰇞
Datos iníciales


Perfil imperativos
󰇝



󰇞
Casos de análisis
󰇝
󰇞

Perfil imperativos
󰇭
1
3
󰇥a
ij
-a
j
*

2
+b
ij
-b
j
*

2
+c
ij
-c
j
*

2
󰇦
n
j=1
󰇮
1
2
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󰇛
󰇜
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Cada perfil generado por el sistema de recomendación es almacenado en una base de datos [30-32]. Los datos
constituyen la base de la inferencia posterior para el sistema de recomendaciones [33, 34].
Actividad 2. Obtención perfil imperativo moral y éticos del ciudadano ecuatoriano sustentados en la teoría
de Karl Binding.
En esta actividad se determina la información de los perfiles imperativos sobre las preferencias de estos alma-
cenándose en un perfil de modo que [35], [36], [37], [38]:
El perfil estará integrado por un conjunto de atributos que los perfiles imperativos:
󰇝



󰇞
(5)
Donde 
Este puede ser obtenido mediante el llamado enfoque conversacional y mediante ejemplos los cuales pueden
ser adaptados [39], [40], [41], [42], [43].
Actividad 3. Filtrado de los casos
En esta actividad se filtran los casos de acuerdo al perfil almacenado para encontrar cuáles son los más rele-
vantes según las características presentes [44], [45-50].
Con este propósito es calculada la similitud entre el perfil imperativos,
y cada perfil disponible
registrado
en la base de datos y que ha sido confirmado [9-11]. Para el cálculo de la similitud total se emplea la siguiente
expresión:
󰇭
1
3
󰇥
a
ij
-a
j
*

2
+

b
ij
-b
j
*

2
+

c
ij
-c
j
*

2
󰇦
n
j=1
󰇮
1
2
(6)
La función calcula la similitud entre los valores de los atributos del perfil imperativos y los almacenados
como confirmados
.
Actividad 4. Generación de recomendaciones
Una vez calculada la similitud entre el perfil imperativo y los almacenados como referentes del ciudadano
ecuatoriano, cada uno de los perfiles se ordenan de acuerdo a la similitud obtenida representado por el siguiente
vector de similitud.
󰇛
󰇜
(7)
La recomendación identificará qué perfil imperativo actualmente, tiene mayor grado de probabilidad ser repre-
sentado por el ciudadano ecuatoriano [38], [46], [47], [48].
4 Resultados y discusión
La presente sección describe los resultados de la implementación del sistema de recomendaciones de los im-
perativos morales y éticos del ciudadano ecuatoriano sustentados en la teoría de Karl Binding. El sistema permite
la obtención de un conjunto de datos que facilitando el trabajo para la recomendación de posible de perfiles impe-
rativos.
Para la aplicación de la propuesta se parte del conjunto de datos almacenados en la base de datos sobre los
perfiles imperativos. A continuación se presenta un ejemplo demostrativo a partir del cual se parte de la base de
datos que posee:
󰇝

󰇞;
Descrito por el conjunto de atributos
󰇝






󰇞
Los atributos se valorarán en la siguiente escala lingüística (Tabla 1). Estas valoraciones serán almacenadas
para nutrir la base de datos.
󰇝
󰇞
(4)
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Tabla 1: Términos lingüísticos empleados [49].
Término lingüístico
Números SVN
Extremadamente buena(EB)
(1,0,0)
Muy muy buena (MMB)
(0.9, 0.1, 0.1)
Muy buena (MB)
(0.8,0,15,0.20)
Buena(B)
(0.70,0.25,0.30)
Medianamente buena (MDB)
(0.60,0.35,0.40)
Media(M)
(0.50,0.50,0.50)
Medianamente mala (MDM)
(0.40,0.65,0.60)
Mala (MA)
(0.30,0.75,0.70)
Muy mala (MM)
(0.20,0.85,0.80)
Muy muy mala (MMM)
(0.10,0.90,0.90)
Extremadamente mala (EM)
(0,1,1)
La Tabla 2 muestra una vista con los datos utilizado en este ejemplo.
Tabla 2: Base de datos de perfiles personales.





EB
B
MMB
EB
MMB
MB
EB
B
MB
MMB
EB
MB
MMB
EB
MB
MMB
MB
MB
MMB
EB
MB
B
EB
MB
EB
MMB
MB
EB
EB
MMB
MB
B
EB
EB
MMB
EB
B
MB
MB
MB
B
MB
EB
MMB
EB

MB
B
EB
B
MMB
Si una persona
, desea recibir las recomendaciones del sistema deberá proveer información al mismo expre-
sando el perfil del menor. En este caso:
󰇝󰇞
El siguiente paso en nuestro ejemplo es el cálculo de la similitud entre el perfil objeto de estudio y los perfiles
almacenados en la base de datos que han sido confirmados como referentes.
Tabla 3: Similitud entre los perfiles almacenados y el perfil imperativo de análisis.

0.20
0.25
0.10
0.15
0.9
0.15
0.15
0.80
0.25
0.60
En la fase de recomendación se recomendarán aquellos perfiles que más se acerquen al perfil imperativo al-
macenado. Un ordenamiento de los perfiles basado en esta comparación sería el siguiente.
󰇝



󰇞
En caso de que el sistema recomendará los dos perfiles más cercanos, estas serían las recomendaciones:
La aplicación de las recomendaciones provee una vecindad lo más cercano al perfil comparativo para el ejem-
plo en cuestión la solución es:
Con la implementación de este sistema, las autoridades legales tendrán una herramienta para analizar la infor-
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mación almacenada en la base de datos y realizar comparaciones con el perfil imperativo para identificar similitu-
des y patrones de conducta que aclaren este delicado caso en cuestión. Dentro de las recomendaciones de perfiles
imperativos se destacan:
1. Prohibición de causar daño físico o psicológico a otros: Esto incluye la violencia física, el abuso
emocional o cualquier forma de maltrato.
2. Respeto a la autonomía y dignidad de las personas: Esto implica permitir que cada individuo tome
decisiones libres y respetar su integridad como ser humano.
3. Promoción de la justicia y equidad: Esto implica tratar a todas las personas de manera justa y
equitativa, sin discriminación por razones de género, raza, religión u orientación sexual.
4. Promoción del bienestar común: Esto implica trabajar para el beneficio de toda la sociedad y tomar
acciones que promuevan el bienestar general, como la protección del medio ambiente y la reducción
de la pobreza.
5. Respeto a los derechos humanos: Esto incluye el respeto a los derechos fundamentales de todas las
personas, como el derecho a la vida, la libertad de expresión y el acceso a la educación y atención
médica.
6. Honestidad y transparencia: Esto implica actuar con sinceridad y no engañar a los demás, tanto en el
ámbito personal como en el profesional.
7. Responsabilidad social: Esto implica tomar acciones responsables que contribuyan al desarrollo
sostenible y al bienestar de la sociedad en su conjunto.
8. Solidaridad y ayuda mutua: Esto implica ayudar a los demás en momentos de necesidad y trabajar
juntos para construir una sociedad más justa y equitativa.
9. Respeto a la diversidad cultural: Esto implica valorar y respetar las diferentes culturas, tradiciones y
formas de vida de las personas, sin imponer una cultura dominante.
10. Cumplimiento de las leyes y normas: Esto implica respetar y cumplir con las leyes y normas
establecidas por la sociedad, siempre y cuando sean justas y éticas.
5 Discusiones
Ante la ley penal y sobre ella, está la norma. De forma similar señala, el delincuente en vez de transgredir la
ley penal, conforme a la que es enjuiciado, debe, en todo caso y, por el contrario, obrar en conformidad con la
primera parte de esa ley, en consecuencia, con ella. En primera parte exige caracterizar precisamente la acción
punible; en ello reside una trasgresión legal. En otras palabras: la ley que transgrede el delincuente va delante, en
el concepto y en la regulación, pero no así en el tiempo de la ley que prescribe la manera y la naturaleza del juicio.
De esta equivocada identificación depende la idea tan extendida como errónea, de que el delincuente transgrede
una ley penal por lo cual hemos de demostrar que su acto significa, en todo caso, la infracción penal de una ley en
sentido amplio; esto es, de un principio jurídico, pero en modo alguno la infracción a una pena conminada o
descrita por la ley penal.
Para Bindig, los dos postulados expuestos ya eran conocidos en el derecho romano por un lado el “Primo ponit
prohibitionen. Secundo ponit poenan trangresoribus”. Y por otra parte, tenemos a la norma y por el otro la sanción
punitiva. Empero, modernamente sin causa justificada el precepto va incorporado implícitamente en la sanción,
esto quiere decir que la norma es el antecedente de todo castigo penal [4].
La función penal está destinada a proteger la libertad individual, en tanto que los demás ordenamientos la
restringen. La funciona penal presupone siempre un hecho violador de la ley moral y una intención reprochable;
los demás ordenamientos, ora no se preocupan de la intención y de la moralidad, sino solamente del hecho material;
ora no tienen en cuenta ni siquiera el hecho, sino que castigan solo la maldad del hombre. A la función de policía
está bien que se le asigne como fundamento de su derecho la necesidad publica o hasta la utilidad; a la función
penal no puede señalársele como origen un acto de voluntad humana, sino el precepto de Dios revelado al hombre
por la ley natural. Los ordenamientos de aquella son relativos y variables, mientras que la función penal es absoluta
en todos sus principios fundamentales. En verdad, si el derecho de castigar que tiene en sus manos el hombre
procede de la ley eterna del orden, la ciencia del derecho penal debe ser independiente de cualquier disposición de
las leyes humanas, y debe estar solamente dirigido por reglas racionales absolutas. Si el derecho penal tuviera su
raíz y norma en la voluntad de los legisladores, el estudio de esta ciencia quedaría restringido al árido comentaría
del código de un país, y sus preceptos cambiarían con la mudanza de tiempos, lugares, necesidades y opiniones
[3].
Conclusión
La teoría de los imperativos genera que siempre que se transgreda un supuesto de hecho generado por la trans-
gresión de una prohibición o de un mandato se debe producir una consecuencia en derecho. Se sostiene que la
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rales y éticos del ciudadano ecuatoriano sustentados en la teoría de Karl Binding.
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teoría de los imperativos no reconoce la preexistencia de valores éticos que deberían ser tomados en cuenta y
acogidos por el legislador ya que estos valores influyen en la voluntad del individuo. Hay que tomar en conside-
ración que la voluntad del legislador es la que fundamenta la norma, esto implica que dicha voluntad Legislativa
fijara los derroteros del comportamiento debido, así como del indebido del individuo. Se debe considerar que quien
ordena o restringe actuaciones debe tener motivos para tal disposición, es así como para la teoría de los imperativos
lo fundamental es el mandato en sí mismos.
El mandato impone al individuo una forma de actuar determinada, forma de actuar que está dirigido al indivi-
duo únicamente por estar dispuesta formalmente, es decir promulgada. El sustrato de la obligación de su acata-
miento y cumplimiento no se encuentra en su contenido, destinatario, o fin, sino en el hecho de estar dispuesta por
quien tiene dicha capacidad de formular normas jurídicas antiguamente fue el Rey en la actualidad el Legislador
como representante de la sociedad. Para esta teoría todos son destinatarios de la norma, independientemente de las
particularidades de las minorías, todos deben acatarla so pena de ser sancionados por su inobservancia.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que los imperativos morales y éticos pueden variar dependiendo
de la cultura, contexto histórico y otros factores. Por lo tanto, la implementación de estos imperativos puede re-
querir adaptaciones y consideraciones específicas en cada caso. Además, es necesario fomentar la educación y
conciencia moral en los individuos, para que sean capaces de reconocer y seguir estos imperativos en su vida diaria.
Esto implica enseñar a las personas sobre los valores éticos y las consecuencias de sus acciones, así como promover
la empatía y el respeto hacia los demás.
Referencias
[1] K. Binding, Lehrbuch des gemeinen deutschen Strafrechts: Рипол Классик, 1969.
[2] P. L. de Carvalho Neto, “A diferenciação do direito ea teoria imperativista da norma jurídica,” 2007.
[3] J. Bustos Ramírez, “Obras Completas, Derecho Penal, Parte General,” Tomo I. ARA Editores EIRL Lima2004, 2007.
[4] B. Quintero, and E. Prieto, “Teoría general del derecho procesal,” Bogotá, Temis, vol. 582, 2008.
[5] L. J. de Asúa, “A sangre fria,” Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, no. 1-2, pp. 351-374, 1967.
[6] F. Carrara, Programa de derecho criminal: parte general: Temis, 1971.
[7] J. A. Oneca, “La obra penalista de Jiménez de Asúa,” Anuario de derecho penal y ciencias penales, no. 3, pp. 547-
554, 1970.
[8] C. X. G. Castro, and R. Campaña, “Análisis jurisprudencial de la falsedad en el cheque y la aplicación en el código
orgánico integral penal,” Revista Ciencia UNEMI, vol. 15, no. 40, pp. 85-95, 2022.
[9] G. A. Á. Gómez, M. Y. L. Vázquez, and J. E. Ricardo, “Application of Neutrosophy to the Analysis of Open Gov-
ernment, its Implementation and Contribution to the Ecuadorian Judicial System,” Neutrosophic Sets and Systems,
vol. 52, pp. 215-224, 2022.
[10] J. E. Ricardo, A. J. Fernández, and M. Y. Vázquez, “Compensatory Fuzzy Logic with Single Valued Neutrosophic
Numbers in the Analysis of University Strategic Management,” International Journal of Neutrosophic Science (IJNS),
vol. 18, no. 4, 2022.
[11] J. E. Ricardo, A. J. R. Fernández, T. T. C. Martínez, and W. A. C. Calle, “Analysis of Sustainable Development
Indicators through Neutrosophic Correlation Coefficients,” 2022.
[12] F. J. García, and A. B. Gil, “Personalización de Sistemas de Recomendación,” Universidad de Salamanca.
[13] C. Ramírez, “Algoritmo SVD aplicado a los sistemas de recomendación en el comercio,” Tecnología, Investigación
y Academia (TIA), vol. 6 no. 1, pp. 18-27, 2018.
[14] R. G. Ortega, M. Rodríguez, M. L. Vázquez, and J. E. Ricardo, “Pestel analysis based on neutrosophic cognitive
maps and neutrosophic numbers for the sinos river basin management,” Neutrosophic Sets and Systems, vol. 26, no.
1, pp. 16, 2019.
[15] F. Smarandache, J. E. Ricardo, E. G. Caballero, M. Y. L. Vasquez, and N. B. Hernández, “Delphi method for evalu-
ating scientific research proposals in a neutrosophic environment,” Neutrosophic Sets and Systems, pp. 204, 2020.
[16] L. G. P. Cordón, “Modelos de recomendación con falta de información. Aplicaciones al sector turístico,” Universidad
de Jaén, 2008.
[17] M. R. M. Arroyave, A. F. Estrada, and R. C. González, “Modelo de recomendación para la orientación vocacional
basado en la computación con palabras [Recommendation models for vocational orientation based on computing
with words],” International Journal of Innovation and Applied Studies, vol. 15, no. 1, pp. 80, 2016.
[18] J. E. Ricardo, M. E. L. Poma, A. M. Argüello, A. Pazmiño, L. M. Estévez, and N. Batista, “Neutrosophic model to
determine the degree of comprehension of higher education students in Ecuador,” Neutrosophic Sets and Systems,
vol. 26, pp. 54-61, 2019.
[19] M. Y. Leyva Vázquez, J. R. Viteri Moya, J. Estupiñán Ricardo, and R. E. Hernández Cevallos, “Diagnosis of the
challenges of post-pandemic scientific research in Ecuador,” Dilemas contemporáneos: educación, política y valores,
vol. 9, no. spe1, 2021.
Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 29, 2023
Edmundo E. Pino A, Tirsa S. Gómez P, Juan A. Rojas C. Sistema para la recomendación de los imperativos mo-
rales y éticos del ciudadano ecuatoriano sustentados en la teoría de Karl Binding.
81
[20] E. G. Caballero, M. Leyva, J. E. Ricardo, and N. B. Hernández, "NeutroGroups Generated by Uninorms: A Theoret-
ical Approach," Theory and Applications of NeutroAlgebras as Generalizations of Classical Algebras, pp. 155-179:
IGI Global, 2022.
[21] F. Smarandache, M. Şahin, and A. Kargın, “Neutrosophic triplet G-module,” Mathematics, vol. 6, no. 4, pp. 53, 2018.
[22] F. Smarandache, M. A. Quiroz-Martínez, J. E. Ricardo, N. B. Hernández, and M. Y. L. Vázquez, Application of
neutrosophic offsets for digital image processing: Infinite Study, 2020.
[23] F. Smarandache, J. E. Ricardo, E. G. Caballero, M. Y. L. Vázquez, and N. B. Hernández, Delphi method for evalu-
ating scientific research proposals in a neutrosophic environment: Infinite Study, 2020.
[24] J. E. Ricardo, M. Y. L. Vázquez, A. J. P. Palacios, and Y. E. A. Ojeda, “Inteligencia artificial y propiedad intelectual,”
Universidad y Sociedad, vol. 13, no. S3, pp. 362-368, 2021.
[25] I. A. González, A. J. R. Fernández, and J. E. Ricardo, “Violación del derecho a la salud: caso Albán Cornejo Vs
Ecuador,” Universidad Y Sociedad, vol. 13, no. S2, pp. 60-65, 2021.
[26] G. Á. Gómez, J. V. Moya, J. E. Ricardo, and C. V. Sánchez, “La formación continua de los docentes de la educación
superior como sustento del modelo pedagógico,” Revista Conrado, vol. 17, no. S1, pp. 431-439, 2021.
[27] S. D. Álvarez Gómez, A. J. Romero Fernández, J. Estupiñán Ricardo, and D. V. Ponce Ruiz, “Selección del docente
tutor basado en la calidad de la docencia en metodología de la investigación,” Conrado, vol. 17, no. 80, pp. 88-94,
2021.
[28] J. E. Ricardo, V. M. V. Rosado, J. P. Fernández, and S. M. Martínez, “Importancia de la investigación jurídica para
la formación de los profesionales del Derecho en Ecuador,Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores,
2020.
[29] J. E. Ricardo, J. J. D. Menéndez, and R. L. M. Manzano, “Integración universitaria, reto actual en el siglo XXI,”
Revista Conrado, vol. 16, no. S 1, pp. 51-58, 2020.
[30] J. E. Ricardo, M. Y. L. Vázquez, and N. B. Hernández, “Impacto de la investigación jurídica a los problemas sociales
postpandemia en Ecuador,” Universidad y Sociedad, vol. 14, no. S5, pp. 542-551., 2022.
[31] M. L. Vázquez, J. Estupiñan, and F. Smarandache, “Neutrosofía en Latinoamérica, avances y perspectivas Neutro-
sophics in Latin America, advances and perspectives,” Collected Papers. Volume X: On Neutrosophics, Plithogenics,
Hypersoft Set, Hypergraphs, and other topics, pp. 238, 2022.
[32] M. Y. L. Vázquez, J. E. Ricardo, and N. B. Hernández, “Investigación científica: perspectiva desde la neutrosofía y
productividad,” Universidad y Sociedad, vol. 14, no. S5, pp. 640-649., 2022.
[33] M. Y. L. Vázquez, J. E. Ricardo, and V. Vega-Falcón, “La inteligencia artificial y su aplicación en la enseñanza del
Derecho,” Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina, vol. 10, pp. 368-380, 2022.
[34] V. V. Falcón, M. Y. L. Vázquez, and N. B. Hernández, “Desarrollo y validación de un cuestionario para evaluar el
conocimiento en Metodología de la Investigación,” Revista Conrado, vol. 19, no. S2, pp. 51-60., 2023.
[35] V. Espín Martín, “Sistemas de recomendación semánticos para la compartición de conocimiento y la explotación de
tesauros: Un enfoque práctico en el ámbito de los sistemas nutricionales,” 2016.
[36] J. E. Ricardo, N. B. Hernández, R. J. T. Vargas, A. V. T. Suntaxi, and F. N. O. Castro, “La perspectiva ambiental en
el desarrollo local,” Dilemas contemporáneos: Educación, Política y Valores, 2017.
[37] M. Cornelio, and G. González, “Modelo para la evaluación de habilidades en ingeniería automática,” 3 c TIC: cua-
dernos de desarrollo aplicados a las TIC, vol. 7, no. 1, pp. 21-32, 2018.
[38] F. Bron, “Método para la evaluación del desempeño de los Recursos Humanos en proyectos médicos mediante
computación con palabras,” Revista Cubana de Informática Médica, vol. 12, no. 2, pp. 377, 2020.
[39] L. Pérez, “Modelo de recomendación con falta de información. Aplicaciones al sector turístico,” Tesis doctoral. Uni-
versidad de Jaén, 2008.
[40] M. Leyva-Vázquez, M. A. Quiroz-Martínez, Y. Portilla-Castell, J. R. Hechavarría-Hernández, and E. González-Ca-
ballero, “A New Model for the Selection of Information Technology Project in a Neutrosophic Environment,” Neu-
trosophic Sets and Systems, vol. 32, no. 1, pp. 22, 2020.
[41] B. Fonseca, “Sistemas de recomendación para la toma de decisiones. Estado del arte,” UNESUM-Ciencias. Revista
Científica Multidisciplinaria, vol. 6, no. 1, pp. 149-164, 2022.
[42] M. Valdés, and O. M. Cornelio, “Mapas Cognitivos Difusos antecedentes, lógica operacional y aplicaciones,” Serie
Científica de la Universidad de las Ciencias Informáticas, vol. 16, no. 8, pp. 1-17, 2023.
[43] N. Batista Hernández, and J. Estupiñán Ricardo, “Gestion empresarial y posmodernidad: Infinite Study,” 2018.
[44] K. Pérez-Teruel, M. Leyva-Vázquez, and V. Estrada-Sentí, “Mental Models Consensus Process Using Fuzzy Cogni-
tive Maps and Computing with Words,” Ingenieria y Universidad, vol. 19, no. 1, pp. 7-22, 2015.
[45] F. Smarandache, and M. Leyva-Vázquez, Fundamentos de la lógica y los conjuntos neutrosóficos y su papel en la
inteligencia artificial: Infinite Study, 2018.
[46] J. G. González, and I. S. Ching, “Método multicriterio para la evaluación de habilidades en un Sistema de Laborato-
rios a Distancia,” Serie Científica de la Universidad de las Ciencias Informáticas, vol. 14, no. 1, pp. 237-251, 2021.
Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 29, 2023
Edmundo E. Pino A, Tirsa S. Gómez P, Juan A. Rojas C. Sistema para la recomendación de los imperativos mo-
rales y éticos del ciudadano ecuatoriano sustentados en la teoría de Karl Binding.
82
[47] W. L. S. Álava, A. R. Rodríguez, and X. L. A. Ávila, “Redes inalámbricas, su incidencia en la privacidad de la
información,” Journal TechInnovation, vol. 1, no. 2, pp. 104-109, 2022.
[48] W. L. S. Álava, A. R. Rodríguez, and X. L. A. Ávila, “Impacto del uso de la tecnología en la formación integral de
los estudiantes de la carrera tecnologías de la información,” Journal TechInnovation, vol. 1, no. 2, pp. 71-77, 2022.
[49] R. Şahin, and M. Yiğider, “A Multi-criteria neutrosophic group decision making metod based TOPSIS for supplier
selection,” arXiv preprint arXiv:1412.5077, 2014.
[50] von Feigenblatt, O. F. Trends and Debates in American Education: A Hispanic Perspective. Ediciones Octaedro,
2023.
Recibido: Agosto18, 2023. Aceptado: Septiembre 08, 2023