Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 29, 2023
Jairo M. Puetate P, Diego F. Coka F, Rene E. Portilla P. Método Neutrosófico para la evaluación de la ineficacia
de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación integral.
University of New Mexico
Método Neutrosófico para la evaluación de la ineficacia
de la norma en la aplicación de los mecanismos de re-
paración integral.
Neutrosophic method for the evaluation of the ineffec-
tiveness of the rule in the application of comprehensive
redress mechanisms.
Jairo Mauricio Puetate Paucar
1
, Diego Fernando Coka Flores
2
, and Rene Estalin Portilla Pa-
guay
3
1
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán. Ecuador. E-mail: ut.jairopuetate@uniandes.edu.ec
2
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán. Ecuador. E-mail: ut.diegocoka@uniandes.edu.ec
3
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán. Ecuador. E-mail: ut.renepp25@uniandes.edu.ec
Resumen. El presente artículo realiza un estudio entorno a la ineficacia normativa de aplicar los mecanismos de reparación
integral de naturaleza como sujeto de derechos a la par de la conceptualización de la cosmovisión indígena del sumak kawsay.
Se revelan aspectos importantes como la existencia de vacíos legales y técnicos para hacer efectiva la reparación integral y por
otra parte, el antropocentrismo político, judicial y educativo en la conceptualización de los derechos de la naturaleza, mediante
el análisis jurídico, doctrinal, hermenéutico y bibliográfico. La investigación tiene como objetivo desarrollar un método para la
evaluación de la ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación integral en los derechos de la naturaleza.
Palabras Claves: derechos de la naturaleza, reparación integral, mecanismos de reparación, Sumak Kawsay, antropocentrismo,
números neutrosóficos
Summary. This article carries out a study on the normative ineffectiveness of applying the mechanisms of comprehensive rep-
aration of nature as a subject of rights along with the conceptualization of the indigenous worldview of the Sumak Kawsay.
Important aspects are revealed such as the existence of legal and technical gaps to make comprehensive reparation effective and,
on the other hand, political, judicial and educational anthropocentrism in the conceptualization of the rights of nature, through
legal, doctrinal analysis. , hermeneutical and bibliographical. The research aims to develop a method for evaluating the ineffec-
tiveness of the norm in the application of comprehensive reparation mechanisms in the rights of nature.
Keywords: rights of nature, integral reparation, reparation mechanisms, Sumak Kawsay, anthropocentrism, neutrosophic num-
bers
1 Introducción
La Constitución de la República del Ecuador del 2008 incorpora una serie de innovaciones categóricamente
excepcionales en el constitucionalismo comparado al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos. En [1],
señala que la palabra naturaleza deviene del griego physis que concierne al crecimiento de los seres vivos por
mismos, en tal virtud, los derechos de la naturaleza son derechos que tienen tal relevancia al grado de compararlos
con derechos de primera generación tales como el derecho a la vida. Por esta razón, el derecho debe procurar no
sólo tipificar o establecer sanciones ante tales vulneraciones, sino que debe establecer mecanismos efectivos a
través de la aplicación normativa que verdaderamente reparare a la naturaleza en todo su contexto, sólo así la
sociedad alcanzará su pleno desarrollo como tal y conservando la cultura ancestral del “Sumak Kawsay”,
La piedra angular del derecho ambiental moderno se materializa en 1972 en la Declaración de Estocolmo,
contiene una serie de principios relativos a prevención de daños a la naturaleza, principalmente a los océanos, la
contaminación del aire y el papel reparativo y preventivo de los países industrializados, lo que ha servido de base
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para todos los códigos y leyes que acogen normativa ambiental a nivel mundial. Posteriormente, los derechos
ambientales son acogidos normativamente en 1984, así mismo, en 2008 en el Ecuador mediante votación popular,
se aprobó la propuesta constitucional, convirtiéndose en el primer país en el mundo en reconocer constitucional-
mente los derechos de la naturaleza.
En el año 2011, aconteció el primer juicio de reconocimiento de derechos de la naturaleza en Ecuador mediante
acción de protección, en la que por primera vez se obtuvo una sentencia favorable, en beneficio de los derechos
de los ecosistemas por medio de la sentencia número 012-18-SIS-CC CASO N.0 0032-12-IS. Como menciona
Silvia, se enfrenta un fenómeno global que no se ajusta únicamente al contexto ecuatoriano, sino al modelo eco-
nómico mundial [2].
La reparación integral definida por (Benavides, 2019) como el compendio de aquellas medidas destinadas a
desaparecer los efectos de las violaciones cometidas y a indemnizarlas. Por otra parte, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos señala que la reparación integral es el término global que contiene la manera en que el Estado
debe actuar frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido. Así mismo [3], expresa que la integralidad
se entiende como una respuesta amplia y comprensiva que se incluye como parte de un proceso de reparaciones,
por ello, estas deben ser lógicas y coherentes ante los involucrados y ser percibidas por la sociedad.
De estas conceptualizaciones se abstrae que la reparación integral por un lado constituye un mandato de opti-
mización para las garantías constitucionales y su relevancia le otorga un rango de principio y en consecuencia,
adquiere la función de orientar el deber ser de la justicia restaurativa, por otro lado, son medidas creadas con el
objeto de disipar o enmendar el impacto de las transgresiones que ha sufrido la víctima a causa de un delito o daño,
y que la reparación integral establece mecanismos dispuestos por la legislación ecuatoriana, reparación que con-
siste en restituir el daño material e inmaterial.
Es necesario precisar que en Ecuador la reparación integral adquiere un rango constitucional, en respuesta a
ello, la Constitución de la República del Ecuador en primera instancia menciona, al numeral 3 del artículo 86 de
la Constitución de la República el cual establece que los jueces resolverán la causa mediante sentencia y de existir
vulneración de derechos, deberá declarar y ordenar la reparación integral material e inmaterial, así mismo, el inciso
segundo del artículo 78 que establece la aplicación de mecanismos de reparación integral que contempla la resti-
tución, rehabilitación, indemnización, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado [4].
En segundo lugar, existen varias vías y mecanismos para sancionar a quienes atenten contra los derechos de
ésta, la primera es la vía penal, en el caso de que la infracción sea configurada como delito, habrá una sanción para
el delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal previstos en capítulo IV cuyo bien jurídico protegido es
el medio ambiente y la naturaleza o pacha mama. En el mismo sentido, queda abierta la posibilidad de plantear
acciones constitucionales, de manera que cualquier persona, grupo o colectividad pueda instaurar una acción de
protección para proteger los derechos de la naturaleza o resguardarla, al respecto el artículo 18 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece la reparación integral por daño material e inma-
terial que procurará que las personas titulares de los derechos que han sido vulnerados gocen del derecho que se
les ha transgredido y el restablecimiento a su situación anterior [5].
El enfoque de esta investigación se encamina al cuestionamiento del rol del estado ecuatoriano como respon-
sable de defender, proteger y restablecer los derechos de la naturaleza, que es sin dudas el desafío que utópicamente
pretende resolver la normativa ecuatoriana a través de sus mecanismos de reparación integral que en casi la tota-
lidad de los casos, los presupuestos jurídicos se quedan cortos a la hora de reparar los derechos vulnerados de la
naturaleza o pacha mama, debido a que la normativa no promete seguridad al aplicar efectivamente estos meca-
nismos reparativos.
La investigación tiene como objetivo desarrollar un método para la evaluación de la ineficacia de la norma en
la aplicación de los mecanismos de reparación integral en los derechos de la naturaleza. Además, se analiza jurí-
dicamente la eficacia de la norma al aplicar los mecanismos de reparación integral contemplados en el ordena-
miento jurídico ecuatoriano por medio del análisis de casos concretos del país como de nuestra localidad, especí-
ficamente en el páramo del Carchi, a través de la investigación cualitativa que se vale de instrumentos como la
entrevista, se abstrae la reflexión jurídica y humana entorno a la naturaleza y los alcances normativos que a través
de sus mecanismos reparan sus derechos vulnerados, engloba una investigación que va más allá de la perspectiva
o enfoque constitucional.
2 Materiales y métodos
A partir del análisis antes expuesto, es posible modelar el fenómeno de evaluación de la ineficacia de la norma
en la aplicación de los mecanismos de reparación integral como un problema de toma de decisión multicriterio [6].
Formalmente se representa como:
Un conjunto de alternativas que representan los pacientes objetos de análisis
󰇝
󰇞
que se encuentran caracterizados por:
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Un conjunto de criterios que influyen en la evaluación de la ineficacia de la norma en la aplicación de
los mecanismos de reparación integral
󰇝
󰇞
;
2.1 Métodos Multicriterio
Los problemas de toma de decisiones pueden ser clasificados según las variables que intervienen en el proceso.
Se pueden clasificar mediante un ambiente monocriterio o multicriterio. Para un ambiente monocriterio existe una
sola variable que determina el comportamiento sobre el procesamiento de las alternativas, por lo tanto existe una
implicación directa [7], [8], [9]. Se cumple la condición que p→q, para todo valor que tome la variable objeto de
estudio, el resultado implicará positiva o negativamente el valor del objetivo o alternativa [10-12].
Los operados de agregación representan un método de inferencia en el que sus funciones matemáticas son
utilizadas en los procesos de toma de decisiones [13], [14] y combinan valores (x, y) en un dominio D y devuelven
un valor único [15, 16].
Dentro de los principales operadores para la agregación de información se encuentra la media aritmética y
media ponderada [10-12], tal como se define a continuación:
Definición 1. Un operador WA tiene asociado un vector de pesos , con
󰇟󰇠 y
, expresado de la
siguiente forma:

󰇛
󰇜

(1)
Donde
representa la importancia de la fuente
.
Un operador de agregación de información Ordered Weighted Averaging, (OWA por sus siglas en Inglés),
Media Ponderada Ordenada propuesto por [17], [18], permite unificar los criterios clásicos de decisión de incerti-
dumbre en una expresión [19],[20],[21].
2.2 Números Neutrosóficos de Valor Único
La neutrosofía consiste en la representación de la neutralidad; fue propuesta por Smarandache [22], [23], [24],
[25]. Representa las bases para una serie de teorías matemáticas que generalizan las teorías clásicas y difusas tales
como los conjuntos neutrosóficos y la lógica neutrosófica [26-29].
La definición original de valor de verdad en la lógica neutrosófica es mostrado a continuación [30], [31]:
sean 󰇝󰇛 󰇜  󰇟󰇠󰇞, una valuación neutrosófica es un mapeo de un grupo de fórmulas
proporcionales a , esto es que por cada sentencia p se tiene:
󰇛󰇜
󰇛
󰇜
(2)
Con el propósito facilitar la aplicación práctica a problema de toma de decisiones y de la ingeniería se realizó
la propuesta de los conjuntos Neutrosóficos de Valor Único (SVN) [32], [33], los cuales permiten el empleo de
variables lingüísticas lo que aumenta la interpretabilidad en los modelos de recomendación y el empleo de la
indeterminación [34, 35].
Sea un universo de discurso. Un SVN sobre es un objeto de la forma [36-38].
(3)
donde
󰇛󰇜 󰇟󰇠,
󰇛󰇜  󰇟󰇠 y
󰇛󰇜 󰇟󰇠 con 0 ≤
󰇛
󰇜
󰇛
󰇜
󰇛󰇜≤ 3 para
todo . El intervalo
󰇛
󰇜
󰇛
󰇜
y
󰇛󰇜 denotan las membrecías a verdadero, indeterminado y falso de x en
A, respectivamente. Por cuestiones de conveniencia un número SVN será expresado como = (, , ), donde ,
,  [0,1], y + +  ≤ 3
3 Método para la evaluación de la ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de
reparación integral en los derechos de la naturaleza
En la presente sección se describe el funcionamiento del modelo matemático para la toma de decisiones sobre
evaluación de la ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación integral en los derechos
de la naturaleza. Se presentan las características generales que facilitan la comprensión de la propuesta.
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Figura 1: Esquema general del funcionamiento del método.
El método para la evaluación de la ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación integral
en los derechos de la naturaleza, está diseñado para gestionar el flujo de trabajo del proceso de inferencia en general,
realiza tres subprocesos: entrada, procesamiento y salida de información. La Figura 1 mostró un esquema que
ilustra el funcionamiento general del método.
3.1 Descripción de las etapas del método
La entrada de información permite la introducción de los diferentes datos que son necesarios en el proceso de
toma de decisiones. Los datos representan la principal fuente de información a ser utilizada en la etapa de proce-
samiento [9, 39].
El procesamiento de información representa la capacidad del método para ejecutar cálculos matemáticos a
partir de un método de inferencia utilizado que ejecuta una secuencia de operaciones. El procesamiento es la ca-
racterística que permite la transformación de datos almacenados en información organizada con un objetivo espe-
cífico.
La salida de información garantiza la representación del resultado generado a partir del procesamiento reali-
zado. Permite devolver el comportamiento de las alternativas a partir del proceso de inferencia realizado mediante
las variables objeto de estudio.
3.2 Flujo de trabajo del método
El flujo de trabajo describe la interacción de las diferentes entidades que intervienen en el método. Garantiza
la representación de términos lingüísticos y la indeterminación mediante números SVN. El flujo de trabajo está
compuesto por tres actividades: (1) Selección de los criterios evaluativos; (2) Determinación de los perfiles de
ineficacia de la norma; y (3) Evaluación y clasificación de los perfiles de ineficacia de la norma. Estas actividades
soportan el proceso de toma de decisiones del método [40, 41, 54]. A continuación se describen en detalle:
Selección de los criterios evaluativos: los criterios son el conjunto de características que describe la ineficacia
de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación integral, representan la base de indicadores evalua-
tivos sobre el cual se conforma el perfil de ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación
integral
.
Determinación del perfil de ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación integral:
el perfil de ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación integral se obtiene de forma
directa mediante criterio de expertos.

(4)
Las valoraciones de las características de la ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de
reparación integral
, serán expresadas utilizando la escala lingüística ,
donde 󰇝
󰇞 es el con-
junto de términos lingüísticos definidos para evaluar la característica
utilizando los números SVN. La descrip-
ción de las características está asociada al conjunto evaluación de la ineficacia de la norma en la aplicación de los
mecanismos de reparación integral que representan las alternativas del proceso [42, 43].
󰇝
󰇞
(5)
Evaluación y clasificación: para la evaluación y clasificación de la ineficacia de la norma en la aplicación de
los mecanismos de reparación integral mediante números SVN [44, 45], se tiene:
Selección de los criterios evaluativos
Determinación de los perfiles de ineficacia de la norma
Evaluación y clasificación de los perfiles de ineficacia
de la norma
Método para evaluación de la ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación integral
Procesamiento
Criterios
Alternativas
Preferencias
Entradas
Clasificación
Recomendaciones
Salidas
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Sea

󰇛


󰇜 sea un vector de números SVN,
tal que:

󰇛
, 
󰇜,
j=(1,2, … , ),
= (

,

, … ,

) ( = 1,2, … , ), sean vectores de SVN números.
tal que y

= (

,

, 

)( = 1,2, , ), ( = 1,2, , ) entonces la distancia euclidiana es definida como.
Las
y
resulta [45]:
d
i
= 󰇡
1
3
󰇥
a
ij
-a
j
*

2
+

b
ij
-b
j
*

2
+

c
ij
-c
j
*

2
󰇦
n
j=1
󰇢
1
2
(6)
( = 1,2, … , )
A partir de esta distancia euclidiana se puede definir una medida de similitud [46], [33]. En la medida en que
la alternativa se

se encuentra más semejante perfil de la ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanis-
mos de reparación integral (
󰇜mejor será esta, permitiendo establecer un orden entre alternativas.
La obtención de las preferencias de las alternativas se hace a partir de la evaluación que se obtiene del com-
portamiento de los indicadores donde:
󰇣
󰇤

(10)
Para cada alternativa A que posee un perfil
se le hace corresponder un conjunto de preferencias 
que
una sobre el comportamiento de los perfiles de ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de
reparación integral, donde:

: es el arreglo resultante como preferencia de las alternativas respecto a un conjunto de indicadores
Pr 
󰇟

󰇠
. El valor de 
.
Para el proceso de inferencia sobre la recomendación de ineficacia de la norma en la aplicación de los meca-
nismos de reparación integral se parte de:

(11)
Donde:

: representa el conjunto de preferencia sobre
.
: representa el vector de peso referido por
z.
El proceso de evaluación se realiza mediante el método multicriterio WA. El conjunto de recomendaciones
están asociadas al resultado obtenido en la evaluación a partir del cual es calculada la similitud entre el perfil de
evaluación de la ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación integral, y es ordenada
de acuerdo a la similitud obtenida. La mejor evaluación será aquella que mejor satisfaga las necesidades del perfil
con mayor similitud.
4 Resultados y discusión
La presente sección describe un ejemplo para demostrar la aplicabilidad del método para evaluación de la
ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación integral sobre los derechos de la naturaleza.
El ejemplo presenta los elementos fundamentales sintetizados para facilitar la comprensión de los lectores. El
método fue implementado evaluación de la ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación
integral.
Para aplicar del método multicriterio WA, se estructuran los criterios evaluativos del problema y las alternati-
vas objeto de estudio. A partir del comportamiento de los indicadores se obtienen las preferencias para evaluar las
alternativas y realizar el proceso de clasificación. El objetivo es evaluar las preferencias sobre los indicadores que
representa la ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación integral, los criterios eva-
luativos son representados por los principales indicadores de calidad.
Los expertos expresan la valoración del cumplimiento de los criterios mediante la valoración neutrosófica. Los
atributos se formulan en la escala lingüística presentada en la Tabla 1, sustituyendo sus términos lingüísticos equi-
valentes.
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Tabla 1: Términos lingüísticos empleados [45].
Término lingüístico
Números SVN
Extremadamente buena (EB)
(1,0,0)
Muy muy buena (MMB)
(0.9, 0.1, 0.1)
Muy buena (MB)
(0.8,0,15,0.20)
Buena (B)
(0.70,0.25,0.30)
Medianamente buena (MDB)
(0.60,0.35,0.40)
Media (M)
(0.50,0.50,0.50)
Medianamente mala (MDM)
(0.40,0.65,0.60)
Mala (MA)
(0.30,0.75,0.70)
Muy mala (MM)
(0.20,0.85,0.80)
Muy muy mala (MMM)
(0.10,0.90,0.90)
Extremadamente mala (EM)
(0,1,1)
El problema es modelado mediante el conjunto de evaluación de la ineficacia de la norma en la aplicación de
los mecanismos de reparación integral que representan las alternativas tal como se refiere a continuación:
󰇝
󰇞
Que son descritos por el conjunto de atributos que representan los criterios evaluativos de la ineficacia de la
norma en la aplicación de los mecanismos de reparación integral.
󰇝









󰇞
Tabla 2: Criterios evaluativos.
No.
Criterio
Definición

Acceso limitado a servicios
de reparación integral
Si las instituciones no tienen acceso a los servicios de reparación integral
sobre los daños ocasionados a la naturaleza, la norma podría considerarse
ineficaz en la aplicación de estos mecanismos.
Falta de recursos para im-
plementar programas de re-
paración integral
Si no hay suficientes recursos financieros o humanos para implementar
programas de reparación integral a la naturaleza, la norma podría ser in-
eficaz en la aplicación de estos mecanismos.
Tiempo prolongado para re-
cibir reparación integral:
Si en las áreas afectadas se experimentan retrasos significativos en la re-
cepción de servicios de reparación integral, la norma podría ser conside-
rada ineficaz en la aplicación oportuna de estos mecanismos.
Falta de coordinación entre
las entidades responsables
Si no hay una coordinación efectiva entre las entidades encargadas de
proporcionar servicios de reparación integral, la norma podría ser inefi-
caz en garantizar una reparación integral a la naturaleza.
Ausencia de mecanismos
de seguimiento y evalua-
ción
Si no se realizan seguimientos periódicos para evaluar la efectividad de
los programas de reparación integral, la norma podría considerarse inefi-
caz en la aplicación y mejora continua de estos mecanismos.
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No.
Criterio
Definición
Discriminación en la provi-
sión de servicios de repara-
ción integral
Si ciertas áreas o sectores son excluidas o no reciben un la provisión de
servicios de reparación integral, la norma podría ser considerada ineficaz
en garantizar la igualdad de acceso a estos mecanismos.
Falta de participación de los
expertos en temas ambien-
tales, en el diseño y ejecu-
ción de programas de repa-
ración integral
Si los expertos que detectan los daños a la naturaleza y la vulneración de
los derechos que esta tiene, no tienen voz ni participación en los procesos
de diseño y ejecución de programas de reparación integral, la norma po-
dría ser considerada ineficaz en garantizar una respuesta centrada en los
mecanismos de reparación más viables.
La Tabla 3 muestra la vista de datos utilizadas para el presente caso de estudio.
Tabla 3: Vista de datos de las evaluaciones de los perfiles de ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación inte-
gral
B
M
MB
M
M
B
B
B
M
MMB
B
B
B
M
M
MMB
MB
M
M
B
MD
MD
B
MB
M
MD
M
MD
Si un representante de los derechos de la naturaleza
, desea recibir las recomendaciones del modelo, de-
berá proveer información al mismo expresando sus preferencias. En este caso:
󰇝

󰇞
El siguiente paso del ejemplo, es el cálculo de la similitud entre el perfil ineficacia de la norma en la aplica-
ción de los mecanismos de reparación integral, y los almacenados en la base de datos.
Tabla 4: Similitud entre los procesos almacenados y el perfil de ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación
integral
0.28
0.14
0.42
0.85
Para el proceso de generación de recomendaciones, se recomiendan aquellos que más se acerquen al perfil de
ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación integral posteriormente se realiza un
ordenamiento de los perfiles.
Figura 2: Ordenamiento de los perfiles.
0 0,2 0,4 0,6 0,8 1
a1
a2
a3
a4
Perfiles
Perfiles
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A partir de esta comparación, los perfiles de ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de
reparación integral resultantes son expresados mediante el siguiente orden de prioridad.
󰇝
󰇞
El modelo propuesto recomendará los dos procesos de reparación integral de los derechos de la naturaleza
más cercanos. Las recomendaciones están formadas por:
A partir del resultado, el perfil que mejor evaluación posee para representar la propuesta de evaluación óp-
tima es
.
5. Discusión
Por daño ambiental se entiende según el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica MAE [47] que
es toda alteración “significativa” que produzca efectos adversos al ambiente y sus componentes ya sea por acción
u omisión siempre que el operador de la actividad “sobrepase” los límites establecidos por la normativa ambiental,
lo que dificulta el ejercicio de los derechos de la naturaleza y por ende la aplicación de los mecanismos de repara-
ción integral.
En la práctica, la naturaleza no es sujeto de derechos, más bien se considera un objeto a disposición del hombre
además de que no existe de hecho un verdadera reparación integral debido a la ineficacia de la norma para su
aplicación esto se esgrime de las entrevistas efectuadas y en último término, a través de los casos concretos estu-
diados se establece una crítica jurídica y cuestionamiento en torno a la labor del juez como autoridad administra-
dora de justicia quien debe fijar en sentencia la reparación integral proporcional al daño ejercido en la naturaleza.
El reconocimiento constitucional de la naturaleza como sujeto de derechos no aporta en nada a la protección
legal de la naturaleza o Pacha Mama, la naturaleza puede ser tanto sujeto como objeto de un juicio de valor, en tal
sentido, los titulares de potestades concedidas por el derecho son sujetos de derechos, sin embargo, la dogmática
indica categóricamente que es sujeto de derechos quien pueda ser sujeto de una obligación jurídica, es decir que
la cualidad de sujeto de derechos lo convierte en sujeto de obligaciones jurídicas, y la naturaleza no lo es por su
calificativo de vulnerable, es así que, los postulados doctrinales y constitucionales surgen a consecuencia de la
degradación de los ecosistemas que llevan a replantear la visión de la naturaleza.
Apelando al preámbulo constitucional, la cosmovisión indígena del Sumak Kawsay se dilapida por la influen-
cia del discurso noeconstitucionalista, pues la concepción indígena de la naturaleza como pacha mama debe inexo-
rablemente colegir en el reconocimiento de una dignidad para ésta, ya que los seres humanos viven de ella, depen-
den de ella y, por tanto, tienen obligaciones respecto de ella, sin embargo, esta apreciación se queda en el preám-
bulo constitucional pues el estado debe generar responsabilidades políticas y ambientales con el objeto de asegurar
la preservación y recuperación de la naturaleza, pues, un sistema legal se situaría en la escala más alta de los
valores y de significación a la naturaleza cuando los ecosistemas y las comunidades tengan un derecho inalienable
de existir [48].
Otra forma de demostrar el argumento de que la naturaleza no es sujeto de derechos es la realidad de los
gobiernos que han regido el Ecuador lo cuales no han adecuado su accionar en beneficio de la naturaleza, pues en
cada oportunidad han aprovechado e intervenido en la explotación de recursos, arbitrariedades excusadas a través
de Decretos Ejecutivos y Acuerdos Ministeriales, ejemplo claro de ello es los reiterativos intentos por explotar el
Parque Nacional Yasuní, así mismo en los diferentes procesos judiciales expuestos en la sección de resultados
denota una concepción extremadamente antropocentrista, pues considera a la naturaleza como un objeto de satis-
facción económica en tanto que la naturaleza continúa siendo un medio para garantizar los derechos del hombre.
Inexistencia de Reparación integral a los daños causados en la naturaleza
El Código Orgánico del Ambiente, específicamente en el Art. 9 establece principios ambientales que invocan
la reparación integral de la naturaleza, en concordancia con el Art. 292 del mismo cuerpo normativo que establece
las medidas de reparación integral cuando se han producido daños ambientales que deberán adoptarse sin demora,
advertencia o requerimiento, en tal sentido estas medidas son: contingencia, mitigación y corrección; remediación
y restauración; compensación e indemnización y, seguimiento y evaluación; en caso de que el operador responsa-
ble no consiga a reparar los daños causados a la naturaleza, el Estado ecuatoriano tiene la obligación subsidiara
por medio de la autoridad ambiental competente para intervenir en dicha reparación [49].
Como lo prescribe la ONU una reparación adecuada, efectiva y rápida promueve la justicia, remediando las
violaciones de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional
humanitario y que al ser una disposición que contiene un principio primordial de derecho, se puede considerar su
aplicación en un contexto general y para otras materias, como en efecto se aplica dentro del derecho ambiental.
Como lo expresa [50] se toma al derecho ambiental como un compendio teatral que padece de raquitismo de
eficiencia, indicando que el derecho que no goza de coerción, simplemente no puede ser llamado derecho, pues,
de lo previsto en las reparaciones dictadas en los casos de estudio no se evita la recurrencia del daño, siendo
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de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación integral.
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únicamente que la reparación fijada tiene una orientación objetiva y no una visión global como es el caso de la
regeneración ambiental, pues el daño ambiente no puede ser reparado de manera alguna sólo con dinero.
De lo expuesto hace falta un método de valoración de los recursos naturales que permitan evaluar el recurso
natural dañado y evitar que los costos reparativos sean disformes, en este punto surgen dos interrogantes, la pri-
mera: ¿las licencias ambientales permiten dañar a la naturaleza mediante actividades ilícitas controladas? En se-
gundo lugar: ¿la aprobación de planes de manejo que da el Ministerio del Ambiente para intervenir en áreas pro-
tegidas encubre el actuar de las autoridades ambientales al margen de los derechos de la naturaleza porque toman
a la naturaleza como sujeto? Las dos respuestas son afirmativas.
Sobre la jurisprudencia de la Corte Constitucional no hace expresa mención a los principios Ruggie; aunque
en sus sentencias aplica las bases de “proteger, respetar y remediar”, estas se dan en el marco de actuaciones para
la ejecución de los derechos de la naturaleza [51].
El rol del juez y la autoridad ambiental como garantistas de la reparación integral
En el contexto normativo de reparación integral el juez, el legislador y la doctrina reconocen la imprecisión
del abarcamiento de la reparación, en tal virtud, una acción que genere daños, merece una justicia innegable y
quien deberá garantizar el cumplimiento de la ley y fijar con precisión las posibles lesiones causadas es el juez,
quien deberá tomar en cuenta el valor y la sumatoria de la lesión para estimar el monto total de la reparación [52].
Resulta más fácil determinar una reparación integral por el daño material, pues esta se determina de manera
objetiva por el juez o la autoridad ambiental, lo complicado resulta cuando la reparación inmaterial fijada no con-
tenga una justa proporción y que la restitución, reparación y compensación sea menor al perjuicio ocasionado, al
respecto, dichos mecanismos de reparación integral pierden su eficacia práctica y por lo tanto carecen de aplicación
normativa, ejemplo claro, los procesos judiciales descritos en la sección de resultados que reafirman esta posición,
pues en la mayoría se fija una reparación integral monetaria, más no estableciendo el daño real que sufre la natu-
raleza, representando dificultades respecto de a quien recae la carga de la reparación y la rapidez con la que se
debería actuar [53].
Jurisconsultos afirman que existe insuficiencia de motivación y argumentación en las sentencias así como el
irrisorio interés demostrado en las resoluciones judiciales que establecen una reparación integral, lo ideal y que es
tema de discusión y problemática del presente trabajo investigativo sería que el juez vaya más allá de la mera
enunciación de la norma y que a través de la evaluación de la idoneidad de la normativa legal y constitucional se
logre la eficacia, así mismo se verifique la efectividad por medio de la capacidad normativa como instrumento
para la aplicación real de la ley ambiental por parte del órgano competente y el cumplimiento de la reparación por
parte del sujeto activo.
Para que la normativa ecuatoriana sea eficaz y efectiva al aplicar los mecanismos de reparación integral a la
naturaleza debe existir la regulación sobre el trámite a llevarse en caso de que la sentencia no cuente con parámetros
que permitan ejecutar el monto de la reparación por concepto de reparación integral sea esta material o inmaterial,
pues tanto legal como jurisprudencialmente no existen pronunciamientos respecto de este problema, ni siquiera
por parte de la Corte Constitucional, ya que se da por hecho de que en la sentencia obligatoriamente se debe fijar
estos parámetros y más aún en la vía constitucional donde el juez tiene pleno conocimiento de la reparación integral.
Conclusión
El presente trabajo propuso un método para la evaluación de la ineficacia de la norma en la aplicación de los
mecanismos de reparación integral en los derechos de la naturaleza, a partir de la utilización de un enfoque multi-
criterio. Se basó en los números neutrosócos como la teoría que permitió abordar la incertidumbre y la impreci-
sión para la evaluación de los criterios que determinan la recomendación sobre la evaluación de la ineficacia de la
norma en la aplicación de los mecanismos de reparación integral. El empleo de los números Neutrosóficos de
Valor Único nutrió el método propuesto mediante su representación de la incertidumbre para la confección de
perfiles de evaluación de la ineficacia de la norma en la aplicación de los mecanismos de reparación integral.
De la aplicación del método propuesto se evidencia que se evidencia que los mecanismos de reparación integral
existentes en la legislación ecuatoriana no constituyen un verdadero derecho. Del análisis efectuado en esta inves-
tigación para cambiar el paradigma social y político se requiere de liberar a la naturaleza de la condición de objeto
como en mero instrumento de propiedad a través de un esfuerzo político y reeducativo que reconozca que la natu-
raleza es sujeto de derechos y se la dignifique como persona.
La premisa principal de la reparación integral a la naturaleza recae en la obligación del estado en indemnización
del daño en su integralidad, dicha reparación se basa en términos legales y morales teniendo así la restitución que
incluye el restablecimiento de derechos y devolver en la medida de lo posible a la naturaleza a su estado anterior.
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Jairo M. Puetate P, Diego F. Coka F, Rene E. Portilla P. Método Neutrosófico para la evaluación de la ineficacia
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