Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 29, 2023
Germán F. Acurio H, José L. Maldonado C, Esteven A. Poso V, Genesis A. Loayza Z. Método neutrosófico para
la estimación de la eficacia de reparación integral en materia penal y su ejecución.
University of New Mexico
Método neutrosófico para la estimación de la eficacia de
reparación integral en materia penal y su ejecución.
Neutrosophic method for the estimation of the effective-
ness of integral reparation in criminal matters and its ex-
ecution.
Germán Fabricio Acurio Hidalgo
1
, José Luis Maldonado Cando
2
, Esteven Antonio Poso Vélez
3
and Genesis Ariana Loayza Zambrano
4
1
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo. Ecuador. E-mail: us.germanacurio@uniandes.edu.ec
2
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo. Ecuador. E-mail: us.josemaldonado@uniandes.edu.ec
3
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo. Ecuador. E-mail: ds.estevenapv51@uniandes.edu.ec
4
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo. Ecuador. E-mail: genesislz75@uniandes.edu.ec
Resumen. La Constitución de la República del Ecuador consagra la reparación integral como un derecho de protección, asegu-
rando la adopción de distintos mecanismos, los cuales conllevan al resarcimiento de la víctima, como: la restitución, indemniza-
ción, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. La presente investigación tiene como objetivo
desarrollar un método para la estimación de la eficacia de reparación integral en materia penal y su ejecución. El método basa
su funcionamiento mediante números neutrosóficos para modelar la incertidumbre. La técnica de recolección de información
utilizada fue la entrevista y los datos estadísticos proporcionados por Sistema Automático de Trámites Judiciales (SATJE). Con
la implementación del método propuesto se logró demostrar la necesidad de establecer un trámite de ejecución directo y eficaz
de la reparación integral. Además, se pudo conocer que en la mayoría de los casos en los cuales se ordena una reparación integral,
esta no se cumple, y al establecerse un nuevo proceso penal por el incumplimiento de decisiones legítimas, acarrea una vulnera-
ción al derecho de protección de las víctimas contemplado en la Carta Magna.
Palabras Claves: reparación integral, vulneración, incumplimiento, método neutrosófico, eficacia.
Summary. The Constitution of the Republic of Ecuador establishes comprehensive reparation as a right of protection, ensuring
the adoption of different mechanisms, which lead to compensation for the victim, such as: restitution, compensation, rehabilita-
tion, guarantee of non-repetition and satisfaction of the violated right. The objective of this research is to develop a method for
estimating the effectiveness of comprehensive reparation in criminal matters and its execution. The method bases its operation
using neutrosophic numbers to model uncertainty. The information collection technique used was the interview and the statistical
data provided by the Automatic Judicial Procedures System (SATJE). With the implementation of the proposed method, it was
possible to demonstrate the need to establish a direct and effective execution procedure for comprehensive repair. Furthermore,
it was learned that in the majority of cases in which comprehensive reparation is ordered, this is not fulfilled, and when a new
criminal process is established for non-compliance with legitimate decisions, it entails a violation of the right to protection of
the victims contemplated in the Magna Carta.
Keywords: comprehensive repair, violation, non-compliance, neutrosophic method, effectiveness.
1 Introducción
La reparación integral es el conjunto de medidas tendientes a hacer desaparecer o remediar los daños de las
vulneraciones a derechos constitucionales o derechos humanos [1]. Se inicia en el Congreso Internacional de Bu-
dapest de 1993; y se consolida en simposios internacionales de victimología en 1994, 1997 y 2000, pero fue las
Naciones Unidas quien dio inicio a la misma para precautelar los derechos de las víctimas. La formulación del
derecho a la reparación integral es producto del desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos
humanos. En este sentido, en su desarrollo han tenido gran incidencia documentos de expertos, especialmente los
que se han elaborado bajo el auspicio de Naciones Unidas, tales como los informes y principios propuestos por
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Theo Van Boven en 1993 sobre reparación a las víctimas de violaciones flagrantes de derechos humanos y la
actualización que realizó de estos principios Cherif Bassuini en el año 2000 [2].
En el contexto jurídico, la reparación integral goza de una fuerza de cohesión realmente innegable. El legisla-
dor, los jueces y la doctrina, aun reconociendo la indeterminación y vaguedad que implica su adaptación a los
casos concretos, recurren a ella para dar solidez a sus argumentos y para expresar, la búsqueda de la justicia a
través del derecho. Todo este fenómeno es más enérgico en la responsabilidad civil, donde, como se explicaba
antes, se está ante un hecho que exige una reacción jurídica respecto de la afectación de intereses privados funda-
mentales [3].
Los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos y del
derecho internacional humanitario a interponer recursos en los cuales se mencionan el derecho de las víctimas a la
reparación y las diferentes formas de reparación [4]. Siendo el daño la medida de la reparación, para la víctima es
imperioso el restablecimiento de su situación a través de la declaratoria de responsabilidad en contra del causante
del hecho dañoso [4]. A continuación se detallan los mecanismos de reparación integral:
Restitución: Esta medida de reparación integral comprende la restitución del derecho que transgredido o
vulnerado a una persona; con este tipo de medida se pretende que la víctima sea restablecida a la situación
anterior a la vulneración. En consecuencia, cuando no es factible el restablecimiento a la situación anterior
y a fin de paliar las consecuencias de la violación del derecho, se deben determinar otras medidas para
garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron.
Rehabilitación: La rehabilitación comprende aquellas medidas reparatorias que toman en consideración
las aflicciones tanto físicas como psicológicas de las víctimas de una vulneración de derechos constitucio-
nales. Estas medidas deben establecerse de forma proporcional con la circunstancia dada.
Satisfacción: Se refieren a la verificación de los hechos, conocimiento público de la verdad y la ejecución
de actos de desagravio; el establecimiento de sanciones contra los perpetradores de la vulneración de dere-
chos, y la conmemoración y tributo a las víctimas o afectados. Dentro de las medidas de reparación satis-
facción se desprenden las medidas de reparación de carácter simbólico, las cuales buscan la preservación y
honra de la memoria de las víctimas de vulneraciones de derechos. Este tipo de medidas pueden incluir:
actos de homenaje y dignificación, construcción de lugares o monumentos de memoria, colocación de pla-
cas, disculpas públicas, entre otros.
Garantías de no repetición: Son medidas de tipo estructural que tienen como finalidad que, ante la vulne-
ración de derechos constitucionales por un determinado acto u omisión, se asegure que estos hechos no
vuelvan a generarse en el futuro.
Obligación de investigar los hechos, determinar los responsables y sancionar: Mediante el estableci-
miento de estas medidas de reparación se genera una obligación por parte de los responsables de la vulne-
ración de derechos constitucionales, para establecer quiénes provocaron la vulneración, ya sea por acción
u omisión, con el objetivo de determinar las respectivas sanciones a las que hubiere lugar.
Reparación económica: Este tipo de reparación se relaciona con la compensación económica que se otor-
gue a la víctima o a sus familiares, por las afectaciones de tipo económicas que los hechos del caso concreto
ocasionaron.
Ecuador ha adoptado en su justicia penal como elemento restaurativo la reparación integral, la cual constituye
un derecho constitucional de las víctimas de delitos penales. Aunque está normado en derecho, su cumplimiento
no ha sido efectivo, vulnerando a la víctima e incumpliendo uno de los deberes y finalidades primordiales del
Estado: garantizar el goce de los derechos constitucionales con la aplicación de medidas orientadas a hacer desa-
parecer los efectos de delitos cometidos, monto y naturaleza que dependen del daño ocasionado ya sea material o
inmaterial para retribuir a la víctima, satisfacer a la sociedad imponiendo una pena al infractor y para enmendar
de cierto modo el daño causado [5].
Si bien, este proceso es de relevancia histórica en Ecuador, para muchas víctimas ha sido revictimizante y
frustrante. Esto se debe a que no existe un reconocimiento de la verdadera afectación a sus derechos por gran parte
de la sociedad ecuatoriana, ni por las instituciones públicas encargadas de investigar, determinar responsables e
implementar medidas de reparación. Esta concepción social y política ha provocado que no haya el suficiente
impulso social para reclamar la judicialización de los casos y la implementación de una política pública clara de
reparaciones por parte del Estado. Por consiguiente, la impunidad se mantiene y el proceso reparatorio es incom-
pleto, lento y obstaculizado [6].
Basado en estos antecedentes, la presente investigación tiene como objetivo desarrollar un método para la
estimación de la eficacia de reparación integral en materia penal y su ejecución.
2 Materiales y métodos
La estimación de la eficacia de reparación integral en materia penal y su ejecución puede ser modelada como
un problema de toma de decisión multicriterio [7], [8], [9]. De modo que se tenga [10],[11], [12] , [12]:
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Un conjunto de actividades que contribuyen a la reparación
󰇝
󰇞
;
Que son expuestos al conjunto de alternativas que representan los procesos objetos de estudio
󰇝
󰇞
;
La estimación de eficacia está conformada por el grupo de criterios que determinan el impacto de la reparación
integral, que pueden ser modelado mediante números neutrosóficos propuesta por Smarandache [13], [14], [15].
El nivel de impacto de un criterio se puede expresar mediante una relación directa de su influencia o la negación
de este con un espectro de neutralidad representando un dominio numérico neutrosófico de Valor Único (SVN por
sus siglas en Inglés) [16], [17], [18], [19]. El nivel de impacto es expresado mediante tres condiciones:
Un criterio <A> pude implicar negativamente por un criterio <B> de modo que si <A> disminuye
<B> disminuye según el nivel de implicación entre los conceptos con un grado de neutralidad
<neutA>.
Un criterio <A> puede implicar positivamente por un criterio <B> de modo que si <A> incrementa
B incrementa según el nivel de implicación entre los conceptos con un grado de neutralidad <neutA>.
Un criterio <A> no posee implicación por un criterio <B> de modo que las variaciones de <A> no
poseen implicación en <B>.
La definición original de valor de verdad en la lógica neutrosófica es mostrado como [20]:
Sean
 󰇝󰇛󰇜   󰇟󰇠󰇞,
Un valor neutrosófico es un mapeo de un grupo de fórmulas proporcionales a , a partir de cada sentencia p
se tiene:
󰇛󰇜
󰇛

󰇜
(1)
El método para la estimación de la eficacia de la reparación integral en materia penal y su ejecución, se diseñó
mediante un flujo de trabajo compuesto por cuatro actividades que en su integración conforman el análisis de la
eficacia de este proceso. A continuación se realiza una descripción de las actividades propuestas.
Actividad 1 análisis de la información
Para nutrir el funcionamiento del método propuesto, se identifican las fuentes de información y posteriormente
se almacenan en bases de datos para su posterior transformación y análisis. Dicha actividad utiliza la base de
conocimiento empírica organizacional [21-23]. Consiste en la recolección de informaciones históricas [24, 25].
Apoyado en la neutrosofía se obtiene una mejor interpretabilidad de los datos, utilizan los conjuntos SVNS los
cuales permiten el empleo de variable lingüísticas [26, 27]. Los criterios de evaluación son expresados mediante
un universo de discurso se denota como (X) [28-31]. Donde el conjunto neutrosófico de valor único se define
como A sobre X, el cual es un objeto de la forma, como se muestra en la ecuación 2.
󰇝

󰇛
󰇜

󰇛
󰇜

󰇛
󰇜

󰇞
(2)
Donde:󰇛󰇜 [0,1], 
󰇛
󰇜
[0,1],
󰇛
󰇜
[0,1]; con 0 
󰇛
󰇜
+ 
󰇛
󰇜
+
󰇛
󰇜
: 3 para todo .
El intervalo 󰇛󰇜, 
󰇛
󰇜
y 
󰇛
󰇜
denotan las membrecías a verdadero, indeterminado y falso de x en A, sucesiva-
mente. El valor del conjunto neutrosófico de se expresa tal como muestra la ecuación 3.
(3)
Actividad 2 transformación de los datos
Cada dato describe las características específicas del indicador, a partir de números neutrosóficos [32], [33] .
Sea 
󰇛


󰇜 sea un vector de números SVN, tal que: 
󰇛
, 
󰇜, j=(1,2, … , ),
= (

,

, … ,

) ( = 1,2, … , ), sean vectores de SVN números.
Tal que

= (

,

, 

)( = 1,2, … , ), ( = 1,2, … , ), Las
y
obtenido mediante la ecuación 4:
d
i
= 󰇡
1
3
󰇥
a
ij
-a
j
*

2
+

b
ij
-b
j
*

2
+

c
ij
-c
j
*

2
󰇦
n
j=1
󰇢
1
2
(4)
( = 1,2,3… , )
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Se emplea la media de similaridad a partir de la obtención de la distancia euclidiana tal como expresa la ecua-
ción 5.

(5)
El cálculo permite la obtención de la medida de la alternativa
, a partir de la similitud, el método debo buscar
cuál de los datos tienen mayor cercanía al conjunto solución
a partir de lo cual mediante la vecindad se obtiene
un orden de las alternativas [34, 35]. Mientras más pequeña sea la vecindad mayor será la similitud [33], [33-41].
Actividad 3 Filtrado y comparación de los datos
La actividad consiste en evaluar el comportamiento de los indicadores de eficacia para una determinada acti-
vidad. Para ello se utiliza la escala lingüística 
.
Donde:
que representan el conjunto de etiquetas lingüísticas para evaluar las características de
los riesgos
.
La evaluación realizada es considerada la preferencia del proceso a partir de la cual se obtienen:
󰇝
󰇞
Los valores obtenidos son comparados con los datos almacenados previamente, se realiza un proceso de com-
paración mediante la distancia euclidiana tal como expresa la ecuación (6).
=󰇡
1
3
󰇥
a
ij
-a
j
*

2
+

b
ij
-b
j
*

2
+

c
ij
-c
j
*

2
󰇦
n
j=1
󰇢
1
2
(6)
La función S determina la similitud entre los valores de los datos almacenados y las preferencias obtenidas
realizando la comparación con toda la vecindad existente.
Actividad 4 Generación de recomendaciones
A partir de la obtención de la similitud, se realiza el proceso de recomendaciones. Las recomendaciones se
realizan a partir de los datos almacenados. Consiste en generar un ordenamiento sobre la vecindad de similitud.
El mejor resultado será aquel que satisfaga las necesidades que caracterizan la reparación integral, matemáti-
camente, los que obtengan mayor similitud.
3 Resultado y discusión
El método propuesto fue probado para la estimación de la eficacia de la reparación integral en materia penal y
su ejecución. Los resultados son representados mediante las alternativas I, de modo que:
󰇝
󰇞,
Valorado a partir del conjunto de características C que describen la eficacia tal que:
󰇝







󰇞,
A partir del conjunto de etiquetas lingüísticas que se presenta en la tabla 1, definidas como:
Tabla 1: Términos lingüísticos empleados.
Término lingüístico
Números SVN
Extremadamente buena (EB)
(1,0,0)
Muy muy buena (MMB)
(0.9, 0.1, 0.1)
Muy buena (MB)
(0.8,0,15,0.20)
Buena (B)
(0.70,0.25,0.30)
Medianamente buena (MDB)
(0.60,0.35,0.40)
Media (M)
(0.50,0.50,0.50)
Medianamente mala (MDM)
(0.40,0.65,0.60)
Mala (MA)
(0.30,0.75,0.70)
Muy mala (MM)
(0.20,0.85,0.80)
Muy muy mala (MMM)
(0.10,0.90,0.90)
Extremadamente mala (EM)
(0,1,1)
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A partir de la aplicación del método se obtienen como resultado la expresión de comparación que se muestra
en la expresión 5, estos datos son almacenados en la base de caso para nuevos análisis.
󰇝

󰇞
(7)
A partir de la corrida de los datos, se obtiene su filtrado que proporciona un mapa para cada alternativa objeto
de análisis. Las Figuras 1 a 7 presentan el mapa de datos obtenidos mediante una gráfica de barra.
Figura 1: Mapa de datos del comportamiento de la alternativa 1.
Figura 2: Mapa de datos del comportamiento de la alternativa 2.
Figura 3: Mapa de datos del comportamiento de la alternativa 3.
0
0,2
0,4
0,6
0,8
1
1,2
Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 Criterio 4 Criterio 5 Criterio 6
Comportamiento
Comportamiento
0
0,2
0,4
0,6
0,8
1
1,2
Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 Criterio 4 Criterio 5 Criterio 6
Comportamiento
Comportamiento
0
0,2
0,4
0,6
0,8
1
Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 Criterio 4 Criterio 5 Criterio 6
Comportamiento
Comportamiento
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Figura 4: Mapa de datos del comportamiento de la alternativa 4.
Figura 5: Mapa de datos del comportamiento de la alternativa 5.
Figura 6: Mapa de datos del comportamiento de la alternativa 6.
Figura 7: Mapa de datos del comportamiento de la alternativa 7.
0
0,5
1
1,5
Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 Criterio 4 Criterio 5 Criterio 6
Comportamiento
Comportamiento
0
0,5
1
Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 Criterio 4 Criterio 5 Criterio 6
Comportamiento
Comportamiento
0
0,2
0,4
0,6
0,8
1
Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 Criterio 4 Criterio 5 Criterio 6
Comportamiento
Comportamiento
0
0,2
0,4
0,6
0,8
1
Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 Criterio 4 Criterio 5 Criterio 6
Comportamiento
Comportamiento
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Una vez obtenido el mapa de las alternativas se obtuvo el cálculo de la similitud que se muestra mediante la
tabla 3.
Tabla 3: Similitud entre los procesos de reparación integral almacenados y el perfil de la eficacia de reparación integral.
0.98
0.8
0.65
0.7
0.92
0.75
0.85
Por lo tanto a partir del análisis de los resultados se realiza el proceso de ordenamiento de alternativas. A partir
del proceso se visualizan la alternativa objeto de atención. La expresión 8 muestra el resultado del ordenamiento
realizado.
󰇝
󰇞
(8)
A partir del ordenamiento el método realiza como recomendación la (
) que se corresponden con la estima-
ción de la eficacia de reparación integral mayor, por lo que el más factible a utilizar como primera instancia y
posteriormente (
) como segundo nivel de eficacia según el análisis realizado.
La comparación de los perfiles indican que es ineficaz el proceso de reparación integral en materia penal y su
ejecución. Esta ineficacia del cumplimiento de la reparación integral a las víctimas se genera, porque la persona
condenada no cumple con la obligación, pese al ya estar sentenciado, considera solo cumplir con la pena privativa
de libertad más no con la reparación integral hacia sus víctimas; pero,¿dónde queda la indemnización que merecen
las víctimas?,¿quiénes, a pesar del daño sufrido, no se les ha resarcido el mismo con una indemnización de manera
simbólica que les ayuden a su pleno desarrollo después de los hechos cometidos por su contraventor? El método
propuesto gerera recomendaciones que sirven para apoyar la toma de desiciones, en este tipo de situaciones.
Discusiones
La situación de los derechos humanos en Ecuador, presenta un deterioro constante, pues, entre otros serios
problemas, un 70% de los ecuatorianos/as viven en condiciones de pobreza; por tanto, sin la vigencia efectiva del
conjunto de sus derechos” el Ecuador tiene un paradigma de Estado Constitucional de Derechos y Justicia; es decir,
contempla una verdadera tutela de los derechos humanos, lo que conlleva no sólo a reconocer la violación de un
derecho y a sancionar al o los responsables sino que también a garantizar la protección a las víctimas restableciendo
el orden social acorde a los derechos humanos y las necesidades de la misma [36].
La Constitución de la República del Ecuador, consagra la reparación integral, como un derecho de protección,
asegurando la adopción de mecanismos para que la misma incluya, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad
de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho
violado [37].
El Estado se adueña del daño causado a la víctima y a la sociedad, entonces emprende la persecución, la
aprehensión y el castigo a los delincuentes, de tal modo que se considera lógico y justificado el enfoque de la
norma penal, esto es delito igual violación de la norma penal [38].
Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos recono-
cidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación
de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. Con respecto al
cumplimiento de la reparación integral a las víctimas en materia penal, la normativa vigente, esto es; el Código
Orgánico Integral Penal (En adelante COIP), en su artículo 669, inciso quinto manifiesta:
“El juez de garantías penitenciarias conocerá si se ha cumplido la pena y la reparación integral que
consta en la sentencia. “ [39].
Por lo expuesto se determina que el sentenciado debe cumplir la pena privativa de libertad, conjuntamente con
la reparación integral impuesta en sentencia, hecho que será verificado por el juez de garantías penitenciaras que
emitió la resolución, cuando no es cumplida, la misma normativa establece el procedimiento, el cual se encuentra
contemplado en el artículo 670 del COIP, inciso quinto, el cual prevé:
“El trámite de los incidentes relativos al incumplimiento de todo o parte de la reparación integral a la
víctima que consta en la sentencia, se desarrollará según este procedimiento, que podrá determinar la
forma de cumplimiento en caso de indemnización; y en caso de probarse el incumplimiento total de los
mecanismos de reparación integral hacia la víctima se informará a la Fiscalía para que inicie la acción
penal por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente tipificado en el artículo 282
de este Código.”[40].
El Código Orgánico Integral Penal, establece el procedimiento para la reparación integral que no han sido
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cumplidas por los sentenciados, teniéndose que para ello se debe iniciar un nuevo procedimiento penal, para el
cumplimiento únicamente de la reparación. Ante ello se puede destacar que las víctimas no se favorecen de este
trámite, en razón de que conllevaría a esperar respuesta de un nuevo proceso judicial, lo cual conlleva que las
víctimas no sean reparadas, cuando su único interés es recibir una indemnización, mas no tramitar otra acción
judicial.
Es así que hoy en día la efectividad de la reparación integral es en discusión ya que existen muchos
testimonios de personas que han sido víctimas y que se les ha ordenado su reparación, por lo que se investigara si
se cumple o no el objetivo de la reparación, ya que el daño que sufren las víctimas debe ser resarcido de manera
inmediata.
Conclusión
El presente trabajo tuvo como finalidad demostrar el problema jurídico existente en la reforma del artículo 670
del Código Orgánico Integral Penal, el cual establece el procedimiento para el incumplimiento de la reparación
integral, el mismo que se enmarca en los siguientes términos; al establecerse que el obligado no ha cumplido con
la reparación integral, se enviará el proceso a Fiscalía para iniciar un nuevo proceso penal por incumplimiento de
decisiones legítimas.
El método desarrollado sigue un flujo de trabajo mediante 4 actividades que conforman su gestión integral.
Una vez valorado los resultados emitidos por el método propuesto, se identificó la ineficacia de la reparación
integral, y la comparación de similitudes con procesos almacenados anteriormente.
El problema se centra en que no existe la ejecución directa de la reparación integral, en razón de que la víctima
no está interesada en iniciar un nuevo proceso penal, su único interés es que su daño sea resarcido mediante una
reparación, y desea obtenerla; no mediante un nuevo proceso, sino de manera directa.
Se determique no se cumple la reparación integral a las víctimas, problemática que ha sido evidenciada y
sustentada por datos estadísticos reales y críticas profesionales de expertos en la materia.
El presente artículo hace un llamado de atención a la tutela judicial efectiva de las víctimas y al amparo directo
de los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República del Ecuador.
Referencias
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2018.
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consejo de estado colombiano,” Academia & Derecho, no. 20, pp. 193-228, 2020.
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Recibido: Agosto 23, 2023. Aceptado: Septiembre 15, 2023