Neutrosophic Computing and Machine Learning {Número especial: Neutrosofía: Herramienta para
investigación y toma de decisiones en ambientes de indeterminación}, Vol. 30, 2023
Pablo E. Espinosa P, Byron J. Chulco L, Diego I. Chuncha V. Escala lingüística neutrosófica para la valoración
del conocimiento sobre protección de datos personales importancia y desarrollo normativo
1 Introducción
Las tecnologías de información y comunicación (TIC) se conciben como medios para el almacenamiento, re-
cuperación, proceso y comunicación de la información. En la actualidad existen varios instrumentos electrónicos
que se enmarcan en el concepto de las TIC, como son la televisión, el computador, el teléfono, o los videos; sin
embargo, los medios más representativos de la sociedad actual son aquellas aplicaciones informáticas que permi-
ten la difusión e intercambio de información, de forma más concreta el internet y las redes sociales de comunica-
ción, [1].
La comunicación humana ha pasado por un largo proceso evolutivo, partiendo del desarrollo del lenguaje
oral en los homínidos y la articulación de las primeras palabras, hace más de 50.000 años. Posteriormente se im-
plementó el lenguaje escrito que permitió una comunicación espacio-temporal entre el emisor y el receptor, la
acumulación y preservación de los conocimientos, sin embargo el lenguaje escrito era lento y en principio inac-
cesible para la mayoría de personas.
Debido a ello, el intelecto y desarrollo humano implementó la imprenta que permitió una amplia difusión del
lenguaje escrito con repercusiones en los ámbitos sociales, políticos y económicos. Con el desarrollo de los me-
dios electrónicos y la digitalización, se ha permitido crear espacios de comunicación totalmente nuevos, inde-
pendientes de entornos físicos, donde la información se sitúa en un lugar intangible denominado el ciberespacio,
por lo que dispone de la posibilidad de trasmitirse de forma casi instantánea y a nivel global, [2].
En la época contemporánea, los computadores y las TIC a más de utilizarse como herramientas en la ejecu-
ción de diversas actividades se conciben como un medio eficaz en la difusión e intercambio de información,
frente a ello, el uso de estos medios de comunicación es generalizado y amplio. No obstante, si bien los avances
tecnológicos relativos a las TIC y en especial al internet, han impulsado al comercio, la globalización y el desa-
rrollo del ser humano, la información que se comparte en estos medios, en muchos casos de índole privada, per-
sonal, confidencial o delicada, se ha vuelto un bien muy cotizado por compañías del mercado actual, así como de
delincuentes, [3].
Hoy en día, todo el mundo está conectado por el internet, todas las organizaciones, personas y corporaciones,
ofrecen sus productos y servicios a través de canales digitales, razón por la cual, el panorama digital es vasto y
difícil de controlar, no es de extrañar que el foro Económico Mundial considere a un fallo de ciberseguridad a
gran escala como uno de los riesgos más graves a los que se enfrenta la sociedad actual. Los ciber atacantes pue-
den tener un objetivo indiscriminado o altamente específico y atacar organizaciones del sector público o privado,
causando graves perjuicios, tanto a la información que guarda la organización como a la información de personas
consideradas como personal, [4].
Solo en América Latina, más del cincuenta por ciento de las personas están conectadas a internet, producto
de ello las sociedades de sus países se vuelven cada vez más tecnológicamente inteligentes. Pese a ello, el coste
de los delitos y ataques cibernéticos en este continente es de alrededor de 90 mil millones de dólares por año
(Lavinder, 2010). Así las cosas se hacían imprescindible la debida regulación del universo digital así como los
datos personales que se encuentran en el mismo.
En 2008, en Ecuador se aprobaría la Constitución de Montecristi, que en el artículo 66, numeral 19, reconoce
el derecho a la protección de datos de carácter personal, incluyéndose la garantía de su protección, así como al
acceso a la información de carácter personal, privado y/o reservado, para ello, la recolección, proceso, distribu-
ción, transmisión o archivo de esta clase de información requerirá el consentimiento previo de su titular o del
mandato expreso de la ley, [5].
A criterio de la autora Ojeda [6], algunos de los elementos que caracterizan al tratamiento normativo que se
le da en Latinoamérica, al derecho a protección de datos, son: asociación al derecho a la intimidad, libertad de in-
formación y derecho a la información; regulación a través de la aplicación directa del derecho o a través de ga-
rantías; dificultad para acceder a datos personales que constan en registros privados; limitación de mecanismos
para efectuar la modificación, rectificación y eliminación de datos personales; garantía al acceso a la información
personal, garantía de petición de información personal por medio de habeas data; y, evidente influencia de las
regulaciones efectuadas en Europa, sin muestra del apego requerido para efectuarse en el contexto de la realidad
social.
Este cambio de la realidad social ha modificado las formas de enfrentar los conflictos, nuevos delitos, otras
formas de negociación, sin contar que el conocimiento debe y se está ampliando hacia otras disciplinas jurídicas
como es el derecho digital, sea de manera directa o transversal. Para Bello [7] el derecho digital es aquel que
“combate la utilización ilegal de nuestros datos en el internet o redes, evitando la mala utilización de nuestra ubi-
cación que nos hace inermes al acoso, secuestros, robos económicos, robo de identidad, invasión de la privacidad,
cyberbullying, pharming, grooming, revenge porn, en fin, el cibercrimen”.
Esta evolución también ha creado nuevos derechos como es la desconexión digital que para Naranjo [8] “el
derecho que tienen los trabajadores a no desarrollar actividades por fuera de la jornada de trabajo, ni a ser con-
tactados por el empleador o sus representantes, a través de medios digitales o electrónicos; sin que su actitud ne-
gativa, pasiva y evasiva signifique consecuencias negativas o desaprobación alguna en el ámbito de la relación