Seguridad jurídica y planificación territorial la paradoja de una competencia constitucional que requiere permiso administrativo.
Palabras clave:
Seguridad Jurídica, Planificación Territorial, Autonomía De GAD, Jerarquía Normativa, PDOT, Competencias ConstitucionalesResumen
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 consagró la planificación territorial como una competencia obligatoria de todos los gobiernos autónomos descentralizados. El artículo 241 establece que "la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados". No hay ambigüedad en el mandato: los GAD deben planificar su territorio, y deben hacerlo de manera autónoma. Sin embargo, la práctica administrativa ha desdibujado este mandato constitucional. La elaboración o actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, instrumentos esenciales para el ejercicio de la competencia de planificación, ha quedado condicionada en los hechos a la emisión de resoluciones, lineamientos o normas técnicas por parte de entes rectores como la Secretaría Técnica de Planificación o el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo. La norma técnica, prevista como un instrumento de orientación, se ha convertido en un requisito de carácter suspensivo: los GAD no avanzan en sus PDOT hasta que el ente rector hable. La espera se ha institucionalizado como una condición fáctica que paraliza la planificación territorial. Este artículo analiza la paradoja jurídica que esta situación genera: una competencia que la Constitución reconoce como obligatoria y autónoma queda subordinada, en la práctica, a la voluntad de otra institución. A partir del análisis de la jerarquía normativa, el principio de autonomía de los GAD, la seguridad jurídica y la coordinación intergubernamental, el estudio sostiene que condicionar el ejercicio de una competencia constitucional a la emisión de una resolución administrativa vulnera el principio de supremacía constitucional y desnaturaliza la autonomía territorial. La pregunta central que orienta este trabajo es: ¿es jurídicamente necesario esperar una resolución administrativa para ejercer una competencia constitucionalmente reconocida? La respuesta, como se argumenta en este artículo, es negativa. Los GAD tienen la obligación y el derecho de planificar su territorio sin necesidad de autorización previa, en ejercicio directo de su autonomía constitucional.
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